basajaun escribió:Socialista tenía que ser este cerdo: http://www.libertaddigital.com/sociedad ... 276450999/
y encima catalán, se te olvidó añadir....


basajaun escribió:Socialista tenía que ser este cerdo: http://www.libertaddigital.com/sociedad ... 276450999/



Gaspacher escribió:Durante unos minutos he estado viendo en Canal 24h de TVE, la comisión de exteriores del congreso, precisamente cuando estaba interviniendo un diputado de Amaiur.
De ordago señores, de ordago, para partirse la caja oyendo al susodicho clamar por la desaparición de los paraisos fiscales como una forma de combatir la crisis.
¿Se habra dado cuenta ya de que PV y Navarra pueden considerarse así?
Finalmente ha sido la negociación entre Bildu y el PSE en las Juntas Generales de Gipuzkoa la que ha permitido suavizar las diferencias en el conjunto de la CAV y el aumento de la exigencia fiscal a los guipuzcoanos que pretendía Bildu. Con todo, los guipuzcoanos tendrán que hacer el próximo año un esfuerzo fiscal mayor que vizcainos y alaveses, de modo que quienes mayores rentas tengan acusen más esta diferencia.


carlos perez llera escribió:No sabía yo que era posible una fiscalidad diferente entre las 3 provincias vascas.
saludos
El nivel de armonización alcanzado podrá permitir la existencia de disposiciones normativas diferentes en los territorios históricos, siempre que éstas garanticen una presión fiscal global equivalente en toda la Comunidad Autónoma.
Creación:
Creado en el marco de la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal, como elemento clave sobre el que deben pivotar las acciones a desarrollar en este ámbito. El propio Estatuto de Autonomía, y el Concierto Económico establecen como uno de los principios del sistema tributario vasco la coordinación, armonización fiscal y colaboración entre las instituciones de los Territorios Históricos según las normas que, a tal efecto, dicte el Parlamento Vasco.
Composición:
Se compone de tres representantes del Gobierno Vasco y otros tres de las Diputaciones Forales, uno de cada una de ellas.
Funciones:
Su misión principal consiste en impulsar la armonización, coordinación y colaboración entre las Diputaciones Forales en el ejercicio de sus competencias tributarias en aras a lograr una mayor eficacia en la gestión tributaria.
Asimismo, tiene encomendada la emisión de informes sobre proyectos de disposiciones forales de índole tributaria, sobre las consultas vinculantes, con carácter previo a su evacuación y sobre cualquier otra cuestión de naturaleza tributaria que le sea requerida por las instituciones forales o autonómicas.



carlos perez llera escribió:Hummm. gracias, francamente curioso, lo que si me estraña es que la región más contributiva sea guipuzcoa
saludos

Ismael escribió:carlos perez llera escribió:Hummm. gracias, francamente curioso, lo que si me estraña es que la región más contributiva sea guipuzcoa
saludos
Todo el que compra en un Eroski, su IVA se recauda en Guipuzcoa.
Un saludo
La exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido y del recargo de equivalencia se ajustará a las siguientes normas:
Uno. Los sujetos pasivos que operen exclusivamente en territorio vasco tributarán íntegramente a las correspondientes Diputaciones Forales y los que operen exclusivamente en territorio común lo harán a la Administración del Estado.
Dos. Cuando un sujeto pasivo opere en territorio común y vasco tributará a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones efectuado en cada territorio, determinado de acuerdo con los puntos de conexión que se establecen en los números siguientes.
Tres. Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año anterior no hubiere excedido 500 millones de pesetas tributarán en todo caso, y cualquiera que sea el lugar donde efectúen sus operaciones, a la Administración del Estado, cuando su domicilio fiscal esté situado en territorio común y a la Diputación Foral correspondiente cuando su domicilio fiscal esté situado en el País Vasco.
A efectos de esta norma se entenderá como volumen total de operaciones el importe de las contraprestaciones, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y recargo de equivalencia, en su caso, obtenido por el sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en todas las actividades empresariales o profesionales que realice.



Gaspacher escribió:Euskadi, Paraíso Fiscal....
¿Se habra dado cuenta ya de que PV y Navarra pueden considerarse así?




Rotax escribió:http://ultimahora.es/mallorca/noticia/noticias/local/balears-soporta-la-mayor-presion-fiscal-de-espana-el-29-por-ciento-de-su-riqueza.html
Mira, mira donde pone quienes son los mas presionados... 300 eurazos por habitante mas que los segundos clasificados...


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