REAL DECRETO 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas
SECCIÓN CUARTA.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 81. Son infracciones del presente Reglamento:
. La reventa callejera o ambulante de billetes o localidades o la percepción de sobreprecios superiores a los autorizados.
Queda prohibida la venta y reventa callejera o ambulante. La venta, venta telefónica y otras que eventualmente puedan surgir, así como la reventa o venta comisionada de entradas, localidades y abonos deberá ser objeto de autorización previa del órgano competente de la Comunidad de Madrid, que sólo otorgará cuando sea concedida, previamente, por la entidad organizadora, y dentro de los porcentajes máximos de localidades de cada clase y de recargo sobre el precio de venta directa que se prevean reglamentariamente.
Y lo mismo en casi toda Europa y EEUU.
 
		 
    


 
 

 
  , mi entrada , tu dinero , pero ya veo Uds. son unos comunistas, bolcheviques, melcheviques, chavistas, bolivarianos
, mi entrada , tu dinero , pero ya veo Uds. son unos comunistas, bolcheviques, melcheviques, chavistas, bolivarianos   
   ¿no será que están penados por la ley ya que ocurren?
  ¿no será que están penados por la ley ya que ocurren?




 estas como loco
 estas como loco   despues de mi pasantia por la Eurocopa y de tu aciaga premonicion, de mis dedos no sale ni un solo Byte.
 despues de mi pasantia por la Eurocopa y de tu aciaga premonicion, de mis dedos no sale ni un solo Byte.
