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Gaspacher
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Mensaje por Gaspacher »

Durante los últimos días parece que hay muchos que se hacen la siguiente pregunta.

¿Son constitucionales las medidas adoptadas en el Estado de Alarma?

La razón; La Constitución garantiza derechos como el de la libre movilidad y a la hora de restringir ese y otros derechos fundamentales, nombra que podrán ser suspendidos cuando se acuerde el estado de excepción o de sitio...

Artículo 55
Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

...

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.


Parece que esto aun puede traer cola

https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/


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Domper
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Mensaje por Domper »

Estamos en la típica situación ambigua ya que el legislador (que chulko queda poner eso) no previó hasta el último detalle, y cometió errores.

Pero la cuestión es que el derecho a la libre movilidad no es como el derecho a la vida. Este último tiene preeminencia absoluta desde que se abolió la pena de muerte en España. Pero el derecho a la libre movilidad está limitado por otros derechos. Por ejemplo, yo no puedo entrar en el jardín de mi vecino (ni lo haría, porque parece la selva, pero esa es otra cuestión). También me pueden prohibir el acceso a determinadas zonas públicas por razones de peligro, para mi o para los demás. De nuevo, por poner un ejemplo, han cerrado el acceso a muchas calles aledañas a casas cuartel de la Guardia Civil (gracias a los cabrones etarratas).

Si hay un conflicto entre el derecho a la vida y el de la movilidad, poco costará convencer a un tribunal que prima el segundo. De ahí que sin estado de alarma, los jueces hayan avalado la restricción de medidas de movilidad.

Otra cuestión es que, sin estado de alarma, la decisión queda al albur del magistrado, y hay sentencias discordantes. Ayuda también que el gobierno, en complimiento de sus deberes, se haya pasado ocho meses mirando hacia Pamplona. Recuérdese que entre los motivos del estado de alarma están las epidemias, según la Constitución. Cierto que en su día los padres de la Constitución (alguno parecía padrastro) se olvidasen de recoger algún detalle. En cualquier caso, podría ser motivo para una aclaración del Tribunal Constitucional y, en su caso, de una reforma constitucional, como se hizo para entrar en la UE.

Saludos



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Mensaje por Gaspacher »

La libertad de movimiento es un derecho fundamental que, fuese por error o no, constitucionalmente solo puede verse limitado por los estados de excepción y sitio, es decir, las herramientas existen otra cosa es que nuestros legisladores tiren por el camino fácil y utilicen un estado de alarma que constitucionalmente no esta preparado para ello.
Domper escribió: 02 Nov 2020, 12:36 Si hay un conflicto entre el derecho a la vida y el de la movilidad, poco costará convencer a un tribunal que prima el segundo. De ahí que sin estado de alarma, los jueces hayan avalado la restricción de medidas de movilidad.


Nunca he entendido como puede garantizarse el derecho a la vida cuando si hay algo cierto en la vida, es que todos vamos a morir. Derecho a nos ser ajusticiados, sí ¿pero a la vida? Ni los asesinos ni los virus entienden de entelequias … :twisted: [/modo irónico off]

Ahora en serio, la justicia española hace ya mucho que dejo de ser justa para leer las leyes como interesa al poder político.


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Mensaje por Bernarda »

Gaspacher escribió: 02 Nov 2020, 13:10todos vamos a morir
¿Acaso lo dudaba VM?. Ha descubierto 'El Dorado'.



:violin:


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Mensaje por jandres »

Hay una ley orgánica que regula los estados de alarma, sitio y excepción...
ley que lleva creo del 81....no habiendo sido objeto de impugnación Constitucional
No hay error alguno...otra cosa es que compremos argumentos, porque nos mola...

Al declarar el estado de alarma se pueden limitar lo siguientes derechos:

Se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.
Se podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
Se podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
Se podrá limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
Se podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.


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Mensaje por Gaspacher »

Ninguna de esas limitaciones parece impedir que un madrileño baje a Fuengirola a pasar el fin de semana...


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Mensaje por jandres »

Gaspacher escribió: 02 Nov 2020, 15:43 Ninguna de esas limitaciones parece impedir que un madrileño baje a Fuengirola a pasar el fin de semana...
Pues para variar, interpretamos cosas distintas:

Se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.


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Mensaje por Luis M. García »

jandres escribió: 02 Nov 2020, 15:37 Hay una ley orgánica que regula los estados de alarma, sitio y excepción...
ley que lleva creo del 81....no habiendo sido objeto de impugnación Constitucional
Efectivamente, esa es la clave, que nadie nunca ha recurrido una L.O. que se pasa por el arco de triunfo el espíritu de la norma constitucional, tanto en la gravedad de las medidas tomadas bajo su amparo (del Estado de Alarma), como en el alcance de la prórroga acordada por el Congreso.

Saludos.


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Mensaje por Luis M. García »

Cambiando de tema, parece que el virus identitario basado en dividir a las personas en función de la lengua que habla sigue expandiéndose sin que, a diferencia del Covid, su actividad preocupe en exceso :twisted:

Mónica Oltra defiende la imposición del valenciano a los médicos: "Para hacer un buen diagnóstico hay que entender al paciente en su lengua"
Tras calificar de "artificial" la polémica generada en torno a la inclusión del requisito lingüístico para el acceso a la función pública, Oltra asegura que la mayoría de médicos "ya animan a los pacientes a que les hablen en la lengua sentida porque consiguen mucha más información".
https://www.elmundo.es/comunidad-valenc ... b465e.html
La lengua "sentida", dice la interfecta, como si no te pudieras explicar en las lenguas que domines las "sientas" o no. Eso por no decir que a veces el facultativo prefiere menos explicación, habida cuenta que la peña se va por los cerros de úbeda con sintomatología variada que a veces no hace más que confundir al galeno y desviarle del buen camino.

En fin, los sofismas habituales para imponer por sus "cogieron" a los médicos el conocimiento de una lengua minoritaria cuyos hablantes tienen el deber de conocer la de todos en España. Al final ocurrirá como en Baleares y los perjudicados serán los pacientes que se quedarán sin especialistas.

Recuerdo haber llevado a mi suegra al médico cuando ya casi nonagenaria le atacaba el dolor de la artrósis y otros padecimientos propios de la edad. La mujer, asturiana del mundo rural y poco más que alfabetizada, se explicaba como un libro abierto cuando el médico le preguntaba que le ocurría, contestándole con todo el desparpajo que no sabía, que eso lo tenía que decir él, que para eso era el médico y cuando él insistía inquiriendo que sentía, ella respondía: "duelme tou". Expresándose en su lengua "sentida", que por otra pare era la única que hablaba. :alegre:

Saludos.


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Mensaje por Domper »

Siguiendo con lo del Estado de Alarma. No empecemos con ardides de leguleyo. Obviamente nadie puede ni promulgar ni garantizar el derecho a la vida eterna (bueno, igual en las iglesias sí), pero como “derecho a la vida” se entiende el “derecho a que no te maten”. Si alguien lo hace, viola la ley.

Ese “derecho a que no te maten” no es solo “derecho a que no te asesinen”. Incluye también la muerte accidental, o por una enfermedad transmitida por la irresponsabilidad de algunos. Vuelvo a decir, resultará difícil hacer primar en un tribunal el derecho a la libertad de movimientos sobre el derecho a la vida.

Respecto a si debe aplicarse el estado de alarma, el de excepción, o el de sitio, los compañeros ya han indicado la ley orgánica que los regula, siguiendo el mandato constitucional, que no ha sido recurrida. Como si lo fueron otras, por ejemplo la LOAPA. Esa ley indica que el estado de alarma es el destinado a las crisis sanitarias.

Respecto que este texto

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

No impida irse de vacaciones a Fuengirola, con el diccionario en la mano, limitar la circulación puede significar impedir los desplazamientos.

Si no fuese así, podríamos ser más radicales:

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

No pone en ningún sitio que se me pueda privar el derecho de pasear por el jardín del vecino, o si no queremos meternos con propiedades privadas, que no pueda curiosear por el acuartelamiento de la Brigada “Aragón”, que es de propiedad pública.

Para acabar, la constitución, en esta cuestión, es bastante ambigua, porque al mismo tiempo que indica los derechos, los estados, etcétera, también dice que serán regulados por una ley orgánica. Contradicciones de este tipo son habituales porque la ley no prevé hasta el último detalle. Otra cuestión es que, detectado el error, deba repararse, pero no hará falta que diga lo difícil que podía ser cambiar una coma de ese apartado. Supongo que por eso se dejó así.

Saludos

P.D.: otra cuestión es que se hayan tomado medidas de utilidad más que cuestionable. En nuestro centro llevamos mes y pico diciendo que es imprescindible un nuevo confinamiento, aunque de corta duración. Habrá que esperar unos cuantos miles de muertos más para que eñ inútil de la Moncloa se decida.

Saludos



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Mensaje por Domper »

De exigencia de lenguas a funcionarios, que sigan. Luego que no se quejen si no encuentran profesionales. Se ha llegado al absurdo de contratar médicos polacos porque no los haya que sepan catalán (o mallorquín, o valenciano, o lo que sea). Pero eso, que recuerden o s que en su día votaron estatutos de autonomía, o los que lo hacen a ciertos partidos.

Por otra parte a mi, si intentan obligarme a aprender cierta lengua que yo me sé, responderé con un correcto «ez» y de paso les preguntaré en qué parte de mi nombramiento figura esa exigencia. Lo peor que puede pasar es que me echen, que gane más en la privada ya que de lo mío no hay nadie en la lista del paro (luego tendrían que venir a mi casa en las condiciones que yo dijese), y que encima al que firme esa medida le caiga la del pulpo como se le ocurra contratar a un colega sudamericano. Por aquello de la prevaricación.

Aprovecho rara recomendar a quien proceda, que revise si los que deben aplicar esa norma están contratando personal que desconoce tal o cual lengua, y en caso de ser así, que se acerquen al juzgado de guardia.

Saludos



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Mensaje por Gaspacher »

jandres escribió: 02 Nov 2020, 15:44
Gaspacher escribió: 02 Nov 2020, 15:43 Ninguna de esas limitaciones parece impedir que un madrileño baje a Fuengirola a pasar el fin de semana...
Pues para variar, interpretamos cosas distintas:

Se podrá limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.
No, tu interpretas, yo no tengo ni idea y me hago una pregunta basada en la polémica que se ha visto en las redes los últimos días y sobre unos artículos muy concretos de la C.E.

Una polémica referida a que, en la C.E. los únicos estados que pueden limitar el derecho a la libre circulación, son los de Excepción y Sitio, y como una ley orgánica no puede ir en contra de una de rango superior como la C.E., la pregunta sigue siendo valida.
Domper escribió: 02 Nov 2020, 16:13 No empecemos con ardides de leguleyo.
Es el fundamento del estado de derecho.
Domper escribió: 02 Nov 2020, 16:13 Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

No pone en ningún sitio que se me pueda privar el derecho de pasear por el jardín del vecino, o si no queremos meternos con propiedades privadas, que no pueda curiosear por el acuartelamiento de la Brigada “Aragón”, que es de propiedad pública.
Y esto sí son ardides dialecticos. La propiedad privada es, afortunadamente, un derecho fundamental, así que no cuela.
Luis M. García escribió: 02 Nov 2020, 16:09 Mónica Oltra defiende la imposición del valenciano a los médicos: "Para hacer un buen diagnóstico hay que entender al paciente en su lengua"
De Oltra no se puede esperar nada más.

Como anécdota, mi hermana asistió la mayor parte de sus estudios superiores a la línea en valenciano porque "sobornaban" a los estudiantes regalándoles desde material escolar a memorias usb (porque quedaba muy bien en las estadísticas que un 80% elegían la línea valenciana), luego a la hora de la verdad como hay libertad de catedra, los profesores impartían la clase en castellano y mi hermana no tuvo que dar ni una hora en valenciano.


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Urbano Calleja
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Mensaje por Urbano Calleja »

Que ahora no es el estado de alarma, que es el de sitio o el de excepcion.
Pues estupendo.
Pos vale, pos bien. Sera por leyes, oiga.
Os dejo la discusion constitucional a vosotros. A mi ya me da lo mismo si tienen que declarar el estado de Alarma, de Sitio o de Diversion.
Da igual.

No va a haber acuerdo en el Parlamento. Lo declaren o no. Ni de alarma, no de sitio, ni de excepcion.
Sea una cacicada (para algunos), necesario (para otros). Sera aceptable o inaceptable. Da lo mismo.

Se llame como se llame ese derecho seguiremos sosteniendo que es un atropello, una salvajada y que estamos matando a la economia.
Y seguiremos diciendo que no se pueden recortar los derechos constitucionales de nadie porque, lo que es de derechos vamos muy puestos, pero de obligaciones y de civismo no.
Mi derecho a tomarme unos cacharros en el bar, o a cenar fuera.
Podeis poner lo que querais: los de siempre seguiran defendiendo su derecho diferencial y sobreno a hacer lo que les salga de la breva.

Y de aqui a quince dias los hospitales van a estar petaos como lo estaban en Mayo.
Entonces ya va a dar exactamente igual.
Y diremos que si la ley, que si patatin, que si patatan.

Que pais, que merienda de negros.
La mayor amenaza de Espana como pais en 50 anhos, y a esto es a lo que llegamos como pais.
Pena. Mucha pena.

Saludos


"Qué miedo me dais algunos, rediós. En serio. Cuánto más peligro tiene un imbécil que un malvado". Arturo Pérez-Reverte
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Mensaje por Gaspacher »

Urbano Calleja escribió: 02 Nov 2020, 17:05 No va a haber acuerdo en el Parlamento. Lo declaren o no. Ni de alarma, no de sitio, ni de excepcion.
Perdona, pero en el parlamento hubo un acuerdo casi unánime y por seis meses nada menos.
Urbano Calleja escribió: 02 Nov 2020, 17:05 Y seguiremos diciendo que no se pueden recortar los derechos constitucionales de nadie porque,
Un camino espinoso ese de recortar derechos, porque una vez perdidos difícilmente pueden ser recuperados en la misma medida y precisamente por eso es y debe ser tan difícil hacerlo en las democracias y tan vital defenderlos.

Olvidamos, sobre todo en Europa donde nuestras constituciones están impregnadas de socialdemocracia, que las constituciones son derechos garantizados al ciudadano frente al poder del estado en el que se delega el uso de la violencia. Y olvidamos que con la excusa de la seguridad publica, cada vez que hay un periodo excepcional como una guerra o ahora mismo, con una pandemia, los estados no hacen sino recabar más poderes que luego rara vez devuelven. Hobbes lo llamó el "Estado Leviatán", ese estado que ahora mismo se arroga el derecho a monitorizar las redes sociales y los medios y decidir qué es verdad y que no lo es, utilizando a las FCSE para controlar las criticas al gobierno o que lleva adelante leyes para decidir como debes pensar en el caso de la Guerra Civil española.

Y esos derechos, no son "tomarse cañas".


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Urbano Calleja escribió: 02 Nov 2020, 17:05 Que ahora no es el estado de alarma, que es el de sitio o el de excepcion.
Pues estupendo.
Pos vale, pos bien. Sera por leyes, oiga.
Os dejo la discusion constitucional a vosotros. A mi ya me da lo mismo si tienen que declarar el estado de Alarma, de Sitio o de Diversion.
Da igual.
Pues no, estimado, igual como que no da. Porque si diera igual ya nos servía un modelo de Estado autocrático tipo al de Paquito, con muy poca burocracia e indeciblemente más barato que el de ahora.

Cualquier Estado que restrinja los derechos y libertades de la ciudadanía se contempla en todos los textos constitucionales como algo excepcional, de temporalidad lo más limitada posible y sujeto a estricto control parlamentario; esa es la norma y además es normal que así sea.

Por tanto, el declarar una prórroga de 6 meses sin ningún control prácticamente, es una alcaldada absurda y carente de lógica democrática, porque lo único que se puede aducir en su favor es una supuesta "eficacia", pero eso es tanto como decir que las formas no importan y que solo importa el fondo. Vamos, que para ese viaje no hacían falta alforjas.

Saludos.


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