Vigilancia de Seguridad

Los servicios de seguridad e inteligencia españoles. La Guardia Civil, Policía, Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La lucha contra el terrorismo.
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Malcomn
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Mensaje por Malcomn »

No entiendo muy bien... Carlos, ¿no se puede contratar a una empresa de seguridad para que vigile un edificio público?

Lo digo porque aquí trafico tiene contratada a una. Eso si la empresa va cambiando pero los vigilantes no, estos son los que cambian de empresa.


carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

Ya..es ilegal...los edificios públicos..y las personalidades públicas..deben ser vigilados o protegidos por Seguridad Pçublica..no privada...
ya se que se hace..la comisaría de la Foral de Tudela o su Juzgado son 2 ejemplos... :guino:
Pero es ilegal..
La condición de vigilante o escolta privado..sólo habilita..para clientes privados..
que nadie se queje..o que nadie lo denuncie´´es otro tema... :guino:
cordiales saludos


simplemente, hola
carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »



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djgonzalez
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Mensaje por djgonzalez »

Bueno después de repasar las siguientes normas: 2/86, 1/92, 23/92 y 2364/94. Casi puedo poner la mano en el fuego que es "legal" a todas luces, menos la salvedad de autorización especial del Ministerio del Interior, .... el desempeño por parte de los vigilantes privados, escoltas y sus empresas de la seguridad en edificios públicos y de autoridades publicas.
Cabe destacar los siguientes artículos:
2364/94 artículos 112 al 114, donde se regula la prestación de servicios de las empresas privadas en edificios públicos(vigilantes de seguridad y sistemas de seguridad)
Disposición Adicional Quinta 23/92, donde se establece que: "prestación de funciones de acompañamiento, defensa y protección, por parte de escoltas privados, de personas que tengan la condición de autoridades publicas, cuando la circustancias asi lo recomienden."(ley 14/2000)
2364/94 artículo 81, donde se regula la obligatoriedad de portar arma por parte de los vigilantes y me llama la atención que mencione incluso establecimientos "militares".
Creo que después de mencionar esto creo que es todo legal pero comprobar dichos artículos espero ser de aclaración, recordar que siempre hay artículos que establecen excepciones y casos singulares que están fuera de normativa común en referencia los artículos sobre el 13 y 17 de la 23/92. Esto me recuerda a la normativa sobre la detención de militares que en el articulado la excepción es la norma que se aplica siempre.
Gracias ;)


djgonzalez
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Mensaje por djgonzalez »

Y otra cosa que me encontré mirando es que existe una posibilidad de considerarles agentes de la autoridad cuando esta realizando labores de auxilio o auxiliares de las FCS el artículo 555 del código penal.


djgonzalez
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Mensaje por djgonzalez »

Si anteriormente comente lo de instituciones penitenciarias, ahora se publica esto http://www.abc.es/20120721/espana/abci-interior-reubica-escoltas-201207211044.html en un periódico. Al parecer ya van a comenzar a dejar solo a los vigilantes en donde ya tenían presencia y como ya os comente me parece que tarde o temprano si son ciertos los rumores la Guardia Civil ya no sera la única que proporcione seguridad en los recintos penitenciarios. Creo que como podéis apreciar este tema se esta acelerando muy rápidamente.


carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

djgonzalez escribió:Y otra cosa que me encontré mirando es que existe una posibilidad de considerarles agentes de la autoridad cuando esta realizando labores de auxilio o auxiliares de las FCS el artículo 555 del código penal.

Esto ocurre en cualquier establecimiento donde prestes tus servicios...
saludos


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carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

el artículo 113 de la ley 2364/94 habla de sistemas de seguridad..no de vigilantes prensciales...
el 112 y el 114 habla de..entidades privadas..de determinado catácter económico ..(ej bancos)...
el artículo 81 habla de centros o establecimientos militares..no de edificios públicos...
cordiales saludos


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de guiner
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Mensaje por de guiner »

Anda que no hay vigilantes prestando servicio en edificios públicos. Y eso de considerarles agentes de la autoridad cuando actúan de auxiliares de la policía que se lo pregunten a más de uno que ha tenido algún que otro incidente en el fútbol (en donde actuan muchas veces con la Policía Nacional) a ver como se le ha tratado en el juicio, ¿como un agente de la autoridad?, va a ser que no. :cool2:

-Las leyes dirán una cosa; la realidad es otra.

Un saludo, caballeros.


carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

Efectivamente...lo marqué un par de post antes... :guino:
Pero lo que se hace no es legal...
Es muy fácil...
que cambien la ley de nuevo....
saludos


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de guiner
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Mensaje por de guiner »

Pero Don Carlos, si cambian la ley bastantes cafres hay ya dentro de la misma policía que no tienen ni les han enseñado educación para aumentar el cupo de cafres indocumentados; encabezando la lista la Policía Local, los cuales tenían que ser lo que eran, guardias urbanos y no ir por ahí vestidos del NAVY SEAL.

Es como a los tontos, que les das una gorra y un pito y ya se creen mariscales de campo del Emperador; las cosas por su nombre.

Sus órdenes :saludo2:


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Almogàver
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Mensaje por Almogàver »

carlos perez llera escribió:Impilcaría darle a un vs de nuevo el carácter de agente de la autoridad... :alegre:


Conozco a algunos VS y de siempre he escuchado esa reivindicación. Entiendo que quieren ser agente de la autoridad únicamente en caso de agresión y que se repute delito de atentado, como en el caso de profesores y médicos de la pública, ¿no?.


de guiner
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Mensaje por de guiner »

Caballero, un ejemplo simple. En un juicio a los policías los llaman por el número de placa, a un vigilante lo llaman por su nombre completo mientras están todos los canis apuntándolo en el móvil. Imagen


djgonzalez
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Mensaje por djgonzalez »

carlos perez llera escribió:el artículo 113 de la ley 2364/94 habla de sistemas de seguridad..no de vigilantes prensciales...
el 112 y el 114 habla de..entidades privadas..de determinado catácter económico ..(ej bancos)...
el artículo 81 habla de centros o establecimientos militares..no de edificios públicos...
cordiales saludos

Siento decirle que no se ha leído bien tal norma, de hecho el articulo 113 "Si se considerase necesaria la implantación de dichos servicios(servicios de personal o cualquier otra índole) y sistemas de seguridad(alarmas, videovigilancia, etc...) en empresas, entidades u organismos públicos, ...." se refiere a la normativa del articulo 112 aplicada a las empresas privadas la cual se aplica si se considera necesaria a las empresas, entidades u organismos públicos. Por cierto los centros, establecimientos militares también ami modo de entender son públicos como las delegaciones de defensa que pertenecen al Ministerio de Defensa. Gracias.


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Almogàver
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Mensaje por Almogàver »

Valerio escribió:Caballero, un ejemplo simple. En un juicio a los policías los llaman por el número de placa, a un vigilante lo llaman por su nombre completo mientras están todos los canis apuntándolo en el móvil. [ Imagen ]


El nombre de los canis también se dice y generalmente los canis, gente no demasiado letrada, suelen tener el perfil del Facebook abierto, para jolgorio y regocijo de las fuerzas del orden. :green:


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