Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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comando_pachacutec
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Mensaje por comando_pachacutec »

Muy buena! muy buena.

me he dado cuenta que este tema ha sido usado mas que en lo que le concierne, en el ambito jurisdiccional internacional y politico... en Ch.. claro

Saludos


"SER Y NO PARECER"
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JRIVERA
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Mensaje por JRIVERA »

Desinforumest escribió:Saludos a todos los foristas, mi nombre es Des y soy de Chile. Llego acá por el aviso de JRivera en otro foro, mis saludos a Grumo y otro que se me quede en el tintero con el cual haya compartido anteriormente.

Saludos

Des

Bienvenido Des!!!

A nuestro forista Des lo conozco desde el año 2006 en el Foro Boliviano los Tiempos, y a tenido una trayectoría foristica por varios foros, Yo lo invité a que se una a nosotros para que pueda dialogar con nuestros ya conocidos miembros de este hilo.

Saludos,
JRIVERA


A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
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Mensaje por Desinforumest »

Hola J!...tantas lunas, gracias por la bienvenida.

Saludos

Des


Alejandro España
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Mensaje por Alejandro España »

roket_surf escribió:una humurada

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Esperar que el peru gane los siguientes partido hasta llegar al paralelo. :mrgreen:

Refente al tema, es una lastima que el Gobierno trabaje en secreto y no saque a la luz pubica los tomos de la demanda peruana a la cuidadania chilena.

Estaria bueno hojear esos tomos. :noda:

Saludos.


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pupa
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Mensaje por pupa »

Alejandro España escribió:...es una lastima que el Gobierno trabaje en secreto y no saque a la luz pubica los tomos de la demanda peruana a la cuidadania chilena.

Aunque en los estatutos de la CIJ no está contemplado un "castigo" por hacer público alguna memoria, mas bien es un principio de reserva del procedimiento internacional, por lo tanto las Memorias serán secretas hasta la fase oral
saludos


JavierX
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Mensaje por JavierX »


TC de Chile sí reconoció límites con Perú fijados por el Tratado de 1929

Lima (Peru.com).- El embajador Hugo de Zela dijo que no existe argumento válido para que el canciller chileno Mariano Fernández desconozca el límite terrestre con el Perú, fijado en el Tratado de 1929, porque el propio Tribunal Constitucional de su país reconoció el 2007 la vigencia de la frontera fijada en ese instrumento.

Comentó, en ese sentido, las expresiones de Fernández respecto a que el límite entre Chile y Perú debe quedar colocado en el paralelo 18º 21’ 03’’, lo cual corresponde al denominado Hito No. 1, y no a la línea de La Concordia establecida como punto de frontera en el Tratado de 1929.

“Evidentemente, el canciller Fernández desconoce el Tratado de 1929. Debemos recordarle que existen precedentes de las propias autoridades chilenas que desconocen al Hito No. 1 como el punto de referencia del límite entre ambos países”, dijo a la agencia Andina.

Recordó que cuando el gobierno de Michelle Bachelet decide crear la provincia Arica Parinacota, se estableció en la norma como límite terrestre peruano-chileno el Hito No. 1, lo cual fue objetado por el Perú ante el entonces canciller chileno Alejandro Foxley.

“Foxley decidió consultar al Tribunal Constitucional el 23 de enero de 2007, y el tribunal chileno sentenció que no podía ser considerado como punto de partida el Hito No. 1 señalado en esa ley. Se suprimió ese artículo y la ley fue promulgada por Bachelet”, indicó.

Por ello, el embajador peruano consideró que no existe explicación ni justificación de lo que dice Fernández porque al afirmar que la frontera está fijada en el Hito No. 1, automáticamente se coloca en la posición de desconocer el Tratado de 1929.


La Concordia

De Zela, integrante de la comisión consultiva de la Cancillería, recordó que el Tratado de 1929 y su protocolo complementario, suscrito el 3 de junio de ese año, fijaron como punto de frontera terrestre la línea de La Concordia u orilla del mar.

“Pero, al momento de aplicarse en el terreno lo dispuesto en este instrumento internacional, se comprobó, mediante una comisión mixta peruano-chilena formada en 1930, que el hito podía ser erosionado o movido por el continuo oleaje del océano Pacífico”, dijo.

Mencionó que la comisión mixta optó por correr el hito 180 metros tierra adentro, en el departamento peruano de Tacna, y salvarlo así del embate de las olas. Sin embargo, aclaró que la decisión de la comisión no alteraba en lo absoluto el texto del Tratado de 1929.

El diplomático refirió que Chile, con el correr del tiempo, adujo que el límite terrestre estaba en el Hito No. 1, desconociendo el artículo primero del protocolo complementario del Tratado de 1929 que establece el hito en la línea de La Concordia.

Valiéndose de ese pretexto, señaló que Chile usó el Hito No. 1 para de allí trazar la línea del paralelo hacia el dominio marítimo y usurpar 37 mil 300 kilómetros cuadrados de soberanía marítima peruana.

Incluso, manifestó que esta posición chilena también colisiona con el acuerdo firmado con Ecuador, Chile y Perú en 1952, que reconoce un dominio marítimo de 200 millas para cada uno de los países.
Agencia Andina


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Desde que vi la luz, mi pecho anida dos amores.
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__DiaMoND__
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Mensaje por __DiaMoND__ »

JavierX escribió:

TC de Chile sí reconoció límites con Perú fijados por el Tratado de 1929

Lima (Peru.com).- El embajador Hugo de Zela dijo que no existe argumento válido para que el canciller chileno Mariano Fernández desconozca el límite terrestre con el Perú, fijado en el Tratado de 1929, porque el propio Tribunal Constitucional de su país reconoció el 2007 la vigencia de la frontera fijada en ese instrumento.

Comentó, en ese sentido, las expresiones de Fernández respecto a que el límite entre Chile y Perú debe quedar colocado en el paralelo 18º 21’ 03’’, lo cual corresponde al denominado Hito No. 1, y no a la línea de La Concordia establecida como punto de frontera en el Tratado de 1929.

“Evidentemente, el canciller Fernández desconoce el Tratado de 1929. Debemos recordarle que existen precedentes de las propias autoridades chilenas que desconocen al Hito No. 1 como el punto de referencia del límite entre ambos países”, dijo a la agencia Andina.

Recordó que cuando el gobierno de Michelle Bachelet decide crear la provincia Arica Parinacota, se estableció en la norma como límite terrestre peruano-chileno el Hito No. 1, lo cual fue objetado por el Perú ante el entonces canciller chileno Alejandro Foxley.

“Foxley decidió consultar al Tribunal Constitucional el 23 de enero de 2007, y el tribunal chileno sentenció que no podía ser considerado como punto de partida el Hito No. 1 señalado en esa ley. Se suprimió ese artículo y la ley fue promulgada por Bachelet”, indicó.

Por ello, el embajador peruano consideró que no existe explicación ni justificación de lo que dice Fernández porque al afirmar que la frontera está fijada en el Hito No. 1, automáticamente se coloca en la posición de desconocer el Tratado de 1929.


La Concordia

De Zela, integrante de la comisión consultiva de la Cancillería, recordó que el Tratado de 1929 y su protocolo complementario, suscrito el 3 de junio de ese año, fijaron como punto de frontera terrestre la línea de La Concordia u orilla del mar.

“Pero, al momento de aplicarse en el terreno lo dispuesto en este instrumento internacional, se comprobó, mediante una comisión mixta peruano-chilena formada en 1930, que el hito podía ser erosionado o movido por el continuo oleaje del océano Pacífico”, dijo.

Mencionó que la comisión mixta optó por correr el hito 180 metros tierra adentro, en el departamento peruano de Tacna, y salvarlo así del embate de las olas. Sin embargo, aclaró que la decisión de la comisión no alteraba en lo absoluto el texto del Tratado de 1929.

El diplomático refirió que Chile, con el correr del tiempo, adujo que el límite terrestre estaba en el Hito No. 1, desconociendo el artículo primero del protocolo complementario del Tratado de 1929 que establece el hito en la línea de La Concordia.

Valiéndose de ese pretexto, señaló que Chile usó el Hito No. 1 para de allí trazar la línea del paralelo hacia el dominio marítimo y usurpar 37 mil 300 kilómetros cuadrados de soberanía marítima peruana.

Incluso, manifestó que esta posición chilena también colisiona con el acuerdo firmado con Ecuador, Chile y Perú en 1952, que reconoce un dominio marítimo de 200 millas para cada uno de los países.
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declaraciones poco amistosas del señor zela el tema ya esta en la haya simplemente podria callarse y esperar.


badghost
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Mensaje por badghost »

JavierX, es la tercera o cuarta vez que posteas lo mismo y tu Embajador Hugo de Zela (y diversos otros "opinólogos") y el análisis que hacen de la sentencia del Tribunal Constitucional es equivocado.

Lo que señalas no fue lo que se modificó en el proyecto de Ley de creación de la nueva Región Arica-Parinacota ni fue el fundamento de la sentencia del Tribunal Constitucional, asi que te dejo ambos instrumentos para que los analices y te fijes bien esta vez, cual fue el razonamiento seguido en la sentencia, el cual es meramente formal (por excederse en los límites del proyecto original o mensaje) y no tiene relación con el fondo del asunto:

http://www.tribunalconstitucional.cl/in ... as/view/41

http://www.bcn.cl/leyes/3524

Saludos :cool:


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pupa
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Mensaje por pupa »

amigo badghost
al fin encontre el Suplemento del Ministerio de Relaciones Exteriores que publico El Comercio, este es el link de descarga para que lo lean.

http://www.4shared.com/file/97854899/86ce6fcf/SuplementoDelimitacionMaritimaPeruChile.html


badghost
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Mensaje por badghost »

Gracias por postearlo pupa, lo bajé y lo leí.

Opinión preliminar: nada nuevo bajo el sol, se denota claramente la postura del Perú y solo habrá realmente caso desde que Chile presente su contramemoria, al parecer va a ser necesaria réplica y dúplica porque la memoria chilena claramente va a ser mas completa y se va a referir a varios tópicos convenientemente no tocados por la memoria peruana.

Me llamó la atención que anexaran solamente el D.S. Nº781 y no el argumento estrella de Arpía, la Ley del Petróleo Nº11.780, parece que se dieron cuenta que no derogaba la norma anterior...jejeje.


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Mensaje por pupa »

badghost escribió:...al parecer va a ser necesaria réplica y dúplica porque la memoria chilena claramente va a ser mas completa y se va a referir a varios tópicos convenientemente no tocados por la memoria peruana...

Pues hasta ahora es un misterio lo que contiene la memoria Peruana compuesta por cuatro volúmenes y anexos con un aproximado de 300 páginas y mapas. No necesariamente amigo badghost la contramemoria debe ser más grande sino más precisa, si se requieren de más páginas, asi será. Lo que has leido es un suplemento de 12 hojas pero es solo informativo, faltan muchas cosas más, no están las notas de cancillería y los actas preparativos, asi como otros documentos.

Me llamó la atención que anexaran solamente el D.S. Nº781 y no el argumento estrella de Arpía, la Ley del Petróleo Nº11.780, parece que se dieron cuenta que no derogaba la norma anterior...

Sobre el tema consulte a un grupo de profesores y casi todos coincidieron que NO necesariamente se deroga, es porque no esta implicitamente señalado con nombre y apellido este decreto en la ley del Petroleo (OJO: pero de no usarse el decreto puede hacerse), pero lo que si sucede es el poder de modificación del decreto al inicio de su articulo 3, gracias a él (y es totalmente válido este cambio: "...modificar dicha demaración...") puede hacerse una lectura diferente de los límites sin necesidad de derogar el decreto, aún más considerando que el cambio lo hace hace una ley sobre un decreto (predomina el nivel jerarquico).
Asi que si la equivocación (y yo me auno aunque es un supuesto) fue decir derogación, quizas no la haya pero igual existe la modificación pertinente.
Asi que no importa la formula el resultado es el mismo: no me río porque me duele la muela
Saludos en esta semana santa


badghost
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Mensaje por badghost »

Claro, por supuesto que en 4 tomos hay mucho mas material y eso no lo conocemos y solamente podemos comentar desde la "galucha" tomando como base los escasos antecedentes que poseemos, pero tal como se los señalé a Arpía y Czekalski en su minuto, en mi humilde juicio no hay derogación posible a lo menos respecto del mar aunque respecto de la plataforma continental puede plantearse la discusión, ya que es esa y no otra la materia que trata la Ley del Petróleo y no basta lo jerárquico, hay un tema de especialización de la norma también.

Ahora, efectivamente el D.S. Nº781 previene una posible modificación futura en su texto, pero está redactado en términos muy precisos: "...y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios o intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro;...".

En la situación actual no hay nuevos descubrimientos ni estudios (que debe entenderse como nuevos estudios científicos no jurídicos), ¿hay nuevos intereses nacionales que no había en el ´47?...mmm...no lo sé, diría que la situación fáctica y jurídica de la zona en cuestión no ha sufrido ninguna variación en el tiempo transcurrido salvo una cada vez mas consolidada posición de soberanía de Chile, por lo tanto, creo que la frase del instrumento a quo: "...doscientas (200) millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos...", fue la postura de Perú en esa época, la misma que se vió refrendada en todos los instrumentos internos e internacionales dictados y celebrados posteriormente hasta el diametralmente opuesto cambio de criterio de la Ley de Bases de 2005, es decir 58 años en que no hubo derogación del Decreto comentado y mantuvo su vigencia.

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Mensaje por pupa »

Partamos que toda norma se presume válida y vigente hasta que no se resuelva lo contrario. Ahora espero que entiendas que el mecanismo de derogación es diferente al de inaplicabilidad.
Una norma derogada esta carente de vigencia jurídica, creo que lo que ocurre con el DS 781 no es que este derogado sino que se hace inaplicable al darse la Ley del Petróleo (que es un interes nacional para de una vez responder a esa parte) , y como sabes muy bien al encontrarse dos normas vigentes se aplica el nivel jerarquico.
El DS 781 no fue derogado pero es inaplicable en una de sus partes por un principio jerarquico. (tengo otra teoría que ya fue comentada puesto que la Ley del Petróleo derogada las normas que se oponían a ella, como lo era el DS 781, pero de eso ya hablamos en extenso)
Es más, la Declaración de Chile de 1947 y la Ley del Petróleo de Perú no se podrían considerar contrarias puesto que sus áreas de "acción" no se sobreponían: La ley del Petroleo modificaba el DS 781 con una constante de 200 millas a las costas peruanas las que no se sobreponían sobre "la paralela matematica a sus costas" del decreto chileno. Es más, el cuarto articulo del decreto chileno dice:
4º La presente declaración de soberanía no desconoce legítimos derechos similares de otros Estados sobre la base de la reciprocidad, ni afecta a los derechos de libre navegación sobre la alta mar.
Entendiendose perfectamente la idea de "equidad"

ahora, eso de irte hasta el año 2005 todavía me causa gracia, sabes muy bien que desde antes de eso ya se hablaba de otra cosa, además ¿porqué no partes desde 1967?

saludos


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Mensaje por JRIVERA »

Una consulta simple para los amigos entendidos en la materia. Esto surge de las notas periodísticas de hoy día:

Chile dice que la frontera empieza en el paralelo 18 °21” 03”, es decir, en el Hito 1. y que esta ha sido reconocido por el Perú durante todo el tiempo y que ha sido siempre el punto donde todo ha circundado.

Perú, por su parte dice que de acuerdo al Tratado de 1929 el punto de concordia es el paralelo 18° 21” 08”.

Se pasan en la Haya discutiendo unos 4 años y esta al final, como que ya esta escrito dictamina que el punto de inicio de la FRONTERA TERRESTRE ES EL , 18° 21” 08”.

De que ha estado hablando entonces el Estado Chileno durante todo este tiempo si ni siquiera es claro en determinar donde empezaría (ahora) el Limite maritimo.

No se, por eso pregunto, pero me parece que se cae como un castillo de naipes, pues tendría que aceptar que empieza un poquito mas abajito y con esto se le preguntaría si continua manteniendo su versión de que hubo tales acuerdos maritimo territoriales.

Saludos,
JRIVERA


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Mensaje por badghost »

Partamos que toda norma se presume válida y vigente hasta que no se resuelva lo contrario. Ahora espero que entiendas que el mecanismo de derogación es diferente al de inaplicabilidad.
Una norma derogada esta carente de vigencia jurídica, creo que lo que ocurre con el DS 781 no es que este derogado sino que se hace inaplicable al darse la Ley del Petróleo (que es un interes nacional para de una vez responder a esa parte) , y como sabes muy bien al encontrarse dos normas vigentes se aplica el nivel jerarquico.


El asunto para que me entiendas es que el D.S. Nº781 se refiere al mar y a todo lo que lo compone (recursos vivos y abióticos) incluída la plataforma continental y la Ley del Petróleo Nº11.781 se refiere a los recursos minerales ubicados en o bajo el zócalo continental, por lo tanto se refieren A COSAS DISTINTAS y malamente podría derogar expresa o tácitamente o discutirse su inaplicabilidad para el caso concreto por entrar en contradicción con una norma superior, ¿por que?, porque los presupuestos y ámbitos de aplicación de ambas normas SON DIFERENTES.

Es por eso que Chile no reclamó por la dictación de la Ley del Petróleo, porque entendíamos que en nada vulneraba el principio que consagraba el paralelo geográfico como norma de delimitación de nuestras fronteras marítimas y SI reclamó con la dictación de la Ley de Bases de 2005, en que el Estado peruano SI modificó unilateralmente la forma histórica de delimitar nuestros límites marítimos.

Saludos :cool:


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