Proximas novedades legislativas

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Proximas novedades legislativas

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Extracto de la Nota de Prensa del Minidterio de Defensa, 30/09/08


Comparecencia de la ministra de Defensa en el Senado
España solicitará a la UE la conversión de la misión militar en Bosnia-Herzegovina en una operación civil
La ministra de Defensa, Carme Chacón durante su intervención en el Senado
La ministra de Defensa anuncia una ampliación de las plantillas de oficiales del ciclo 2008-2009 para corregir posibles disfunciones en la integración de escalas prevista en la Ley de Carrera Militar

Destaca que los presupuestos de Defensa para 2009 serán “austeros, seguros y también sociales”




NOVEDADES LEGISLATIVAS

Además de los aspectos que inciden directamente en las políticas autonómicas, la ministra relató los avances producidos en lo referente al desarrollo de la Ley de la Carrera Militar y a la normativa sobre derechos y deberes. En este sentido, indicó que la integración de las actuales escalas superiores y de oficiales en la nueva escala única prevista en dicha Ley se realizará a partir del 1 de julio de 2009, y dijo que a esta escala se incorporarán todos los militares pertenecientes a las actuales escalas de oficiales superiores y aquellos pertenecientes a las actuales escalas de oficiales que superen el curso de adaptación.

Chacón indicó que el proyecto de Ley de Presupuestos remitido por el Gobierno a las Cortes contiene una disposición por la que se autoriza al Gobierno a modificar las plantillas de oficiales del ciclo 2008-2009, de manera que en el presente ciclo, antes de la integración, se puedan ampliar plantillas. Esta ampliación permitirá unos ascensos que corregirán las posibles disfunciones que pudieran afectar de manera individual a un pequeño grupo de oficiales superiores principalmente de la Armada.

Por otro lado, la ministra afirmó que su Departamento está trabajando en el sistema de equivalencias de la formación de los militares pertenecientes a las actuales escalas de oficiales que se integren en la nueva escala, los cuales van a tener un periodo de formación total de cuatro años (tres de formación inicial mas otro año en el curso de adaptación), de manera de que se les reconozca la formación equivalente a la de grado en el futuro sistema de formación universitaria procedente de la aplicación de los acuerdos de Bolonia.

Del mismo modo, la titular de Defensa ha indicado que los suboficiales asumirán progresivamente mayores competencias y responsabilidades que irán acompañadas de una mejora en su formación y especialización, y ha subrayado su intención de favorecer su promoción interna mediante la reserva de plazas en el modelo general y en los procesos de formación más breves para aquellos suboficiales que hayan obtenido previamente determinadas titulaciones de grado universitario.

Además, señaló que la principal medida en materia formativa consistirá en la creación de un sistema de centros universitarios de la defensa; adscritos a las universidades públicas, que estarán ubicados en las academias militares. El Real Decreto de creación de estos centros se encuentra en este momento pendiente de su remisión al Consejo de Estado, estando prevista su aprobación para el mes de noviembre.

Por otra parte, la ministra anunció la próxima aprobación por el Consejo de Ministros de un nuevo Decreto de Reales Ordenanzas, que se adaptarán a la evolución propia de la sociedad y del entorno internacional y que contienen aspectos tan relevantes para los militares como los referidos a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar así como la igualdad de género, el cuidado de la salud y la prevención de riesgos en el trabajo. Asimismo, Chacón reiteró el compromiso de actualizar el régimen de derechos y deberes de los militares.

En esta línea, la ministra también anunció que en las próximas semanas, vamos a proceder a la creación del servicio de prevención de riesgos laborales del Ministerio. Un servicio que llega después de que en la pasada legislatura se modificara la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para incluir en su ámbito de aplicación al personal militar, en todo aquello en lo que no lo impidan las peculiaridades de la actividad de la Defensa Nacional.

Igualmente, la ministra expresó su intención de promover la labor del Consejo de Defensa Nacional, que actualmente desarrolla los trabajos de campo necesarios para la preparación de la futura Directiva de Defensa Nacional. El contenido de esta Directiva incluirá las líneas generales de actuación de la política de defensa y las directrices para su desarrollo, y se contemplará la participación en la elaboración de una Estrategia de Seguridad Nacional.

Respecto a los Presupuestos de Defensa para 2009, afirmó que afrontamos un ejercicio presupuesto restrictivo, si bien en el caso de Defensa se produce tras una legislatura que ha registrado un crecimiento espectacular, y subrayó que habrá incremento de los recursos correspondientes a las necesidades de personal y de los compromisos correspondientes a los programas principales de armamento y material. “La austeridad que marcan los tiempos no va a impedir que sigamos reforzando la seguridad de aquello que es irremplazable: la vida de nuestros militares”, agregó.

http://www.mde.es/NotasPrensa?id_nodo=4 ... _nota=1778


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El Pais 06.11.08

La edad tope para entrar en el Ejército sube a 29 años
M. G. - Madrid - 06/11/2008


La ministra de Defensa, Carme Chacón, ha decidido elevar de 27 a 29 años la edad máxima para ingresar como soldado o marinero. Así figura en una enmienda transaccional a la Ley de Presupuestos del Estado para 2009 aprobada el martes por la noche en el Congreso.
Aunque el número de aspirantes a entrar en las Fuerzas Armadas ha aumentado en los últimos años -la media en 2008 es de más de tres candidatos por plaza frente a sólo uno en 2003-, Defensa ha tomado esta medida para homologarse a otros cuerpos de seguridad y facilitar el ingreso de personas con experiencia profesional.
En la misma enmienda se aumenta hasta 86.000 la cifra de efectivos de tropa y marinería profesional a alcanzar en 2009. Se eleva así en 5.000 el límite de 81.000 previsto en el proyecto de Ley de Presupuestos. Este cambio es resultado de un pulso entre Chacón y el vicepresidente económico del Gobierno, Pedro Solbes, quien puso seria resistencia a cualquier aumento del empleo público. De hecho, la ley limita los ingresos en la función pública a un 30% de la tasa de reposición, aunque admite excepciones.

Los presupuestos de Defensa en 2008 permitían a las Fuerzas Armadas llegar hasta los 85.000 soldados y marineros, pero el objetivo no se ha cumplido y Solbes logró rebajar el límite a 81.000 en el proyecto para 2009. Finalmente, Chacón se ha salido con la suya y ha sacado 5.000 más. El coste de esta medida se cifra en 15 millones de euros.

La enmienda transaccional, pactada por el PSOE con el PP, prevé medidas para facilitar la constitución de la escala única de oficiales, a partir de las dos ahora existentes, que debe consumarse a partir del 1 de julio de 2009 y ha generado multitud de agravios comparativos y una cascada de recursos judiciales.



http://www.elpais.com/articulo/espana/e ... inac_5/Tes


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http://www.congreso.es/public_oficiales ... 009-09.PDF



DICTAMEN DE LA COMISIÓN

121/000009 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.


Decimocuarta. Militares profesionales de Tropa y Marinería.

a) Las plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar a 31 de diciembre del año 2009 no podrán superar los 86.000 efectivos.
Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procesos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de la presente Ley.

b) Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se modificarán las disposiciones de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería que se señalan a continuación:

Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 3, que queda redactada en los siguientes términos:
«e) tener cumplidos los 18 años y no más de 29.»

Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 17, con el siguiente contenido:

«El militar profesional de tropa y marinería, que con más de 45 años de edad no haya cumplido los 18 de servicios por haber accedido a la condición de militar de tropa y marinería con más de 27 años de edad, y tenga posibilidad de alcanzarlos antes de cumplir los 47 años de edad, podrá ampliar su compromiso hasta que adquiera el tiempo de servicios mencionado.»


Quinta. Modificación de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida se añade una disposición adicional novena a la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional novena. Oferta de viviendas militares en régimen de arrendamiento especial a personal militar con una relación de servicios de carácter temporal y compromiso de larga duración.

Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, para un mejor aprovechamiento de los recursos y conservación del patrimonio inmobiliario disponible, se autoriza al Ministro de Defensa para que, en aquellas localidades en las que existan viviendas militares no enajenables que se encuentren desocupadas, puedan ofrecerse en régimen de arrendamiento especial al militar de complemento y al militar profesional de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, que tenga suscrito un compromiso de larga duración, en las condiciones establecidas en esta Ley y en su reglamento de desarrollo.»


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Mensaje por carlos perez llera »

¿ alguién ha leído algo sobre las pensiones de los militares en el 2009?, leerlo, no tiene desperdicio. En la web de aume


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12.01.09 El Pais


Ningún resquicio para la obediencia indebida
Las ordenanzas militares fijan los límites de la disciplina


MIGUEL GONZÁLEZ - Madrid - 12/01/2009



Desde golpes de Estado a torturas, pasando por masacres de civiles, militares de todas las épocas y latitudes se han escudado en la "obediencia debida" (en realidad, indebida) para justificar su implicación en tropelías que deshonraban su uniforme.


Las nuevas Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, que el Gobierno prevé aprobar el viernes, no dejan ningún resquicio a estas conductas. Uno de los títulos del futuro decreto, al que ha tenido acceso EL PAÍS, está dedicado a definir la disciplina y el artículo 48 fija expresamente los "límites de la obediencia". Que nunca puede ser ciega.

Tras reiterar que sólo es una orden legítima aquel "mandato relativo al servicio que un militar da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de sus atribuciones", el proyecto consagra el principio de que nadie está obligado a cumplir órdenes que sean constitutivas de delito, "en particular contra la Constitución y las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado". No sólo eso, sino que quien las cumpla deberá "asumir la grave responsabilidad de su acción u omisión".

Por vez primera, se recoge el deber de cumplir órdenes no sólo de superiores militares, sino también de civiles "de los que dependa jerárquicamente en organizaciones nacionales o internacionales en las que preste servicio". También se incluye la posibilidad de objetar una orden de la que se discrepe aunque, "si su incumplimiento perjudicase a la misión encomendada, se reservará la objeción hasta haberla cumplido".

Muchos de estos preceptos ya figuraban en las ordenanzas de 1978, impulsadas por el general Gutiérrez Mellado, que entonces supusieron un salto de 210 años. Sin embargo, aquella norma ha sido parcialmente derogada por varias leyes, como la de la Carrera Militar de 2007, y, pese a su carácter anticipatorio, ha quedado desfasada por la profesionalización del Ejército, la incorporación de la mujer, el desarrollo del Estado autonómico o las misiones en el exterior.

Éstos son algunos de los aspectos más destacados de las nuevas Reales Ordenanzas:

- Dignidad de la persona. "[El militar] ajustará su conducta al respeto de las personas, al bien común y al derecho internacional aplicable en conflictos armados. La dignidad y los derechos inviolables de la persona son valores que tiene obligación de respetar y derecho a exigir. En ningún caso estará sometido ni someterá a otros a medidas que supongan menoscabo de la dignidad o limitación indebida de sus derechos".

- No discriminación e integración intercultural. "[El superior] velará por la convivencia entre todos sus subordinados sin discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, fomentando el compañerismo y la integración intercultural". Se reconoce así la actual heterogeneidad del Ejército español, con presencia de mujeres, homosexuales que no ocultan su condición, extranjeros o musulmanes. En otro artículo se incluye la obligación de prevenir la violencia de género.

- Ética en las operaciones. El código de conducta de los militares cuando participan en operaciones, tanto si son de combate, como de paz y ayuda humanitaria o de apoyo a la población civil en caso de emergencia o catástrofe, constituye la principal novedad. Además, estas reglas morales son iguales para todos y no diferentes para oficiales y soldados, como ocurría hasta ahora. El "uso gradual y proporcionado de la fuerza"; la "distinción entre civiles y combatientes y entre bienes de carácter civil y objetivos militares evitar en lo posible las pérdidas ocasionales de vidas, sufrimientos físicos y daños materiales"; o la prohibición de someter "a tortura o vejación a los prisioneros o detenidos", a los que se deberá tratar "con humanidad y respeto", son algunos de estos principios.

- Protección de los más indefensos. El militar que participe en operaciones "protegerá a las personas indefensas o desvalidas, especialmente mujeres y niños, contra la violación, prostitución forzada [...] o cualquier forma de agresión sexual"; conocerá y respetará "la cultura y costumbres de la zona de despliegue": evitará la destrucción o el deterioro de "bienes culturales o lugares de culto"; y no empleará "medios o métodos de combate prohibidos por el derecho internacional humanitario que puedan causar sufrimientos innecesarios [...] o graves y duraderos" daños al medio ambiente.

- Delito de genocidio. Auténtico aviso para navegantes, el artículo 56 señala: "[El militar] será consciente de la grave responsabilidad que le corresponde para evitar la comisión, por las fuerzas sometidas a su mando o control efectivo, de los delitos de genocidio, lesa humanidad y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto".

- Conciliación familiar. Los mandos deben facilitar la conciliación de la vida profesional y familiar de sus subordinados "en todo aquello que sea de su competencia, teniendo en cuenta las necesidades del servicio".

- Estado de las Autonomías. Los responsables de las Comunidades Autónomas aparecen por vez primera relacionados entre las autoridades a quienes los militares deben tratar con "respeto y cortesía". Además, en la formación docente de los militares se fomentaran no sólo "los principios y valores constitucionales", sino el conocimiento de "la pluralidad cultural de España".

- Seguridad en el trabajo. "[El mando] velará por la seguridad y prevención de riesgos [...], las condiciones sanitarias de las instalaciones y la alimentación y el cumplimiento de la normativa general adaptada a las peculiaridades propias de sus funciones".

- Voluntad de vencer. Las ordenanzas conservan muchos de sus artículos más tradicionales, como el que insta a combatir con "inquebrantable voluntad de vencer" o el que manda que, en el Ejército, "nadie tenga nada que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad".

Código militar


- "El militar respetará y hará respetar los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución." (Artículo 12)

- "Conocerá y difundirá, así como aplicará en el transcurso de cualquier confilicto armado u operación militar, los convenios internacionales ratificados por España relativos al alivio de la suerte de heridos, enfermos o naúfragos de las Fuerzas Armadas, al trato de los prisioneros y a la protección de las personas civiles, así como los relativos a la protección de bienes culturales y a la prohibición o restricciones al empleo de ciertas armas". (Artículo 106)

- "En caso de conflicto armado, alentado por la legalidad y legitimidad de su causa y el apoyo de la Nación, el militar actuará siempre con inquebrantable voluntad de vencer". (Artículo 88)



http://www.elpais.com/articulo/espana/r ... inac_6/Tes


carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

según lo describes trillaplateada (por cierto de manera excelente, dicho sea de paso), no es más que escribir lo que ya está aceptado de facto, creo que todo eso ya se ha superado.


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Mensaje por tirillaplateada »

carlos perez llera escribió:según lo describes trillaplateada (por cierto de manera excelente, dicho sea de paso), no es más que escribir lo que ya está aceptado de facto, creo que todo eso ya se ha superado.


Hombre, es un copy-pega :oops: (pongo el nombre del periodico al principio y el enlace al final) , mi unico merito ha sido hacerlo con todo el cariño del mundo :wink:


carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

ya imaginaba, pero encima que quiero hacerte quedar bién :wink: :wink: :wink:


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Referencia del Consejo de Ministros 16.01.09

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.


MODIFICADO EL REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, que recoge las modificaciones normativas comprendidas en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2008, de la Carrera Militar y en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de 2007.

Este Real Decreto modifica diversos artículos del Real Decreto de 4 de noviembre de 2005, relacionados con el ámbito de aplicación, las retribuciones básicas o las de quienes eran militares de complemento a la entrada en vigor de la Ley de la Carrera Militar.

De esta manera, el nuevo Reglamento contempla a todo el personal que mantiene alguna vinculación con las Fuerzas Armadas, frente al Reglamento anterior que solo se refería al militar profesional. Asimismo, se modifican los grupos y subgrupos de clasificación para las retribuciones básicas, en concordancia con el Estatuto Básico del Empleado Público.

Militares de complemento

Respecto a las retribuciones de quienes eran militares de complemento a la entrada en vigor de la Ley de la Carrera Militar, la modificación del Reglamento de Retribuciones incorpora las siguientes novedades: los militares de complemento, desde el momento de la firma del compromiso de larga duración, percibirán trienios de acuerdo con su grupo de adscripción; se fija la asignación por disponibilidad que percibirán mensualmente a partir de los 45 años de edad y hasta cumplir los 65 años; y, en los casos en que no corresponda la asignación por disponibilidad, por carecer de los dieciocho años de servicios en las Fuerzas Armadas requeridas para ello, el militar de complemento tiene derecho a percibir una prima, que se calculará en función de su retribución y del tiempo de servicio. Tanto la asignación como la prima son compatibles con el trabajo remunerado.

Prima por pase a la reserva con carácter forzoso o anuente

Este reglamento establece la prima que recibirán los miembros de las Fuerzas Armadas que pasen a la reserva con carácter forzoso o anuente (quienes manifiestan su conformidad con pasar a la reserva siempre que sean indemnizados) antes de que cumplan el paso obligatorio a la reserva y siempre que el Ministerio ofrezca cupos en ese sentido de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de carrera militar. La cuantía de esa indemnización está establecida según empleos y años de servicio, y se percibirá multiplicada por los años que resten de servicio hasta el paso obligatorio a la reserva. La prima equivale en todos los casos a la mitad de lo que se deja de percibir por pasar a la reserva.

Víctimas de violencia de género

Igualmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Carrera Militar, se determina que la mujer militar que solicite la excedencia voluntaria por violencia de género tendrá derecho durante los dos primeros meses de esta situación a percibir las retribuciones integras de su último destino.

Defensa

Además, para los militares que pasen a la reserva el nuevo Reglamento contempla la percepción de las mismas retribuciones que en servicio activo sin destino hasta cumplir la edad de 63 años. Hasta la entrada en vigor de la Ley de la Carrera Militar, el mantenimiento de las retribuciones de activo sin destino era sólo hasta los 61 años.

Comisión Superior de Retribuciones Militares

Tiene dos competencias nuevas: actualizar las cuantías de la prima por pase a la reserva con carácter forzoso o anuente, y aprobar los complementos específicos del personal del Servicio Religioso de las Fuerzas Armadas.


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Próximo Reglamento de Evaluaciones y Ascensos

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12.02.09 ABC


Defensa eliminará el ascenso por antigüedad a partir del capitán

Los mujeres podrán aplazar pruebas físicas y cursos de actualización en caso de embarazado o permiso de maternidad para que no resulte perjudicada su carrera


Imagen

La ministra de Defensa, Carme Chacón, en una imagen de archivo


A. COLLADO | MADRID

Actualizado Jueves, 12-02-09 a las 08:36

En plena parálisis gubernamental, el Ministerio de Defensa continúa dando el contrapunto dentro del gabinete de Rodríguez Zapatero con reformas de fondo que llevaban aplazadas desde la legislatura anterior, en los tiempos de José Bono y después de José Antonio Alonso. Carme Chacón cambió en el último Consejo de Ministros las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas que databan de los tiempos del general Manuel Gutiérrez Mellado y prepara ahora otro cambio de calado: limitar al mínimo los ascensos por pura antigüedad en los Ejércitos y procurar la evaluación permanente de los mandos para que prime el mérito en el desarrollo de la carrera de los militares.

Defensa ya tiene preparado para su inminente aprobación por el Consejo de Ministros un real decreto con el «reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas» que desarrolla la Ley de la Carrera Militar aprobada el año pasado y que pone fin al criterio de veteranía en el empleo para pasar al cargo superior.

A partir de ahora, la aplicación del sistema de antigüedad quedará limitado al primer ascenso de cada escala. Los tenientes pasarán a capitán cuando cumplan cinco años en el empleo. En el caso de los suboficiales, ese tiempo será de ocho años para ascender a sargento primero. En casos excepcionales esos periodos se podrán acortar en un año cuando lo estimen conveniente los Estados Mayores.

Juntas de evaluación

A partir de capitán y de sargento primero se acabarán los ascensos por pura antigüedad. Hasta ahora y cuando quedaban vacantes, una parte se cubría por cursos y méritos y otra se reservaba por veteranía.

Las juntas de evaluación que se formaban cada año y con personal diferente para decidir sobre los ascensos pasarán a tener un carácter permanente con el fin de buscar «una mayor profesionalidad y estabilidad en la aplicación de las normas», según fuentes de Defensa.
Los tenientes tendrán que estar cinco años en el empleo para ascender, y los sargentos, ocho

A partir de capitán y de sargento primero, para los ascensos se fijarán tiempos mínimos de servicio y los habituales cursos de adaptación. La superación de ese curso se aplicará a dos empleos en cada escala. El primero será el que coincida con el momento en que el militar deba orientar su perfil profesional, bien perfeccionándose en las tareas que realizaba desde su ingreso en las Fuerzas Armadas o bien adquiriendo una nueva especialidad. El segundo curso de adaptación será para el ascenso a los empleos máximos de cada escala.

El nuevo reglamento incluye medidas de protección para la mujer en su carrera militar. En caso de embarazo o baja por maternidad podrá aplazar las pruebas físicas o los cursos de actualización necesarios para el ascenso.

En el mismo real decreto se incorporarán las normas vigentes derivadas de la ley de Tropa y Marinería del año 2006 para refundir en un solo texto la normativa de todos los militares profesionales referida a evaluaciones y ascensos.

Como la propia Ley de la Carrera Militar, el nuevo reglamento choca con las tradicionales previsiones de ascenso fijo que hacían de los militares cuando entraban en las academias. Por la reducción de las Fuerzas Armadas en los últimos años ya se han frustrado las expectativas de muchos oficiales y jefes de llegar a coronel o a general antes de pasar a la reserva. El Ministerio de Defensa intenta paliar y prevenir esos problemas internos desde el arranque de la carrera de los nuevos oficiales.


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:arrow: REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería.



APROBADO EL REGLAMENTO DE EVALUACIONES Y ASCENSOS EN LAS FUERZAS ARMADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de Evaluaciones y Ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso en la condición de militar de carrera de los militares de tropa y marinería.

En desarrollo de la Ley de la Carrera Militar, de 19 de noviembre de 2007, el nuevo Reglamento contempla que los ascensos a los diferentes empleos en las Fuerzas Armadas se basarán en los méritos y capacidades de los militares, y no en la antigüedad.

De esta manera, los ascensos a todos los empleos, hasta el de general de brigada inclusive, deben estar precedidos de una evaluación. La aplicación del sistema de antigüedad queda limitada sólo al primer ascenso en cada escala, es decir, de teniente a capitán entre los oficiales, y de sargento a sargento primero entre los suboficiales.

Evaluaciones

En ese sentido, el Reglamento establece la composición, las incompatibilidades y las normas de funcionamiento de los órganos encargados de realizar las evaluaciones. Asimismo, fija el tiempo de servicio necesario para el ascenso al empleo superior por el sistema de antigüedad, la determinación de los empleos que requieren la superación de un curso de actualización y el procedimiento de tramitación de los expedientes para determinar la insuficiencia de facultades profesionales y de condiciones psicofísicas.

En el capítulo sobre evaluaciones, se establece que las juntas, que tendrán carácter permanente, deberán contar con vocales de ambos sexos siempre que lo permita la existencia de mujeres con empleo apropiado a la composición de cada junta, y se adecuará en lo posible a la aplicación equilibrada del criterio de género.

Régimen de ascensos

Respecto al régimen de ascensos, se indica el sistema que corresponde para aplicar el ascenso a cada empleo (elección, clasificación, concurso o concurso-oposición y antigüedad) y las condiciones que se requieren para ello. Se determina expresamente el tiempo de servicios necesario para el ascenso a capitán en las escalas de oficiales (cinco años, con carácter general) y a sargento primero en las de suboficiales (ocho años). Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos podrán reducir este periodo en un año (a cuatro y siete años, respectivamente), atendiendo a las necesidades de personal de sus respectivos Ejércitos.

Igualmente, se dan normas para la determinación de las zonas de escalafón y para el desarrollo de las evaluaciones a efectuar en cada sistema de ascensos, además de disponer las normas generales y los procedimientos para la designación de los asistentes a los diversos cursos de actualización para el ascenso.

Así, con carácter general, se realizarán dos cursos: el primero, cuando debe producirse una reorientación del perfil profesional del militar, bien perfeccionándose en las tareas que realizaba desde su ingreso en las Fuerzas Armadas, o bien adquiriendo una nueva especialidad; y el segundo curso, antes de alcanzar el máximo empleo o categoría de cada escala.

Protección a la mujer militar

Asimismo, el Reglamento establece medidas de protección a la mujer militar en situaciones de embarazo, parto y posparto. De esta manera, se permite a las mujeres en dichas situaciones el aplazamiento de pruebas físicas y de cursos de actualización necesarios para el ascenso, garantizando que no se vea afectada su carrera militar por la exigencia de estos requisitos.

Por último, el Reglamento incorpora las normas vigentes derivadas de la Ley de Tropa y Marinería de 2006 para tener, en un solo texto, la normativa de todos los militares profesionales referida a evaluaciones y ascensos.


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En el BOE del día 14, ha sido publicado el "Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería"


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