quote]Hombre jandres, mira si estará claro, que anteayer mismo, la JEC salió a pedir explicaciones:
https://www.elespanol.com/espana/politi ... 131_0.html[/quote]
Lo siento, muchos enlances son depago....
...en la deliberación, casi todos los vocales tomaron la palabra para valorar como ilegal la instrucción, firmada el 25 de octubre de 2022 por Sofía Puente,....
...todos los que intervinieron coincidieron en que esa instrucción no es acorde a derecho porque amplía de facto el alcance de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática aprobada en el Congreso el 19 de octubre de 2022
Pero es que hablan deperas y manzanas....hablan de la ampliación de la ley....no de el proceso de asignación...y como, no acto seguido se declaran incopetentes.....
De nuevo, para que se tenga claros , los criterios:
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública aplica un criterio estrictamente ligado al arraigo familiar histórico.Dado que el solicitante reside en el extranjero, no se puede utilizar el padrón municipal actual. Por ello, los Consulados Generales de España aplican las siguientes reglas de asignación y censo:
1. El criterio del "Municipio de Referencia"La inscripción del nacimiento en el Registro Civil Consular exige fijar un municipio y provincia de referencia en España a efectos electorales. Este se determina bajo este orden de prioridad:Lugar de nacimiento del antepasado: El nuevo español es inscrito en la provincia y municipio donde nació su padre, madre, abuelo o abuela de quien deriva el derecho a la nacionalidad.Último domicilio del antepasado:
Si el antepasado nació en el extranjero pero vivió en España antes de exiliarse o emigrar, se toma como referencia su último municipio de residencia fija en territorio español.Elección por arraigo (Excepcional):
Si no se puede acreditar fehacientemente ninguna de las anteriores (por ejemplo, destrucción de archivos parroquiales), se permite justificar un vínculo familiar directo o herencia de bienes en una provincia concreta.
2. Inscripción en el censo electoral (CERA)Una vez que el Consulado formaliza la inscripción de nacimiento, los datos se vuelcan de forma automática en la Oficina del Censo Electoral en España.El nuevo ciudadano queda inscrito en el CERA (Censo de los Electores Residentes-Ausentes que viven en el extranjero).Su ficha censal se vincula directamente a la provincia determinada por su antepasado. Esto significa que, al votar desde el exterior, sus votos sumarán para los diputados, senadores o elecciones autonómicas de esa provincia específica (por ejemplo, Asturias, Galicia, Madrid, etc.).
Bien, los criterios están claros...se está aplicando estrictamente?....PUES NO, es tal el volumen en muchos consulados, que muchos(más bien algunos
Ante la saturación burocrática, se ha detectado que cada oficina consular aplica la instrucción a su propio criterio. En algunos casos se exige la partida de nacimiento literal del antepasado para comprobar el municipio, mientras que en otros se ha dado de alta a los ciudadanos con meras declaraciones juradas o datos incompletos.
EN ESO SE HA METIDO LA JEC, en que lo s quiere mas estrictos.....pero de nuevo, volvemos a los grandes números...de cuantos estamos hablando?...de 100k?...y no, no es que eleigan, o lo más grave que lo elija el tramitador de turno
Sobre el número de menores, en España es del 15% de la población. En este proceso no me consta que se haya dado el dato. A bote pronto, el 85 % de 2,5 millones es 2,13 millones. Súmalo al cuerpo electoral de 2023 y te metes en 39,6 millones. Sobre ese nuevo cuerpo electoral, el aumento gracias a la ley de nietos sería de un 5%. Es una burrada.
Si 2,3 millones..una burrada..de los cuales votaran en el mejor de los casos medio millon...que votaran en el mejor de los casos un 60-40% hacia una tendencia òlitica u otra...que no, qu eeto no va de eso...va de otra cosa....va de enbarrar..por si acaso
Pero la "venta" del proceso allende los mares es bastante clara:
Y que a nadie le quepa duda que el PSOE se ha volcado en estos países a captar "nietos, bisnietos y tataranietos".
Y por eso cierran el proceso, en Venezuela, en Cuba y en Nicargua......y por eso abrieron el proceso(si, esa que ha declarado la JEC ilegal, por supuesto siendo incopetente), a todo slos colectivos, no a los represaliados.
A si, que si, que si...que se puede elegir, obviamente, si mi abuelo era de Burgos y mi abuela de Bilbao, uno tramita la nacionalidad a traces de uno...que le vamos a hacer, o que criterio quieres que se siga?....que en algunos sitios, se han tramitado cosas con meras declaraciones juradas?...pues si, parece ser que si...pero de cuanto estamos hablando?
Aqui, y ahora...si quieres nos jugamos unas cervezas tu y yo, TODO EL CERA, llegado al caso, no votaran ni el 25%...el CERA(total, qu eno de votos), sewrá significativo en las provincias gallegas y Asturias, y en 2 o 3 provincias de la españa vaciada)...pero no por esa ley, sino porque ya pasaba antes(todas, de tradición del P.P), y si se publican encuestas sobre ese colectivo a nivel global, no pasara de un 60-40 a nivel global, a favor de ningun bloque....