ñugares escribió:Ya , ya . no pienso seguir discutiendo , mejor va y se lo dice a este sindicato
Pues a ese sindicato no hace falta decírselo, ya que lo aclaró todo en la Comisión de Medio Ambiente y Movilidad del 13 de Marzo
http://ugtaytomadrid.mforos.com/1834553 ... movilidad/
creo que queda claro para ellos que después de la sentencia que :
ordenar , señalizar y ordenar el trafico en el casco urbano es lo que pueden seguir haciendo los agentes de movilidad , no veo nada referente a denunciar , ni a hacer funciones de de Policía Municipal
Es que no se entera usted de nada.
El sindicato se preocupa por una modificación de la LOCFSE, no por una sentencia . Poner denuncias (las multas de toda la vida) es una facultad que forma parte del vigilancia y ordenación del tráfico.
De hecho, es una OBLIGACION de los agentes de la autoridad que realizan funciones de vigilancia del tráfico.
Artículo 74. Denuncias
1. Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico
deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de
vigilancia y control de la seguridad vial. (...)
Isocrates escribió:Por eso muuucho antes de poner la ordenanza puse la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
la ley a la que se refiere usted esta revisada en el 2013 , no es la primera vez que le pasa
Publicado en BOE de 14 de Marzo de 1990
Vigencia desde 03 de Abril de 1990. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2013
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Ya, pero no se revisa ninguno de los artículos que cité y transcribí la redacción en vigor.
Así que páguese con los sindicatos , que yo ya e perdido bastante tiempo con usted .
Ciertamente, si dedicase la mitad de ese tiempo a aprender a leer saldríamos ganando todos.
Por cierto, la LOFCSE recoge las funciones de las Policias Locales en su art. 53
Artículo 53
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
3. En los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o por sus respectivas Asambleas, al ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 a parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal.
Ir a Norma modificadora Párrafo primero del número 3 del artículo 53 redactado por la disposición final primera de la L.O. 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público («B.O.E.» 21 diciembre).Vigencia: 22 diciembre 2013
Los funcionarios integrantes de los Cuerpos referidos en el párrafo anterior se regirán por las normas contenidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y las demás normas que se dicten en desarrollo y aplicación de la misma.
Ir a Norma modificadora Número 3 del artículo 53 introducido por la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («B.O.E.» 26 diciembre).Vigencia: 15 enero 2004
¿Cual es la función que faculta a la Policía Municipal a realizar denuncias (poner multas)?
Quien sepa leer podrá observar que las facultades de tráfico de los Agentes de Movilidad son exactamente las mismas que las de la Policía local. Si los Agentes de Movilidad no pueden poner multas de tráfico, los Policías Municipales tampoco.




contigo solo se puede perder el tiempo .


