SE PUBLICA EN EL MISMO BOD LA AUTORIZACIÓN PARA LA ACTIVACIÓN DE RESERVISTAS VOLUNTARIOS EN LAS MISIONES INTERNACIONALES (LIBANO Y SOMALIA)RESERVISTAS VOLUNTARIOSOrden Ministerial 66/2012, de 10 de septiembre, por la que se autoriza la incorporación de reservistas voluntarios para participar en determinadas misiones de las Fuerzas
Armadas en el extranjero.Nuestras Fuerzas armadas mantienen un exigente ritmo en cuanto a la aportación de
capacidades sanitarias en las diferentes misiones en las que participan, lo que supone el
alistamiento de numeroso personal facultativo para operaciones en los distintos teatros.
la figura del reservista Voluntario fue creada para hacer efectiva la incorporación de
ciudadanos al esfuerzo de Defensa, como un medio suplementario de aportación de recursos humanos. Parece, pues, aconsejable y oportuno la activación de Médicos reservistas
Voluntarios para los contingentes que actualmente despliegan en las diferentes misiones
y operaciones fuera del territorio nacional.El artículo 123.4 de la ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece
que el Ministro de Defensa podrá determinar la incorporación de reservistas voluntarios
que hayan manifestado su disposición a participar en misiones en el extranjero.
El artículo 40 del reglamento de reservistas de las Fuerzas armadas, aprobado
por el real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, establece que el Ministro de Defensa, a
propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa o de los Jefes de Estado Mayor del
Ejército de Tierra, de la armada y del Ejército del aire, podrá autorizar la incorporación
de reservistas voluntarios que hayan manifestado su voluntariedad para participar en misiones en el extranjero de mantenimiento de la paz y la seguridad derivadas de acuerdos
internacionales suscritos por España, o en aquéllas otras operaciones o colaboraciones
que se determinen.
En su virtud, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa,DISPONGO:artículo único.
Autorización.Se autoriza la incorporación de reservistas Voluntarios, del Área de Trabajo Sanidad/
Medicina, a los contingentes de las Fuerzas armadas que participan en las operaciones
«libre Hidalgo» y «atalanta». Estas incorporaciones en ningún caso supondrán aumento
del personal participante en cada rotación.
Disposición adicional única. Mandatos ejecutivos y autorizaciones.
1. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 40.2 del reglamento de reservistas
de las Fuerzas armadas, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa fijará las condiciones que
han de reunir los reservistas Voluntarios que pudieran ser incorporados y la duración de
sus períodos de activación, ejerciendo además como autoridad de Coordinación entre
todos los Centros y Órganos implicados en este proceso.
2. la Dirección general de Personal procederá al desarrollo de los procesos individualizados de designación de los reservistas Voluntarios para su incorporación.
3. las actuaciones de preparación previas a la incorporación serán planeadas y ejecutadas coordinadamente por las autoridades responsables en cada caso.
4. las Subdelegaciones de Defensa colaborarán con los órganos de personal antes
citados en los procesos de selección y activación, en los mismos términos que para las
activaciones en territorio nacional, sin perjuicio de lo establecido sobre notificaciones en
el artículo 40.4 del reglamento de reservistas de las Fuerzas armadas, aprobado por el
real Decreto 383/2011, de 18 de marzo.Núm. 186 Viernes, 21 de septiembre de 2012 Sec. I. Pág. 22280
5. la Subdirección general de reclutamiento colaborará en los procesos de
incorporación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
la presente Orden Ministerial entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
Madrid, 10 de septiembre de 2012.
PEDRO MORENÉS EULATEDe momento los primero ya salen en noviembre hacia el Líbano, ANIMO!
