Escoltas pidiendo identificacion

Los servicios de seguridad e inteligencia españoles. La Guardia Civil, Policía, Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La lucha contra el terrorismo.
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Ismael
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Mensaje por Ismael »

Almogàver escribió: Y, ¿dónde se supone que está contemplada la figura de "abuso de autoridad"?.


Pues, mirando en el buscador de vlex, viene explícitamente en el código penal militar, Capítulo III. Abuso de autoridad, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 418.5, en el Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (artículo 7.b), además de en un montón de leyes autonómicas, sentencias, resoluciones judiciales .... en el código penal, hay un título sobre "delitos contra la administración pública" con un capítulo "de las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función".



Y en la wiki dicen que "El derecho penal contempla el abuso de autoridad en sentido lato, como ..... Este delito tiene varios subtipos entre los que cabe destacar: Prevaricación, Cohecho, Tráfico de influencias, Malversación de fondos públicos, Corrupción". Si buscas todos ésos, pues no acabamos nunca :wink:

Un saludo


Si Dios me hubiere consultado sobre el sistema del universo, le habría dado unas cuantas ideas (Alfonso X el Sabio)
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Almogàver
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Mensaje por Almogàver »

Ismael escribió:
Almogàver escribió: Y, ¿dónde se supone que está contemplada la figura de "abuso de autoridad"?.


Pues, mirando en el buscador de vlex, viene explícitamente en el código penal militar, Capítulo III. Abuso de autoridad, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 418.5, en el Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado (artículo 7.b), además de en un montón de leyes autonómicas, sentencias, resoluciones judiciales .... en el código penal, hay un título sobre "delitos contra la administración pública" con un capítulo "de las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función".


En ese capítulo concreto cuando se refiere a abusos, se refiere textualmente a solicitudes de tipo sexual. Es la única figura de tipo sexual del Código Penal que se halla fuera de los delitos contra la libertad sexual. Así que no se trata de un exceso en una identificación, en una detención, etc... Así que no sería aplicable en ningún caso a una identificación en base a Ley 1/92 no justificada. No se trata de un abuso de autoridad en sentido amplio.

Y en la wiki dicen que "El derecho penal contempla el abuso de autoridad en sentido lato, como ..... Este delito tiene varios subtipos entre los que cabe destacar: Prevaricación, Cohecho, Tráfico de influencias, Malversación de fondos públicos, Corrupción". Si buscas todos ésos, pues no acabamos nunca :wink:

Un saludo


Por eso lo digo. La figura del abuso de autoridad no existe como tal. Llámesele detención ilegal, prevaricación o como se le quiera, pero si conoces a alguien al que hayan detenido o imputado formalmente por "abuso de auoridad", házmelo saber. Cuando te detienen o te imputan te han de notificar el motivo y "abuso de autoridad" no va a figurar nunca en la lectura de derechos.


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Ismael
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Mensaje por Ismael »

Almogàver escribió: En ese capítulo concreto cuando se refiere a abusos, se refiere textualmente a solicitudes de tipo sexual.


De ser así, estaría escrito en el artículo en concreto que trata de ese tipo de solicitudes, no en el título del capítulo completo.

(capítulo ése que tampoco tiene nada que ver con detenciones ilegales ni similares, pero ésa es otra cuestión, el caso era si existía el "abuso" por parte de una autoridad).

Por eso lo digo. La figura del abuso de autoridad no existe como tal. Llámesele detención ilegal, prevaricación o como se le quiera, pero si conoces a alguien al que hayan detenido o imputado formalmente por "abuso de auoridad", házmelo saber.


Lo que quieres decir, entiendo, es que no es un delito como tal, que no es lo mismo que decir que no exista. El "abuso de autoridad", escrito así, textualmente, es una falta grave en un juez o un funcionario de la administración general, y una falta muy grave en un policía (*), por ejemplo. ¿Si se ha detenido a alguien por eso? Que yo sepa, a nadie se le detiene o imputa por una falta. Pero lo que respondías no se trataba de eso, sino de si un ciudadano puede denunciar a una autoridad por abuso de ídem, y claro que puede.

Un saludo

(*) Bueno, para ser correctos, en la policía lo que existe es "abuso de sus atribuciones" en general, no "de autoridad" en particular.


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Almogàver
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Mensaje por Almogàver »

Ismael escribió:
Almogàver escribió: En ese capítulo concreto cuando se refiere a abusos, se refiere textualmente a solicitudes de tipo sexual.


De ser así, estaría escrito en el artículo en concreto que trata de ese tipo de solicitudes, no en el título del capítulo completo.


En todo caso, son más de 50 los delitos que pueden ser cometidos por funcionarios y ninguno está tipificado como "abuso de autoridad".

Lo que quieres decir, entiendo, es que no es un delito como tal, que no es lo mismo que decir que no exista. El "abuso de autoridad", escrito así, textualmente, es una falta grave en un juez o un funcionario de la administración general, y una falta muy grave en un policía (*), por ejemplo. ¿Si se ha detenido a alguien por eso? Que yo sepa, a nadie se le detiene o imputa por una falta. Pero lo que respondías no se trataba de eso, sino de si un ciudadano puede denunciar a una autoridad por abuso de ídem, y claro que puede.

Un saludo

(*) Bueno, para ser correctos, en la policía lo que existe es "abuso de sus atribuciones" en general, no "de autoridad" en particular.


Ah, pero en este caso me estás hablando de régimen discliplinario. Ahí si que podemos encontrar una falta disciplinaria, pero sería un tema administrativo. Otra cosa es en el ámbito penal.


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