



Es buenísimo, la verdad.
Ahora resulta que demostrarle que lo que dice es FALSO, es Repetir una y otra vez un par de cachos de post



De cemento armado, de auténtico cemento armado.
Isocrates escribió:
De cemento armado, de auténtico cemento armado.
ñugares » 31 Ene 2014, 00:42 escribió:si te refieres que ahora no se puede cambiar hasta que agote el mandato , te recuerdo que eso cambio hace unos años después de que entrara el actual .el anterior no pudo agotar ese mandato , mira los años que estuvo .
si no te quedo claro repasa el hilo.
Y recuerda que a lo que te agarrabas tu y otro forista a esas normas cambiaron después de que entrara el actual "juez" español , pequeño detalle
Este tema quedo bastante claro , que vengas después de tropecientas hojas discutiendo algo hasta que quedo mas que claro que esas normas fueron cambiadas y que no eran aplicables al anterior "juez" Español en Estraburgo , es simplemente patético![]()
...ñugares » 04 Nov 2013, 17:27
...sobre tu afirmación que todos hacen igual tu mismo a poco que te leas te estas contradiciendo , si todos son iguales y quitan a todo Dios nada mas llegar , que co-ño hace el "juez" guerra que no le echaron a patadas como hizo ZP con su predecesor...
(...)
Ni soy joven y vuelves a demostrar que ni sabes ni lees , ni tan fanático como demuestras tu , te e demostrado que ZP saco a patadas a todo aquel que no fuera de los suyos
...ñugares » 05 Nov 2013, 00:12
Falso , el antecesor de Guerra en el cargo fue destituido por el gobierno anterior con solo 4 años en el cargo
ñugares » 05 Nov 2013, 10:41
Claro y si fuéramos Dios sabríamos hasta cuando alguien se tiraría un pe-do , lo único cierto es que había un juez que tenia y tiene un prestigio dentro de las instituciones Europeas y que debería haber seguido 5 años mas y que de la Vega y ZP se lo quitan de en medio para poner alguien de su cuerda
quien hablo de cesar ?
ñugares escribió:cada día eres mas tonto ,
el juez NO FUE RENOVADO algo que tu afirmaste que no era posible y te apoyaste en una norma que había sido cambiada años después eso si que es MENTIR .
Yo me hago eco de una noticia que dice exactamente ESO y todavía nadie a demandado al diario y unas declaraciones del anterior juez y de una denuncia de una asociación de jueces .
Cosa que tu único argumento fue algo que era mas falso que un euro de madera . las normas actuales del TEDH y que en lo que afecta a renovaciones se cambien en 2010 y el juez guerra fue nombrado en el 2007 , pequeño lapsus , verdad![]()
simplemente no fue renovado algo que no solo no se había hecho anteriormente , si no que ese juez era candidato a la presidencia del consejo , algo que extraño a sus mismos compañeros en Estrasburgo , y que te postee el link en su momento .
Una decisión personal de la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, va a dejar a España sin el que hubiera sido el primer presidente español del Tribunal de Primera Instancia de la Comunidades Europeas, Rafael García-Valdecasas (en la foto), un magistrado con 18 años de antigüedad en esta alta institución de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo
lo demás payasadas tuyas y de la panda que propusieron al juez que voto en contra de la Parot teniendo claro desde el principio que si podía la tumbaba .
30/01/2003
Francisco Javier Borrego-Borrego fue elegido, por 131 de los 150 votos emitidos en la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, nuevo Juez en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en sustitución de José Antonio Pastor Ridruejo.
El Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Peter Schieder, proclamó elegido a Francisco Javier Borrego-Borrego por mayoría absoluta e informó de que su mandato en la Corte de Derechos Humanos comenzará de forma inmediata y durará hasta el 31 de octubre de 2007.
Jueves, 30 de Enero de 2003
El presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Peter Schieder, proclamó elegido a Borrego por mayoría absoluta e informó de que su mandato en la Corte de Derechos Humanos comenzará de formainmediata y durará hasta el 31 de octubre de 2007.
30/ene/03 22:44
El presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Peter Schieder, proclamó elegido a Borrego por mayoría absoluta e informó de que su mandato en la Corte de Derechos Humanos comenzará de forma inmediata y durará hasta el 31 de octubre de 2007.
New Spanish judge elected
On 29 January 2003 Mr Francisco Javier Borrego Borrego was elected judge with respect to Spain. Mr Borrego Borrego will replace Mr Antonio Pastor Ridruejo, who has reached the age-limit laid down in Article 23.6 of the Convention. As Mr Pastor Ridruejo was re-elected in 2001 for a new six-year term of office, Mr Borrego Borrego will serve until 31 October 2007.
La argumentación del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, sobre la permanencia de Luis López Guerra en el Tribunal de Estrasburgo, donde tumbó la 'doctrina Parot', no convenció a todos los asistentes al Comité Ejecutivo Nacional del PP celebrado este lunes. A pregunta de Esperanza Aguirre sobre por qué el Gobierno no había cesado a López Guerra antes del polémico fallo, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, cedió la palabra a Gallardón. El ministro contestó que si bien la propuesta de incorporar a López Guerra la hizo el Ejecutivo socialista, el nombramiento es competencia del Consejo de Europa, siendo su mandato por un periodo de nueve años y considerado "inamovible".
sigo ??? si no es cierto podrás poner todas las demandas que han recibido esos diarios y podras poner algo que diga que los jueces antes de 2010 no podian ser "cesados" a propuesta del país correspondiente .
Isocrates » 05 Nov 2013, 23:01
Por otra parte, lo cierto es que el Estado no puede cesar ni sustituir al juez que lo representa en el TEDH. Es falso que el juez Borrego hubiera tenido que seguir cinco años más y es ridículo afirmar que nadie en Estrasburgo se sorprendiera de que fuera sustituido un juez que cesaba en su cargo y que por la condiciones del Convenio no podía ser reelegido.
La manipulación, la desvergonzada y descarada manipulación de los hechos es tan escandalosa que daría vergüenza alguien que la tuviera.
Cualquiera puede comprobar que el Gobierno español no puede cesar al juez del TEDH
[youtube]Art. 24. Revocación.
Un Juez sólo podrá ser relevado de sus funciones si los demás jueces deciden, por mayoría
de dos tercios, que ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo. [/youtube]
Pero da igual. Al periodista le da igual, a usted le da igual... los hechos les importan un cuerno porque lo que importa es decir que los "malos" cesaron a un juez "bueno" para sacar adelante sus malignos designios. Y al cuerno con la realidad, no dejemos que estropee una buena insidia.
Isocrates » 07 Nov 2013, 23:37
Claro, solo que en el artículo 23 después de 2.010 constaba expresamente que los jueces no pueden ser retirados excepto por los demás jueces, y antes de 2.010 eso estaba en el artículo 24.
Y tu copias el viejo 23 para "hacer ver" que no existe la imposibilidad de cesar al juez, y olvidas poner el 24, que dice exactamente eso.
Y, como habrás visto, ya sabía que no ibas a reconocer que habías vuelto a equivocarte (porque seguro que ha sido una equivocación). El caso es que la ley establece con total claridad QUE EL JUEZ NO PUEDE SER CESADO POR EL ESTADO QUE LO DESIGNA.
Isocrates » 08 Nov 2013, 21:44
Yo te hecho en cara acudir a la anterior redacción del Convenio para poner un artículo 23 en el que no se dice que los jueces solo pueden ser cesados por sus pares del Tribunal, olvidándote de poner el artículo 24 que decía exactamente eso mismo. Eso es lo que te hecho en cara
Articulo 24. Revocación.
Un Juez sólo podrá ser relevado de sus funciones si los demás jueces deciden, por mayoría de dos tercios, que ha dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo.
Aparte de tus mentiras y tu torticera forma de cambiar lo que estaba vigente en 2007 y no en el 2010 como quisiste querernos colar .
anda que no engañas ni a un niño chico![]()
pero cualquiera puede leer la normativa del TEDH y comprobar que EL MANDATO DE LOS JUECES ES INAMOVIBLE. QUE UN JUEZ EN EJERCICIO SOLO PUEDE SER CESADO POR SUS COMPAÑEROS JUECES DEL TRIBUNAL.
ñugares escribió:Osea que el señor Isocrates tiene la razón absoluta y todos los diarios mienten de forma descarada![]()
si , tiene razón me a pegado una y otra vez el convenio , pero el que fue modificado en 2010 .
Artículo 23
Duración del mandato
1 Los jueces son elegidos por un período de seis años. Son reelegibles. No obstante, los mandatos de la
mitad de los jueces designados en la primera elección terminarán al cabo de tres años.
2 Los jueces cuyo mandato concluya al término del período inicial de tres años serán designados por
sorteo efectuado por el Secretario General del Consejo de Europa inmediatamente después de su
elección.
3 A fin de asegurar, en lo posible, la renovación de las funciones de una mitad de los jueces cada tres
años, la Asamblea Parlamentaria podrá decidir, antes de proceder a una elección ulterior, que uno o
varios mandatos de los jueces que deban elegirse tengan una duración distinta de los seis años, sin que
ésta pueda, sin embargo, exceder de nueve años ni ser inferior a tres.
4 En el caso de que proceda conferir varios mandatos y de que la Asamblea Parlamentaria haga
aplicación del párrafo precedente, el reparto de mandatos se realizará mediante sorteo efectuado por el
Secretario General del Consejo de Europa inmediatamente después de la elección.
5 EI juez elegido en sustitución de un juez cuyo mandato no haya expirado, ejercerá sus funciones hasta
completar el mandato de su predecesor.
6 El mandato de los jueces finalizará cuando alcancen la edad de 70 años.
7 Los jueces permanecerán en funciones hasta su sustitución. No obstante, continuarán conociendo de los
asuntos que tengan ya asignados.
Artículo 24
Revocación
Un juez sólo podrá ser relevado de sus funciones si los demás jueces deciden, por mayoría de dos tercios, que ha
dejado de reunir las condiciones requeridas para serlo
ARTÍCULO 23
Duración del mandato y revocación
1. Los jueces son elegidos por un período de nueve años. No son
reelegibles.
2. El mandato de los jueces finalizará cuando alcancen la edad de
70 años.
3. Los jueces permanecerán en funciones hasta su sustitución. No
obstante, continuarán conociendo de los asuntos que tengan ya
asignados.
4. Un juez sólo podrá ser relevado de sus funciones si los demás
jueces deciden, por mayoría de dos tercios, que dicho juez ha dejado
de reunir las condiciones requeridas para serlo.
Como de costumbre pega parte de algo y después interpreta lo que mas le conviene , todavía no e visto donde ponga que no podía ser renovado , pone que terminara el mandato , pero en esa época se terminaba cada 3 años y eran renovados , mientras que en principio usted apoyándose en la modificación del 2010 aseguraba que el mandato era de 9 años , para luego pasar a 7![]()
pero cualquiera puede leer la normativa del TEDH y comprobar que EL MANDATO DE LOS JUECES ES INAMOVIBLE. QUE UN JUEZ EN EJERCICIO SOLO PUEDE SER CESADO POR SUS COMPAÑEROS JUECES DEL TRIBUNAL.
seguimos mezclando mezclando las normas a partir del 2010 y lo que era anteriormente ? . hay que joder-se .
demanda a los diarios que dicen lo contrario ,
lo único que te basas en en interpretaciones torticeras de normas que fueron cambiadas en 2010 y como metiste la pata y hasta me recriminaste que ponía una norma que había sido modificada en 2010 y de lo que se trataba era de algo anterior , viene tu pataleta y tus payasadas .
Si mintió Gallardon o dejo de mentir me importa un pimiento , el tema fue anterior a a Gallardon aunque su manera de mezclar churras con merinas le lleva a seguir mezclando todo , como de costumbre .
Duración del mandato
1 Los jueces son elegidos por un período de seis años. Son reelegibles. No obstante, los mandatos de la
mitad de los jueces designados en la primera elección terminarán al cabo de tres años.
2 Los jueces cuyo mandato concluya al término del período inicial de tres años serán designados por
sorteo efectuado por el Secretario General del Consejo de Europa inmediatamente después de su
elección.
3 A fin de asegurar, en lo posible, la renovación de las funciones de una mitad de los jueces cada tres
años, la Asamblea Parlamentaria podrá decidir, antes de proceder a una elección ulterior, que uno o
varios mandatos de los jueces que deban elegirse tengan una duración distinta de los seis años, sin que
ésta pueda, sin embargo, exceder de nueve años ni ser inferior a tres.
4. Un juez sólo podrá ser relevado de sus funciones si los demás
jueces deciden, por mayoría de dos tercios, que dicho juez ha dejado
de reunir las condiciones requeridas para serlo.
ARTÍCULO 23
Duración del mandato y revocación
1. Los jueces son elegidos por un período de nueve años. No son
reelegibles.
2. El mandato de los jueces finalizará cuando alcancen la edad de
70 años.
3. Los jueces permanecerán en funciones hasta su sustitución. No
obstante, continuarán conociendo de los asuntos que tengan ya
asignados.
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