
AL SR. MINISTRO DE INTERIOR DEL GOBIERNO DE ESPAÑA
D. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ FORNET, con D.N.I. número XX.XXX.XXX-X, en su condición de
Secretario General del SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA, con domicilio a efecto de
notificaciones en XXXXXX , por medio del presente escrito
viene a poner en conocimiento de V.E los siguientes hechos:
El pasado día 2 del presente mes, en el marco de una actuación contra miembros de ETA llevada
a cabo por la Ertzaintza en su territorio legal de actuación, el País Vasco, el juez de la Audiencia
Nacional D. Eloy Velasco dispuso que miembros de dicho Cuerpo autonómico salieran de su
ámbito legal de intervención y se desplazaran hasta Jaca (Huesca), para detener a Igor Martín
Miño y registrar su domicilio, diligencia para la que se desplazaron numerosos miembros de la
Ertzaintza.
A juicio de la organización sindical que represento la actuación de los miembros de la policía
autonómica vasca fuera del ámbito de actuación de la misma, el territorio de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, vulnera flagrantemente lo dispuesto en la Ley 2/1986 de 13 de marzo
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 4/1992 de 17 de julio de Policía del País Vasco.
La referida Ley 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece tanto el
ámbito territorial donde pueden actuar las distintas fuerzas de seguridad como las competencias
asignadas a cada una de ellas, señalando las competencias para la Ertzaintza en el territorio
concreto y específico del País Vasco, dependiendo del Gobierno de dicha Comunidad, y por lo
tanto, sin que pueda actuar fuera de dicho territorio porque así lo señala expresamente esta Ley.
Y ello tiene sentido por cuanto la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad considera como
tales a todas las policías autonómicas y locales, pero como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado establece exclusivamente, y por lo tanto únicas con ámbito de actuación en todo el
territorio del Estado, el territorio nacional, al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil: <<
Art.º 9, Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio
nacional y están integradas por: a) El Cuerpo Nacional de Policía…b) La Guardia Civil…>>
También la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco que crea la Ertzaintza, en cuanto a
sus misiones y ámbito de actuación queda establecido en el artículo 26 de dicha norma lo
siguiente: <<En el ámbito de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma del País
Vasco, la Ertzaintza tiene como misión esencial proteger a las personas y bienes, garantizar el
libre ejercicio de sus derechos y libertades y velar por la Seguridad Ciudadana en todo el territorio
de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, ejerce las funciones que a los Cuerpos de Seguridad
atribuye el ordenamiento jurídico>>. Evidentemente la Ertzaintza solo tiene el carácter de Cuerpo
de Seguridad en el ámbito territorial del País Vasco según las dos leyes citadas, y sus miembros
solo tienen el carácter de agentes de la Autoridad en ese mismo espacio geográfico.
De lo expuesto anteriormente se desprende claramente que los únicas Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad que pueden actuar en todo el ámbito del territorio del Estado español porque son
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dependientes del Gobierno de España son el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil. Y ello
es así porque el legislador lo ha querido y lo ha dejado establecido en una norma con rango de
Ley Orgánica, complementada después con una ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En consecuencia con las leyes anteriores, bajo ninguna circunstancia puede actuar dicha policía
autonómica fuera de su territorio, pues carece de la legitimidad legal que le faculta para ello.
Fuera de los límites geográficos asignados por las leyes no se le puede asignar funciones de
Policía Judicial a un Cuerpo que ni siquiera es, legalmente, un Cuerpo de Seguridad, ni sus
miembros tienen el carácter de agentes de la Autoridad. Y ello es así porque lo contrario
supondría un absurdo, la desaparición de la capacidad del poder legislativo y ejecutivo de cumplir
sus funciones constitucionales, vulneradas por una decisión judicial que ignora las leyes y sienta
un grave y peligroso precedente para el futuro.
Porque si un juez ha decidido que la Ertzaintza se desplace a un territorio de Aragón para detener
y desarrollar una investigación en torno a unos presuntos miembros de ETA, y legalmente puede
hacerlo, otro o el mismo juez puede decidir que los Mossos d`Esquadra de Cataluña, que han
detenido pocos días después a dos presuntos miembros de ETA en su territorio, Cataluña, se
desplacen a realizar gestiones al País Vasco o a otras zonas territoriales fuera del ámbito
legalmente asignado. Y si legalmente es posible esta asignación de funciones por un juez, ¿Por
qué no puede asignarles a los miembros de dichos cuerpos otras investigaciones sobre bandas
organizadas fuera de su territorio en cualquier punto del territorio nacional? ¿En alguna Ley se
dice que las policías autonómicas puedan salir del ámbito de su comunidad autónoma para
investigar en otras, invadiendo territorios donde los ciudadanos han elegido a sus
representantes, que tienen sus propios cuerpos de seguridad, o a las Fuerzas de Seguridad del
Estado, la Policía y la Guardia Civil? ¿O se dice que se pueda hacer una excepción a las leyes
cuando se persigan delitos relacionados con el terrorismo?
El Art.º 46.2 de la mentada Ley 2/86 dice, en un Capítulo titulado “De la colaboración entre las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades
Autónomas”, que para supuestos no regulados expresamente, “…cuando en la prestación de un
determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente,
miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la
Comunidad Autónoma, serán los mandos de los primeros los que asuman la dirección de la
operación”. La Ertzaintza actuó en Jaca, Huesca, fuera de su territorio competencial, y esa es una
actuación ilegal por rebasar los límites establecidos en las normas antes citadas. Además lo hizo
sin aceptar la dirección de las investigaciones, que según la ley 2/86, correspondía al Cuerpo
Nacional de Policía incluso si concurren miembros de ambos Cuerpos en una misma investigación
en el País Vasco. fuera del País Vasco no es que corresponda la dirección al Cuerpo de Seguridad
del Estado desplegado en dicho territorio, sino que la Ertzaintza no está facultada legalmente, ni
sus miembros son agentes de la Autoridad, ni una decisión judicial puede vulnerar de manera tan
flagrante las leyes. El juez y la Ertzaintza debieron instar a través de la Secretaría de Estado de
Seguridad o el Ministerio del Interior la actuación del Cuerpo de Seguridad del Estado que
correspondiera para actuar en Jaca, y las autoridades políticas del Ministerio del Interior, por
respeto a la legalidad, debieron haber actuado legalmente contra esa decisión, disponiendo lo
necesario para el cumplimiento de la ley
La situación de excepcionalidad que sin duda supone la existencia del terrorismo no puede
justificar una vulneración de la legalidad tan flagrante, y una dejación de responsabilidad del
Ministerio del Interior, que no sólo tolera que una policía actúe fuera del territorio establecido
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legalmente, sino que además ni siquiera exige que lo haga, como dice taxativamente la ley
incluso aunque ocurriese en el País Vasco, bajo la dirección de uno de los dos Cuerpos de
Seguridad del Estado. Los miembros de la Ertzaintza registraron la vivienda y practicaron la
detención fuera de su ámbito territorial en cumplimiento de una Orden judicial no ajustada a
derecho, y, según su sindicato mayoritario, (ErNE, del que se adjunta nota de prensa), han
actuado en ocasiones anteriores en Burgos y Madrid, lo que significa que empieza a ser habitual
el incumplimiento del ámbito territorial de actuación establecido legalmente. Ante estos hechos
es preciso instar el cumplimento de la Ley porque España es un Estado social y democrático de
Derecho, donde todos los ciudadanos y poderes públicos están sometidos al imperio de la Ley,
debiendo los jueces y policías, como Autoridad y agentes de la misma, ser los primeros en
predicar con el respeto a las leyes que aplican a los demás.
Por todo lo expuesto, la orden para que la Ertzaintza actuara fuera del ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco no sólo no es conforme a derecho, lo que podría
determinar la nulidad de todas las actuaciones practicadas y consiguiente puesta en libertad de
los presuntos terroristas, sino que con ella podría haberse incurrido en un presunto delito de
prevaricación, cuyo tipo puede tener su encaje en el artículo 447 del Código Penal, donde se
establece: <<El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dicte
sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial
para el empleo o cargo público por el tiempo de dos a seis años>> .
Por otra parte, La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en el artículo 406 dispone: <<El
ejercicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados podrá iniciarse por providencia del
Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o
mediante el ejercicio de la acción popular>>, y el artículo 409 de esta misma Ley Orgánica añade:
<<Cuando el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno u otro órgano o autoridad del Estado
o de la Comunidad Autónoma consideren que un juez o magistrado ha realizado, en el ejercicio de
su cargo, un hecho que puede ser constitutivo de un delito o falta, lo pondrá en conocimiento del
Ministerio Fiscal por si procede el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el
articulo 406>>.
Por todo ello, SOLICITA:
Que teniendo por presentado este escrito se admita el mismo, se practiquen las diligencias
pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y las circunstancias denunciadas, dándose
cuenta a la abogacía del Estado, por si procediera cualquier actuación en orden a restablecer la
legalidad vulnerada. Igualmente, se solicita la adopción de las medidas pertinentes para que en el
futuro, las fuerzas y cuerpos de Seguridad estatales, autonómicas y locales en España, se atengan
al cumplimiento de las competencias y ámbito de actuación que establece la ley, actuando si
fuera preciso contra el incumplimiento de las mismas.
----------------------------------------------------------------------------------------
AL EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
D. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ FORNET, con D.N.I. número XX.XXX.XXX-X , en su condición de
Secretario General del SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA, con domicilio a efectos de
notificaciones en XXXXXX , por medio del presente escrito
viene a poner en conocimiento de V.E los siguientes hechos:
El pasado día 2 del presente mes, en el marco de una actuación contra miembros de ETA llevada
a cabo por la Ertzaintza en su territorio legal de actuación, el País Vasco, el juez de la Audiencia
Nacional D. Eloy Velasco dispuso que miembros de dicho Cuerpo autonómico salieran de su
ámbito legal de intervención y se desplazaran hasta Jaca (Huesca), para detener a Igor Martín
Miño y registrar su domicilio, diligencia para la que se desplazaron numerosos miembros de la
Ertzaintza.
A juicio de la organización sindical que represento la actuación de los miembros de la policía
autonómica vasca fuera del ámbito de actuación de la misma, el territorio de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, vulnera flagrantemente lo dispuesto en la Ley 2/1986 de 13 de marzo
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 4/1992 de 17 de julio de Policía del País Vasco.
La referida Ley 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece tanto el
ámbito territorial donde pueden actuar las distintas fuerzas de seguridad como las competencias
asignadas a cada una de ellas, señalando las competencias para la Ertzaintza en el territorio
concreto y específico del País Vasco, dependiendo del Gobierno de dicha Comunidad, y por lo
tanto, sin que pueda actuar fuera de dicho territorio porque así lo señala expresamente esta Ley.
Y ello tiene sentido por cuanto la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad considera como
tales a todas las policías autonómicas y locales, pero como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado establece exclusivamente, y por lo tanto únicas con ámbito de actuación en todo el
territorio del Estado, el territorio nacional, al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil: <<
Art.º 9, Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio
nacional y están integradas por: a) El Cuerpo Nacional de Policía…b) La Guardia Civil…>>
También la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco que crea la Ertzaintza, en cuanto a
sus misiones y ámbito de actuación queda establecido en el artículo 26 de dicha norma lo
siguiente: <<En el ámbito de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma del País
Vasco, la Ertzaintza tiene como misión esencial proteger a las personas y bienes, garantizar el
libre ejercicio de sus derechos y libertades y velar por la Seguridad Ciudadana en todo el territorio
de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, ejerce las funciones que a los Cuerpos de Seguridad
atribuye el ordenamiento jurídico>>. Evidentemente la Ertzaintza solo tiene el carácter de Cuerpo
de Seguridad en el ámbito territorial del País Vasco según las dos leyes citadas, y sus miembros
solo tienen el carácter de agentes de la Autoridad en ese mismo espacio geográfico.
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De lo expuesto anteriormente se desprende claramente que los únicas Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad que pueden actuar en todo el ámbito del territorio del Estado español porque son
dependientes del Gobierno de España son el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil. Y ello
es así porque el legislador lo ha querido y lo ha dejado establecido en una norma con rango de
Ley Orgánica, complementada después con una ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En consecuencia con las leyes anteriores, bajo ninguna circunstancia puede actuar dicha policía
autonómica fuera de su territorio, pues carece de la legitimidad legal que le faculta para ello.
Fuera de los límites geográficos asignados por las leyes no se le puede asignar funciones de
Policía Judicial a un Cuerpo que ni siquiera es, legalmente, un Cuerpo de Seguridad, ni sus
miembros tienen el carácter de agentes de la Autoridad. Y ello es así porque lo contrario
supondría un absurdo, la desaparición de la capacidad del poder legislativo y ejecutivo de cumplir
sus funciones constitucionales, vulneradas por una decisión judicial que ignora las leyes y sienta
un grave y peligroso precedente para el futuro.
Porque si un juez ha decidido que la Ertzaintza se desplace a un territorio de Aragón para detener
y desarrollar una investigación en torno a unos presuntos miembros de ETA, y legalmente puede
hacerlo, otro o el mismo juez puede decidir que los Mossos d`Esquadra de Cataluña, que han
detenido pocos días después a dos presuntos miembros de ETA en su territorio, Cataluña, se
desplacen a realizar gestiones al País Vasco o a otras zonas territoriales fuera del ámbito
legalmente asignado. Y si legalmente es posible esta asignación de funciones por un juez, ¿Por
qué no puede asignarles a los miembros de dichos cuerpos otras investigaciones sobre bandas
organizadas fuera de su territorio en cualquier punto del territorio nacional? ¿En alguna Ley se
dice que las policías autonómicas puedan salir del ámbito de su comunidad autónoma para
investigar en otras, invadiendo territorios donde los ciudadanos han elegido a sus
representantes, que tienen sus propios cuerpos de seguridad, o a las Fuerzas de Seguridad del
Estado, la Policía y la Guardia Civil? ¿O se dice que se pueda hacer una excepción a las leyes
cuando se persigan delitos relacionados con el terrorismo?
El Art.º 46.2 de la mentada Ley 2/86 dice, en un Capítulo titulado “De la colaboración entre las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades
Autónomas”, que para supuestos no regulados expresamente, “…cuando en la prestación de un
determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente,
miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la
Comunidad Autónoma, serán los mandos de los primeros los que asuman la dirección de la
operación”. La Ertzaintza actuó en Jaca, Huesca, fuera de su territorio competencial, y esa es una
actuación ilegal por rebasar los límites establecidos en las normas antes citadas. Además lo hizo
sin aceptar la dirección de las investigaciones, que según la ley 2/86, correspondía al Cuerpo
Nacional de Policía incluso si concurren miembros de ambos Cuerpos en una misma investigación
en el País Vasco. fuera del País Vasco no es que corresponda la dirección al Cuerpo de Seguridad
del Estado desplegado en dicho territorio, sino que la Ertzaintza no está facultada legalmente, ni
sus miembros son agentes de la Autoridad, ni una decisión judicial puede vulnerar de manera tan
flagrante las leyes. El juez y la Ertzaintza debieron instar a través de la Secretaría de Estado de
Seguridad o el Ministerio del Interior la actuación del Cuerpo de Seguridad del Estado que
correspondiera para actuar en Jaca, y las autoridades políticas del Ministerio del Interior, por
respeto a la legalidad, debieron haber actuado legalmente contra esa decisión, disponiendo lo
necesario para el cumplimiento de la ley
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La situación de excepcionalidad que sin duda supone la existencia del terrorismo no puede
justificar una vulneración de la legalidad tan flagrante, y una dejación de responsabilidad del
Ministerio del Interior, que no sólo tolera que una policía actúe fuera del territorio establecido
legalmente, sino que además ni siquiera exige que lo haga, como dice taxativamente la ley
incluso aunque ocurriese en el País Vasco, bajo la dirección de uno de los dos Cuerpos de
Seguridad del Estado. Los miembros de la Ertzaintza registraron la vivienda y practicaron la
detención fuera de su ámbito territorial en cumplimiento de una Orden judicial no ajustada a
derecho, y, según su sindicato mayoritario, ErNE, (del que se adjunta nota de prensa), han
actuado en ocasiones anteriores en Burgos y Madrid, lo que significa que empieza a ser habitual
el incumplimiento del ámbito territorial de actuación establecido legalmente. Ante estos hechos
es preciso instar el cumplimento de la Ley porque España es un Estado social y democrático de
Derecho, donde todos los ciudadanos y poderes públicos están sometidos al imperio de la Ley,
debiendo los jueces y policías, como Autoridad y agentes de la misma, ser los primeros en
predicar con el respeto a las leyes que aplican a los demás.
Por todo lo expuesto, la orden para que la Ertzaintza actuara fuera del ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco no sólo no es conforme a derecho, lo que podría
determinar la nulidad de todas las actuaciones practicadas y consiguiente puesta en libertad de
los presuntos terroristas, sino que con ella podría haberse incurrido en un presunto delito de
prevaricación, cuyo tipo puede tener su encaje en el artículo 447 del Código Penal, donde se
establece: <<El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dicte
sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial
para el empleo o cargo público por el tiempo de dos a seis años>> .
Por otra parte, La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en el artículo 406 dispone: <<El
ejercicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados podrá iniciarse por providencia del
Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o
mediante el ejercicio de la acción popular>>, y el artículo 409 de esta misma Ley Orgánica añade:
<<Cuando el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno u otro órgano o autoridad del Estado
o de la Comunidad Autónoma consideren que un juez o magistrado ha realizado, en el ejercicio de
su cargo, un hecho que puede ser constitutivo de un delito o falta, lo pondrá en conocimiento del
Ministerio Fiscal por si procede el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el
articulo 406>>.
Por todo ello, a V.E
SUPLICA, que teniendo por presentado este escrito se admita el mismo, se practiquen las
diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y las circunstancias denunciadas, a
fin de que, en su caso, proceda a la depuración de las posibles responsabilidades disciplinarias en
que pudiera haber incurrido el citado Juez de la Audiencia Nacional.
En Madrid a 24 de febrero de 2010.
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AL EXCMO. SR. FISCAL GENERAL DEL ESTADO
D. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ FORNET, con D.N.I. número XX.XXX.XXX-X , en su condición de
Secretario General del SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA, con domicilio a efectos de
notificaciones en XXXXXX, por medio del presente escrito
viene a poner en conocimiento de V.E los siguientes hechos:
El pasado día 2 del presente mes, en el marco de una actuación contra miembros de ETA llevada
a cabo por la Ertzaintza en su territorio legal de actuación, el País Vasco, el juez de la Audiencia
Nacional D. Eloy Velasco dispuso que miembros de dicho Cuerpo autonómico salieran de su
ámbito legal de intervención y se desplazaran hasta Jaca (Huesca), para detener a Igor Martín
Miño y registrar su domicilio, diligencia para la que se desplazaron numerosos miembros de la
Ertzaintza.
A juicio de la organización sindical que represento la actuación de los miembros de la policía
autonómica vasca fuera del ámbito de actuación de la misma, el territorio de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, vulnera flagrantemente lo dispuesto en la Ley 2/1986 de 13 de marzo
de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 4/1992 de 17 de julio de Policía del País Vasco.
La referida Ley 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece tanto el
ámbito territorial donde pueden actuar las distintas fuerzas de seguridad como las competencias
asignadas a cada una de ellas, señalando las competencias para la Ertzaintza en el territorio
concreto y específico del País Vasco, dependiendo del Gobierno de dicha Comunidad, y por lo
tanto, sin que pueda actuar fuera de dicho territorio porque así lo señala expresamente esta Ley.
Y ello tiene sentido por cuanto la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad considera como
tales a todas las policías autonómicas y locales, pero como Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado establece exclusivamente, y por lo tanto únicas con ámbito de actuación en todo el
territorio del Estado, el territorio nacional, al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil: <<
Art.º 9, Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado ejercen sus funciones en todo el territorio
nacional y están integradas por: a) El Cuerpo Nacional de Policía…b) La Guardia Civil…>>
También la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco que crea la Ertzaintza, en cuanto a
sus misiones y ámbito de actuación queda establecido en el artículo 26 de dicha norma lo
siguiente: <<En el ámbito de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma del País
Vasco, la Ertzaintza tiene como misión esencial proteger a las personas y bienes, garantizar el
libre ejercicio de sus derechos y libertades y velar por la Seguridad Ciudadana en todo el territorio
de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, ejerce las funciones que a los Cuerpos de Seguridad
atribuye el ordenamiento jurídico>>. Evidentemente la Ertzaintza solo tiene el carácter de Cuerpo
de Seguridad en el ámbito territorial del País Vasco según las dos leyes citadas, y sus miembros
solo tienen el carácter de agentes de la Autoridad en ese mismo espacio geográfico.
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De lo expuesto anteriormente se desprende claramente que los únicas Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad que pueden actuar en todo el ámbito del territorio del Estado español porque son
dependientes del Gobierno de España son el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil. Y ello
es así porque el legislador lo ha querido y lo ha dejado establecido en una norma con rango de
Ley Orgánica, complementada después con una ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En consecuencia con las leyes anteriores, bajo ninguna circunstancia puede actuar dicha policía
autonómica fuera de su territorio, pues carece de la legitimidad legal que le faculta para ello.
Fuera de los límites geográficos asignados por las leyes no se le puede asignar funciones de
Policía Judicial a un Cuerpo que ni siquiera es, legalmente, un Cuerpo de Seguridad, ni sus
miembros tienen el carácter de agentes de la Autoridad. Y ello es así porque lo contrario
supondría un absurdo, la desaparición de la capacidad del poder legislativo y ejecutivo de cumplir
sus funciones constitucionales, vulneradas por una decisión judicial que ignora las leyes y sienta
un grave y peligroso precedente para el futuro.
Porque si un juez ha decidido que la Ertzaintza se desplace a un territorio de Aragón para detener
y desarrollar una investigación en torno a unos presuntos miembros de ETA, y legalmente puede
hacerlo, otro o el mismo juez puede decidir que los Mossos d`Esquadra de Cataluña, que han
detenido pocos días después a dos presuntos miembros de ETA en su territorio, Cataluña, se
desplacen a realizar gestiones al País Vasco o a otras zonas territoriales fuera del ámbito
legalmente asignado. Y si legalmente es posible esta asignación de funciones por un juez, ¿Por
qué no puede asignarles a los miembros de dichos cuerpos otras investigaciones sobre bandas
organizadas fuera de su territorio en cualquier punto del territorio nacional? ¿En alguna Ley se
dice que las policías autonómicas puedan salir del ámbito de su comunidad autónoma para
investigar en otras, invadiendo territorios donde los ciudadanos han elegido a sus
representantes, que tienen sus propios cuerpos de seguridad, o a las Fuerzas de Seguridad del
Estado, la Policía y la Guardia Civil? ¿O se dice que se pueda hacer una excepción a las leyes
cuando se persigan delitos relacionados con el terrorismo?
El Art.º 46.2 de la mentada Ley 2/86 dice, en un Capítulo titulado “De la colaboración entre las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades
Autónomas”, que para supuestos no regulados expresamente, “…cuando en la prestación de un
determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente,
miembros o Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Policía de la
Comunidad Autónoma, serán los mandos de los primeros los que asuman la dirección de la
operación”. La Ertzaintza actuó en Jaca, Huesca, fuera de su territorio competencial, y esa es una
actuación ilegal por rebasar los límites establecidos en las normas antes citadas. Además lo hizo
sin aceptar la dirección de las investigaciones, que según la ley 2/86, correspondía al Cuerpo
Nacional de Policía incluso si concurren miembros de ambos Cuerpos en una misma investigación
en el País Vasco. fuera del País Vasco no es que corresponda la dirección al Cuerpo de Seguridad
del Estado desplegado en dicho territorio, sino que la Ertzaintza no está facultada legalmente, ni
sus miembros son agentes de la Autoridad, ni una decisión judicial puede vulnerar de manera tan
flagrante las leyes. El juez y la Ertzaintza debieron instar a través de la Secretaría de Estado de
Seguridad o el Ministerio del Interior la actuación del Cuerpo de Seguridad del Estado que
correspondiera para actuar en Jaca, y las autoridades políticas del Ministerio del Interior, por
respeto a la legalidad, debieron haber actuado legalmente contra esa decisión, disponiendo lo
necesario para el cumplimiento de la ley
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La situación de excepcionalidad que sin duda supone la existencia del terrorismo no puede
justificar una vulneración de la legalidad tan flagrante, y una dejación de responsabilidad del
Ministerio del Interior, que no sólo tolera que una policía actúe fuera del territorio establecido
legalmente, sino que además ni siquiera exige que lo haga, como dice taxativamente la ley
incluso aunque ocurriese en el País Vasco, bajo la dirección de uno de los dos Cuerpos de
Seguridad del Estado. Los miembros de la Ertzaintza registraron la vivienda y practicaron la
detención fuera de su ámbito territorial en cumplimiento de una Orden judicial no ajustada a
derecho, y, según su sindicato mayoritario, ErNE, (del que se adjunta nota de prensa), han
actuado en ocasiones anteriores en Burgos y Madrid, lo que significa que empieza a ser habitual
el incumplimiento del ámbito territorial de actuación establecido legalmente. Ante estos hechos
es preciso instar el cumplimento de la Ley porque España es un Estado social y democrático de
Derecho, donde todos los ciudadanos y poderes públicos están sometidos al imperio de la Ley,
debiendo los jueces y policías, como Autoridad y agentes de la misma, ser los primeros en
predicar con el respeto a las leyes que aplican a los demás.
Por todo lo expuesto, la orden para que la Ertzaintza actuara fuera del ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco no sólo no es conforme a derecho, lo que podría
determinar la nulidad de todas las actuaciones practicadas y consiguiente puesta en libertad de
los presuntos terroristas, sino que con ella podría haberse incurrido en un presunto delito de
prevaricación, cuyo tipo puede tener su encaje en el artículo 447 del Código Penal, donde se
establece: <<El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dicte
sentencia o resolución manifiestamente injusta incurrirá en la pena de inhabilitación especial
para el empleo o cargo público por el tiempo de dos a seis años>> .
Por otra parte, La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en el artículo 406 dispone: <<El
ejercicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados podrá iniciarse por providencia del
Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o
mediante el ejercicio de la acción popular>>, y el artículo 409 de esta misma Ley Orgánica añade:
<<Cuando el Consejo General del Poder Judicial, el Gobierno u otro órgano o autoridad del Estado
o de la Comunidad Autónoma consideren que un juez o magistrado ha realizado, en el ejercicio de
su cargo, un hecho que puede ser constitutivo de un delito o falta, lo pondrá en conocimiento del
Ministerio Fiscal por si procede el ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el
articulo 406>>.
Por todo ello, a V.E
SUPLICA, que teniendo por presentado este escrito se admita el mismo, se practiquen las
diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y las circunstancias denunciadas,
dándose cuenta a la Autoridad judicial, a fin de que, en su caso, proceda a la depuración de las
posibles responsabilidades penales en que pudiera haber incurrido el citado Juez de la Audiencia
Nacional.
En Madrid a 24 de febrero de 2010.
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SINDICATO UNIFICADO DE POLICÍA
COMISIÓN EJECUTIVA NACIONAL
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PORTAVOZ
Primera Fuerza Sindical. Somos Policías
CORREO ELECTRÓNICO
Plaza Carabanchel Bajo, 5
28025 - MADRID
TEL.: 914 284 246
MÓVIL:
Página 1 de 1
www.sup.es
Nota de prensa
ANTE LA ILEGAL ACTUACIÓN DE LA ERTZAINTZA EN JACA (HUESCA)
El SUP denuncia al Juez Eloy Velasco ante la
Fiscalía y el Consejo General del Poder Judicial.
23 de febrero de 2010
Ante la actuación llevada a cabo por la Ertzaintza el pasado día 2, en el marco de una
actuación contra miembros de ETA, ordenada por el Juez de la Audiencia Nacional, Eloy
Velasco, el SUP ha interpuesto denuncias ante el Fiscal General del Estado y el Consejo
General del Poder Judicial.
En el escrito dirigido al Fiscal General del Estado, que se adjunta, se solicita que
se practiquen las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos,
dándose cuenta a la autoridad judicial para que, en su caso, proceda a depurar las
posibles responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir el Juez.
Asimismo, en el escrito dirigido al C.G.P.J., se solicita de dicho órgano la apertura
de una investigación para el esclarecimiento de los hechos y la depuración de
posibles responsabilidades disciplinarias.
Por otra parte, el SUP ha remitido un tercer escrito al Ministro del Interior para
que se adopten las medidas pertinentes a fin de que en el futuro, las fuerzas y
cuerpos de seguridad estatales, autonómicas y locales en España, se atengan al
cumplimiento de las competencias y ámbito de actuación que establece la ley,
actuando si fuera preciso contra el incumplimiento de las mismas.
Finalmente, el SUP pedirá el pronunciamiento de la Junta de Gobierno del Cuerpo
Nacional de Policía ante los hechos denunciados, todo ello en defensa de la
legalidad establecida en las leyes y en aras a una efectiva y leal colaboración y
coordinación entre los distintos cuerpos policiales en la lucha antiterrorista.
Editados los datos personales presentes en el mensaje original por no considerarse relevante ni oportuna su presencia en el debate.
Atentamente,
Mod. 2.