Vamos a ver si aclaramos un poco el tema.
Por no presentar el recibo justificante del pago del seguro ya NO se sanciona, sólo se sanciona el carecer de dicho seguro.
Según la nueva reglamentación, de 30 euros nada, lo mínimo que se sanciona son 80 euros por leve, y 40 leuretes si se reduce un 50 % por pronto pago, renunciando a recurrir la multa.
Con respecto a no tener pasada la ITV, ya no retiran el Permiso de Circulación , pero si dan un justificante por diez días para que se desplace hasta la ITV. Después de pasar la ITV, ya no hay que ir a Tráfico, ya que la Jefatura de Trafico sabe si se ha pasado o no, y puede ordenar la inmovilización del vehículo.
Por si alguno piensa que le ha pasado algo distinto, diré que desde el 25 de mayo del 2010, cambió esta normativa, estando en vigor lo que Yo he apuntado.
Saludos,