Pensamiento Naval entre 1914-1945

Los Ejércitos del mundo, sus unidades, campañas y batallas. Los aviones, tanques y buques. Churchill, Roosevelt, Hitler, Stalin y sus generales.
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Tratado de limitación de Armamentos Navales de Washington de 1922 V


PARTE 2 REGLAS PARA RETIRAR LOS BUQUES DE GUERRA

Las reglas siguientes serán observadas para poner fuera de servicio los buques de guerra que deben ser dispuestos de acuerdo con los artículos II y III.
I. Un barco que se pondrá fuera de servicio cuando no puede ser puesto en uso de combate

II. Este resultado se debe efectuar en las maneras siguientes:

(a) Hundimiento permanente del buque;
(b) Desguazando el buque. Esto implicará siempre la destrucción o el retiro de toda la maquinaria, las calderas . blindaje, , toda la galvanoplastia de la cubierta, de la cintura y de la parte inferior;
(c) Convirtiendo el buque en uso de blanco de tiro exclusivamente. En tal caso todas las provisiones del párrafo III de esta parte, excepto el subpárrafo (6), en cuanto puede ser necesario permitir al buque que sea utilizado como blanco móvil, y excepto el subpárrafo (7), se deben conformar previamente que no más de un buque capital se pueden conservar para este fin contemporáneamente por las potencias contratantes.
(d) De los buques capitales en las cuales sean puestos fuera de servicio bajo actual tratado o después del año 1931, de Francia y de Italia puede cada una conservar dos buques capitales para los propósitos del entrenamiento exclusivamente, es decir, como escuelas de artillería o de torpedos. Los dos buques conservados por Francia serán de la clase Jean Bart, y de los por conservados por Italia uno será de la clase Dante Alighieri y el otro de la clase de Giulio Cesare .Al conservar estas naves para dichos propósitos, Francia e Italia quitaran y destruirán sus torres de mando, y no utilizaran los buques como buques de guerra.

III. (a) conforme a las excepciones especiales contenidas en el artículo IX, cuando un buque es retirado de la fuerza de servicio, la primera fase de retiro, consiste en conseguir un buque incapaz de servicio y será emprendido inmediatamente.

(b) Un buque será considerado incapaz de servicio cuando se hayan desmontado, o bien destruido en el buque:
(1) todas las armas y porciones esenciales de armas, tapas del control de fuego y partes rotatorias de todos los barbetas y torrecillas
(2) toda la maquinaria de los montajes hidráulicos o eléctricos
(3) todos los instrumentos y telémetros del control de fuego
(4) toda la munición, explosivos y minas;
(5) todos los torpedos, espoletas y lanzatorpedos;
(6) todas las instalaciones de la telegrafía sin hilos;
(7) la torre de mando y todo el blindaje lateral, o alternativamente toda la maquinaria de propulsión principal
(8) todas las plataformas del apontonaje y despegue y el resto de los accesorios de la aviación.

IV. Los períodos en los cuales se retiren los buques debe ser efectuado como sigue:
(a) En el caso de los buques que se retiren de servicio bajo el primer párrafo del artículo II, el trabajo de hacer los buques incapaces de servicio, de acuerdo con el párrafo III de esta parte, será terminado en el plazo de seis meses a la entrada en vigor del actual tratado, y el retiro final será efectuado en el plazo de dieciocho meses de la entrada en vigor del tratado.
(b) En el caso de que los buques se retiren bajo el segundo y tercer párrafo del artículo II, o del artículo III, el trabajo de realizar el buque incapaz de servicio, de acuerdo con el párrafo III de esta parte, será comenzado no más no adelante que la fecha de la terminación de su sucesor, y acabado en el plazo de seis meses a partir de la fecha de tal terminación. El buque finalmente será retirado, de acuerdo con el párrafo II de esta parte, en el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de la terminación de su sucesor. Si, sin embargo, la terminación del nuevo buque se retrasase, el trabajo de realizar el buque viejo incapaz de servicio, de acuerdo con el párrafo III de esta parte, será comenzado en el plazo de cuatro años desde la colocación de la quilla del nuevo buque, y acabado en el plazo de seis meses a partir de la fecha en la cual el trabajo fue comenzado, y el buque viejo finalmente será retirado de servicio de acuerdo con el párrafo II de esta parte, en el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha en que el trabajo de desguace le hiciera incapaz de servicio


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Tratado de limitación de Armamentos Navales de Washington de 1922 VI

PARTE 3 REEMPLAZO
El reemplazo de los buques capitales y de los portaviones ocurrirá según las reglas en la sección I y las tablas en la sección II de esta parte
Sección I Reglas para el reemplazo
(a) Las buques capitales y los portaviones veinte años después de la fecha de su terminación pueden, a menos que según lo proporcionado de otra manera en el artículo VIII y en las tablas en la sección II de esta parte, ser substituido por una nueva construcción, pero dentro de los límites prescritos en el artículo IV y el artículo VII. Las quillas de la nueva construcción pueden, a menos que como proporcionado de otra manera en el artículo VIII y en las tablas en la sección II de esta parte, ser colocado a los diecisiete años de la fecha de terminación del buque que sustituya, teniendo en cuenta, que no supere el tonelaje, a excepción de las naves mencionadas en el tercer párrafo del artículo II, y del tonelaje del reemplazo mencionado específicamente en la sección II de esta parte, será colocado hasta diez años a partir del 12 de noviembre de 1921.
(b) Cada una de las potencias contratante comunicará puntualmente a cada uno de las otras potencias contratantes la información siguiente:
(1) los nombres de las buques capitales y portaviones que se substituirán por la nueva construcción;
(2) la fecha de la autorización gubernamental del tonelaje del reemplazo;
(3) la fecha de puesta de las quillas del tonelaje del reemplazo;
(4) desplazamiento estándar de las toneladas y toneladas métricas de cada nueva nave que se colocarán, y las dimensiones principales, a saber, longitud en la línea de flotación, viga extrema en o debajo de la línea de flotación, bosquejo aproximado del desplazamiento estándar;
(5) la fecha de la terminación de cada nuevo buque capital y su desplazamineto estándar en toneladas y toneladas métricas, y las dimensiones principales, a saber, longitud en la línea de flotación, viga extrema en o debajo de la línea de flotación, bosquejo aproximado del desplazamiento estándar, en la época de la terminación.
(c) En caso de pérdida o de destrucción accidental de los buques capitales o de los portaviones, pueden ser substituidas inmediatamente por una nueva construcción, conforme a los límites del tonelaje prescritos en artículos IV y VII y conforme a las otras provisiones del actual tratado, del programa regular del reemplazo que es juzgado para ser avanzado a ese grado.
(d) No se reconstruirá ningún buque capital o portaviones conservados a excepción del propósito de proporcionar medios para la defensa contra el ataque aéreo y submarino, y conforme a las reglas siguientes:
Las potencias contratantes pueden, para ese propósito, equipar de armamento antiaereo o la protección antiaérea de la cubierta del ataque, si no excede 3.000 toneladas (3.048 toneladas métricas) de desplazamiento para cada buque.
No se permitirá ninguna alteración en blindaje lateral, en calibre, número o tipo general de montaje del armamento principal excepto:
(1) en el caso de Francia y de Italia, dentro de los límites que se permitieron aumentar su protección de blindaje y el calibre de los cañones de sus buques capitales existentes si no exceden de 16 pulgadas (406 milímetros)
(2) al Imperio británico le será permitido terminar, las alteraciones a los blindajes que se han comenzado ya pero se han suspendido temporalmente.


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Tratado de limitación de Armamentos Navales de Washington de 1922 VII

Sección II Reemplazo y retiro de los buques capitales
(Entre paréntesis los años transcurridos desde su botadura)
Observación
El orden prescrito en qué los buques capitales deben ser dretirados está de acuerdo con su edad. Se entiende que cuando el reemplazo comienza según las tablas antedichas el orden de retirar en el caso de los buques capitales de cada uno de las potencias contratantes se puede variar en su opción, con tal de que, sin embargo, esa potencia retire en cada año el número de buques indicado.

ESTADOS UNIDOS

A retirar inmediatamente Maine (20), Missouri (20), Virginia (17), Nebraska (17), Georgia (17), New Jersey (17), Rhode Island (17), Connecticut (17), Louisiana (17), Vermont (16), Kansas (16), Minnesota (16), New Hampshire (15), South Carolina (13), Michigan (13), Washington (0), South Dakota (0), Indiana (0), Montana (0), North Carolina (0), Iowa (0), Massachusetts (0), Lexington (0), Constitution (0), Constellation (0), Saratoga (0), Ranger (0), United States (0)

Oregon e Ilinois pueden ser utilizados como buques escuela
1922 en Delaware (12), North Dakota (12) cuando se construyan los dos West Virginia
En 1922 deberan tener 15 Buques pre Jutlandia y 3 post Jutlandia
En 1934 deberan ser reemplazados Florida (23), Utah (23), Wyoming (22)
En 1935 deberan ser reemplazados Arkansas (23), Texas (21), New York (21)
En 1936 deberan ser reemplazados Nevada (20), Oklahoma (20)
En 1937 deberan ser reemplazados Arizona (21), Pennsylvania (21)
En 1938 deberan ser reemplazados Mississipi (21)
En 1939 deberan ser reemplazados New Mexico (21), Idaho (20)
En 1940 deberan ser reemplazados Tennessee (20)
En 1941 deberan ser reemplazados California (20), Maryland (20)
En 1942 deberan ser reemplazados los 2 West Wirginia
En 1942 deberian tener 15 buques capitales post Jutlandia
En 1931 se debería poner las quillas de los 2 primeros buques de reemplazo y sucesivamente hasta 1939


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Tratado de limitación de Armamentos Navales de Washington de 1922 VIII

IMPERIO BRITÁNICO

A retirar inmediatamente Commonwealth (16), Agamemnon (13), Dreadnought (15), Bellerophon (12), St. Vincent (11), Inflexible (13), Superb (12), Neptune (10), Hercules (10), Indomitable (13), Temeraire (12), New Zealand (9), Lion (9), Princess Royal (9), Conquerer (9), Monarch (9), Orion (9), Australia (8), Agincourt (7), Erin (7), 4 en proyecto
En 1922 se deben ponerlas quillas de 2 Buques capitales y terminados en 1925 y asu vez retirar King George V (13), Ajax (12), Centurion (12), Thunderer (13) y el Imperio Britanico tendría entonces 17 buques capitales pre Jutlandia y 3 post Jutlandia

Colossus y Colingwood pueden ser utilizados como buques escuela

En 1934 deberan ser reemplazados Iron Duke (20), Marlborough (20), Emperor of India (20), Benbow (20)
En 1935 deberan ser reemplazados Tiger (21), Queen Elizabeth (20) Warspite (20), Barham (20)
En 1936 deberan ser reemplazados Malaya (20), Royal Sovereign (20)
En 1937 deberan ser reemplazados Revenge (21), Resolution (21)
En 1938 deberan ser reemplazados Royal Oak (22)
En 1939 deberan ser reemplazados Valiant (23), Repulse (23)
En 1940 deberan ser reemplazados Renown (24)
En 1941 deberan ser reemplazados Ramillies (24), Hood (21)
En 1942 deberan ser reemplazados los 2 que se pusieron la quilla en 1925
En 1942 deberian tener 15 buques capitales post Jutlandia
En 1931 se debería poner las quillas de los 2 primeros buques de reemplazo y sucesivamente hasta 1939
Última edición por torpedo dw el 19 Oct 2009, 19:02, editado 1 vez en total.


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Tratado de limitación de Armamentos Navales de Washington de 1922 IX

FRANCIA
En 1930 se remplazaran Jean Bart (17), Courbet (17) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1927
En 1932 se remplazaran France (18) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1929
En 1934 se remplazaran Paris (20, Bretagne (20) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1931
En 1935 se remplazaran Provence (20) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1932
En 1936 se remplazaran Lorraine (20) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1923
Dentro de limitaciones del tonelaje; número no fijado. Francia expreso que se reservaba el derecho del empleo de la asignación como ella puede considerar recomendable con la condición de que del tonelaje no debe sobrepase 35.000 toneladas, y que el total debe guardarse dentro de los límites impuestos por el actual tratado
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Tratado de limitación de Armamentos Navales de Washington de 1922 X
ITALIA
En 1931 se remplazaran Dante Alighieri (19) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1927
En 1933 se remplazaran Leonardo da Vinci (19) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1929
En 1935 se remplazaran Giulio Cesare (21) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1931
En 1936 se remplazaran Conte di Cavour (21), Duilio (21) por dos buques capital que en total sea de 45.000 ton cuya quilla se pusiera en 1932
En 1937 se remplazaran Andrea Doria (21) por un buque capital de 25.000 ton cuya quilla se pusiera en 1923
Dentro de limitaciones del tonelaje; número no fijado. Italia expreso que se reservaba el derecho del empleo de la asignación como ella puede considerar recomendable con la condición de que del tonelaje no debe sobrepase 35.000 toneladas, y que el total debe guardarse dentro de los límites impuestos por el actual tratado
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Tratado de limitación de Armamentos Navales de Washington de 1922 XI
JAPÓN
A retiran inmediatamente Hizen (20), Mikasa (20), Kashima (16), Katori (16), Satsuma (12), Aki (11), Settsu (10), Ikoma (14), Ibuki (12), Kurama (11), Amagi (0), Akagi (0), Kaga (0), Tosa (0), Takao (0), Atago (0), programa de 8 buques capitales

En 1934 se remplazaran Kongo (21) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1931
En 1935 se remplazaran Hiyei (21), Haruna (20) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1932
En 1936 se remplazaran Kirishima (21) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1933
En 1937 se remplazaran Fuso (22) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1934
En 1938 se remplazaran Yamashiro (21) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1935
En 1939 se remplazaran Ise (22) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1936
En 1940 se remplazaran Kiuga (22) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1937
En 1941 se remplazaran Nagato (21) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1938
En 1942 se remplazaran Mutsu (21) por un buque capital de 35.000 ton cuya quilla se pusiera en 1939
Shikishima y Asahi pueden ser utilizados como buques escuela
En 1942 deberian tener 9 buques capitales post Jutlandia


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Tratado de limitación de Armamentos Navales de Washington de 1922 XII

PARTE 4 DEFINICIONES
Para los propósitos del actual tratado, las expresiones siguientes deben ser entendidas en el sentido definido en esta parte.
Buque capital
En el caso de las naves de aquí en adelante construidas, se define como buque de guerra, no portaviones, cuyo desplazamiento excede de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, o que lleva un cañón con un calibre que excede de 8 pulgadas (203 milímetros).
Portaviones
Se define como un buque de guerra con un desplazamiento superior a 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) de desplazamiento estándar diseñado para el propósito específico y exclusivo de llevar aviones. Debe ser así que se construya para que los aviones puedan despegar desde ahí y aterrizar sobre el buque, y no diseñado y construido para llevar un armamento más de gran alcance que lo permitida a el artículo IX o artículo X de acuerdo con las circunstancias.
Desplazamiento estándar
El desplazamiento estándar de una nave es el desplazamiento del buque totalmente listo para servir, incluyendo todo el armamento y munición, equipo, las provisiones del equipo y agua dulce para el equipo, los almacenes misceláneos y los instrumentos de cada descripción que se piensan para la guerra, pero sin el combustible o la reserva
Tonelada
En el actual tratado, excepto en la expresión; toneladas métricas; será entendido para significar la tonelada de 2.240 libras (1.016 kilos).

Los buques ahora terminados conservarán sus actuales grados del tonelaje de desplazamiento de acuerdo con su sistema de medida nacional. Sin embargo, una potencia que expresa el desplazamiento en toneladas métricas será considerada para el uso del actual tratado como posesión solamente de desplazamiento equivalente en toneladas de 2.240 libras. Un buque terminado de aquí en adelante será clasificado en su tonelaje de desplazamiento estándar definido arriba
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Tratado de limitación de Armamentos Navales de Washington de 1922 XIII

CAPÍTULO III PROVISIONES MISCELÁNEAS
Artículo XXI
Si durante el mandato del actual tratado los requisitos de la seguridad nacional de cualquier potencia contratante por lo que se refiere a defensa naval, según la opinión de esa potencia son afectados materialmente por cualquier cambio de circunstancias, las potencias contratantes, a petición de tal potencia, se reunirá la conferencia con objeto de la reconsideración de las provisiones del tratado y de su enmienda por acuerdo mutuo. Debido a progresos técnicos y científicos posibles, los Estados Unidos, después de la consulta con las otras potencias contratantes, convocara una conferencia de todas las potencias contratantes que convocarán antes de la expiración de ocho años de la entrada en vigor del actual tratado para considerar qué cambios, eventualmente, en el tratado pueden ser necesarios para resolver tales progresos.
Artículo XXII
Siempre que cualquier potencia contratante participe en una guerra que en su opinión afecte a la seguridad nacional, tal potencia puede después de avisar a las otras potencias contratantes suspender por el período de hostilidades sus obligaciones bajo actual tratado con excepción de los artículos XIII y XVII, a condición de que tal potencia notifique las otras potencias contratantes que la emergencia es de tal carácter que requiera tal suspensión.
Las potencias contratantes en tal caso consultarán junto con una revisión del acuerdo en cuanto a las modificaciones temporales, eventuales que se deben hacer en el tratado. Si tal consulta produce un acuerdo, dando el aviso a las otras Potencias contratantes se puede suspender por el período de hostilidades sus obligaciones bajo actual tratado, con excepción de los artículos XIII y XVII. En la cese de hostilidades las potencias se reencontrarán en conferencia para considerar qué modificaciones, eventualmente, se deben hacer en las provisiones del actual tratado.
Artículo XXIII (extracto)
El actual tratado estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1936, y en caso de que ningunas de las potencias contratantes hayan dado a aviso dos años antes de que la fecha de su intención de finalizar el tratado, continuará en vigor hasta la expiración de dos años a partir de la fecha la cual el aviso de la terminación será dado por una de las potencias contratantes, con lo cual el tratado terminará en lo que concierne a todas las potencias contratantes.
Artículo XXIV (extracto)
El actual tratado será ratificado por las potencias contratantes de acuerdo con sus métodos constitucionales respectivos y tomará efecto sobre la fecha del depósito de todas las ratificaciones, que ocurrirán en Washington cuanto antes..

PROTOCOLO DEL DEPÓSITO DE LAS RATIFICACIONES DEL TRATADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL IMPERIO BRITÁNICO, FRANCIA, ITALIA Y JAPÓN PARA LA LIMITACIÓN DEL ARMAMENTO NAVAL (extracto)
El representante del gobierno del República Francesa hizo la declaración siguiente: " El gobierno francés considera, y ha considerado siempre, que los cocientes del tonelaje total de los buques capitales y de portaaviones permitido a cada uno de las potencias contratantes no indican la importancia relativa de los intereses del mar de esas potencias y no es capaz de extenderlo a otros tipos de navios con excepción de ésos"


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Conferencia de Limitación de Armamentos de Ginebra de 1924 I (Extractos)
CONTESTACIÓN DEL GOBIERNO BELGA.
El gobierno belga desearía una enmienda al artículo 12 del proyecto de convención, en el cuál se lee como sigue: " Ningún buque de la guerra de potencias contratantes, con excepción de los buques capitales, llevará un cañón con un calibre superior a 8 pulgadas (203 milímetros)” .Además, en la parte 4 se define un buque capital como sigue: " En el caso de las naves de aquí en adelante construidas, se define como buque de guerra, no portaviones, cuyo desplazamiento excede de 10.000 toneladas (10.160 toneladas métricas) de desplazamiento estándar, o que lleva un cañón con un calibre que excede de 8 pulgadas (203 milímetros).”
Debido a las necesidades de su defensa de costa, Bélgica requiere tres monitores de un tonelaje total de 14.000 toneladas o de quizás solamente 12.000 toneladas, pero los cañones deben llevar un calibre entre 204 mm y 406 mm Por lo tanto sería necesario que el artículo 12 se debe modificar en lo que concierne a el calibre de cañones o a Bélgica se debe permitir poseer tres buques capitales según lo definido arriba.
CONTESTACIÓN DEL GOBIERNO GRIEGO
En relación con la propuesta de los principios del tratado de Washington en la limitación de armamentos navales a los países no-signatarios. Grecia es deseosa de la cooperación en la limitación de armamentos navales y se prepara por consiguiente para aceptar el tonelaje de 36.000 toneladas para sus buques capitales a condición de que Turquía acepte dicho tonelaje. Además, si por laguna razón la construcción del crucero salamis no se termina, Grecia se reserva el derecho de substituirlo por otra nave del mismo tipo; sin embargo, en consideración desarmaría los acorazados Kilkis y Lemnos
CONTESTACIÓN DEL GOBIERNO POLACO
El gobierno polaco se prepara activamente para cooperar con la liga de naciones en la limitación de armamentos navales, siendo convencido de que las estipulaciones del tratado propuesto proporcionarán las salvaguardias satisfactorias para las comunicaciones navales de Polonia con otros países. mi gobierno prepara por consiguiente una limitación de sus armamentos navales y la composición de su marina de guerra futura, a condición de que las potencias similares, proporcionen garantías eficaces y sean asumidas simultáneamente por el resto de Estados bálticos.
CONTESTACIÓN DEL GOBIERNO ESPAÑOL.
El gobierno real toma esta oportunidad de acentuar sus opiniones de que es esencial para España tener buques capitales de un tonelaje total de no menor que ciento cinco mil (105.000) toneladas, y por eso no puede aceptar ningún acuerdo por el cual esta cifra sea reducida.
CONTESTACIÓN DEL GOBIERNO RUMANO
Mi gobierno en varias ocasiones ha abogado por el desarme en ese mar en el cual es particularmente de mayor interés, a saber, el Mar Negro. La visión pacifica de Rumania es incuestionable, sin embargo, otras potencias ribereñas aseguran el derecho de reconstruir sus flotas de la pre-guerra. Mi gobierno también se siente obligado para construir los buques del mismo diseño, tonelaje y armamento. Será entendido que el problema de este equilibrio de la fuerza naval en el Mar Negro presenta dificultades especiales cuando se observa que, como los estrechos están abiertos para cualquier buque de guerra,
Última edición por torpedo dw el 20 Oct 2009, 01:20, editado 1 vez en total.


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Conferencia de Limitación de Armamentos de Ginebra de 1924 II (extractos)
CONTESTACIÓN DEL GOBIERNO FINLANDÉS.

…..Finlandia, que ha podido solamente durante los últimos años elaborar un programa para la creación de una flota para defender su litoral excepcionalmente largo. Su situación política y geográfica y sus recursos económicos no le permiten concentrar toda su fuerza moral y material en esfuerzos para aumentar la prosperidad de su gente a menos que la aseguren contra todas las amenazas para su independencia e integridad territorial del mar…….

…..El gobierno finlandés esta convencido que el tratado de Washington ha solucionado el problema de limitar los armamentos navales de cinco granes potencias y que mantiene el equilibrio entre ellas .no es tan acertado al aplicarlo a las potencias navales de segunda categoría. Ningún país puede permitirse construir y continuar una flota de alta mar adentro apropiada si no son forzados por sus intereses políticos y comerciales. …..

….Una reducción en el total del tonelaje de los estados vecinos principales aumenta la seguridad de Finlandia y disminuiría la carga financiera impuesta ante ella por la necesidad de defender su litoral, siempre y cuando estos estados que estaban libres para construir y mantener un número ilimitado de buques de guerra de un desplazamiento menor de 10.000 toneladas estén en ese momento limitados……

….La imposibilidad de encontrar un estándar aceptado en el cual basar el cálculo del tonelaje de los buques de guerra que se asignarán a los varios países, que, debido a su status geográfico, la situación política y estratégica. Un ejemplo - Rusia - demuestra claramente la necesidad de aplicar el principio de acuerdos regionales en cierto casos mientras que las costas de Rusia son bañadas por varios los mares entre los cuales no hay comunicación directa, es obvio que el equilibrio de las potencias navales en esos mares será afectada por la distribución de sus fuerzas navales entre ellas y no por su tonelaje real de los buques capitales; por otra parte, los requisitos de Rusia para la defensa naval en esos mares dependerán de la fuerza de las marinas mantenidas en ellas por los otros estados ribereños…….

…..Una vez más las medidas para la limitación de armamentos navales no deben formar un sistema aislado, no relacionado con el programa de la Liga para la limitación general de armamentos. Deben ser una parte de ese programa general, o deben por lo menos seguir iguales principios, los cuales deben dirigir a la Liga con respecto a la limitación de los armamentos de la tierra.
En el proyecto de tratado de ayuda mutua cuyo objeto es la limitación en tierra de los armamentos. La obligación de limitar tales armamentos son contrapesados por la disposición para dar garantías adecuadas para la seguridad nacional de los países signatarios. El gobierno finlandés es de la opinión que el mismo principio se debe seguir en el proyecto de convención sobre la limitación de armamentos navales; es decir que el proyecto de convención también incluya un sistema de garantía general basado sobre la autoridad de la liga de naciones………

…..Aquí los Estados contratantes se deben dar otra vez la opción de concluir acuerdos regionales. Otra necesidad de la misma clase parecería ser la de la determinación, de los tonelajes máximos que se asignarán a los países en el mismo grupo geográfico. Dentro de tal grupo, que puede (como en el caso de los Estados bálticos) contenga las grandes y pequeñas potencias, el equilibrio, - la condición esencial de la paz- no puede ser logrado simplemente limitando el número, el desplazamiento y el armamento de los buques capitales; semejantemente, por razones obvias, la misma prueba no se puede aplicar a las fuerzas navales armadas de pequeños países en cuanto a las flotas de las potencias cuyos principales intereses se diluciden en alta mar
Para fijar el tonelaje total se asignará a los estados en el mismo grupo geográfico, los límites máximos, variando según circunstancias locales, para el desplazamiento de buques de guerra y el calibre de sus armas, es el único medio de asegurar un adecuado grado de seguridad a los países que tienen costas en el mismo mar; y este método también reducirá el coste de seguridad a un mínimo……

…Una vez más el gobierno finlandés piensa que cada país se debe salir del grado en el uso del tonelaje que se le asignó a él dentro de los límites colocados. La equidad parece exigir que cada país deba estar libre de organizar su propia defensa naval de acuerdo con sus necesidades individuales y con la configuración especial de su línea de la costa. Por otra parte, el gobierno finlandés considera que ninguna solución satisfactoria de la pregunta se puede alcanzar a menos que esos países que, aunque no teniendo ningún buque capital, están directamente tratados en las preguntas conectadas con la limitación de armamentos navales….


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Mensaje por nou_moles »

torpedo dw escribió:hola nou
gracias, pondre en este tema el Resto de Washington 1922, las opiniones de ginebra 1924,Londres 1930,Londres 1936,Acuerdo navales anglo alemanes,anglo sovieticos,anglo polacos y creo que anglo nordicos
saludos y espero que os guste

pd un poco de culturilla naval no le viene mal a nadie



deberías luego ponerlo online.
No creo que sea facil algo como lo que has trabajado y has colgado aqui....


Licenciado en Geografía, Técnico en Gestión Ambiental y Planificación Territorial
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Mensaje por torpedo dw »

hola nou
deberías luego ponerlo online.
No creo que sea facil algo como lo que has trabajado y has colgado aqui....

ya he creado el blog y pronto dare la direccion
de todas formas no es tan dificil hacer esto, yo creo que todos habriais hecho lo mismo
saludos :D


Sam JOhnson
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Mensaje por Sam JOhnson »

torpedo ¿crees que sería bueno incluir el hundimiento del portaviones shinano por submarino?


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torpedo dw
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Mensaje por torpedo dw »

hola
voy a poner todo aqui
http://pensahistoria1939.blogspot.com/
hola sam
si es para ponerlo, ahora lo modifico
saludos


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