Independencia de las Islas Canarias

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bentexui
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Mensaje por bentexui »

Yorktown escribió:Y claro, los genes guanches garantizan la limpieza administrativa ante los cañis y pícaros genes españoles...puaj.

no


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urquhart
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Mensaje por urquhart »

Hola a todos

Bentexuí, claro que hay corrupción, es inherente a cualquier sistema de gobierno. La diferencia es que los casos en las democracias son conocidos, públicos y notorios; y por tanto se pueden atajar:

Porque la democracia de España no da para tanto, la corrupción es España esta en todos los lados


la Democracia española, imperfecta, sí da para más. La Democracia permite que tipos como Julián Muñoz, José Barrionuevo, la Policia Local de Coslada o el Alcalde de Boadilla del Campo deban responder ante la justicia. En cambio, esas repúblicas occidentales a las que quieres hermanar tu futura República Canaria, por contra, son verdaderas tierras de promisión para la Latrocracia, el nepotismo, y el poder de los aduladores al Comandante o a la Reeencarnación de Simón o a los desvirtuadores de los postulados de Sandino.

Precisamente, la mayor tasa de corrupción se da entre los cargos electos de caracter local o autonómico, con varios de estos cumpliendo ya condena, encausados o imputados; así como sobre aquellos que cae la sombra de la sospecha, como el Alcalde Zerolo.

Y el dicho, La mujer de César, además de honrada, debe parecerlo, por fin empieza a cumplirse en nuestra Santa Nación. Pueden preguntarle al Conseller Romà, que debió dimitir como Conseller por una sospecha de corrupción en su Departamento, o el Presidente de Castilla León anterior a José Mª Aznar, o al Ministro Bermejo....


Porque en tus relatos parece que me estas contando la España de hoy una España corrupta y cañí, que hay corrupción hasta en el sistema judicial


No, bien al contrario, la España Cañí es la que aplaudía a tipos como Jesús Gil y Gil, al "Dioni" a los narcos gallegos por su supuesta "obra social", a los Marios Condes y Marianos Rubios... en fin esos próceres a día de hoy que tendrían de seguro un asiento cerca de Miraflores.

Una cosa es independizarnos de España y otra bien distinta es convertirnos en una república bananera


Hasta el momento no he leído ninguna propuesta sensata para la configuración de un Estado, solo razones de caracter sentimental y permite que las denomine así pseudo históricas y de lazos imaginarios con la Cuba Castrista y la Venezuela Bolivariana. En diversas ocasiones se ha podido rebatir acerca del potencial económico de las Islas fuera ya no de España, si no de la UE... y sobre este punto nada de ensoñaciones, preguntemosle a Israel, o a Turquía.

Saludos


Tempus Fugit
bentexui
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Mensaje por bentexui »

La legalidad internacional que afecta a Canarias: un territorio nacional en el continente africano. O sea, un territorio de ultramar como los DUM franceses (Guadalupe, Guayana, Martinica y Reunión) considerado por la UE como Región Últraper-iferica (RUP), y cuya extra-territorialidad con respecto a la metrópoli -que el Gobierno central socialista, no quiere que se refleje en el nuevo Estatuto de Autonomía-, es lo que le impide a España, justamente, la delimitación de nuestros espacios marítimos y el trazado de la mediana con Marruecos.

Y dice nuestra Constitucion en los siguientes artículos:

Artículo 2.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 10.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Artículo 95.

1. La celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

Artículo 137.

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.

Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 138.

1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

Artículo 150.

2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La Ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

Continuo.

La Parte XVII, Disposiciones Finales de la Convención del Mar, Artículo 305, se refiere, taxativamente, en su epígrafe a los "Territorios con plena autonomía interna reconocida como tal por las Naciones Unidas, pero no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General"...

Por lo tanto, cuando España ratificó el Tratado Internacional del Mar, con la publicación en el BOE el 14 de febrero de 1997, no tuvo en cuenta que los recursos económicos alrededor de las Islas Canarias pasaban a ser de soberanía marroquí. Esto es un gran problema que debe de resolverse lo antes posible para evitar males mayores. Antes que nada, se debe de proceder a que el Tribunal Constitucional -TC- se pronuncie al respecto y, si las estipulaciones contempladas en la parte IV (artículos 46 al 54) del Tratado Internacional del Mar se declaran que son contrarias a la Constitución española por el perjuicio grave de una Comunidad, que sea el propio TC quien exija el Gobierno la reforma constitucional para que Canarias evite que su zona económica exclusiva esté a merced de las soberanía marroquí.

La reforma constitucional que considero más conveniente y que el Tribunal Internacional del Derecho del Mar le permitiría a España para la mejor defensa e intereses de Canarias nos lleva al artículo 305, referido a los tratados que están abiertos a la firma de: 1) todos los estados independientes, 2) todos los estados libres asociados, 3) todos los territorios que gocen de una plena autonomía interna. Es precisamente esta última forma la adecuada para proteger los intereses de Canarias sin romper la unidad de Estado español.

La reforma constitucional para que la Comunidad canaria se dote de un nuevo Estatuto de Autonomía con reconocimiento internacional no hace necesario que seamos un estado archipelágico, ni libre asociado, simplemente un territorio del Estado español con la suficiente autonomía para proteger internacionalmente nuestro mar y nuestro espacio aéreo, estableciendo la mediana fronteriza con los otros estado cercanos a Canarias.

Desde el Parlamento canario habrá que solicitar la reforma de la Constitución, según se contempla en el título V del Estatuto. Asimismo, también la propia Constitución, en sus artículos 137 y 138, reconoce a las autonomías como entidades para la gestión de sus respectivos intereses, garantizando el principio de solidaridad y en particular el hecho insular. El propio Estado no puede defender internacionalmente los intereses de Canarias con respecto al mar archipelágico, tal como se contempla en el Tratado Internacional del Mar.

Al día de hoy, son dos los textos legales que aluden a los temas de las aguas territoriales: la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre Mar Territorial o Aguas Jurisdiccionales y la Ley 15/1978, de 30 de febrero, sobre Zona Económica Exclusiva. Aunque de estas dos leyes algo se podría aprovechar, la realidad es que el Gobierno de Madrid ha eludido su aplicación desde que las mismas fueron aprobadas. Entre otras cosas, alegando indefiniciones y contradicciones que en alguna medida existen- con textos del Derecho Internacional Marítimo aprobados con posterioridad.

Pero la práctica demuestra que este no es un tema con solución legalista, sino que es la voluntad política la que determina la solución a temas de esta índole. Los avances y cambios que se han dado en el Derecho Internacional Marítimo en los últimos años han sido, frecuentemente, producto de las iniciativas unilaterales de determinados estados que, en defensa de sus intereses, han tomado decisiones que desbordaban el marco legal vigente.

El mar archipielágíco y la zona económica exclusiva:

Se define el Mar Archipielágico por el perímetro de las aguas contenidas dentro de una poligonal trazada a doce millas de las líneas de base rectas que constituyen las Aguas Interiores, según la Ley 15/1978, de 4 de enero.


Se define como Zona Económica Exclusiva la delimitada por la poligonal trazada a doscientas millas de las mismas bases rectas mencionadas en el párrafo anterior. Ello implica trazar la mediana con el continente, cuestión que implica a Marruecos y a la República Árabe Saharaui Democrática.

Durante la presente legislatura, uno de los principales logros del grupo parlamentario de senadores de Coalición Canaria ha sido la toma en consideración de la Proposición de Ley de Delimitación de los Espacios Marítimos de Canarias por parte del pleno del Senado, en la sesión celebrada el 27 de febrero de 2003. Tras ocho años de hermetismo por parte de Madrid, logramos, en un acuerdo histórico, que se abra el debate en las Cortes Generales sobre la titularidad de las aguas. Este proyecto supondrá, en definitiva, la consideración de la Comunidad Autónoma como un archipiélago, tal como se recoge en el Estatuto de Autonomía, reformado en 1996.

Esta proposición, que ya ha sido remitida al Congreso de los Diputados, solicita, principalmente, que entre los puntos extremos de las islas e islotes que integran Canarias se tracen líneas de bases rectas de manera que el perímetro resultante siga la configuración general del Archipiélago. En un artículo único, se establece que las aguas interiores serán aquellas que queden encerradas dentro de las líneas de bases rectas que configuran el perímetro archipielágico, así como que los demás espacios marítimos reconocidos internacionalmente sean delimitados a partir de dichas líneas. Y Canarias dejará de ser, entonces, una comunidad de islas aisladas, fragmentada y sin continuidad, y pasará de ser un territorio disperso a un pueblo unido, dueño de su propio horizonte.

Pero que nadie se lleve a engaño. La delimitación de nuestra Comunidad Autónoma archipiélagica, islas y mar, ya no es una petición de Coalición Canaria, ha pasado a convertirse en una reivindicación permanente de nuestro pueblo.

Los habitantes del archipiélago oceánico que es Canarias contemplan con precaución y angustia cómo buques petroleros totalmente obsoletos, cobijándose en la situación anómala en que se encuentran determinados espacios marinos cercanos a las Islas por ejemplo, entre Gran Canaria y Tenerife median 30 millas, seis de las cuales son consideradas mar internacional o alta mar, ya que las 24 millas restantes corresponden, tal como indica la Ley de 4 de enero de 1997, sobre el mar territorial, a la suma de los mares territoriales de ambas islas: 12 millas cada una-, realizan vertidos de todo tipo de forma incontrolada. También ha tenido auge el tráfico ilícito de emigrantes, que cuenta con una problemática propia debido al tipo de embarcaciones que se utilizan, con el peligro de la pérdida de vidas humanas.

Si bien la Comisión de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, celebrada en 1982, en Montego Bay, Jamaica, dedica una parte a la aplicación del régimen de delimitación de los distintos espacios marinos de acuerdo con el método de las líneas de base rectas a los Estados archipielágicos, ello no impide que ese método también pueda ser aplicado conforme con el régimen general de la delimitación recogida en dicha convención en su parte general a los Estados mixtos o archipiélagos de Estados, que es el caso de Canarias, como efectivamente lo han realizado diversos países como Australia, con las islas Houtman; Portugal, con Azores y Madeira; Dinamarca, con las islas Feroe; Noruega, con las islas Spitzberg y Ecuador, con Galápagos, entre otras.

La aprobación de esta proposición de ley sería un hito histórico. Hasta ahora sólo hemos sido islas aisladas -valga la redundancia-, una Comunidad Autónoma sin continuidad, geográficamente fragmentada y con un pueblo disperso. A1 aprobarse esta ley de forma definitiva nos convertiríamos en una comunidad unida, en un pequeño continente que abarcaría un solo pueblo, seríamos dueños entonces de nuestros propios horizontes. Dejaríamos de ser islas y nos convertiríamos en archipiélago.

Donde hay confianza da asco, reza el dicho popular que, exagerando, pone de relieve que se descuidan las formas y la buena educación cuando la frecuencia en el trato acerca a las personas. Con los partidos políticos y sus pactos y coaliciones pasa algo parecido. De otra forma no se entiende que el grupo parlamentario del Partido Popular, sin muchas explicaciones, esté incumpliendo uno de los acuerdos que su único socio más o menos leal, Coalición Canaria, consideraba de vital importancia en esta legislatura. Bueno, dan una explicación, pero es más bien insultante, porque vienen a decir que es una majadería de los canarios, que no corre ninguna prisa y que hay cosas mucho más urgentes antes que presentar una declaración unilateral de principio sobre las aguas interiores del Archipiélago Canario.

Sin embargo, salvo el senador Victoriano Ríos, nadie se ha tomado muy en serio esa actitud, que en otros momentos hubiese sido considerada una afrenta. Debe ser porque, acostumbrados a medir los pactos por su eficacia en poder y en pesetas, nadie sabe muy bien para qué sirve eso de las aguas archipielágicas, como no sea para gastar en una flota de vigilancia si resulta de competencia autonómica. Petróleo no van a encontrar entre Las Palmas y Tenerife, y en todo caso, estaría dentro de las doscientas millas de zona económica exclusiva. Pero en fin, como de lo que se trata es de hacer una declaración y eso tampoco cuesta mucho, la verdad es que nadie sabe muy bien por qué ese empeño de Madrid en no presentar un proyecto de Ley que delimite los mares territoriales de Canarias. Se hizo la mediana con Marruecos, hoy en réplica, como casi todas estas declaraciones unilaterales, pero no se hizo con los mares interiores quesería más lógico.

Para los del Ministerio de Asuntos Exteriores, que son los que han redactar el proyecto, esto es un asunto menor, intrascendente, aunque tan menor no ha de ser cuando tardan tanto en prepararlo. Hace años se decía que las aguas interiores de un archipiélago solo eran reconocidas internacionalmente como aguas territoriales cuando el archipiélago era Estado, nación soberana, no cuando pertenecía a un Estado continental. Eso lo decían, recuerdo, algunos de los que hoy piden con más insistencia la delimitación. Con el tiempo han comprobado que Azores, Madeira, las islas Feroe, las Galápagos y muchos otros archipiélagos pertenecientes a estados continentales tienen declarados como aguas territoriales los espacios de mar entre islas. Otros no, pero porque no lo consideran necesario, sin que nada ni nadie les impida, sin embargo, administrar, controlar y aprovechar económicamente sus aguas interiores. Sencillamente porque no hace falta.

La suspicacia, que está siempre presente en las Islas cuando se habla de aguas y del vecino continente africano, dibuja el temor de que el incumplimiento del pacto parlamentario, o el retraso, se debe a que el Gobierno de Madrid teme una contradeclaración de Marruecos negando el derecho de Canarias al mar territorial interior. Es posible, pero no constituiría ninguna sorpresa ni ninguna contrariedad. Por principio todas las declaraciones de este tipo se protestan, como se protestaron las concesiones de prospección petrolífera frente a 35 millas de Lanzarote y Fuerteventura. En lo que si hay que ser suspicaz y con derecho a mosqueo es en el tono prepotente y despectivo con el que responde el Gobierno de Madrid a sus socios de Coalición Canaria. Tampoco cuesta tanto dar unas explicaciones.

En realidad todo el problema está en relación con las explotaciones petrolíferas cerca de Lanzarote. Los seudonacionalistas están defendiendo posiciones más españolistas que la Metrópoli y se quedan tan frescos, haciendo llamamientos a la Armada y casi llamamientos a una guerra con Marruecos. Han salido publicados mapas sobre una posible zona ZEE de 200 millas alrededor de Canarias, diciendo que existen esas zonas alrededor de las Islas de Cabo Verde o Filipinas, sin darse cuenta que esos territorios, aunque son archipiélagos, no son colonias y Canarias sí. En vez de coincidir con los independentistas, en que Canarias pierde grandes oportunidades debido al actual status, hacen llamamientos a la Metrópoli para que venga su flota a defender unas aguas que el derecho internacional no protege, porque Canarias es un archipiélago de un estado y no tiene derecho a aguas interiores ni a las 200 millas.

Viene esto a colación porque que el gobierno de Marruecos, en todo su derecho, ha autorizado, hace unos tres años, la explotación Off-shore a multinacionales petroleras, dos españolas, para que perforen a unas 50 millas de Lanzarote, dentro de su zona ZEE; el oro negro existe en el gran anticlinal sahariano, que viniendo de la costa marroquí se adentra en el mar hasta las cercanías de nuestras islas.

Marruecos no tiene petróleo y lo necesita para desarrollarse. El gobierno USA está ayudando ya a Marruecos en esta modernización, a través del Plan Eizenstadt, con un programa de inversiones de 3.000 millones de $, parte de los cuales está dedicado a la investigación petrolera y a la creación de energías renovables y al sector pesquero. El Senado USA aprobó el pasado 3 de noviembre del 2000, la proposición de ley sobre "el crecimiento y las posibilidades económicas de Africa" y en base a ello está ayudando a Marruecos. Hay que también tener en cuenta, que en estos momentos Marruecos está negociando el tratado de Asociación con la CEE y tiene posibilidades de obtenerlo con el apoyo de Francia y otros países europeos.

El petróleo existe en el mar cerca de Canarias y en la zona del Sahara; en la década de los sesenta se hicieron prospecciones con resultado positivo (durante la ocupación española), por parte de ciertas compañías norteamericanas, aunque su explotación se dejó en suspenso porque se descubrió en aquel tiempo las enormes reservas del desierto libio.

Entre el 13/ 15 de diciembre de 1999 tuvo lugar en Tucson, USA, una conferencia del gobierno USA y los ministros de energía de los países africanos, para estudiar las perspectivas del petróleo y el gas, así como las energías renovables -solar y eólica- y la electrificación de las zonas rurales del continente. Ante estas perspectivas, hay que ser consciente que como este Archipiélago es una colonia de un país europeo, no puede entrar dentro del plan de ayuda de los USA a los países africanos ni recibir ayudas técnicas para una posible explotación petrolera. Si no nos damos prisa en liberar Canarias, el día que seamos ya un estado soberano, el petróleo, la pesca y otras riquezas marinas habrán sido explotado por otros legalmente.

El gobierno de Canarias y Coalición Canaria, saben perfectamente que Canarias no puede tener aguas propias ni la correspondiente ZEE por ser un archipiélago de un estado, cosa que ignoran los pseudo-nacionalistas; sin embargo, los pseudonacionalistas hablan de la ley española del 15/78 ignorando las leyes internacionales y no se dan cuenta de el art. 96.1 de la Constitución Española dice: "Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados en España, formarán parte del ordenamiento interno".

España solo controla las 12 millas alrededor de cada isla, según la Ley 10/1977 de 4 de enero, y tiene que respetar las Convenciones internacionales y tener en cuenta su propia jurisprudencia; cito el Dictamen del Consejo de Estado de 28.9.1958 que señala: "Los preceptos contenidos en un Convenio internacional son eficaces directamente, sin necesidad de ser promulgados para el ámbito internacional de un Estado, como ley interna del mismo".

Aunque España se opuso al Convenio, al final lo adoptó por Instrumento el 7.02.96, a efectos de lo dispuesto en el Art. 94.1 de la CE, relativo a la aplicación de la parte XI de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Montego Bay prevalecerá en las relaciones entre los Estados Partes, sobre la Convención de Ginebra de 1958 (art. 311.1) y sobre las leyes particulares de los estados. Esta pues es la misión de los independentistas canarios cerca de las NU y de los Estados que firmaron Montego Bay.

No hay que apoyar a los colaboradores del colonialismo y a quienes llevan solicitando que se haga un referéndum para que se aplique el art. 1 de la Ley 15/78, sobre un hipotético mar territorial del archipiélago, ni el art. 2 de dicha ley que habla de la mediana; la realidad es que España no puede aplicar dicha ley porque va contra Montego Bay; tampoco puede aplicar la línea media con Marruecos, a pesar de que D. Manuel Medina, diputado al Parlamento Europeo por el PSOE, en diversos artículos afirma que el único criterio válido es la línea media entre las Islas Canarias y los Estados vecinos. Claro que el diputado del PSOE, Sr. Medina (que conoce perfectamente las resoluciones de Montego Bay), para no cogerse las manos, en un artículo publicado en la prensa de Tenerife el pasado año sobre la Línea Media como criterio para la delimitación de los espacios marítimos de Canaria, llega a decir, con buen criterio, "Pero la delimitación, para que sea válida internacionalmente requiere un acuerdo voluntario entre los Estados o una sentencia de un tribunal internacional", y esto nunca lo conseguirá España, porque va precisamente contra los acuerdos de Montego Bay, que en su ya citado art. 46 introdujo la novedad importante al reglamentar los Estado Archipielágicos y su régimen jurídico.

Se entiende por Estado Archipielágico, según el citado Convenio de 1982, «un Estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos, y que podrá incluir otras islas». Estos Estados podrán trazar líneas de base archipielágicas rectas o perimetrales, ejercer su soberanía sobre las aguas interiores o archipielágicas, así como sobre el cielo, puede extender su zona ZEE a 200 millas y establecer la mediana con otros estados próximos. Pero tienen que ser Estados constituidos, no islas dependiendo de una metrópoli.

Por eso, es nula de todo derecho la Sentencia del TS español, de 1.993, ratificatoria de otra del TS de Justicia de Canarias, donde se reconocía la primacía del derecho español sobre el Internacional y reconocía el derecho de Canarias a la ZEE de 200 millas. ¿Cómo es posible que un tribunal español, como es el T. Supremo, ignorara el Derecho Internacional y las leyes de las NU?. ¡ Que más le gustaría a España que imponer sus criterios y controlar las aguas alrededor de sus enclaves y colonias.!

Un criterio serio nacionalista debería ser, ante esto, plantearse en convertirnos en un Estado archipielágico, en una República soberana, la República de Canarias, y no inventarse historias de que Marruecos se va a apoderar de Canarias o que las Islas Salvajes son españolas, y Canarias las debe reivindicar o que hay que reformar la Constitución española para que esta colonia tenga sus propias aguas y otros disparates más.

Un criterio serio nacionalista debería ser, ante esto, plantearse en convertirnos en un Estado archipielágico, en una República soberana, la República de Canarias, y no inventarse historias de que Marruecos se va a apoderar de Canarias o que las Islas Salvajes son españolas, y Canarias las debe reivindicar o que hay que reformar la Constitución española para que esta colonia tenga sus propias aguas y otros disparates más.

Un criterio serio nacionalista debería ser, ante esto, plantearse en convertirnos en un Estado archipielágico, en una República soberana, la República de Canarias, y no inventarse historias de que Marruecos se va a apoderar de Canarias o que las Islas Salvajes son españolas, y Canarias las debe reivindicar o que hay que reformar la Constitución española para que esta colonia tenga sus propias aguas y otros disparates más.

El embajador miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya, José Manuel Lacleta, afirmó que el derecho internacional no permite que se establezcan aguas archipielágicas en Canarias, es decir, un perímetro que rodee al Archipiélago y que resultaría del trazado de las líneas de base rectas entre los vértices de las islas. Sin embargo, este experto en Derecho Internacional aseguró que lo que sí sería posible es que el Gobierno de Canarias asuma más competencias sobre las actividades que se realizan en las aguas que se encuentran entre las islas.

Lacleta, que participó en una mesa redonda sobre Las aguas marítimas canarias organizada por la Fundación Mapfre, aseguró que el hecho de que Canarias sea un archipiélago perteneciente a un Estado impide que se pueda establecer la existencia de unas aguas archipielágicas, cuestión que el derecho internacional sí permite para los archipiélagos que son estados ellos mismos.

Según su opinión, las pretensiones de Coalición Canaria sobre las aguas que se sitúan entre las islas se resolverían con la gestión de nuevas competencias "y sin necesidad de entrar en conflicto con el derecho internacional", reiteró.

Ramón Moreno, miembro de la plataforma Iniciativa Popular Canaria y máster en Derecho Marítimo Internanacional, afirmó en la capital grancanaria que el Gobierno español "pese a su soberanía jurídica, no tiene competencias internacionales para delimitar el espacio marítimo entre Canarias y Marruecos y, mucho menos, para establecer la mediana entre ambos territorios".

La plataforma reivindica la delimitación de las aguas del Archipiélago canario y la explotación por parte de la Comunidad Autónoma de los recursos naturales que en ellas existan, incluido él petróleo que pueda encontrar Repsol YPF, y cuyo permiso para la realización de prospecciones en aguas cercanas a Lanzarote genera múltiples polémicas sociales y con el Gobierno marroquí.

El también experto en Relaciones Internacionales, que impartió una conferencia en el Club Prensa Canaria, apuntó que Canarias se encuentra inmersa en una serie de contradicciones jurídicas al ser una comunidad española, un territorio definido en Europa como Región Ultraperiférica y un archipiélago del Estado "y estos tres conceptos se contraponen".

El argumento del que se vale Moreno parte de la premisa de que Canarias "es un enclave nacional de un Estado en otro continente (África)" y sostiene que el derecho marítimo Internacional, así como la legislación que aplica la ONU para este tipo de circunstancias, "no amparan ni reconocen esta situación".

Esta teoría también está avalada por el abogado y también integrante de la plataforma Alfonso Ascanio Poggio, quien afirma que Canarias "tiene la obligación y el derecho de que sus aguas jurisdiccionales no sean fraccionadas, esto es, que sea todo el Archipiélago canario con su Zona Económica correspondiente".

Así, el letrado insiste en defender que Canarias "ni siquiera es un archipiélago del Estado porque el derecho marítimo internacional, así como la legislación de la ONU, no admite archipiélagos de un Estado de un continente en otro continente", lo que significa que "no estamos tampoco en la legislación internacional vigente".

Los dos expertos explicaron que creen que los problemas de Canarias tienen solución "al existir fórmulas jurídicas y políticas para resolver estos inconvenientes sin necesidad de rupturas y separatismo".

Por su parte, Ramón Moreno también estimó que la solución a todo este complicado rompecabezas pasa por diferenciar a Canarias como un 'Estado archipielágico" a través de la celebración de un referéndum con el propósito de que las Islas se declaren como "territorio autónomo al amparo de la ONU".

Y ahora que sigan en que si somos un archipielago archipielagico, una autonomia española o una colonia.

Pero para eso solo vale mirar el diccionario y entender los significados de estas definiciones.

En pocas palabras somos UNA COLONIA DE ESPAÑA, duele, pero es asi.

http://boards4.melodysoft.com/app?ID=CA ... 21&DOC=181


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urquhart
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Mensaje por urquhart »

Hola Bentexuí:

me explicas lo de los archipielagos en otro continente? ¿qué es continente? Esto ¿que le decimos a Grecia sobre las Islas del Egeo? ¿Por fin Rusia va a devolver Sajalín a Japón? ¿Las Aleutianas, que hacemos con ellas? Esto, Socotora, está en ¿Asia o en Africa?, lo digo por que a Yemen este tema le puede interesar.

Por eso, es nula de todo derecho la Sentencia del TS español, de 1.993, ratificatoria de otra del TS de Justicia de Canarias, donde se reconocía la primacía del derecho español sobre el Internacional y reconocía el derecho de Canarias a la ZEE de 200 millas. ¿Cómo es posible que un tribunal español, como es el T. Supremo, ignorara el Derecho Internacional y las leyes de las NU?.


Que tribunal ha anulado la Sentencia. En que puntos???

Mira Bentexuí, más de la típica retórica nacionalista, amparandose en un supuesto hilvanaje de frases grandilocuentes sobre Derecho Internacional y Mar´timo que ha duras penas entiende el autor de la parrafada, copiada literalmente, con solo el enlace era pues suficiente Por cierto ¿quien es la autoridad en Derecho que firma el artículo? A ver si yo cuelgo un blog que exije la devolución de BArcelona a los laietanos, pues se ha descubierto un enclave neolítico en el Raval, cuando se pensaba que los primeros pobladores de la Más Bella Ciudad del mediterráneo habían siod los romanos. Seriedad.

SAludos


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bentexui
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Mensaje por bentexui »

Yo lo subí porque me pareció interesante, no se quien lo publico, pero vamos tiene mucha razón en sus argumentos, otra cosa es que no sea muy ducho explicandoló


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urquhart
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Mensaje por urquhart »

Hola a todos:

Bentexuí, una cosa es lo que yo pueda argumentar en el foro, siempre firmando como Urquhart.

El problema surge cuando para fundamentar o apoyar los argumentos citamos fuentes que dado su anonimato carece de valor... aunque hagas tuyos esos argumentos. La convención de Montego Bay habla de los Estados Insulares, o Archipelagagic States, pero en ningún momento, y como propone el blogista que enlazaste habla de que los Archipielagos deban ser estados, como da a entender, como al negar la ZEE, por no ser Estado. Es una distorsión, interesada, del autor.

Some of the key features of the Convention are the following:

* Coastal States exercise sovereignty over their territorial sea which they have the right to establish its breadth up to a limit not to exceed 12 nautical miles; foreign vessels are allowed "innocent passage" through those waters;
* Ships and aircraft of all countries are allowed "transit passage" through straits used for international navigation; States bordering the straits can regulate navigational and other aspects of passage;
* Archipelagic States, made up of a group or groups of closely related islands and interconnecting waters, have sovereignty over a sea area enclosed by straight lines drawn between the outermost points of the islands; the waters between the islands are declared archipelagic waters where States may establish sea lanes and air routes in which all other States enjoy the right of archipelagic passage through such designated sea lanes;
* Coastal States have sovereign rights in a 200-nautical mile exclusive economic zone (EEZ) with respect to natural resources and certain economic activities, and exercise jurisdiction over marine science research and environmental protection;
* All other States have freedom of navigation and overflight in the EEZ, as well as freedom to lay submarine cables and pipelines;
* Land-locked and geographically disadvantaged States have the right to participate on an equitable basis in exploitation of an appropriate part of the surplus of the living resources of the EEZ's of coastal States of the same region or sub-region; highly migratory species of fish and marine mammals are accorded special protection;
* Coastal States have sovereign rights over the continental shelf (the national area of the seabed) for exploring and exploiting it; the shelf can extend at least 200 nautical miles from the shore, and more under specified circumstances;
* Coastal States share with the international community part of the revenue derived from exploiting resources from any part of their shelf beyond 200 miles;
* The Commission on the Limits of the Continental Shelf shall make recommendations to States on the shelf's outer boundaries when it extends beyond 200 miles;
* All States enjoy the traditional freedoms of navigation, overflight, scientific research and fishing on the high seas; they are obliged to adopt, or cooperate with other States in adopting, measures to manage and conserve living resources;
* The limits of the territorial sea, the exclusive economic zone and continental shelf of islands are determined in accordance with rules applicable to land territory, but rocks which could not sustain human habitation or economic life of their own would have no economic zone or continental shelf;
* States bordering enclosed or semi-enclosed seas are expected to cooperate in managing living resources, environmental and research policies and activities;
* Land-locked States have the right of access to and from the sea and enjoy freedom of transit through the territory of transit States;
* States are bound to prevent and control marine pollution and are liable for damage caused by violation of their international obligations to combat such pollution;
* All marine scientific research in the EEZ and on the continental shelf is subject to the consent of the coastal State, but in most cases they are obliged to grant consent to other States when the research is to be conducted for peaceful purposes and fulfils specified criteria;
* States are bound to promote the development and transfer of marine technology "on fair and reasonable terms and conditions", with proper regard for all legitimate interests;
* States Parties are obliged to settle by peaceful means their disputes concerning the interpretation or application of the Convention;
* Disputes can be submitted to the International Tribunal for the Law of the Sea established under the Convention, to the International Court of Justice, or to arbitration. Conciliation is also available and, in certain circumstances, submission to it would be compulsory. The Tribunal has exclusive jurisdiction over deep seabed mining disputes.


De http://www.un.org/Depts/los/convention_ ... ention.htm

Aquí es donde tu blogista se olvida que Canarias forma parte de un Estado Costero, España. es evidente que la distancia entre la costa Saharauí, administrada por Marruecos, está m´ñas próxima que las 200 millas. El problema de limites, que no ocurre solo en la aguas orientales de CAnarias como bien te podrían explicar eritreos y sauditas, iraquíes y kuwaitíes, coreano y japoneses; debe sustanciarse en una mesa de negociación entre el inquilino del Palacio de Santa Cruz y su homólogo alauí.

Y tu blogista debería ser el primero en aplicarse esa seriedad que exige a otros. Pero como hemos venido discutiendo, el nacionalismo independentista canario es como la selección española de fútbol, en cada uno de nosotros anida el Seleccionador Ideal, y en cada uno de tus acólitos anida el Libertador Ideal.

Saludos.


Tempus Fugit
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Mensaje por Albertopus »

Estimado bentexui:

bentexui escribió:Yo lo subí porque me pareció interesante, no se quien lo publico, pero vamos tiene mucha razón en sus argumentos, otra cosa es que no sea muy ducho explicandoló


La verdad es que el artículo es duro de digerir a palo seco... pero finalmente me lo he podido leer (que no entender).

Repasemos las bases de la gran ofensa a la República Canario-saharaui:

La Parte XVII, Disposiciones Finales de la Convención del Mar, Artículo 305, se refiere, taxativamente, en su epígrafe a los "Territorios con plena autonomía interna reconocida como tal por las Naciones Unidas, pero no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General"...


1. Lo de la resolución 1514 me sonaba... y, claro, es la sacrosanta resolución de 1960 de la ONU de descolonización... Ya hemos discutido largo y tendido el tema cuando el hilo era pequeño y no llegaba a las 50 páginas de altura. Sé que es un dogma de fe que Canarias es una colonia española en los sectores independentistas... y que le habéis mandado muchas cartas a Ban Ki-monn y sus antecesores... (¿todavía no os han contestado?... ¡qué mal funciona Correos!). Pero una cosa es lo que vosotros pensáis y otra lo que en realidad es: Canarias no es un ente a descolonizar.
2. Reconozco que el arsenal canario-saharaui se ha enriquecido con las citas de la Convención del Mar de Jamaica (es algo que no recuerdo haber leído en las primeras 95 páginas del hilo). Si no recuerdo mal el primero que uso esta Convención para defender que Canarias debía ser un Estado, al ser archipiélago, fue el prohombre Dr. Manuel Díaz (el de la teoría del independentismo por la línea de la Fisiología Humana).

El estimado urquhart ya hace unas apreciaciones muy acertadas a este punto. Yo ya te contesté en su momento:

http://www.militar.org.ua/foro/independencia-de-las-islas-canarias-t18001-1440.html

-¿Qué argumentos jurídicos podría tener Canarias para reclamar su descolonización?

-En la tercera Convención del Mar de Montegobay (Jamaica) en 1982 quedó definido el principio "archipelágico" (de las profundidades marinas) como sujeto jurídico. Eso quiere decir que Canarias, que es subsujeto y no pinta nada en todo el Derecho, es en esta reforma sujeto jurídico para establecer fronteras de Estado...[url]

PMe recorrió un sudor frío... ¿Será verdad que hay una Convención que reconoce que Canarias es un Estado?. Por curiosidad he leído lo que dice ese Convenio sobre los archiélagos como Canarias…Oiga, que sólo dice que hay países que son archiélagos (que se lo digan a Micronesia, a Filipinas, Indonesia, Nueva Zelanda…). Incluso hay países que son una isla gordota con algún islote suelto por ahí (técnicamente archipiélagos), como Irlanda, como Australia, como lo será Groenlandia… Nada más. Ningún descubrimiento ultraavanzado. Eso se sabe de hace mucho tiempo. Lo que el Convenio NO dice es que por el mero hecho de ser un archipiélago hay que ser independiente. Los griegos pueden están tranquilos, que no tienen que dar la independencia a todas las islas del mar Egeo…
[/url]


Una cosa es que la Convención sea un ladrillo infumable y otra que sea lo que os dicen que dice. Para que la puedas leer a gusto y saques tus propias conclusiones (no las que que te dicen que tienes que sacar) te adjunto el link de la Convención:

http://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf

Y, junto a él, lo que dice el famoso artículo 305:

"Artículo 305
Firma
1. Esta Convención estará abierta a la firma de:
a) Todos los Estados;
b) Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas
para Namibia;
c) Todos los Estados asociados autónomos que hayan optado por
esa condición en un acto de libre determinación supervisado y aprobado
por las Naciones Unidas de conformidad con la resolución 1514 (XV) de
la Asamblea General y tengan competencia sobre las materias regidas por
esta Convención, incluida la de celebrar tratados en relación con ellas;
d) Todos los Estados asociados autónomos que, de conformidad con sus respectivos instrumentos de asociación, tengan competencia sobre las materias regidas por esta Convención, incluida la de celebrar tratados en relación con ellas;
e) Todos los territorios que gocen de plena autonomía interna reconocida como tal por las Naciones Unidas, pero no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y que tengan competencia sobre las materias regidas
por esta Convención, incluida la de celebrar tratados en relación con ellas;
f) Las organizaciones internacionales, con arreglo al Anexo IX.
2. Esta Convención estará abierta a la firma hasta el 9 de diciembre de 1984 en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Jamaica y, asimismo,
desde el 1° de julio de 1983 hasta el 9 de diciembre de 1984 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York."


O sea, son firmantes los Estados en general (sean costeros con o sin islas, interiores o archiélagos), Namibia, los Estados asociados (quizá Puerto Rico sea un ejemplo) y las colonias no liberadas (lo que excluye a todas las CC.AA españolas).

Ahora, si relés el texto del artículo, te darás cuenta que te da lo mismo el tema de la ZEE, sea firmante el Reino de España o la hipotética República Canario-saharaui, ya que en cualquier caso, al colisionar las 200 millas españolas con las marroquíes, hay que llegar a un acuerdo de distribución.

Saludos.

PD. Por cierto, lo de que la Sentencia del TS es nula de pleno derecho o va contra resoluciones internacionales no es más que una tontuna del autor, que no sabe lo que dice.


bentexui
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Mensaje por bentexui »

Ok, entonces si España nos concediera el Estado Libre Asociado o las competencias sobre el mar, ¿Canarias podría negociar con Marruecos con el tema de las aguas?

Aquí todos los partidos nacionalistas están tirando hacia el Estado Libre Asociado, si consiguen 500.000 firmas se puede cambiar la constitución y aceptar a Canarias como Estado Libre Asociado por sus peculiaridades geográficas, y en ese caso cumpliría perfectamente la ley internacional y creo que hasta los independentista estarían de acuerdo con ese modelo.


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Mensaje por ZULU 031 »

bentexui escribió:Aquí todos los partidos nacionalistas están tirando hacia el Estado Libre Asociado, si consiguen 500.000 firmas se puede cambiar la constitución y aceptar a Canarias como Estado Libre Asociado por sus peculiaridades geográficas, y en ese caso cumpliría perfectamente la ley internacional y creo que hasta los independentista estarían de acuerdo con ese modelo.


Has cambiado la constitución ahora mismo, con 500.00 firmas :lol: :crazy: :conf:

¿No será una proposición de ley? :mrgreen: :shot:


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bentexui
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Mensaje por bentexui »

también creo que un 500.000 se puede solicitar modificar artículos en la constitución, de todas maneras luego tiene que ser ratificado por los ciudadanos.


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Mensaje por tercioidiaquez »

bentexui escribió:también creo que un 500.000 se puede solicitar modificar artículos en la constitución, de todas maneras luego tiene que ser ratificado por los ciudadanos.

Será en la constitución bolivariana... porque aquí con medio millón de firmas (como mínimo) se puede pedir un referendum para cualquier cosa.
El cambiar la constitución (y según que artículos mas aun) es "ligeramente" más complicado...


“…Las piezas de campaña se perdieron; bandera de español ninguna…” Duque de Alba tras la batalla de Heiligerlee.
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Mensaje por Albertopus »

Estimado bentexui:

bentexui escribió:también creo que un 500.000 se puede solicitar modificar artículos en la constitución, de todas maneras luego tiene que ser ratificado por los ciudadanos.


Como te indica el estimado tercioidiaquez; la cosa es un poco más compleja que sumar medio millón de firmas y conseguir lo que uno quiere. Para que te formes una idea, según la Constitución, la cosa queda así:

http://www.la-moncloa.es/Espana/ElEstado/LeyFundamental/titulo_tercero.htm
http://www.la-moncloa.es/Espana/ElEstado/LeyFundamental/titulo_decimo.htm

CAPÍTULO II De la elaboración de las leyes

Artículo 87 Iniciativa legislativa

1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

Iniciativa legislativa de Comunidades Autónomas

2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

Iniciativa legislativa popular

3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso, se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.


Un Estatuto de Autonomía es una Ley Orgánica del Estado. La transferencia y delegaciones de las compatencias exclusivas del Estado a una CC.AA también son Ley Orgánica. Cualquier cosa que sonara a establecimiento de nuevas fronteras se podría considerar de carácter internacinal... o sea, que, 500.000 firmas no son suficientes para cambiar un Estatuto o la Constitución.

Título X. De la reforma constitucional
Artículo 166 Reforma constitucional


La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Artículo 167

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Artículo 168 Reformas esenciales de la Constitución

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo II, Sección 1.ª, del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.


Artículo 169

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.


De cualquier manera, si una cantidad suficiente de diputados y senadores (o por petición del parlamanto de Canarias) se llegara a pedir la independencia de Canarias o la creación de un Estado Libre Asociado, entonces el procedimiento que afectaría alto tan importante como la esencia del Estado y a las libertades personales es aún más complejo y serio que las 500.000 firmas... Al final debe ser aceptado por TODO el pueblo español, que son algo más que 500.000 firmas

El procedimiento que debe seguir una iniciativa popular ha de ajustarse a la Ley Orgánica 3/1984.

Saludos.


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Mensaje por urquhart »

Hola a todos:

y yo en mi total desconocimiento de la realidad política del día a día canario, ¿que entiende el nacionalismo canario, y por poner uno el de CC, por Estado Libre Asociado (ELA)?

Por cierto, a mí me da la espina que tras toda la retórica nacionalista acerca de las aguas, la ZEE, solo buscan el futurible mangoneo, y lo digo así de claro, a la hora de establecer las posibles concesiones de extracción de hidrocarburos en las proximidades de Canarias. El artículo 149 de la Constitución, en su punto 25 es bien claro:

Artículo 149.

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias.

25. Bases del régimen minero y energético.



Y el de ELA, conozco el caso de Puerto Rico, donde los Estados Unidos de América, se encargan de las políticas de Defensa y Exteriores.

Y en cuanto a la Reforma de la Constitución, no esperes mucha actividad, dado que para cosas que parecen tan obvias y parecen tener el consenso de los grupos mayoritarios, como la Sucesión por parte del primogénito del rey o Reina independientemente de su sexo, mientras no nazca un nene del matrimonio de S.A.R. el Principe de Asturias y de S.A.R. la Prinecsa de ASturias, tendremos que esperar 2 generaciones, la del futuro Felipe VI, y la d ela futura Leonor I.... simpre que antes no se produzca el advenimiento de la República, un cambio de Dinastía en la persona del Excelentísimo Señor Don Felipe Juan Froilan de Marichalar, o finalmente acabemos siendo un Emirato del Califato Universal... o veamos la concretación de los Estados Unidos de Europa, y la Constitución sea derogada per se.

Saludos Constitucionales.


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bentexui
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Mensaje por bentexui »

Bueno, si de llegara dar el caso, que un partido nacionalista, gane con mayoría absoluta, este se siente legitimado y proclama la independencia.

Porque si en el parlamento de Canarias son mayoría y estos hacen una declaración de independencia, ya desde ese momento Canarias pasaría a ser país.

En ese caso España políticamente ya no puede hacer nada, lo único vetarla en la UE, pero ya Canarias seria un país libre.


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Mensaje por ZULU 031 »

¿Estas seguro de lo que dices? :oops: Piensa un poquito :conf: ¿El resto de los españolitos, no cuenta?

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