Esto mismo, se estuvo discutiendo en otro foro, que seguramente conoceras, pero por no hacer publicidad... (Se puede ver el bod en el

) Y estuvieron buscando decretos y demas movidas, y de momento, si, se sigue pagando lo que seria una paga extra... Es mas, lo voy a buscar y lo pego... Y voala!!!!!!!
DIAE. Madrid. 20 de julio de 2012
Como consecuencia de la entrada en vigor del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por parte del Ministerio de Defensa se está procediendo a adecuar el módulo MONPER a las novedades normativas introducidas y que afectan fundamentalmente a lo siguiente:
-Cuota de Derechos Pasivos: Según el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, la cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos se obtendrá dividiendo por catorce la anual obtenida conforme lo dispuesto en el párrafo primero del número anterior y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre.
Las cuotas mensuales están consignadas en el artículo 121.Cuatro de la Ley 2/2012, de 19 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Por tanto no hay variación con la forma en que se descuenta en los meses de junio y diciembre.
-Cuota ISFAS: Según el artículo 7.4 del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. La cuota mensual de cotización se obtendrá dividiendo por 14 la cantidad resultante de aplicar a la base de cotización anual el tipo porcentual establecido y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre.
Las cuotas mensuales están consignadas en el artículo 121.Cuatro de la Ley 2/2012, de 19 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
Por tanto no hay variación con la forma en que se descuenta en los meses de junio y diciembre.