Ucrania: Tensión entre dos mundos.

Guerras y conflictos modernos desde 1945, como las guerras de Corea y Vietnam, hasta las de Afganistán o la Agresión de Rusia a Ucrania. La Guerra Fría.
munrox
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Ucrania: Tensión entre dos mundos.

Mensaje por munrox »

Casualmente se parecen mucho a estos otros "uniformados armados" que llevan desde la noche del 27-28 tomando posiciones:

Hombres armados defendiendo el parlamento regional de Simferopol hoy día 1 de marzo.
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Hoy en Simferopol.
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En las calles.
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En el aeropuerto.
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El perímetro del aeropuerto Belbek de Sebastopol.
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Última edición por munrox el 01 Mar 2014, 21:06, editado 1 vez en total.


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brenan
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Mensaje por brenan »

Almogàver escribió:Me cuesta mucho posicionarme. Y me cuesta porque, si bien todos sabemos quien es Putin, aún no nos han explicado quienes son los que han desalojado del poder al antiguo gobierno de Ucrania. ¿Ha sido el pueblo ucraniano al completo o sólo una parte?. Nos dicen que quieren acercarse a la UE y de entrada lo poco que sabemos es que hay que prestarles 25.000 millones de euros. De entrada no me parece normal que EEUU bendiga tan rápido a un gobierno golpista y que la UE guarde silencio.



Almogaver, a ver si nos ponemos de acuerdo
Un golpe se produce cuando Fuerzas Armadas y coordinadas toman el poder por la fuerza y obvia a las Instituciones civiles que detentan la representatividad legal
Una revoluciön o rebelión se produce cuando la sociedad civil toma el poder con su presion pacifica o en ocasiones violenta contra una situación con la que no estan conformes

El gobierno de Ucrania ha salido de la propia Rada, luego no hay golpe, sino destitución del Presidente tras una rebelión popular

Expresemonos con propiedad


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tercioidiaquez
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Mensaje por tercioidiaquez »

Creo que Rusia está midiendo mal, muy mal

Yo creo que no, todo lo contrario. Tropas rusas han entrado en otro país, y nadie ha hecho nada. Decir sí, pero como siempre.
Hasta el próximo movimiento.


“…Las piezas de campaña se perdieron; bandera de español ninguna…” Duque de Alba tras la batalla de Heiligerlee.
munrox
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Mensaje por munrox »

Completamente de acuerdo, brenan. Quizás la palabra revolución tenga un cariz demasiado romántico para los pro-rusos (no lo digo por usted Almogaver) y por eso ahora veamos muchos comentarios denominándolo golpe de estado que suele identificarse con fascismo.


Dogie
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Mensaje por Dogie »

munrox escribió:Casualmente se parecen mucho a estos otros "uniformados armados" que llevan desde la noche del 27-28 tomando posiciones:

Hombres armados defendiendo el parlamento regional de Simferopol hoy día 1 de marzo.
[ Imagen ]

Hoy en Simferopol.
[ Imagen ]

En las calles.
[ Imagen ]

En el aeropuerto.
[ Imagen ]

El perímetro del aeropuerto Belbek de Sebastopol.
[ Imagen ]


Si no me falla la memoria al carecer de distintivos de nacionalidad no se les podría aplicar la convención de ginebra sobre trato a prisioneros de guerra, en el caso de que estallasen hostilidades no? Para mi está claro que son tropas rusas, y de esta manera evita, o así lo creen, que se les pueda acusar de invasion. Esperemos por el bien de todos que esto no se ponga mas caliente........

Un saludo


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Mensaje por tercioidiaquez »

Si no me falla la memoria al carecer de distintivos de nacionalidad no se les podría aplicar la convención de ginebra sobre trato a prisioneros de guerra, en el caso de que estallasen hostilidades no?

Creo recordar que la Convención habla de llevar distintivos de combatientes; uniformes, brazaletes etc...pero no de nacionalidad, aunque hablo de memoria.


“…Las piezas de campaña se perdieron; bandera de español ninguna…” Duque de Alba tras la batalla de Heiligerlee.
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Mensaje por munrox »

¿Cuánto tiempo tardarían en colocarse los emblemas en caso de estallar la guerra? Si ya se ha autorizado en Rusia el despliegue de tropas y Yanukovich ya solicitó ayuda, quizás sea cuestión de tiempo que se reconozca la presencia de estas tropas. Tal vez, ante una agresión de las fuerzas del nuevo gobierno, Putin de la orden de entrar en Ucrania para proteger la población pro-rusa y, "de repente", aparezcan unidades rusas por toda Crimea.


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brenan
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Mensaje por brenan »

Vigente desde 1949 aún cuando posteriormente ha habido protocolos adicionales

IV Convenio de Ginebra

Artículo 4 - Prisioneros de guerra
A. Son prisioneros de guerra, en el sentido del presente Convenio, las personas que, perteneciendo a una de las siguientes categorías, caigan en poder del enemigo:

1) los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto, así como los miembros de las milicias y de los cuerpos de voluntarios que formen parte de estas fuerzas armadas;

2) los miembros de las otras milicias y de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados, pertenecientes a una de las Partes en conflicto y que actúen fuera o dentro del propio territorio, aunque este territorio esté ocupado, con tal de que estas milicias o estos cuerpos de voluntarios, incluidos estos movimientos de resistencia organizados, reúnan las siguientes condiciones:

a) estar mandados por una persona que responda de sus subordinados;

b) tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;

c) llevar las armas a la vista;

d) dirigir sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra;

3) los miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un Gobierno o de una autoridad no reconocidos por la Potencia detenedora;

4) las personas que sigan a las fuerzas armadas sin formar realmente parte integrante de ellas, tales como los miembros civiles de tripulaciones de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores, miembros de unidades de trabajo o de servicios encargados del bienestar de los militares, a condición de que hayan recibido autorización de las fuerzas armadas a las cuales acompañan, teniendo éstas la obligación de proporcionarles, con tal finalidad, una tarjeta de identidad similar al modelo adjunto;

5) los miembros de las tripulaciones, incluidos los patrones, los pilotos y los grumetes de la marina mercante, y las tripulaciones de la aviación civil de las Partes en conflicto que no se beneficien de un trato más favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional;

6) la población de un territorio no ocupado que, al acercarse el enemigo, tome espontáneamente las armas para combatir contra las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para constituirse en fuerzas armadas regulares, si lleva las armas a la vista y respeta las leyes y las costumbres de la guerra.

B. Se beneficiarán también del trato reservado en el presente Convenio a los prisioneros de guerra:

1) las personas que pertenezcan o hayan pertenecido a las fuerzas armadas del país ocupado, si, por razón de esta pertenencia, la Potencia ocupante, aunque inicialmente las haya liberado mientras proseguían las hostilidades fuera del territorio que ocupa, considera necesario internarlas, especialmente tras una tentativa fracasada de estas personas para incorporarse a las fuerzas armadas a las que pertenezcan y que estén combatiendo, o cuando hagan caso omiso de una intimidación que les haga por lo que atañe a su internamiento;

2) las personas que pertenezcan a una de las categorías enumeradas en el presente artículo que hayan sido recibidas en su territorio por Potencias neutrales o no beligerantes, y a quienes éstas tengan la obligación de internar en virtud del derecho internacional, sin perjuicio de un trato más favorable que dichas Potencias juzguen oportuno concederles, exceptuando las disposiciones de los artículos 8, 10, 15, 30, párrafo quinto, 58 a 67 incluidos, 92 y 126, así como las disposiciones relativas a la Potencia protectora, cuando entre las Partes en conflicto y la Potencia neutral o no beligerante interesada haya relaciones diplomáticas. Cuando haya tales relaciones, las Partes en conflicto de las que dependan esas personas estarán autorizadas a ejercer, con respecto a ellas, las funciones que en el presente Convenio se asignan a las Potencias protectoras, sin perjuicio de las que dichas Partes ejerzan normalmente de conformidad con los usos y los tratados diplomáticos y consulares.

C. El presente artículo no afecta al estatuto del personal sanitario y religioso, como se estipula en el artículo 33 del presente Convenio.

Última edición por brenan el 01 Mar 2014, 21:55, editado 1 vez en total.


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Mensaje por tercioidiaquez »

Pero lo que subrayas Brenan creo que no se refiere a eso.
Esa parte está dedicada a los casos en que civiles sin uniformar toman las armas. Estaba reciente todavía los ejemplos del ejército polaco del interior o de las FFI contra los alemanes.
En esos casos algunos llevaban brazaletes para ser reconocidos como combatientes.
Por eso, creo y solo creo, que en este caso al llevar uniforme y no confundirse con un civil, el uniforme ya se consideraría distintivo fijo.


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Mensaje por brenan »

Negativo,cualquier cuadrilla fiki de cazadores puede ir uniformada y sin embargo no puede ser considerada una milicia o unidad militar suficientemente identificada


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Mensaje por tercioidiaquez »

No es el caso, porque los de esa imagen estarán recogidos en el punto 1.


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Mensaje por StenkaRazin »

brenan escribió:Negativo,cualquier cuadrilla fiki de cazadores puede ir uniformada y sin embargo no puede ser considerada una milicia o unidad militar suficientemente identificada


En caso de conflicto armado y si son parte beligerante sin duda alguna SI, se consideria como tales y estarian amparados por la Convencion de Ginebra..


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Ucrania: Tensión entre dos mundos.

Mensaje por Jaguar24 »

Los tiempos cambian y con ello deberían también las leyes. ¿Creen que esos convenios deben debatirse y tratarse para adaptarse a tiempos modernos?

PD: Sigo pendiente de cualquier declaración del ejercito ucraniano. También pienso que de seguir esto así, toman el poder.
Última edición por Jaguar24 el 01 Mar 2014, 22:03, editado 1 vez en total.


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Mensaje por brenan »

Y una leche, al menos en mi opinión. Y durante un tiempo me tuve que estudiar la documentación del CICR ( Comité Internacional de la Cruz Roja ) ante la posibilidad de actuar como comisario del CICR

Se trata tambien en el IV Convenio de Ginebra de "combatientes ilegales" que tienen unos minimos de protección, pero no pueden ser considerados "prisioneros de guerra"


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Mensaje por StenkaRazin »

tercioidiaquez escribió:No es el caso, porque los de esa imagen estarán recogidos en el punto 1.


Punto 1 que tambien seria aplicable a los "grupos de autodefensa de Crimea" que misteriosamente estan mejor equipados que la mayoria de ejercitos del mundo, la Convencion de Ginebra ya se encargo de ser reformada de forma que practicamente casi todos los combatientes de uno o otro modo tengan la debida cobertura tras la IIGM... y en eso la ley tiene eso tan curioso que no acepta mas interpretacion que la literal, y en ese aspecto es bastante claro al respecto, todo combatiente esta cubierto, por eso hay un punto para cada tipo practicamente para que todos queden amparados...

Como combatiente ilegales quedarian unicamente grupos terroristas, que serian los unicos que no estan amparados debidamente


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