Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

Quattro escribió:Hola Des, tanto tiempo.
En efecto estimado, nos referimos a este:
[ Imagen ]
Carta 2394 de la dirección de hidrografía y faros de Perú (1968)
Saludos

¿Al menos podrías publicar un Mapa Oficial????
La única entidad del Perú que elabora y publica mapas oficiales es el Instituto Geográfico Nacional.
http://www.ign.gob.pe/
Elabora y actualiza la cartografía oficial del Perú, para tal efecto, planea, dirige y ejecuta las actividades relacionados con la geomática, que las entidades públicas y privadas requieren para los fines de desarrollo y la defensa nacional.

El mapa que publicas en un vano intento de apuntalar tus débiles argumentos, correspondería a una dependencia de la Dirección de Hidrografía y Navegación, cuyos mapas definitivamente no tienen carácter oficial.
https://www.dhn.mil.pe/#
La misión de la Dirección de Hidrografía y Navegación es administrar, operar e investigar las actividades relacionadas con las ciencias del ambiente en el ámbito acuático, con el fin de contribuir al desarrollo nacional, brindar apoyo y seguridad en la navegación a las Unidades Navales y a los navegantes en general y contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales.

Sin embargo, tal como observa Comando, en aquel mapa la línea de color rosado señala claramente que la línea de frontera no termina en el Hito N° 1 sinó en el Punto Concordia y que las cruces de color negro se detienen en el Hito N° 1 solamente con fines didácticos y para cumplir con el objetivo de la carta, que es mostrar y resaltar la ubicación del faro que fue erigido cerca al Hito N° 1, nó porque la frontera termine o se inicie allí como insinúan inútilmente los amigos Chilenos.
Del otro lado, tenemos mapas Chilenos elaborados y publicados por el Instituto Geográfico Militar y por el Servicio Oceanográfico de la Armada de Chile, entidades que emiten la cartografía oficial para el Estado Chileno, mapas en los que se le da la razón a la posición Peruana de manera clara e indubitable.
En este caso estamos frente a mapas oficiales, sin lugar a dudas:
http://www.igm.cl/
El 30 de julio de 1930, se dicta el DFL. Nº 2.090 conocido como Ley de la Carta, donde se fijan las obligaciones y atribuciones del Instituto Geográfico Militar, y se le confiere la responsabilidad de constituirse, con el carácter de permanente, en “la autoridad oficial, en representación del Estado, en todo lo que se refiere a la geografía, levantamiento y elaboración de cartas del territorio nacional”.

http://www.shoa.cl/index.htm
Servicio Oficial técnico y permanente del Estado, en todo lo que se refiere a hidrografía, levantamiento hidrográfico marítimo, fluvial y lacustre; cartografía náutica, elaboración y publicación de cartas de navegación de aguas nacionales …

Sobre estos mapas los amigos Chilenos no dicen ni pío, solamente han dicho que no tienen valor probatorio (Afirmación que es falsa y de la que me ocuparé luego) pero no se atreven siquiera a comentar por qué esos mapas no detienen la línea de frontera en el Hito N° 1 sinó que continúa hacia el sur, hasta el Punto Concordia.
Saludos.


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Editado por duplicidad.


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Mensaje por CZEKALSKI »

Desinforumest escribió:En sí los mapas tienen el equivalente probatorio de un memorándum por lo que no serían tan relevantes como los instrumentos bilaterales básicos y, como indicó la Corte, a los acuerdos bilaterales entre las partes.

¿Ya empezamos nuevamente a escribir medias verdades, a presumir, a especular, a leer entre líneas???
Citaremos dos casos en los cuales la Corte de La Haya se ha referido al valor probatorio de los mapas.
Camerún vs. Nigeria, sobre la Península de Bakassi y partes del Lago Chad:
“En las delimitaciones fronterizas los mapas únicamente constituyen información cuya precisión varía según el caso; por sí mismos y exclusivamente en virtud de su existencia no pueden constituir un título territorial, esto es, un documento dotado por el derecho internacional de fuerza jurídica intrínseca a los efectos de establecer derechos territoriales. Ciertamente en algunos casos los mapas pueden adquirir esa fuerza jurídica, si bien cuando ello ocurre así la fuerza jurídica no dimana exclusivamente de sus méritos intrínsecos: es porque esos mapas entran dentro de la categoría de las “expresiones físicas de la voluntad de los Estados”.

Nicaragua vs. Colombia, sobre delimitación de Áreas terrestres y marítimas:
96. “por si mismos, y en virtud de su sola existencia, [ los mapas] no pueden constituir un título sobre territorio, esto es, como un documento considerado por el derecho internacional con fuerza legal intrínseca con el fin de establecer derechos territoriales” (Burkina Faso/República de Mali), decisión, C.I.J.Recueil 1986, p. 582, para. 54.

El buen entendedor comprenderá después de leer estos dos párrafos, que efectivamente los mapas por sí mismos no tienen fuerza probatoria, sin embargo pueden adquirir fuerza jurídica si es que son una expresión material de la voluntad de los Estados, es decir, si es que complementan a un Tratado de Límites que es un documento oficial, un pacto de voluntades.
Es por ello que la CIJ en el litigio NI-COL, finalmente le dió un nivel de fuerza probatoria a los mapas Nicaragüenses de antes de 1980, cuando concluyó lo siguiente:
102. La Corte considera que, aunque la evidencia mapa en este caso tiene un valor limitado, no obstante, ofrece cierto grado de apoyo a la afirmación de Colombia.

En nuestro caso, la voluntad del Perú y Chile plasmada en el Tratado de 1929, cuenta con una clara expresión física en los mapas oficiales Chilenos hasta antes de 1998. El trabajo mismo de la Comisión Mixta de Límites, está plasmado en mapas en los que la línea de frontera no termina en el Hito N° 1 sinó en el Punto Concordia, entonces, no darle ningún valor probatorio a los mapas es sencillamente un engaña muchachos.
Desinforumest escribió:Así es que en un eventual arbitraje veremos los mismos instrumentos que en la "fase marítima"...1954 y sus actas, actas de 1968 y 69...claro, además de 1929 y las actas de demarcación del 30. Pero ahora hay un imstrumento adicional, el mismo fallo . La Corte, debido a su declaración de incompetencia en materia terrestre debió soslayar cualquier conexión que supusiera resolver sobre esa otra delimitación... pero reconoció en la baja marea una delimitación en el paralelo, lo que es avanzar bastante en materia terrestre.

Falso.
El Tratado de 1929 establece claramente las atribuciones del Presidente de EE.UU.
Artículo Duodécimo
Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudiesen ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia.

Por otro lado, en Dúplica Chilena del litigio por el límite marítimo, Chile le da la razón al Perú cuando dice que los trabajos de 1968-69 no significaron una modificación del Tratado de 1929:
2.161. Perú está en lo correcto en cuanto a que el mandato de las delegaciones en 1968 1969 no incluía volver a examinar ni revisar el acuerdo de las Partes sobre su frontera terrestre, alcanzado en 1929-1930. Las Partes simplemente determinaron que el punto de referencia para el paralelo de su límite marítimo era el Hito Nº 1, es decir, el punto de la frontera terrestre más cercano al mar, punto cuyas coordenadas habían sido acordadas y registradas por las Partes.....

El fallo mismo señala que la CIJ no tenía competencia sobre el Tratado de 1929.
Entonces, el Presidente de EE.UU. de ser el caso, sólo deberá ocuparse de interpretar el Tratado de 1929 y los instrumentos vinculados a su ejecución. Es ridículo vincular este tema con actuaciones posteriores relacionadas con el límite marítimo, porque ninguno de esos actos modificaron una coma el Tratado de 1929.
Desinforumest escribió:Ahora, si a eso le agregas una ley como la de los límites de Tacna en 2001...una anécdota, en 1968 y 69 firmó Pérez de Cuellar...en 2001 (Gob. De Paniagua)...también.

¿¿1968-69??? ... Descartado por tu propio gobierno en su dúplica ante la CIJ.
Sobre la Ley de la Provincia de Tacna, me parece que en la parte final de el siguiente post en PD nos ocupamos de ello:
http://www.defensa.pe/forums/showthread ... post369428
Desinforumest escribió:Al final del día el mapa Brieba si refleja las Actas y las instrucciones, fijó el Hito Concordia o N°1 a salvo del oleaje en un punto en que el arco intersecta la "situación" que la Comisión Mixta acordó denominar "orilla de mar".

Efectivamente, refleja la aplicación de las instrucciones recibidas por la Comisión Mixta de sus respecticas Cancillerías, estamos plenamente de acuerdo.
En ese mapa se describe la ubicación del Hito N° 1, del Hito N° 2 y del Hito N° 3 y también se describe la línea de frontera, que no se detiene en el Hito N° 1 sinó que continúa hasta tocar el mar en el Punto Concordia. Para no dejar dudas de la expresión de la voluntad de las partes, Brieba coloca un punto intermedio en esa porción de línea de frontera que ahora Chile niega que existe.
Desinforumest escribió:¿Qué el trazo pasó más allá del Hito N°1? Es obvio...es un croquis y es de medición. ¿Qué hay un punto al oeste del Hito N°1? .".

Curiosamente el trazo tambien "pasó más allá del Hito N° 1" en el mapa de la Comisión Mixta que hemos expuesto anteriormente y todos los mapas oficiales Chilenos hasta 1998.
Desinforumest escribió:¿Es obvio , se requiere de un punto auxiliar sobre el arco para confirmar coordenadas de la "orilla de mar," debían erigir el Hito Concordia. Punto inicial en la costa de la línea fronteriza.".

Esa es palabrería barata.
Parece que no aprendiste la lección que te debió dejar el debate por el límite marítimo ....
Desinforumest escribió:Una cosa sigue siendo tan clara como las instrucciones... No existe ni en la metodología técnica ni en las actas punto alguno posicionado bilateralmente al oeste de "orilla de mar". La misma metodología seguida indica que no es razonable que si pudieron fijar coordenadas de 2 cumbred SIN HITOS y constando EN ACTAS no pudiesen en cambio fijar las coordenadas de un punto sin hitos en la orilla de la baja maréa, agregarlo en Actas y luego posicionar el hito N°1..".

El mapa elaborado por la Comisión Mixta de 1930, expuesto varias veces en este hilo, representa físicamente la voluntad de las partes expresada en el Tratado de 1929, esa representación gráfica y los mapas oficiales elaborados por Chile hasta antes de 1998, tiran a la basura cualquier cantinflada que se quiera inventar sobre el texto de aquel tratado de límites.
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Chuck
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Mensaje por Chuck »

Oye Cekalski, yo entiendo que estás requeteseguro de tus argumentos, pero luego de verte decir 10000 veces que los argumentos de Chile eran humo en el tema marítimo y que lo del tratado de límites era un invento nuestro... vas a repetir el mismo modus operandi con lo del triangulo?

Incluso nos dices que tengamos cuidado con asumir cosas, viendo que perdimos x cantidad de km2 de mar... quizás vi otro fallo, quizás leí otras conclusiones... pero lo que planteaba Chile fue respaldado por la corte, que luego torcieran el límite hacia el sur no se condice con el argumento principal que teníamos: la pre-existencia de un tratado, sea tácito o implícito.

Entonces repito, vas a plantear tus argumentos con arrogancia de nuevo?

Yo eso no lo entiendo.

Y hace un tiempo planteé mis dudas respecto a la validez de la posición chilena respecto al triangulo, específicamente por los mismos mapas que muestras (lo demás es un tema de interpretar las instrucciones de la comisión: nosotros las damos por cumplidas con el hito 1/orilla de mar, ustedes las dan como incompletas debido a su interpretación particular de la aplicación y obviamente basados en esos mapas), pero prefiero descansar mis dudas en gente como Des o Quatro, que le achuntaron a casi todo lo que debatieron respecto al tema marítimo...


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Mensaje por Quattro »

Desinforumest escribió:Hola Quattro! Acá metido en un proyecto en la costa.

Te deseo el mayor de los éxitos!

Desinforumest escribió:En sí los mapas tienen el equivalente probatorio de un memorándum por lo que no serían tan relevantes como los instrumentos bilaterales básicos y, como indicó la Corte, a los acuerdos bilaterales entre las partes

Claro.

Los mapas no tienen por si mismos fuerza probatoria. Y es por eso que considero que una tesis cuyo soporte más importantes es un mapa, es débil.

En este caso tenemos un croquis que grafíca el arco utilizado para la fijación de los hitos demarcatorios, que Perú interpreta como la frontera; y varios mapas contradictorios de las partes vinculados por el hecho de que en la mayoría de ellos se expresa que son aproximados y no oficiales (como el mapa del Instituto Geográfico Militar). Esa era mi intención al mostrar el mapa peruano.

En ese contexto es poco lo que se puede extraer de ellos.

Desinforumest escribió: Así es que en un eventual arbitraje veremos los mismos instrumentos que en la "fase marítima"...1954 y sus actas, actas de 1968 y 69...claro, además de 1929 y las actas de demarcación del 30. Pero ahora hay un imstrumento adicional, el mismo fallo . La Corte, debido a su declaración de incompetencia en materia terrestre debió soslayar cualquier conexión que supusiera resolver sobre esa otra delimitación... pero reconoció en la baja marea una delimitación en el paralelo, lo que es avanzar bastante en materia terrestre.

Concuerdo.

Me gustaría agregar que en mi opinión, el fallo es importante, además, por otra cosa.

Y es que parece confirmar de manera bastante clara la vigencia del principio que ya fue asentado en 1977 por el laudo arbitral relativo al conflicto del Beagle, desechando la Tesis Fagalde:

"the Court considers it as amounting to an overriding general principle of law that, in absence of express provision to the contrary, an attribution of territory must ipsofacto carry with it the waters appurtenant to the territory attributed”

Y lo confirma la Corte de la Haya en la sentencia sobre delimitación marítima:

“...Ella estima que este ultimo punto podría no coincidir con el punto de partida de la frontera marítima tal y como se acaba de establecer. Sin embargo, la Corte señala que esta situación sería la consecuencia de los acuerdos realizados entre las partes.”


Saludos.


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Mensaje por comando_pachacutec »

No debería de existir dudas, si Ch uso tapas de cuadernos de primaria, consecuente con su forma de ver las cosas, no debería tener dudas en que es territorio peruano el "triangulo", ya que en sus propios mapas sale como peruano.

Pero sabemos que la consecuencia no es virtud.

Ya lo dijo el canciller chileno: el tratado del 29 no fija nada. Y es una excelente estrategia para robar un poco mas de territorio al Perú y con este gobierno y politicos arrodillado a Chile, de seguro llegan a recuperar su Arequipa.

Saludos


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Mensaje por Desinforumest »

Simple, para el caso el esquicio de medición tiene la relevancia que no logre atribuirse vía "letra". Y la letra es clara.

Hito Concordia. Punto inicial en la costa de la línea fronteriza situado con coordenadas en en el punto donde el arco corta la "orilla de mar".

No hay punto fijado bilateralmente al oeste, ni en 1929, ni en actas, ni el croquis Brieba.
Obviamente no hubo ni voluntad en lo físico ni en la letra de posicionar un punto bilateralmente en la línea de baja marea.

Del arbitraje, como debe ser consensuado en su totalidad por ambas partes no puede limitar Perú lo que Chile quiera que el árbitro conozca para mejor resolver.

De 1968 y 69...nada se modificó como dices, Perú acordó con Chile el inicio de la frontera marítima en la "orilla de mar". Sino Perú hubiera en la época exigido su "punto concordia" que, como se sabe no hizo y está de común acuerdo en el Hito N° 9. No puede haber 2.

No Leo Perudefensa.

El punto de apoyo para medir la "orilla de mar" es un requisito técnico, lo mismo el trazo. El asunto es muy simple...si hubiese existido voluntad física, política y jurídica de demarcar como inicio de frontera un "punto de concordia" en la línea de baja marea se hubiese hecho.

Pero un croquis de medición es lo que es, lo que importa es que Hito Concordia y "orilla de mar" fueron uno y lo mismo hasta que se decidió políticamente dejarlo como monumento en el Hito N°9. Ni hay otro ni puede haber 2.

Hola Chuck, saludos

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Mensaje por Chuck »

comando_pachacutec escribió:No debería de existir dudas, si Ch uso tapas de cuadernos de primaria, consecuente con su forma de ver las cosas, no debería tener dudas en que es territorio peruano el "triangulo", ya que en sus propios mapas sale como peruano.

Pero sabemos que la consecuencia no es virtud.

Ya lo dijo el canciller chileno: el tratado del 29 no fija nada. Y es una excelente estrategia para robar un poco mas de territorio al Perú y con este gobierno y politicos arrodillado a Chile, de seguro llegan a recuperar su Arequipa.

Saludos

Pero Comando, si hablamos de consecuencia, el hecho que ustedes aceptaran un límite marítimo por decenas de años, acatando nuestro control sobre las aguas en cuestión y pagando las multas impuestas por el usufructo logrado sobre las mismas, el hecho que hayan reclamado y ganado parte de ese territorio es una inconsecuencia del porte del Grau... o no? Si sus propias autoridades, políticos y militares lo aceptaron de esa manera...

Por lo mismo, me parece un poco limitado tu comentario sobre la consecuencia, mucho más viendo cómo modificaron su legislación interna para sostener sus alegatos, que finalmente no fueron aceptados como esperaban... pero recibieron su alguito de igual manera.

Saludos.
Última edición por Chuck el 04 Jul 2014, 23:25, editado 1 vez en total.


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Mensaje por Quattro »

Chuck escribió:lo que planteaba Chile fue respaldado por la corte

Así es estimado Chuck.

Saludos


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Mensaje por Desinforumest »

Quattro escribió:Te deseo el mayor de los éxitos!

Y así va menos mal!!!

Los mapas no tienen por si mismos fuerza probatoria. Y es por eso que considero que una tesis cuyo soporte más importantes es un mapa, es débil.


Débil, como débil es la interpretación técnica del mismo.

En este caso tenemos un croquis que grafíca el arco utilizado para la fijación de los hitos demarcatorios, que Perú interpreta como la frontera; y varios mapas contradictorios de las partes vinculados por el hecho de que en la mayoría de ellos se expresa que son aproximados y no oficiales (como el mapa del Instituto Geográfico Militar). Esa era mi intención al mostrar el mapa peruano.

En ese contexto es poco lo que se puede extraer de ellos.


Y Sip, otra vez véo que aciertas en línea jurídica.

“...Ella estima que este ultimo punto podría no coincidir con el punto de partida de la frontera marítima tal y como se acaba de establecer. Sin embargo, la Corte señala que esta situación sería la consecuencia de los acuerdos realizados entre las partes.”


Sip. Sería una negligencia jurídica que Perú no quisiera aprovecharlo, como lo sería de Chile el no incluir las actas de los 60's. Es negociable.

Saludos

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Mensaje por comando_pachacutec »

Chuck

Pero Comando, si hablamos de consecuencia, el hecho que ustedes aceptaran un límite marítimo por decenas de años, acatando nuestro control sobre las aguas en cuestión y pagando las multas impuestas por el usufructo logrado sobre las mismas, el hecho que hayan reclamado y ganado parte de ese territorio es una inconsecuencia del porte del Grau... o no? Si sus propias autoridades, políticos y militares lo aceptaron de esa manera...


Lógico que aceptaron porque a si se dijo desde el comienzo y así cumplieron las autoridades políticas. No se a que te refieres con la aceptación de los militares.

Y hablamos de consecuencia, uds decían que eran los consecuentes y nosotros los equivocados y tuvieron razón. El Perú perdió en la Haya porque no tenia la razón.

Por lo mismo, me parece un poco limitado tu comentario sobre la consecuencia, mucho más viendo cómo modificaron su legislación interna para sostener sus alegatos, que finalmente no fueron aceptados como esperaban... pero recibieron su alguito de igual manera.


Y yo me refiero a la consecuencia... ser consecuente... y si Chile argumento que Perú por años acepto el limite pesquero como limite marítimo, entonces así debía ser... entonces Chile con mas años aceptando que ese "triangulo" es parte de Perú, no debería decir nada.

Pero ya conocemos como es la nuez. Ahora es la hora de hacerse los locos...

Saludos.


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Mensaje por CZEKALSKI »

Chuck escribió:Oye Cekalski, yo entiendo que estás requeteseguro de tus argumentos, pero luego de verte decir 10000 veces que los argumentos de Chile eran humo en el tema marítimo y que lo del tratado de límites era un invento nuestro... vas a repetir el mismo modus operandi con lo del triangulo?

Te explico.
La posición oficial del Gobierno Chileno plasmada en los alegatos escritos y orales durante el litigio, era que la Declaración de Santiago era un Tratado de Límites Marítimo específico, expreso y explícito; en contraposición con la postura Peruana que sostenía que no lo eran.
Ambos países basaron su argumentación en defender o desechar a esos Acuerdos como Tratados de Límites y descartaron de plano la existencia de "acuerdos tácitos de límites", porque estaban conscientes de que la CIJ requeriría elementos demasiado convincentes para aceptar tratados de límites tácitos (Era un riesgo para Chile afirmar que había un acuerdo tácito pre-existente, sabiendo que la CIJ le daba un peso muchísimo mayor a los acuerdos expresos y explícitos).
Finalmente la Corte sentenció que los Acuerdos de 1952-54 no eran Tratados de Límites específicos, expresos y explícitos, en eso se le dió la razón al Perú, pero al mismo tiempo señaló que en el texto el Acuerdo de 1954 había evidencia suficiente como para afirmar que ya existía un acuerdo tácito que no se sabía cómo ni cuando se había acordado (Estoy seguro que para sorpresa de ambas partes).
En el foro durante años leímos cómo los foristas Chilenos hicieron uso de toda su creatividad para hacernos creer que el texto de esos acuerdos expresamente establecía que el límite marítimo era el paralelo hasta las 200 millas, para ello hicieron uso diligente de la lectura entre líneas, de la presunción, de asumir que el texto decía lo que no decía y de interpretaciones forzadas.
A eso me refiero.
Chuck escribió:Incluso nos dices que tengamos cuidado con asumir cosas, viendo que perdimos x cantidad de km2 de mar... quizás vi otro fallo, quizás leí otras conclusiones... pero lo que planteaba Chile fue respaldado por la corte, que luego torcieran el límite hacia el sur no se condice con el argumento principal que teníamos: la pre-existencia de un tratado, sea tácito o implícito.

Chile siempre sostuvo la pre-existencia de un Acuerdo expreso y explícito de límites marítimos, por lo tanto no puedes decir que la CIJ "les dió la razón" cuando concluyó que existía un acuerdo tácito pre-existente.
Ahora con respecto a la sentencia en sí, yo también podría decir que la CIJ respaldó lo que planteaba el Perú, al no concederle a Chile el paralelo hasta las 200 millas, sinó solamente hasta la milla 80 (Y eso que pudo ser peor, si solamente les daban el paralelo hasta la milla 12).
Utilizo tu mismo razonamiento para destruir tu argumento.
Chuck escribió:Entonces repito, vas a plantear tus argumentos con arrogancia de nuevo?

No es arrogancia, porque por delante expongo argumentos y recibo como respuesta el silencio y la evasión.
Arrogancia es hacer afirmaciones huecas y no sustentarlas, creo que nos conocemos lo suficiente como para subestimar nuestra inteligencia.
Chuck escribió:Y hace un tiempo planteé mis dudas respecto a la validez de la posición chilena respecto al triangulo, específicamente por los mismos mapas que muestras (lo demás es un tema de interpretar las instrucciones de la comisión: nosotros las damos por cumplidas con el hito 1/orilla de mar, ustedes las dan como incompletas debido a su interpretación particular de la aplicación y obviamente basados en esos mapas), pero prefiero descansar mis dudas en gente como Des o Quatro, que le achuntaron a casi todo lo que debatieron respecto al tema marítimo...

Estimado Chuck, un Tratado de Límites es un acuerdo de voluntades y son precisamente los mapas los que nos ayudan a comprender cuál fue la voluntad de las partes, nos ayudan a entender cuál fue la única interpretación de la Comisión Mixta de las instrucciones que recibieron de las Cancillerías.
Justamente eso es lo que la CIJ considera que les otorga valor probatorio y fuerza jurídica.
Si bien es cierto en el tema marítimo ambas partes tenían argumentos de peso que finalmente se tradujeron en una sentencia igual de equitativa, en el tema del triángulo terrestre es evidente que es el Perú el que tiene todas las de ganar, pues interpreta el Tratado de 1929 tal como lo interpretaron ambas partes en 1929 y 1930.
Chile, en cambio, debe necesariamente vincular el Tratado de 1929 con hechos posteriores que Chile mismo ha reconocido no modificaron lo acordado en 1929, y forzar además la interpretación del Tratado de la misma manera que forzaron la interpretación de los Acuerdos de 1952-54 para tratar de hacerlos pasar como Tratados de Límites.
Espero haberme dejado entender.
Por lo pronto tú mismo puedes comprobar la "brillante" manera que tienen tus admirados compatriotas de rehuir al debate, sólo ellos se entienden, nadie más les entiende ....
Saludos.


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Mensaje por CZEKALSKI »

Desinforumest escribió:
Los mapas no tienen por si mismos fuerza probatoria. Y es por eso que considero que una tesis cuyo soporte más importantes es un mapa, es débil.

Débil, como débil es la interpretación técnica del mismo.

Ah ...
¿Ahora los mapas no tienen valor probatorio???
¿Después de que aburrieron a la CIJ exponiendo mapas no oficiales de terceros países y hasta textos escolares para niños de primaria, en sus alegatos escritos????
Vaya que hay que ser cara dura para escribir eso ....
Desinforumest escribió:
En este caso tenemos un croquis que grafíca el arco utilizado para la fijación de los hitos demarcatorios, que Perú interpreta como la frontera; y varios mapas contradictorios de las partes vinculados por el hecho de que en la mayoría de ellos se expresa que son aproximados y no oficiales (como el mapa del Instituto Geográfico Militar). Esa era mi intención al mostrar el mapa peruano.
En ese contexto es poco lo que se puede extraer de ellos.

Y Sip, otra vez véo que aciertas en línea jurídica.

Una línea jurídica muy particular y pintoresca, diferente del criterio que tiene la CIJ y discrepante con el sentido común.
En fin .....
Desinforumest escribió:
“...Ella estima que este ultimo punto podría no coincidir con el punto de partida de la frontera marítima tal y como se acaba de establecer. Sin embargo, la Corte señala que esta situación sería la consecuencia de los acuerdos realizados entre las partes.”

Sip. Sería una negligencia jurídica que Perú no quisiera aprovecharlo, como lo sería de Chile el no incluir las actas de los 60's. Es negociable.

¿Cuáles son aquellos acuerdos realizados entre las partes???
El Tratado de 1929 y sus instrumentos complementarios, nada más.
Da vergüenza ajena leer como tergiversan la sentencia de la CIJ, concientes de que tienen CERO argumentos si nos mantenemos dentro del marco del Tratado de 1929.
Pero hay gente sin vergüenza, y mucha ....
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Mensaje por Desinforumest »

Débil, como débil es la interpretación técnica del mismo
.
Ah ...
¿Ahora los mapas no tienen valor probatorio???


Insisto, basar un alegato en un esquicio de medición aludiendo al trazo psra retrotraérse a fijar la orilla de mar y al punto apoyo para fijar dirección y coordenadas no sólo es débil....es muy débil.

¿Después de que aburrieron a la CIJ exponiendo mapas no oficiales de terceros países y hasta textos escolares para niños de primaria, en sus alegatos escritos????


Se logró probar que Perú sí había respetado un límite que el mismo aseguraba no existía. Lo que se debía presentar se presentó y el punto jurídico se ganó.

Vaya que hay que ser cara dura para escribir eso ....


Las cosas caen por su propio peso y los foristas también, el tiempo se encarga de todo.... no le diste a nada...NADA...en límites marítimos. Por tus argumentos "jurídicos" créo que esta vez te irá igual.

¿Cuáles son aquellos acuerdos realizados entre las partes???
El Tratado de 1929 y sus instrumentos complementarios, nada más.


Bueno, como dice Quattro...si Perú va a basar su alegato en un esquicio de medición bienvenidos...de la misma forma y siguiendo esa muy limitada línea, ninguna carta batimétrica podría ser usada. Fin del asunto como te gustaría presentarlo.

En buena fé forista...la verdad y como se acostumbra en estas lides jurídicas...no se vuelve atrás. Se gana o pierde, se tiene la razón jurídica o no y aún así los resultados son inciertos. Pero evita bravatas, sobretodo de alguien que en su argumentación jurídica sabe que perdió, su entorno sabe que perdió y sus antagonistas saben que perdió y sigue insistiéndo con un orgullo mal entendido. Ley it go...nadie te está pasando la cuenta.

En la línea jurídica que importa hoy al final del día seguirá siendo Hito Concordia. Punto inicial en la costa de la línea fronteriza. Y un arco cortando la única "orilla de mar" reconocida por las partes. Y no puede haber 2 puntos de concordia.

¿Por qué? Simplemente porque cuando bos países han dado por concluido y sellado el proceso demarcatorio no puede una de las partes a alegar que la frontera no está "totalmente demarcada".

Instrumentos bilaterales que indican que el "inicio de la frontera esta demarcada" vs Perú que indica que la frontera si puede iniciar en un punto "no demarcado" por la Comisión y que una "frontera sin cerrar" sería ratificada por ambos países.

Des


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CZEKALSKI
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Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por CZEKALSKI »

Desinforumest escribió:Hito Concordia. Punto inicial en la costa de la línea fronteriza situado con coordenadas en en el punto donde el arco corta la "orilla de mar".

Desinforumest escribió:No hay punto fijado bilateralmente al oeste, ni en 1929, ni en actas, ni el croquis Brieba.
Obviamente no hubo ni voluntad en lo físico ni en la letra de posicionar un punto bilateralmente en la línea de baja marea.

Desinforumest escribió:De 1968 y 69...nada se modificó como dices, Perú acordó con Chile el inicio de la frontera marítima en la "orilla de mar". Sino Perú hubiera en la época exigido su "punto concordia" que, como se sabe no hizo y está de común acuerdo en el Hito N° 9. No puede haber 2.

Entonces, según nuestros amigos Chilenos, para 1931 la línea de frontera terrestre común se había establecido de la siguiente manera:
Imagen
O sea, según nuestros amigos Chilenos, el Tratado de 1929 no deslindó completamente los territorios, se dejaron al menos 300 metros de territorio sin delimitar.
Eso es absurdo desde todo punto de vista.
Ahora nuestros amigos Chilenos tendrán, nuevamente, que hacer uso de toda su creatividad para explicarnos por qué ambos países firmaron un Tratado de Límites que en su texto expresa que da solución final y definitiva a la cuestión fronteriza y sin embargo deja una porción de territorio sin delimitar.
¿El Tratado de 1929 habla de seguir el paralelo desde el Hito N° 1 hasta la bajamar??
Nó.
Entonces ¿Cómo nuestros amigos Chilenos "cerrarán" la frontera, si afirman que la línea de frontera termina en el Hito N° 1???
Desinforumest escribió:Pero un croquis de medición es lo que es, lo que importa es que Hito Concordia y "orilla de mar" fueron uno y lo mismo hasta que se decidió políticamente dejarlo como monumento en el Hito N°9. Ni hay otro ni puede haber 2.

Tenemos además del croquis de Brieba, al menos un croquis de la Comisión Mixta de Límites y varios mapas oficiales Chilenos sobre los cuales aún no dicen ni pío ....
Desinforumest escribió:Del arbitraje, como debe ser consensuado en su totalidad por ambas partes no puede limitar Perú lo que Chile quiera que el árbitro conozca para mejor resolver.

El árbitro no debe exceder las atribuciones que le da el instrumento que lo nombra y en este caso USA solamente tiene atribuciones para interpretar el Tratado de 1929 y sus instrumentos complementarios, no más.
EE.UU. es Garante del Tratado de 1929, de igual forma que lo fueron Chile, Brasil, Argentina y EE.UU. del Protocolo de Río de Janeiro entre Ecuador y Perú.
Cuando los cuatro países emitieron sus pareceres Jurídico-Técnicos en Mayo de 1998 (Que fue técnicamente un arbitraje, con alegatos de las partes) lo hicieron solamente sobre la base del análisis del Tratado de 1942 y del fallo de árbitro Bras Días de Aguiar, no se ocuparon ni tangencialmente de otros documentos o hechos posteriores, porque no tenían competencia para ello.
Desinforumest escribió:el punto de apoyo para medir la "orilla de mar" es un requisito técnico, lo mismo el trazo. El asunto es muy simple...si hubiese existido voluntad física, política y jurídica de demarcar como inicio de frontera un "punto de concordia" en la línea de baja marea se hubiese hecho.

No se "demarcó" el punto Concordia en cumplimiento de las instrucciones que señalaban claramente que la señal podría ser destruida por el mar, por lo que el hito debería colocarse lo más cerca posible al mar pero a resguardo de las olas.
Nuevamente la diferencia entre "Hito" y "línea de frontera"
¿Recuerdas?
Saludos.


"Vivir Venciendo, Morir Matando"
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