Registro Policial a un Militar

Los servicios de seguridad e inteligencia españoles. La Guardia Civil, Policía, Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La lucha contra el terrorismo.
vet327
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Mensaje por vet327 »

Y mentiroso ademas :mrgreen:

Quien dijo esto ?
la guardia civil es un cuerpo de Naturaleza militar y los guardias civiles tienen la condicion de militares de carrera de la guardia civil con normativa especifica hay unas obligaciones que debemos complir y otras no (entre las que no tenemos porque complir es el saludo a los miembros de la FAS) aunque yo personalmente lo hago por cortesia a los a los oficiales y a los soldados y al camarero de la cantina

consideracion no, el grado de suboficial
se ve que nunca has estado de mision en el extranjero

si te voy a saludar y voy a rendirte honores tambie

esta mañama me he tomado un bocata en una cantina militar muy pero muy bueno ha sido
siempre que vamos por la zona vamos a esa cantina por que nos gusta estar alle nos sentimos igual que en casa y la relacion que tenomos con los mandos militares de la base siempre ha sido fenominal.saludamos por cortesia (un saludo a nuestro manera) y nunca nos han reprochado la forma del saludo y estoy hablando de comandante para arriba


primero debo dejar claro que mi experiencia personal en la calle siempre que he tratado con militares me han demostrado toda colaboración y respeto hacia la guardia civil, nunca me han pedido que les saludara militarmente incluidos coroneles y generales y acatando las ordenes que les he dado en ejercicio de mis funciones legitimas, salvo algún tonto que suele suele ser siempre de MPTM o suboficial no tengo nada que objetar a los militares.
Última edición por vet327 el 20 Mar 2010, 22:05, editado 2 veces en total.


z123456789
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Mensaje por z123456789 »

entonces cual es tú conclusión ? :cool: :cool:


vet327
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Mensaje por vet327 »

z123456789 escribió:entonces cual es tú conclusión ? :cool: :cool:


Que eres un chavalin mentirosillo ? :mrgreen:


z123456789
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Mensaje por z123456789 »

vet327 escribió:
z123456789 escribió:entonces cual es tú conclusión ? :cool: :cool:


Que eres un chavalin mentirosillo ? :mrgreen:



gracias


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Ouroboros
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Mensaje por Ouroboros »

Y tan hipotético, en 18 años de servicio jamás he conocido a un compañero que estuviera destinado conmigo o en la misma Comandancia que hubiera sido acusado de pegar, maltratar o apuntar con el arma borracho a otra persona, ni tampoco que, estando fueran de servicio hayan detenido a otra persona por una discusión lo cual sería una detención ilegal.
Tampoco he conocido el caso de un militar que haya dado cuenta de un guardia por no saludarle, ni de un guardia dar cuenta a un militar por lo mismo.
Lo vuelvo a repetir, me parece estupendo que sea un "broncochat" para ver quien la tiene más larga, quién es el que mejor saluda y quien es más "matasietes", pero poco se saca en claro.-


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Malcomn
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Mensaje por Malcomn »

Y tan hipotético, en 18 años de servicio jamás he conocido a un compañero que estuviera destinado conmigo o en la misma Comandancia que hubiera sido acusado de pegar, maltratar o apuntar con el arma borracho a otra persona, ni tampoco que, estando fueran de servicio hayan detenido a otra persona por una discusión lo cual sería una detención ilegal.


Entonces has conocido poco o trabajas en un lugar genial. Porque en otros lugares si que pasa.

Yo si los he conocido, y sin que fuera necesario estar borracho que es aún peor. Y incluyo el apuntar con un arma aunque en este caso no se detuvo a nadie. Quizás tan hipotético no sea.

Que existe abuso de poder en la policia (los tres cuerpos) es algo evidente. Que no es mayoritario tambien. Que hay mucho frustrado que entra y se cree por llevar una placa puede decir lo que le de la gana y en el tono que le de la gana al resto tambien. Como el que hay gente que tiene un mal día, ya sea con su mujer o lo que sea, y se dedica a pagarlo con el primer pobre tipo que vea. Tambien pasa.

Ninguna de estas cosas son tan infrecuentes como deberian, porque su frecuencia es que no deberia pasar jamás. Los cuerpos de seguridad del estado estan para servir y proteger, no para actuar como en un Western de los años 70.

De esto es lo que esta hablando Raven, del abuso de poder de unas personas que se llaman autoridad. De la impunidad con la que puede actuar en diferentes ocasiones la policia.

De las manifestaciones y otros eventos ya ni hablo, porque parece que hay más de uno que va solo con la idea de dedicarse a dar palos a todo lo que se mueva. Y en ocasiones a lo que no se mueva tambien.

Y si alguien a distancia de un brazo desenfunda, ya sea pistola o arma blanca, no creo que nadie espere que me quede quieto. ¿No?


La solución es muy sencilla:

"A well regulated militia being necessary to the security of a free State, the right of the People to keep and bear arms, shall not be infringed."

Y veamos si se atreve a apuntar tanto. Idem para los palos gratuitos en manifestaciones.

Que no se olvide quien paga las facturas.

Saludos.


carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

jamás he puesto, ouroboros, firme a un guardia civil, ni a un soldado MPTM de cualquiera de los ejércitos :wink: !faltaría más!. como dijo el amigo Brenan, creo en la inteligencia de las personas y no en su graduación (sea galonera o estrellas o bastones).
Esta discusión empieza con enric81 por un tema nimio, cual era la obligatoriedad o no de un GC de practicar el saludo militar a suboficiales , oficiales y Oficiales Generales de la mili.
Y sí, coñ*, desgraciadamente para vosotros teneís esa obligación :wink:
!que hay capullos que por librarse de multas tiran de galones!sí, es cierto.
Pero también hay capullos que amparados en su condición de agentes de la autoridad hacen el gilipollas y olvidan su condición militar en cualquier momento y cualquier circustancia.
Y no se trataba de tenerla más larga que nadie :wink: .
el forista z 123456789 no cree en esa obligatoriedad, y lo único que he tratado es de mostrarle otros argumentos.
Y me habla del artículo 634 (era ese :wink: ) del código penal y soy tan imbecil de, por primera vez ir al google de las narices a ver cual es dicho artículo.
Y habla de intento de coacción a agentes de la autoridad.
Resulta qué, con las Reales Ordenanzas de las FAS que yo aprendí, (no se si ahora están en vigor, peo son las que me sé) tenía la obligación de identificarme como militar ante cualquier requerimiento de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del estado.
Y resulta que , este señor, señora , señorito o señorita, vaya vd a saber me dice que:un guarcia no tiene obligación de practicar el saludo militar ante un superior de la mili, un guardia, si yo le enseño mi tim, puede intentar empurarme por el artículo 634 del código penal. un guardia borracho pude hacr, básicamente, y pedonad, lo que sale de los cojo***.

Y no. ouroboros, no. Un guardia si debe practicar el saludo militar ante un superior de las FAS (básicamente me importa un carajo pero es así), un guardia no puede sentirse coaccionado porque yo (creyéndome en el ejercicio de mi obligación) le enseñe mi tim.
Otra cosa es el capullo que quiera tirar de galones para librarse de una multa (he reconocido que , si debo de pedir un favor, desde luego la altanería y la galonera sirven de poco :wink: ).

y un guardia borracho, es mejor que se lo piense 2 veces antes de abrir una diligencia, porque puede salir escaldado.
No, no entiendo las amenazas y lo argumentos de z123456789, y me parece penoso, si es guardia, que existan todavía especímenes así
Espero haber aclarado mi opinión
un saludo


simplemente, hola
z123456789
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Mensaje por z123456789 »

carlos perez llera escribió: con las Reales Ordenanzas de las FAS que yo aprendí, (no se si ahora están en vigor, peo son las que me sé) tenía la obligación de identificarme como militar ante cualquier requerimiento de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del estado.

tu lo has dicho las RR.OO derogadas, a el día de hoy no tienes obligacion ninguna de identificarte como militar, salvo en los casos que señala el art:205,212 de la Ley Orgánica 2/1989 Procesal Militar (detencion de un militar)
luego tu puedes identifificarte de forma volontaria (sin animo lograr nada a cambio)

carlos perez llera escribió:Y resulta que , este señor, señora , señorito o señorita, vaya vd a saber me dice que:un guarcia no tiene obligación de practicar el saludo militar ante un superior de la mili


lo vuelvo a repetir tras la entrada en vigor de la L.O. 11/2007 y las nuevas RR.OO de la FAS no existe ninguna norma que obligue al guardia civil practicar el saludo militar a los mandos de la FAS .

carlos perez llera escribió:un guardia, si yo le enseño mi tim, puede intentar empurarme por el artículo 634 del código penal. un guardia borracho pude hacr, básicamente, y pedonad, lo que sale de los cojo***.

SI TU MANDAS A UN GUARDIA DE SERVICIO PONERSE EN FIRMES EN LA CALLE (pj. PORQUE NO ESTAS DE ACUERDO CON UNA DENUNCIA)TE PUEDE EMPUTAR POR EL ART:634 CP. LUEGO TÚ TENDRAS EXPLICAR TUS ARGUMENTOS AL JUEZ

UN GUARDIA BORRACHO NO PUEDE HACER LO QUE SALE DE LOS cojo***

UN GUARDIA ESTA SUJETO COMO CUALQUIER HIJO DE VECINO AL ORENAMIENTO JURIDICO

[/quote]


me alegro mucho de haberte animado a leer un poco

un saludo


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flash1979
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Mensaje por flash1979 »

Yo en ningun momento he dicho que por identificarse un militar este coaccionando a un guardia, pero en ese caso podria ser, si que queria coaccionarme con esa expresion de CHAVAL, segundo usted cree que tengo la obligación de saludar a una persona que va puesta hasta las trancas de todo, pues mi conciencia dice que no, otra cosa es que como dice de para un vehiculo en un punto de verificacion y su conductor se identifique pues muy bien mejor, lo primero como dije el saludo es para todo el mundo, no voy a estar levantando la mano cada dos por tres con una creo que es suficiente.
Usted cree, despues de haberse identificado, que un guardia le falta el respeto por hablarle de usted y no decirle a la orden creo que usted tambien tiene un poco subido lo galones o estrellas y lo unico que le puedo decir que de una intervención sencilla, usted la complique.

Por respeto intento saludar o todos los militares pero no se crea que esta jugando a las guerras en el cuartel, que hay muchos que por identificarse y decirle a la orden ya tienen el grado de superioridad subido y ustedes no tratan con soldados si no con Guardias Civiles hechos y derechos que se juegan su pellejo cada vez que paran un vehiculo o identifican a alguien para que usted tenga esa preocupacion Ostia que el Guardia no me ha saludado con la expresion militar.

Un saludo


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brenan
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Mensaje por brenan »

No se de donde sacan algunos que la guardia civil es diferente en lo que respecta a las Reales Ordenanzas de las FAS
Entresaco 2 articulos que evidencian lo contrario:

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Estas Reales Ordenanzas son de aplicación a todos los militares profesionales de las Fuerzas Armadas, salvo que estén en situaciones administrativas en las que tengan suspendida su condición militar. También serán de aplicación a los alumnos de la enseñanza militar de formación.
Asimismo son de aplicación, cuando se encuentren incorporados a las Fuerzas Armadas, a los aspirantes a reservista y a los reservistas.
2. Dada la naturaleza militar de la Guardia Civil y la condición militar de sus miembros, en su normativa específica se recogerá lo que disponen estas Reales Ordenanzas en aquello que les sea aplicable.


Artículo 52. Signos externos de disciplina, cortesía militar y policía.
Pondrá gran cuidado en observar y exigir los signos externos de disciplina, cortesía militar y policía, muestras de su formación militar. Se esforzará en poner de manifiesto la atención y respeto a otras personas, sean militares o civiles, en destacar por la corrección y energía en el saludo y por vestir el uniforme con orgullo y propiedad. Tendrá presente que el saludo militar constituye expresión de respeto mutuo, disciplina y unión entre todos los miembros de las Fuerzas Armadas

Me lo expliquen, por favor :conf:
PD Son las vigentes, de 6 de febrero de 2009 BOE del 7 de febrero de 2009


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brenan
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Mensaje por brenan »

Por si algunos todavía no lo tienen claro:
Ley Orgánica de la Defensa Nacional
CAPÍTULO II
Guardia Civil
Artículo 23. Guardia Civil.
La Guardia Civil es un Instituto armado de naturaleza
militar
, dependiente del Ministro del Interior en el desempeño
de las funciones que se le atribuyen por la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las
misiones de carácter militar que se le encomienden.

Por otra parte al denominar Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: La palabra "Fuerzas" se refiere a las de la Guardia Civil, como parte integrante de la FAS, ya que la Policia Nacional es un "Cuerpo" de naturaleza civil


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Mensaje por z123456789 »

brenan escribió:Artículo 2. Ámbito de aplicación....
2. Dada la naturaleza militar de la Guardia Civil y la condición militar de sus miembros, en su normativa específica se recogerá lo que disponen estas Reales Ordenanzas en aquello que les sea aplicable.
Me lo expliquen, por favor :conf:
PD Son las vigentes, de 6 de febrero de 2009 BOE del 7 de febrero de 2009


muy bien
1. se recogerá lo que disponen estas RR.OO es su normativa específica. quiere decir que el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero como tal no es de aplicación a los miembros de la guardia civil sino su normativa específica que debe recoger lo que dispone las RR.OO en aquello que les sea aplicable. no todo
Última edición por z123456789 el 21 Mar 2010, 18:12, editado 1 vez en total.


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Mensaje por flash1979 »

brenan escribió:Por si algunos todavía no lo tienen claro:
Ley Orgánica de la Defensa Nacional
CAPÍTULO II
Guardia Civil
Artículo 23. Guardia Civil.
La Guardia Civil es un Instituto armado de naturaleza
militar
, dependiente del Ministro del Interior en el desempeño
de las funciones que se le atribuyen por la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
y del Ministro de Defensa en el cumplimiento de las
misiones de carácter militar que se le encomienden.

Por otra parte al denominar Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: La palabra "Fuerzas" se refiere a las de la Guardia Civil, como parte integrante de la FAS, ya que la Policia Nacional es un "Cuerpo" de naturaleza civil


Por favor señor no se haga ideas tontas esta diciendo tonterias, creo que si usted va con esa actitud solo va ha tenr eenmigos vaya donde vaya.


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Mensaje por brenan »

z123456789 escribió:
brenan escribió:Artículo 2. Ámbito de aplicación....
2. Dada la naturaleza militar de la Guardia Civil y la condición militar de sus miembros, en su normativa específica se recogerá lo que disponen estas Reales Ordenanzas en aquello que les sea aplicable.
Me lo expliquen, por favor :conf:
PD Son las vigentes, de 6 de febrero de 2009 BOE del 7 de febrero de 2009


muy bien
1. se recogerá lo que disponen estas RR.OO es su normativa específica. quiere decir que el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero como tal no es de aplicación a los miembros de la guardia civil sino su normativa específica que debe recoger lo que dispone las RR.OO en aquello que les sea aplicable. no todo


Pues resulta que les es aplicable todo lo concerniente al caracter militar del Instituto Armado de naturaleza militar y en la parte que corresponde a su función policial es la que se desarrolla particularmente y que no afecta al resto de las FAS


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Mensaje por z123456789 »

brenan escribió:
z123456789 escribió:
brenan escribió:Artículo 2. Ámbito de aplicación....
2. Dada la naturaleza militar de la Guardia Civil y la condición militar de sus miembros, en su normativa específica se recogerá lo que disponen estas Reales Ordenanzas en aquello que les sea aplicable.
Me lo expliquen, por favor :conf:
PD Son las vigentes, de 6 de febrero de 2009 BOE del 7 de febrero de 2009


muy bien
1. se recogerá lo que disponen estas RR.OO es su normativa específica. quiere decir que el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero como tal no es de aplicación a los miembros de la guardia civil sino su normativa específica que debe recoger lo que dispone las RR.OO en aquello que les sea aplicable. no todo


Pues resulta que les es aplicable todo lo concerniente al caracter militar del Instituto Armado de naturaleza militar y en la parte que corresponde a su función policial es la que se desarrolla particularmente y que no afecta al resto de las FAS


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