Cuando el nombre no absuelve al crimen
Que The New York Times diga que el Departamento de Justicia “retira la afirmación de que el Cartel de los Soles es un grupo real” no convierte esa frase en verdad jurídica sustantiva, ni mucho menos en absolución política, penal o histórica.
Aquí hay una manipulación deliberada que conviene desmontar punto por punto.
1. El error interesado: confundir forma con fondo
El Departamento de Justicia no ha negado la existencia del fenómeno criminal.
Lo que ha hecho es ajustar la calificación técnica para un proceso penal concreto.
Esto es elemental para cualquier jurista:

No se dice: “no hubo narcotráfico”.

No se dice: “no hubo protección estatal”.

No se dice: “no hubo una cúpula militar beneficiándose”.
✔ Se dice algo muy distinto:
Que “Cartel de los Soles” no es una organización con acta constitutiva, estatutos y jerarquía formal, sino un sistema de patrocinio criminal incrustado en el Estado venezolano.
Y eso es aún más grave, no menos.
2. El propio indictment lo confirma
El texto de la acusación federal es claro (y está por escrito):
Nicolás Maduro “participa, perpetúa y protege una cultura de corrupción en la que poderosos miembros de las élites venezolanas se enriquecen mediante el narcotráfico”, operando a través de una cúpula conocida como el Cartel de los Soles.
Traducido al lenguaje jurídico serio:
No es una banda callejera.
No es una mafia clásica.
Es criminalidad estatal organizada.
En derecho penal internacional y comparado, eso no atenúa, agrava.
3. El sofisma mediático: “si no es una organización, no existe”
Este razonamiento es jurídicamente infantil.
Con esa lógica:
-La Cosa Nostra no existiría porque no tiene CIF.
-El apartheid no habría sido crimen porque era “política pública”.
-Los escuadrones de la muerte no serían reales si no tenían nombre oficial.
El derecho penal moderno no persigue etiquetas, persigue conductas, patrones, cadenas de mando y beneficios ilícitos.
Y eso es exactamente lo que describe el expediente contra Maduro y su entorno.