Límites Marítimos Chile - Peru (archivo)

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
badghost
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Mensaje por badghost »

Bueno Hunterhik, y disculpando el Off Topic, tal vez le deberías explicar al amigo Arpía que solo en el plan de Febrero de 2009 para reactivar la economía y paliar los efectos de la crisis se aprobó en el Congreso chileno, una "pequeña" suma US$4 mil millones (US$700 millones en obras de infraestructura adicionales) y creo, si no me equivoco, que este es solo uno de tres desembolsos dentro de este objetivo, es decir, las reservas bajan, pero el dinero se invierte, no se deja criando hongos en las cuentas...y si, hay signos de reactivación, al comienzo del año iba por un 0% de crecimiento, pero ahora voy por el 1,0 a 1,5% con un 3 a 3,5% de aumento real del ingreso.

http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profund ... iscal-2009

Saludos cordiales :cool:


Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
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Arpia
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Mensaje por Arpia »

badghost escribió:"...constituye el límite marítimo entre los dos países."


Badghost;

Ya que te encanta pegarte tanto a la letra de los tratados, quisiera que nos expliques a que países se refiere el convenio de 1954??? Ya que si nos fijamos bien hay yo leo ‘’entre los 2 países’’ no entre el Perú y Chile?????

Por favor danos tu respuesta remitiéndote ‘’A LA LETRA’’ a lo que dice el convenio de 1954, ya que es mas CLARO que el agua lo que dice, no?? :conf: :conf: :conf: :conf: :shock: :shock:

badghost escribió:Mas claro, echarle agua...¿es denunciable?, si; ¿fija un límite?, si también; ¿es un Tratado de Límites con nombre y apellido?, no...

Saludos cordiales :cool:


No estoy de acuerdo contigo. Ni el Acuerdo de 1952, ni mucho menos el de 1954 fijan frontera marítima alguna entre el Perú y Chile.

Pero ubicándonos en el extremo que así fuera, bueno entonces estaríamos en frente a un caso muy similar al caso Nicaragua-Honduras. Es decir que existan fronteras PARA EFECTOS de pesca, para lo cual ya la corte ha fallado diciendo que esa fronteras para efectos de pesca NO CONSTITUYEN frontera marítima definitiva, descartándolas y pasando a fijar la frontera marítima definitiva como en el caso entre Nicaragua y Honduras, utilizando la equidistancia como criterio delimitador.

Quedamos a la espera de tu aclaración. Gracias. :mrgreen: :mrgreen: :cool: :cool:

Saludos cordiales;

Arpía


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Mensaje por Arpia »

hunterhik escribió:No primero que nada , el ine no maneja las cifras in situ, estas se las da la contraloria dela república dependiendo la cantidad de estimación que necesite,sin contar a tesorería,por lo mismo si basta trabajar en el sector y mas aun hay que estar enterado de primera fuente de lo que se habla, cosa que yo por mi trabajo lo estoy y usted no...por lo mismo antes de hablar y postear paginas web que, repito, no tienen el total de los datos reales y cifras que se manejan, pues no lo haga.


Entonces en síntesis y pues según TU GRAN MODESTIA, pues no debemos de hacerle caso al BANCO CENTRAL DE CHILE y a sus proyecciones por que ellos NO MANEJAN cifras IN SITU y TU SI!!!!!!!! :champion: :champion: :alegria2: :alegria2: :risa3: :risa3: :aplausos3: :aplausos3: :claps: :claps: :mrgreen: :mrgreen: Perfecto!!!!!! :saludo2: :saludo2:

Y solo para aclarar nosotros dijimos que obtenemos información del INE de Chile y del Banco Central de Chile, así como de otras fuentes, NO SOLO del INE de Chile como patéticamente tratas de establecer para restarle sustento a lo comentado por nosotros. Y justamente es el BC de Chile el que esta advirtiendo sobre la contracción de la economía chilena.

Ahora entiendo por que escribes lo que escribes, te falta comprención de lectura y tienes un EGO muy grande.

Lamentablemente tu eres un feliz desconocido, mientras que el BC de Chile es una institución del gobierno chileno encargada justamente entre otras cosas de recopilar información relevante e importante de la economía chilena, IN SITU, analizarla y de informar cual es su estado, así como de dar sus PROYECCIONES de cual será su comportamiento. Entonces me quedo con los dichos del BC de Chile que dicen que la economía chilena se contraerá entre 1% y 2% en el 2009. Nada personal Hunterhik, una vez mas solo es cuestión de credenciales. :mrgreen: :mrgreen: Ojo la publicación es del 9 de Julio de 2009, ósea que actualizada si esta la información que entrega el BC de Chile.

hunterhik escribió:Segundo, claramente parece que no trabaja en el sector financiero porque si conociera un poquitito mas de economía no habría puesto esos porcentajes, la economía macro y micro se sustentan en las economías de escala, a través de la inversión y producto del país, ademas de sus capitales internos y externos, por lo mismo Chile al menos en este sentido esta excelentemente y al menos si este año se tiene un crecimiento del 0.7% para mi es inmejorable,


No estoy de acuerdo en tus nada realistas proyecciones. Ahora aun con todo lo que dices, al parecer no es suficiente, ya que la economía chilena se contraerá entre 1% y 2%, si es que el BC de Chile no sale con otra corrección y dice que la economía se contraerá mas. En que corrección del BC de Chile vamos hasta ahora????? la numero 10???? :conf: :conf: :conf: :conf: :shock: :shock:

Mira yo me puedo pasar semanas discutiendo contigo acerca de la política monetaria de Chile, de la inflación, así como de las medidas para palear la crisis que enfrentamos, o acerca de si la baja de la tasa referencial fijada por el BC de Chile fue suficiente o no, etc., etc., etc., pero en el topic respectivo y con mas tiempo.

Yo no necesito hablar técnicamente para que tomen en cuenta lo que digo o para demostrar que se acerca de algo. Tienes que dominar tu EGO, chiquillo.

hunterhik escribió:la reactivacion en el país ya comenzó y se espera que repunte en septiembre...si se termina con un 1 y un 2% yo salto en una pata


Espero sinceramente que si, pero eso no es lo que dice el BC de Chile, por lo que prefiero creerle a ellos y NO a ti.

hunterhik escribió:Sinceramente el tratar de discutir con alguien que claramente es muy infantil en sus escritos es perder el tiempo, ademas dedíquese a lo que estudio, porque de economía la verdad no sabe mucho, saludos :wink:


Si no quieres debatir, pues simplemente no respondas y ya, señor madurez!!!! Pero lo que no vamos a permitir por aquí es que vengas con tus dichos personales a mentir y que te des el lujo de deslizar la idea que las cifras de una institución como el BC de Chile, pues, no son confiables y las tuyas si, por que SEGÚN TU, y NADIE MAS QUE TU, trabajas en el sector financiero. Ojala que los que reciben información de tu parte no la tomen en cuenta ya que estarían tomando decisiones equivocadas gracias a las siempre bien ponderadas y acertadas ''cifras Hunterhik'' que son IN SITU y no las del BC de Chile. Que buena!!!! No había visto un EGO tan grande desde hace mucho.

A bajar el ego!!!!! :lol: :lol: :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

Saludos cordiales;

Arpía


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Arpia
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Mensaje por Arpia »

badghost escribió:Bueno Hunterhik, y disculpando el Off Topic, tal vez le deberías explicar al amigo Arpía que solo en el plan de Febrero de 2009 para reactivar la economía y paliar los efectos de la crisis se aprobó en el Congreso chileno, una "pequeña" suma US$4 mil millones (US$700 millones en obras de infraestructura adicionales) y creo, si no me equivoco, que este es solo uno de tres desembolsos dentro de este objetivo, es decir, las reservas bajan, pero el dinero se invierte, no se deja criando hongos en las cuentas...y si, hay signos de reactivación, al comienzo del año iba por un 0% de crecimiento, pero ahora voy por el 1,0 a 1,5% con un 3 a 3,5% de aumento real del ingreso.

http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profund ... iscal-2009

Saludos cordiales :cool:


Amigo badghost;

Tal vez seria bueno que le hicieras un seguimiento al plan que mencionas y que te dieras cuenta si funciona o no, o si es necesario ajustarlo, por que no esta dando los resultados esperados. Recuerda que con plan y todo el BC de Chile a salido a la fecha me parece 10 veces a corregir sus proyecciones de crecimiento siendo la ultima la mas pesimista de todas, es decir contracción entre 1% y 2%.

Bueno si para ti el que un país no necesite utilizar sus reservas en gran medida, en plena CRISIS ECONÓMICA MUNDIAL, y que esto para ti signifique que están criando Hongos en vez de generar valiosos intereses, incrementando a la vez estas mismas reservas, o que NO esta capeando la crisis mejor que Chile, pues eso si denota que requieres de documentarte un poquito mas acerca del tema económico. Por favor no lo tomes a mal, pero creo que el comentario de los hongos no dejo muy bien parado tus conocimientos sobre economía.

Algunos dicen que la reactivación empezó en Chile, yo la verdad no la veo, según las cifras de sus entidades de gobierno. En todo caso sinceramente espero que así sea. A mi país le conviene tener como socio a Chile con una economía sana que con problemas.

Saludos cordiales; :cool: :cool:

Arpía


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Mensaje por badghost »

Badghost;

Ya que te encanta pegarte tanto a la letra de los tratados, quisiera que nos expliques a que países se refiere el convenio de 1954??? Ya que si nos fijamos bien hay yo leo ‘’entre los 2 países’’ no entre el Perú y Chile?????

Por favor danos tu respuesta remitiéndote ‘’A LA LETRA’’ a lo que dice el convenio de 1954, ya que es mas CLARO que el agua lo que dice, no?? conf conf conf conf Shocked Shocked


"Entre los dos países", simple, Chile-Perú y Perú-Ecuador, es decir, países con mares adyacentes en donde se producen las violaciones involuntarias de la frontera por embarcaciones de menor calado, razón de ser de la creación de la zona buffer.

Saludos :cool:

P.D.: En economía sigue creyendo lo que quieras, solo demuestras un nacionalismo exacerbado que no es bueno ni malo, allá tu, seguramente en el contexto actual de crisis de liquidez en el sistema financiero mundial, es mas conveniente mantener fondos ahorrados, con los jugosísimos intereses que están pagando...jejeje. La única ventaja de mantener reservas en este momento, es dar la imagen de estabilidad necesaria para atraer inversiones, Chile ya tiene mas que asegurado ese factor, asi la decisión de gastar e invertir es mejor que ahorrar en este minuto, seguramente los norteamericanos que son seguramente unos burros junto a todos los países del OCDE y la CEE están equivocados y los "iluminados" financieros como tu, tienen todita la razón...pero sigue con tus teorías, que me divierto bastante...


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Mensaje por badghost »

Pero ubicándonos en el extremo que así fuera, bueno entonces estaríamos en frente a un caso muy similar al caso Nicaragua-Honduras. Es decir que existan fronteras PARA EFECTOS de pesca, para lo cual ya la corte ha fallado diciendo que esa fronteras para efectos de pesca NO CONSTITUYEN frontera marítima definitiva, descartándolas y pasando a fijar la frontera marítima definitiva como en el caso entre Nicaragua y Honduras, utilizando la equidistancia como criterio delimitador.


Veamos, el caso se dividió en sub-asuntos:

Primer asunto, soberanía sobre las islas y arrecifes:

Uti possidetis y effectivités principalmente, conclusión:

"The Court, having examined all of the evidence related to the claims of the Parties as to sovereignty over the islands of Bobel Cay, Savanna Cay, Port Royal Cay and South Cay, including the issue of the evidentiary value of maps and the question of recognition by third States, concludes that Honduras has sovereignty over these islands on the basis of post-colonial effectivités."

¿Cómo estamos en las effectivités entre Chile y Perú?...uuuuhhh!!!, hay hartos mas actos que en este caso y mucho mas antiguos que los critical dates ofrecidos en este caso...yo de usted me preocuparía...

Delimitación de áreas marítimas:

Nuevamente uti possidetis y effectivités, pero ahora no fueron suficientes los antecedentes:

"However, these events, spanning a short period of time, are not sufficient for the Court to conclude that there was a legally established international maritime boundary between the two States."

"Having reviewed all of this practice including diplomatic exchanges, the Court concludes that there was no tacit agreement in effect between the Parties in 1982 nor a fortiori at any subsequent date of a nature to establish a legally binding maritime boundary."

"The Court, having found that there is no traditional boundary line along the 15th parallel, proceeds to the maritime delimitation between Nicaragua and Honduras."


Por lo tanto, al no haber antecedentes suficientes, se fueron por la CONVEMAR y la equidad, pero recién ahí, asi que yo y supongo la posición chilena debe estar muy tranquila, son casos totalmente distintos, tanto desde el punto de vista de los instrumentos normativos que sustentan el límite y la posesión, acuerdos no solo tácitos sino que expresos entre Chile y Perú, reconocimientos del límite por terceros países y organizaciones internacionales y, muy importante, la calidad de los actos de posesión y de soberanía sobre el área en disputa, que solo corresponden a Chile.

Saludos :cool:

P.D: Ni siquiera fijaron la línea de bases como punto de inicio de la línea equidistante, fue peleado este punto con 3 votos en contra, pero la línea de bajamar que usted ve tan clara siempre, no es ninguna "verdad revelada", ni mucho menos...


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hunterhik
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Mensaje por hunterhik »

Arpia escribió:
hunterhik escribió:No primero que nada , el ine no maneja las cifras in situ, estas se las da la contraloria dela república dependiendo la cantidad de estimación que necesite,sin contar a tesorería,por lo mismo si basta trabajar en el sector y mas aun hay que estar enterado de primera fuente de lo que se habla, cosa que yo por mi trabajo lo estoy y usted no...por lo mismo antes de hablar y postear paginas web que, repito, no tienen el total de los datos reales y cifras que se manejan, pues no lo haga.


Entonces en síntesis y pues según TU GRAN MODESTIA, pues no debemos de hacerle caso al BANCO CENTRAL DE CHILE y a sus proyecciones por que ellos NO MANEJAN cifras IN SITU y TU SI!!!!!!!! :champion: :champion: :alegria2: :alegria2: :risa3: :risa3: :aplausos3: :aplausos3: :claps: :claps: :mrgreen: :mrgreen: Perfecto!!!!!! :saludo2: :saludo2:

Y solo para aclarar nosotros dijimos que obtenemos información del INE de Chile y del Banco Central de Chile, así como de otras fuentes, NO SOLO del INE de Chile como patéticamente tratas de establecer para restarle sustento a lo comentado por nosotros. Y justamente es el BC de Chile el que esta advirtiendo sobre la contracción de la economía chilena.

Ahora entiendo por que escribes lo que escribes, te falta comprención de lectura y tienes un EGO muy grande.

Lamentablemente tu eres un feliz desconocido, mientras que el BC de Chile es una institución del gobierno chileno encargada justamente entre otras cosas de recopilar información relevante e importante de la economía chilena, IN SITU, analizarla y de informar cual es su estado, así como de dar sus PROYECCIONES de cual será su comportamiento. Entonces me quedo con los dichos del BC de Chile que dicen que la economía chilena se contraerá entre 1% y 2% en el 2009. Nada personal Hunterhik, una vez mas solo es cuestión de credenciales. :mrgreen: :mrgreen: Ojo la publicación es del 9 de Julio de 2009, ósea que actualizada si esta la información que entrega el BC de Chile.

hunterhik escribió:Segundo, claramente parece que no trabaja en el sector financiero porque si conociera un poquitito mas de economía no habría puesto esos porcentajes, la economía macro y micro se sustentan en las economías de escala, a través de la inversión y producto del país, ademas de sus capitales internos y externos, por lo mismo Chile al menos en este sentido esta excelentemente y al menos si este año se tiene un crecimiento del 0.7% para mi es inmejorable,


No estoy de acuerdo en tus nada realistas proyecciones. Ahora aun con todo lo que dices, al parecer no es suficiente, ya que la economía chilena se contraerá entre 1% y 2%, si es que el BC de Chile no sale con otra corrección y dice que la economía se contraerá mas. En que corrección del BC de Chile vamos hasta ahora????? la numero 10???? :conf: :conf: :conf: :conf: :shock: :shock:

Mira yo me puedo pasar semanas discutiendo contigo acerca de la política monetaria de Chile, de la inflación, así como de las medidas para palear la crisis que enfrentamos, o acerca de si la baja de la tasa referencial fijada por el BC de Chile fue suficiente o no, etc., etc., etc., pero en el topic respectivo y con mas tiempo.

Yo no necesito hablar técnicamente para que tomen en cuenta lo que digo o para demostrar que se acerca de algo. Tienes que dominar tu EGO, chiquillo.

hunterhik escribió:la reactivacion en el país ya comenzó y se espera que repunte en septiembre...si se termina con un 1 y un 2% yo salto en una pata


Espero sinceramente que si, pero eso no es lo que dice el BC de Chile, por lo que prefiero creerle a ellos y NO a ti.

hunterhik escribió:Sinceramente el tratar de discutir con alguien que claramente es muy infantil en sus escritos es perder el tiempo, ademas dedíquese a lo que estudio, porque de economía la verdad no sabe mucho, saludos :wink:


Si no quieres debatir, pues simplemente no respondas y ya, señor madurez!!!! Pero lo que no vamos a permitir por aquí es que vengas con tus dichos personales a mentir y que te des el lujo de deslizar la idea que las cifras de una institución como el BC de Chile, pues, no son confiables y las tuyas si, por que SEGÚN TU, y NADIE MAS QUE TU, trabajas en el sector financiero. Ojala que los que reciben información de tu parte no la tomen en cuenta ya que estarían tomando decisiones equivocadas gracias a las siempre bien ponderadas y acertadas ''cifras Hunterhik'' que son IN SITU y no las del BC de Chile. Que buena!!!! No había visto un EGO tan grande desde hace mucho.

A bajar el ego!!!!! :lol: :lol: :mrgreen: :mrgreen: :wink: :wink:

Saludos cordiales;

Arpía

Si no estas de acuerdo con mis proyecciones no es problema mio y la verdad me importa poco lo que opines, el Banco central saca las tasa de interés siempre mas alto o bajo de lo que realmente va a ser, primero porque hay que estabilizar el mercado y segundo siempre se da una proyección a la baja,así que si no sabe no hable, porque claramente esta haciendo el ridículo tratando de hacer ver a su país con mas recursos y mejor posicionamiento económico, sinceramente patético el punto, si es así demuéstranos internacionalmente donde esta ubicado tu país y que proyección tiene ...a mi no me impresionan tus palabras de charlatán porque se de lo que hablo, por lo mismo si no conoce los cánones del sistema financiero Chileno no opine., usted solito dijo que su información la saco del ine, así que asuma lo dicho, francamente el que trata de demostrar otra cosa es usted poniendo ejemplos de instituciones que no tienen el 100% de la información real, punto.
Si deseas habré un hilo de economía y comenzamos a desplegar la información que corresponde, no estoy dispuesto a que un tipo que claramente vierte su ofuscación hacia un país que no conoce, venga a darme clases de economía y hablarme de un tema en el cual trabajo a diario.. pues me da risa poco menos.
Ademas no necesito mentir en algo que conozco al revés y al derecho, es otro que trata de imponer un punto de vista personal cuando claramente no maneja el tema, responde como corresponde y nuevamente repito, dedíquese a lo que sabe porque de economía no maneja el tema para nada, hasta badghost se ha dado cuenta de ello, en fin.saludos :wink:

PD: disculpa por el off topic


Desinforumest
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Mensaje por Desinforumest »

Arpia escribió:Bueno eso se llama patear el tablero internacional Jurídico-Legal institucional, cuando se cree que no les van a dar la razón. Entonces tu dices que una de las alternativa de Chile es patear el tablero??????? Interesante postura. No me sorprende que pienses así, si tus argumentos no son sustentables jurídicamente hablando, que otro camino te queda.


Es un camino para cualquier país que quiera desconocer competencia a la Corte...es un hecho de la causa…igual que la denuncia o retiro de un tratado que establece una frontera.

Lee el post de pupa en la pagina 169 y compleméntalo con las apreciaciónes de De Zela, para no caer en repeticiones tediosas. El hecho irrefutable es que Chile de manera tacita ya acepto la competencia de la corte y tiene que asistir a comparecer ante la misma hasta que se dicte sentencia en este caso. Siendo los únicos recursos ACEPTABLES por esta, que puede presentar Chile, solo los que se relacionen con la cuestión de fondo del asunto, nada mas.


El forum prorogatum opera a manera de aceptación tácita de la competencia y el caso sería que Chile presentara su contramemoria sin presentar alguna excepción que opere sobre la competencia o admisibilidad (tan cierto como que la Corte puede fallar mediante solicitud, en rebeldía)….pero incluso al momento de la contramemoria, Chile puede reservarse el derecho de alegar sobre competencia...tan cierto como la reserva de derechos peruana para ampliar o modificar la demanda...son lo que son...preliminares...

Desinforumest escribió:Si, pero tampoco dice lo que puede pasar al momento de la contramemoria…como concurrir con recursos procesales que operen directamente sobre la competencia de la Corte.


Así??? Como cuales según tu????. Por que llenas las paginas de este topic sobre las supuestas posibilidades chilenas de impugnar la competencia de la corte, pero NO DICES ni MENCIONAS en base a que argumentos podría Chile hacer eso. Conoces alguno con una minima posibilidad o solo escribes por escribir???


Como una demanda reconvencional chilena que reordena el asunto de la competencia...o que la Corte o Perú considere que, bajo el suspuesto de no poder conocer del Tratado del 29, se modifique el alcance y sentido de la demanda peruana...o que el mismo Perú deba modificarla por ese hecho...en fin...a Chile le quedas recursos que operen sobre la competencia....y las excepciones prima facie no son las últimas...ni los únicos recursos que operen, a ver, "directa o indirectamente"...sobre la competencia....o sobre admisibilidad de una "demanda modificada".

Acéptalo. Chile ya acepto la competencia de la corte y se va hasta el final del juicio, ósea hasta que se dicte la sentencia final en este caso.


Podrás interpretar el forum prorogatum como quieras...pero mientras yo no se vea que Chile no presentó otros escritos, antes e independientes, de su contramemoria...y Perú no solicite réplica o modifique su demanda...Chile no ha aceptado la competencia...al momento de presentar sus contramemoria...y que no haya nuevas novedades...te creo.

No ahora, desde siempre tenia entendido eso y así lo escribí.
Sin embargo he de reconocer que esto no es exacto. Luego leer la exposición de pupa, de consultar fuentes apropiadas y de hacer algunas consultas adicionales, me quedo claro que pupa estaba en lo correcto junto con el Embajador De Zela, en el sentido que luego del 20 de junio de 2009 Chile ya no puede presentar excepciones a la competencia de la Corte y que solo se puede referir a la cuestión de fondo, nada mas. Yo me equivoque al considerar la excepción de competencia dentro de los recursos que a la fecha tiene Chile, y así lo reconozco, eso a mi ni me pesa ni me molesta. Solo Dios y los idiotas no se equivocan.


¿Sabes?...te voy a rebautizar idiotix...a falta de práctica regulatoria y al parecer en el foro se permite …entonces a partir de ahora y en reciprocidad…así serás llamado : idiotix…

Bueno es tu palabra sin el mas mínimo sustento, como siempre, contra lo argumentado de acuerdo al reglamento de la CIJ de la Haya, expuesto en la pagina 169. Una vez mas nos quedamos con el reglamento de la corte y no con tus argumentos sin sustento y sin sentido.


Tan bueno para llenarse la boca con "sustentos"...al final si no hubiese sido por pupa u otros...estarías pero que como ahora, haciéndo el loco...pero bueno, incluso falta la deliberación al interior de la propia Corte respecto de su propia competencia y la admisibilidad…y así por ejemplo, respecto a lo que dice Badgohst sobre el Tratado del 29 y el arbitraje de USA.

Seguimos con la argumentación sin sustento y sin sentido???? En que sustentas que Chile puede presentar excepciones a la competencia de la Corte luego del 20 de Junio de 2009?????? En el reglamento de la corte??? Si es así, por que no presentas los artículos pertinentes del reglamento de la misma, y ahí si se podría debatir seriamente y no llevar este topic a la chacota, como evidentemente intentas, al decir si puede, si puede, sin mencionar en que te basas para decir que si puede.


Las excepciones prima facie…no son las únicos recursos que pueden operar, en definitiva, sobre la competencia…¿matices?...así que si quieres analizar las cosas por encima y tirarar las cosas a la chacota como dices...no distingas matices...como lo has venido haciéndo.

Gorki, entonces por favor preséntanos, si el librito se basa en los tratados como tu dices, el Tratado de Limites Marítimos entre el Perú y Chile, por favor, ese que según la Asesoria Legal de la Cancilleria de Chile dice que no existe en los archivos de la Cancilleria de Chile y ya con ese tratado de limites marítimos cerramos este topic dándole la razón a la posición chilena. Gracias. Quedamos a la espera

El librito puede decir lo que sea, pero es prueba de la existencia de un tratado entre el Perú y Chile de delimitación marítima??????? No pues!!!!!


A ver idiotix…primero la Asesoría…para que termines de hablar leseras sin distinguir matices (aunque entiéndo que te cueste)…supondré que la has leído…pero no entendido…obvio.

Del Informe Nº 138 de la Asesoría del Min. Rel. Ext. 1960.
¿Hay entre Chile y Perú algún acuerdo específico relativo a su frontera?
Juzga esta Asesoría que es posible afirmar que tal acuerdo existe y, en consecuencia, a él hay que atenerse, con preferencia a todos los principios del Derecho Internacional, para establecer cuál es la frontera marítima entre los dos países.
En la Declaración de Santiago hay una estipulación que, aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales, parte del entendido que ese deslinde coincide con el paralelo que pasa por el punto en que la frontera terrestre toca el mar…El ejemplo señalado en el número IV revela en forma incuestionable que, para las partes contratantes, no es la prolongación de la frontera
terrestre, ni la perpendicular de la costa, ni la línea media, sino un paralelo geográfico, el que delimita sus mares territoriales. Los tres países no sólo reconocen allí que ese paralelo es el punto en que llega al mar la frontera terrestre, sino que le atribuyen un carácter rígido e invariable, cualesquiera sean las circunstancias particulares existentes. Por eso la franja de 200 millas que rodea las islas de cada uno de los Estado contratantes queda limitada por dicho paralelo, es decir, no puede prolongarse ni extenderse más allá del mismo, cuando la isla respectiva está a menos de 200 millas del territorio marítimo de otro de tales Estados.

Con respecto al Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, señaló que
los tres países no sólo parte en la Declaración “del supuesto de que el deslinde marítimo entre cada uno de ellos corre por el paralelo geográfico, sino que así lo reconoce en forma explícita…y reafirma en forma enfática y positiva un hecho preexistente, en el que Chile, Perú y Ecuador están de acuerdo: el hecho de que, entre mares territoriales, el deslinde es un paralelo geográfico”


M. Francisca Möller U.: “Los Acuerdos del Pacífico Sur y el Límite Marítimo entre Chile y Perú”. (extracto).

Entonces, incluso al analizar el Convenio del 54, la Asesoría lo lleva a la Declaración de Santiago y no a la “costumbre”…como maliciosamente anuncia lleno de aspavientos Rodríguez Cuadros. Desde 1960 la posición de Chile. Nada de derecho consuetudinario….¿matices?...¿no?...no creo….
Pero Gorki, no te preocupes, la defensa chilena es mas inteligente y no se va a arriesgar a hacer el ridículo internacional presentando el dichoso librito como prueba o sustento de su posición. En todo caso que lo haga o no, francamente no afecta en nada al Perú y a su sólida posición legal y jurídica.


Para entretenerse…
Llanos Mardones citándo la obra de Lucius Caflisch:
“Aparte de los muchos interesantes y útiles desarrollo relativos a las líneas específicas que separan los dominios marítimos de los países considerados – Colombia, Ecuador, Chile y Perú -, el lector se fascinará por una construcción, intentada por el señor Llanos, según la cual, a partir de los actos unilaterales de Chile, Perú y de la Declaración sobre Zona Marítima de 1952 hecha conjuntamente por Chile, Ecuador y Perú se desarrolló una costumbre regional en el área considerada, la cual fue posteriormente reconocida por Colombia. Esa costumbre favorecería el paralelo de latitud como frontera marítima. La regla subregional en cuestión, siendo de naturaleza consuetudinaria, obligaría a otros países de la subregión. Mientras que algunos estarán de acuerdo con la opinión del autor, otros pueden sostener que la alegada regla tiene el carácter de tratado y, por lo tanto, obliga sólo a aquellos que son parte de él.”


Ignacio Llanos Mardones : “El derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste”, Ril Editores. 1999. pgs. 13-14.

Son las opciones de don Lucius…a falta de costumbre…los tratados…yo voto por él.

Para entretenerse….Llanos Mardones analiza la costumbre...luego de haberse referido al derecho convencional marítimo en el Pacífico Sudeste:
“Pero quizás el argumento más sólido en apoyo a la proposición de que una regla consuetudinaria anterior existía en las relaciones entre Chile y Perú se encuentra en las circunstancias que rodearon la celebración del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 4 de Diciembre de 1954. Este Convenio hizo referencia al paralelo como límite marítimo entre los dos países. Esta referencia no podría ser interpretada como refiriéndose al Acuerdo de 1952, que no estaba entonces en vigor, sino únicamente a una regla de delimitación consuetudinaria. La necesidad de dar efectividad a tal disposición del Convenio de 1954 sugiere la existencia de una delimitación previa emanada de una fuente de derecho no convencional. Por otras parte, la misma necesidad de un efecto útil requiere que el Convenio de 1954 –instrumento trilateral- sea interpretado como refiriéndose a las dos fronteras involucradas: una entre Ecuador y Perú, la otra entre Chile y Perú”


Ignacio Llanos Mardones : “El derecho de la Delimitación Marítima en el Pacífico Sudeste”, Ril Editores. 1999. pág. 109

Llanos, luego de analizar los Tratados y lo convenido…hace un análisis adicional respecto de la Costumbre…y tampoco remite automáticamente el pacto a la costumbre…eso del timing de las ratificaciones va sí o sí.
En fin, un modus vivendi es mucho más de lo que se piensa…

Desinforumest escribió:¿Cuándo a dicho eso la Asesoría Legal?...lo que dice es que no hay pacto expreso...pero ya no espero que distingas matices.


Gorki, quieres que te busque lo que publicamos al respecto con la documentación sustentatoria respectiva y una vez mas dejamos en evidenciada tu ignorancia en este tema??????
Solo pídelo y lo haremos con todo gusto.


Bueno…idiotix hágalo…pero léalo y entiéndalo...no se limite al copy/paste.

Desinforumest escribió:No, también, al igual que don Lucius, las remite a las mismas disposiciones de 1952...no a la costumbre local.


Entonces si no es así, que la asesoria muestren el tratado de limites marítimos entre el Perú y Chile, pero uno que no sea DENUNCIABLE.


Me remito a la Asesoría....ojalá fueras abogado peruano en La Haya....y respecto de Tratados no denunciables...1952 y 1954.

A no???? Si tu dices que Llanos Mardones no plantea y aboga por la existencia de un SUPUESTO Derecho Consuetudinario Regional (o sudamericano como lo prefieras) eso quiere decir que tu si que realmente NO HAZ LEÍDO a Llanos Mardones.
Si presentan el argumento a la Corte, mejor para nosotros ya que el no pudo sustentarlo fehacientemente y mucho menos la defensa chilena.


Lo plantea como lo plantea, como un argumento adicional fuera del análisis convencional...ah! y es subregional y tampoco sudamericano…además, Chile se puede dar ese lujito…¿todavía no?....


Nadie ha dicho que la posición de Chile descansa en la opinión de Llanos Mardones, POR AHORA, que se esta concentrando en que los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados de limites. Pero un vez que se les caiga el argumento, ya veremos.


Sí lo dijiste…pero claro…cuando denuncien el Tratado del 52 y del 54…mmm…

Todos los documentos referidos a la CPPS son denunciables gracias a la delegación chilena. Lo único que hay con Ecuador es un criterio delimitador por el caso de las islas ecuatorianas muy cercanas a la proyección peruana, no hay tratado de limites. El Perú no tiene pensado denunciar ningún acuerdo de la CPPS, es suficiente con que ya este demostrado fehacientemente que dichos acuerdos son denunciables por que en primer lugar desbarata la pretensión chilena de afirmar que esos acuerdos son tratados de limites y en segundo lugar deja clara que los 3 países se reunieron con una intención distinta a la de delimitar frontera marítima alguna entre el Perú y Chile.


Lamentablemente no es así…no pueden denunciarlos todos…eso está radicado en el derecho internacional y no en la voluntad de uno de los contratantes….respecto de Ecuador y tu criterio delimitador…creo que son justamente los temores ecuatorianos…que se ganen otra demanda gratuita por inexistencia de límites.

Puro :blabla: :blabla: :blabla: sin sustento. No tienes algo mas ingenioso para rebatir lo irrebatible, es decir que los acuerdos de 1952, 1954 y todos los instrumentos y acuerdos de la CPPS son DENUNCIABLES y por ende NO CONSTITUYEN tratados de limites entre ninguno de los países firmantes???? Me encanta ver como patinas tratando de negar un hecho probado e irrefutable con argumentos como que al Perú no le conviene denunciar o si le conviene. Al Perú solo le interesa el meollo de este Asunto el cual no rebates hasta ahora, y que es que acuerdos en mención son DENUNCIABLES. Lo demás es pura tinterillada por tu desesperación. Tratas de irte por las ramas de este asunto para evitar refutar lo central. Mira cuando leas y tengas algo medianamente interesante que decir, vuelve a tocar este tema, mientras tanto no pierdas la gran oportunidad de quedarte callado. :lol: :lol: :mrgreen: :mrgreen:


¿Y por qué no los denuncian?...es simple…puedes atacar la naturaleza de los tratados como quieras, pero si estableces “a lo menos una frontera” el 47 referida al 52 y “a lo menos una línea de facto” como el 54, reconocen otra vez el paralelo el 68 y 69…de poco te sirve en la práctica…

No los leerás por que el Perú no va a denunciar ningún acuerdo ni instrumento de la CPPS, al menos por ahora. Ya te he dicho que a la defensa peruana solo le interesa demostrar que esos acuerdos son todos denunciables como ya lo demostramos aquí, eso es lo que importa y eso es lo que va a hacer la defensa peruana, y no si el Perú denunciara o no. Esa estrategia la utilizas para desviar el debate y como cortina de humo para no reconocer que los acuerdos a los que alude Chile como Tratados de Limites son acuerdos DENUNCIABLES y que no constituyen tratados de limites. Te faltan ‘’balls’’ para hacerlo.


La denunciabilidad en estos casos y a fin de cuentas no reside en los Estados parte, reside en el derecho internacional...y no son denunciables los tratados que establecen una frontera, los de paz, los referidos al status jurídico de un territorio...etc….no necesito reconocer nada que el derecho internacional no esté desde ya protegiendo en un sentido determinado…no se sulfure…denuncie mejor ahora o después…¿fundamentos?

Al menos badghost fue mas caballero que tu cuando abordamos este asunto y dijo, palabras mas, palabras menos, que si bien eran denunciables los acuerdos, y no eran tratados de limites, al menos si cumplían esa función. Falso, pero al menos no trata de tapar el sol con un dedo tan infantilmente como tu.


Mira tú…lo mismo que dice la Asesoría desde 1960…y “si al menos cumplen esa función”…para mí es suficiente…ahora que tu digas que es falso... ¿matices?

Si fuera una frontera zona cual es el limite? Pues no hay, por que justamente es una zona, caso en el cual la corte de acuerdo a lo solicitado por el Perú en su demanda, tendría que fijar el limite de acuerdo al principio de equidad en la zona por la ausencia de circunstancias especiales y de un acuerdo de limites marítimos entre nuestros países


Aaahummm…tu dijiste que era una frontera zona…para mí basta…y hay una Declaración en 1947 y un acuerdo pesquero en 1954 y los actos de los Estados si son consideradas circunstancias especiales….y actos propios del 47 al 99 hasta que la Corte fije el critical date hay de sobra…

Por favor!!!! Ya me di cuenta de que eres un charlatán, puro :blabla: :blabla: :blabla: No muestras ni un solo documento que no pueda ser refutado de los que dicen que sustentan la posición chilena de que los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados de limites. A ver por favor muestra alguno para poder rebatirlo de inmediato, si es que no es DENUNCIABLE de partida no mas.


Denúncialo entonces…tanta jactancia y bravata ordinaria para que los otros hagan la pega por ti…

Una vez mas, eso ya se vio sendas paginas atrás. Ya te di mi posición y el sustento respectivo también ya te dije donde esta. Date el trabajo, busca mis posts y lee las sentencias completas, por que por espacio en el topic solo se publicaron los extractos mas importantes.


Entonces por más sendas páginas no lo harás…me queda claro que no quieres. No insistiré y ahí queda tu prueba...

Bueno si a los dichos del reconocido analista chileno Sohr le llamas falacias, tu, un alegre desconocido, pues que quede para los demás foristas a quien le debemos creer a la postura que el manifiesta o a ti. Yo solo publique sus dichos y dije que coincidía con nuestra postura nada mas.


No, simplemente lo diste para contrarrestar un argumento basándote en el currículum de “analista” de Sohr…falacia. Ya no insistas….fue falacia pura…y burda…que no la reconozcas…es muy…tu estilo, o peor…simplemente no la conoces.

Así es, Chile puede presentar los papeles que quiera, eso nadie lo discute.
No, lo que va a hacer el Perú es muy sencillo. Le solicitara a la corte que por favor ubique ese documento en las actas preparatorias de la CPPS o de cualquiera de sus acuerdos, ya que SOLO si estuvieran allí, si de alguna manera comprometería a los 3 firmantes, de otra manera su valor probatorio de cualquier cosa es cero, ósea el papelito es innocuo.


Mmmm…entonces según tu Perú le dirá a la Corte…que como toda la suma de Declaraciones no aparecen en las actas…no tienen efecto jurídico alguno….¡buena suerte!...

Con relaciona a la posición del Ecuador es bien conocida por todos aquí. Entonces frente a ella la defensa peruana le hará la misma preguntita al representante ecuatoriano que al chileno. Es decir le solicitara que demuestre que esos acuerdos que ellos dicen que son tratados de limites realmente lo son, si son DENUNCIABLES.


¿Contrapreguntar a quien ni siquiera es parte…o si fuese un testigo?….con suerte podrá observar detenidamente la interpretación ecuatoriana…y será…nuevamente la Corte basada en derecho internacional quien decida cuales tratados serían denunciables…si a lo menos establecen una “frontera zona” como le llamas…entonces no creo que la Corte los declare denunciables…y pago por ver los fundamentos de esa eventual denuncia.

Es decir van a tratar de convencer a la CIJ de la Haya que los tres países se juntaros a acordar tratados de limites DENUNCIABLES??? :aplausos3: :aplausos3: :champion: :champion: :claps: :claps: :alegria2: :alegria2: :risa3: :risa3: :mrgreen: :mrgreen:


Felicitaciones… ¿efecto útil?... ¿tampoco?...mmm....

Va ser muy cómico ver a los representantes ecuatoriano y chileno al unísono tratando de convencer a la corte de un ABSURDO IMPOSIBLE. Y una vez mas decimos, estaremos ahí observando para arrastrarnos de la risa con las defensas de ambos países en este punto del contencioso, y por supuesto lo compartiremos con ustedes. Ahora todo esto sucedería SOLO si es que los ecuatorianos NO se dan cuenta que van a perder, por que si ya ven la cosa media perdida pudieran dejarlos solitos con su problema ante la corte, que también puede suceder. Ahora entiendo por que las reservas del Ecuador cuando dice que ellos solo defienden los intereses ecuatorianos y que SOLO si son LLAMADOS por la CIJ de la Haya ellos RECIÉN allí evaluaran si asisten al juicio a dar su punto de vista sobre este asunto en la corte. Ósea que apoyo incondicional del Ecuador, Chile no lo tiene.


Chile va con los documentos ecuatorianos necesarios…si Perú o la Corte quieren más especificidad será resorte de ellos…y la verdad…Ecuador está muy claro lo que se juega…una futura demanda por parte de Perú…por eso las declaraciones interpretativas conjuntas no son un azar...y producen los efectos que producen.

Desinforumest escribió:…más bien ha ido a confirmar la existencia de un límite emanado de los mismos instrumentos.


Así????
Cual instrumento? Y cual limite emanado de los mismos instrumentos ha venido a confirmar????


Me remito a la Asesoría, a Don Lucius, al Congreso de Perú, a la CPPS, a Ecuador, a Colombia…ahora que a Perú no le convenga no es mi problema…es problema de “denuncia” peruano en la Corte.

Por más que lo repitas…los actos unilaterales están ahí causando su efecto…y las comunicaciones de un delegado negociador a su Cancillería miembro de un Estado parte y confirmatorias de su interpretación posterior…son relevantes…es la interpretación ecuatoriana y chilena …aunque entiendo que no te guste.

Efectivamente, significa que no es real, así como tampoco es real lo contenido en el comunicado ecuatoriano, no pasando de ser una mala interpretación de los acuerdos por parte del representante del Ecuador. Sino una vez mas repetimos, lo que se menciona en el comunicado estaría plasmado en las actas. Pero como no esta, valor probatorio nulo, y no se necesita de la participación ecuatoriana para desvirtuar esa ‘’supuesta’’ evidencia. No esta en las actas por lo tanto es errada esa interpretación.


Es la posición ecuatoriana…y esa interpretación durante de la Actas, en el comunicado del delegado negociador ecuatoriano a su Cancillería...va a llegar a la Corte...y es consistente en la suma de los actos unilaterales ecuatorianos y su interpretación auténtica…tan consistente como la propia Declaración peruana de 1947… pero si insistes en hacer esa "extraña mescolanza" que los actos unilaterales tienen que estar "incluídos en actas"....bueno....

No. Lo único que mostrarían es el entendimiento equivocado de un representante del gobierno ecuatoriano que no se condicen con la evidencia mas importante en este juicio, es decir con las actas preparatorias de toda las CPPS en su conjunto, nada mas. Los demás son puros buenos deseos tuyos para con la posición chilena, innocuos como evidencia ante la Corte.


Eso depende de que consideres ‘’guardarse cualquier instrumento útil’’?? Y útil para quien??? La comunicación interna ecuatoriana es útil para Chile solo en tus mas caros anhelos y en tus fantasías particulares, nada mas. No es útil para Chile, por que su valor probatorio es nulo y solo serviría para abultar en volumen y no en sustancia el dossier chileno.


Ya, según tu para Perú los actos unilaterales no existen…¿esa es tu posición final?...


Voy a separar esta lata...

Saludos

Des


Desinforumest
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Mensaje por Desinforumest »

Las instrucciones pueden ser modificadas, pero por quien y siguiendo que procedimiento es la pregunta que espero que respondas?????


Tu dijiste que las Instrucciones estaban en un plano jurídico superior a las Actas….¿aún crees que es así?...pero bueno, el Acta es un acuerdo posterior expreso y solemne que se incorpora al Tratado…¿cómo se modifican las instrucciones?...por Actas y ratificándo….¿ves que no has leído la Convención de Viena?

Todo eso se cae como castillo de naipes una vez que la CIJ declare que la frontera terrestre entre el Perú y Chile comienza o acaba, como prefieras, en el punto ‘’Concordia’’ y no en el hito Nº 1, como bien lo sostienen hasta tus propios compatriotas.


Primero la competencia sobre el “punto”, luego las Actas…del 29, la Declaración del 47, el 52 y sus actas, el 54 y sus actas del 68 y 69…una sola línea para cada zona marítima como reconoce Perú…incluídos aguas, suelo y subsuelo….desde el punto en que la frontera terrestre toca el mar.

Ahora sobre lo sucedido en 1968 y 1969 seria bueno que muestres los acuerdos que dieron origen a los trabajos realizados en 1968 y 1969


Tu dijiste hace como 30 post que los ibas a subir…yo todavía espero…Ah!...y los de ratificación de lo obrado por las comisiones también…

y en base a los cuales se determino que trabajos se iban a realizar y se les dio poderes a los representantes de Chile y del Perú solo para hacer esos trabajos. Por que como comprenderás si ellos hubiesen hecho algo para lo cual no hubiesen sido autorizados,


Cualquier limitación de poderes debe ser informada a la contraparte…Perú ratificó lo obrado el 69…a la firma del sistema de sanciones se reconocieron jurisdicciones de tribunales de cada Estado, a cada lado del paralelo, para la aplicación de sanciones durante un período apreciable en que Perú actuó conforme a lo pactado y lo firmado, ratificado y obrado es difícil de ser alegado como “error”.

pues simplemente los acuerdos a los que se arriben fuera de lo decidido por la altas autoridades peruanas y chilenas pues serian ÍRITOS, NULOS y no obligarían a las partes. Pero vamos muestra las instrucciones. Si no las tienes me avisas y yo las publico con todo gusto para que quede evidenciado fehacientemente que el Perú no se comprometió, ni Chile tampoco, a delimitar, demarcar o materializar frontera marítima alguna. Eso es otra falsedad que quedara demostrada en el juicio ante la CIJ de la Haya.


Publícalas…pero...debes incluir las que refrendan lo obrado…y después Perú deberá alegar según tú la nulidad de lo obrado por sus delegados…los actos posteriores peruanos también “indican algo”.

Yo lo que digo es que el punto ‘’Concordia’’ esta perfectamente determinado en las instrucciones idénticas que tiene tanto la parte peruana como chilena, que el Hito Nº 1 es solo el primer hito de la frontera mas no el inicio de la misma sino el punto ‘’Concordia’’ en la verdadera orilla del mar, que ademas existe un error evidente en la redacción del acta por que hay un error en la ubicación del Hito Nº 1 al poner a la letra ‘’situación: Orilla del mar’’, cuando REALMENTE se encuentra a 182.3 metros de la verdadera orilla del mar,


No se me pase de listo…simplemente aparece Nº 9 “Concordia”… ¿o ya se te "olvidó"?...

que adicionalmente el Sr. Brieba y compañía no pudieron modificar las instrucciones de demarcacion negociada por los gobiernos del Perú y Chile sin la expresa aprobación de estos, y que el mismísimo Enrique Brieba en su informe al Ministerio de RR.EE. chileno muestra gráficamente de su propio de puño letra los trabajos de demarcación realizados y en los cuales muestra clarísimamente que el Hito Nº 1 no es el final de la frontera terrestre entre el Perú y Chile, eso es lo que digo.


La ratificación de las Actas finales (de Octubre) dando conformidad a lo obrado por Basadre y Brieba en el Acta de Plenipotenciarios de Julio…es la aprobación que hiciste desaparecer…en esa misma Acta…Hito Nº1 situado en la orilla del mar…Hito Nº 9 “Concordia”…en esa misma Acta aparece el Hito “Concordia” como un monumento…el límite se demarcó con hitos salvo lugares inaccesibles, y Basadre y Brieba no necesitaban siquiera mojarse las patas para fijar el punto de concordia peruano…simplemente no entró en la línea de frontera.

Entonces una vez mas que es lo que debemos creer, tus alucinadas explicaciones sobre el punto concordia o el informe final entregado por el Sr. Brieba al Ministerio de RR.EE. de Chile en donde explica los trabajos realizados y en donde deja EXPRESAMENTE determinado que el Hito Nº 1 no es el final de la frontera terrestre sino el Punto ‘’Concordia’’ en la orilla del mar.


Claro, las Actas son alucinadas, y el Hito Nº9 “Concordia” también….7 mts de alucinada...¿Cómo se llama el Hito Nº 9?.

A quien le creemos a ti y tus alucinadas explicaciones para darle sustento a una posición que es débil o al propio Llanos Mardones que basado en el informe del Sr. Brieba, dice que el punto final de la frontera terrestre es el Punto ‘’Concordia’’ y NO el Hito Nº 1. Sabias eso????


Oooooh…¡Bravo!...entonces Llanos Mardones modificó las Actas…ya no insistas….

En esta ocasión como en otras preferimos creer a personas como el Sr. Brieba y a Llanos Mardones que a ti. Una vez mas nada personal, solo es cuestión de credenciales.


Yo prefiero creerle a las Actas del 29, los tratados, a la CPPS, a Ecuador y Colombia, a lo actuado por Chile y Perú del 47 al 99….punto en que la frontera terrestre toca el mar…y por tú parte sumas otra falacia más …mmm…

Chile y tu SI que necesitan probar MUCHÍSIMO MAS, ya que la defensa peruana replicara: Y entonces para que negociamos y acordamos las instrucciones en base a las cuales se demarco la frontera???? Para dejarlas de lado y empezar a alucinar acerca de los origenes del punto concordia, según chile????? Para no respetarlas y modificarlas sin conocimiento NI APROBACIÓN EXPRESA de los gobiernos respectivos???? No pues!!!!!!


Simplemente Perú puede preguntar lo que quiera...incluso ir a los acuerdos previos....pero al final la ratificación de los Estados en Octubre…opera sobre lo obrado y firmado por los plenipotenciarios en Julio…no requiero más y es la aprobación expresa que tanto solicitas…Hito Nº 9 “Concordia”.

Y que Perú haya establecido una frontera por el paralelo a partir del Hito Nº 1 el 54 refrendándola en Actas el 68 y 69…y reconociendo tribunales chilenos al sur del paralelo, reciprocidad, actos propios…simplemente, todo coincide....todo en un mismo sentido...

Aquí el Perú va con un par de documentos contundentes contra los cuales Chile no tiene nada serio que refutar. En primer lugar las instrucciones que se repartieron a ambas delegaciones para demarcar la frontera común y en segundo lugar el informe entregado por el propio Sr. Brieba al Ministerio de RR.EE. de Chile, el cual es un documento oficial del gobierno de Chile. Todo sin contar que también presentara de hecho el Tratado de 1929 y su Protocolo complementario y las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930.


Listo…para ti las Actas no existen ni valen nada…todo es un doble error…y nadie se dio cuenta….4 veces…error en la orilla de mar…error en el Concordia…en 2 actas…4 errores consecutivos…me quedó claro…según tú Perú va a alegar ese error y que el 47, 54, 68 y 69…nunca existieron y que la Corte no debe ver todo en la perspectiva global…sólo parcializado como a Perú le gusta.

La ubicación exacta del Punto ‘’Concordia’’ se negocio y fue la propuesta Chilena presentada al Perú y aprobada por este, la que finalmente se uso para las instrucciones idénticas de la comisión demarcadora de limites, para ubicarlo exactamente y para proceder a DEMARCAR la frontera entre nuestros países utilizando este como PUNTO DE INICIO de la misma, es decir el punto ‘’Concordia’’ antes mencionado. Lo demás son las típicas y simples tinterilladas de abogado que cuestiona todo por cuestionar para ganar tiempo y ver si logra confundir al oponente. Simples manotazos de ahogado que no servirán de nada y que la CIJ de la Haya no tomara ni mínimamente en cuanta.


Hito Nº 9…único punto “Concordia” fijado bilateralmente, posicionado por coordenadas por los plenipotenciarios, acto ratificado por ambos Estados.

Otra mentira mas Des, fruto de tu desesperación por tratar de darle consistencia a lo indefendible. Tendremos que aclarar una vez mas. Colombia ni por casualidad comparte la tesis chilena de que los acuerdos de 1952 y 1954 son tratados de limites. Ellos tienen su propia interpretación del asunto que para nada es igual a la posición chilena


Yo ya posteé la interpretación Colombiana a 1975, emanada de Actas oficiales del Congreso colombiano….la adhesión de Colombia se hizo por otro instrumento que no es el protocolo de adhesión, que es muy decidor…y otras cosillas más…en definitiva y como constante…si Perú quiere algo en contrario…deberá contrarrestarlo……y tu probar por qué Colombia no comparte la tesis chilena como afirmas.

Y adicionalmente caes en un error, dicho sea de paso, por no decir que una vez mas mientes. Son el Perú y Chile, los 2, y NO UNO SOLO, quienes deben mostrar sus argumentos para que la Corte decida cual interpretación es la correcta.


Pero que voluntarismo más patético…..los documentos van y van a pesar…al igual que las interpretaciones auténticas de Chile, la CPPS, Ecuador y Colombia…documentos de por medio.

El Perú solo, no tiene que mostrar sus argumentos, ni por que probar nada, Chile también tiene que convencer a la CIJ de la Haya que su interpretación descabellada de los documentos y los hechos, es la correcta, tarea con una probabilidad de éxito bastante remota. La verdad no me gustaría estar en los zapatos de los miembros de la defensa chilena.


A Chile le bastan decir que el “Concordia” está en el Hito Nº 9, que la frontera terrestre termina en el Hito Nº 1 “Orilla del Mar” como consta en Actas, y apoyado en actos complementarios inequívocos, un Acto Unilateral como la Declaración peruana del 47 y por acuerdos posteriores como el Tratado de 1954…como un todo coherente.

Por favor deja de ser un charlatán y publica algún documento oficial del Perú, de los que mencionas, en el que siquiera se mencione el Paralelo como línea de frontera entre nuestros países, o en el que se ratifique esa tesis, que según ustedes era costumbre regional y de uso generalizado en la región antes de 1952. Gracias. Quedamos a la espera.


Entonces, con toda tu ordinariez, dices que la posición oficial de Chile es la costumbre regional y generalizada…me remito a la Asesoría… peeeero…¿en serio no tienes la Declaración peruana de 1947?….¿en qué se basó Perú para limitarse por el paralelo?

Ya te publique y sustente lo referente a que los acuerdos de 1952 y 1954 son denunciables, creo que como caballero que debes ser, deberías proceder a publicar lo que según tu existe para poder contestarlo adecuadamente.


¿Para qué?...supongo que tendrás una copia de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados…

Claro que se protesto, en el momento que Chile ha tratado de invadir ese triangulo. Quieres que te muestre la nota de protesta peruana respectiva indicando que se ha ubicado topográfica y geodésicamente la caseta de la I.M. chilena????


¿La tienes?...postéala…

No Gorki, lo que escribes una vez mas es otro disparate que inventas tu y algunos desubicados que no saben como darle sustento a una posición de por si forzada. Luego de tanta perorata y tinterillada, pasemos a lo realmente medular sobre lo que yo sostengo. Efectivamente en las acta del 21 de Julio de 1930 y del 5 de agosto del mismo año se consigna un mismo error en donde a la letra se lee: Hito Nº 1, Lugar de Situación: ‘’Orilla del mar’’. Es improbable este tipo de error???? No. Lo mas probable es que para los representantes peruano y chileno al ser el hito Nº 1 el primer hito y el MAS CERCANO a la orilla del mar, se le debió poner esa ubicación, a pesar de NO ESTAR UBICADO en la VERDADERA orilla del mar.


No idiotix…tanta lesera liviana…Hito Nº 9 “Concordia”….¿cómo le dices a la Corte que hay un punto “Concordia” en el Hito Nº 9 posicionado y demarcado bilateralmente y otro en la orilla física del mar no posicionado ni demarcado bilateralmente?

Ahora Gorki, tu le quieres bajar el Perfil a las instrucciones, pues lamento informarte que no se puede.
En esas instrucciones esta contenido el acuerdo desde donde se inicia y finaliza la frontera terrestre entre nuestros países y esta contenido en el acta de finalización de trabajos demarcatorios del 21 de julio de 1930, cuando esta dice a la letra ‘’… por cuanto se han colocado de mutuo acuerdo (los hitos) y en conformidad con las instrucciones recibidas por ambos delegados…’’


No idiotix…no necesito bajarle el perfil…las Actas hablan por si mismas…”Concordia” Hito Nº 9….bilateral y posicionado.

Ahora donde dicen las instrucciones que se inicia la línea de frontera??? En el ÚNICO y VERDEADO punto ‘’Concordia’’ que lo ubica exactamente en la intersección del Arco de 10 Kms de radio con la orilla del mar y cuyo centro esta ubicado en el primer puente del ferrocarril Arica - La Paz sobre el río Lluta.


Yo sigo leyendo…que inicia en la “orilla del mar” y el Hito Nº 9 “Concordia”….no léo nada al Oeste del hito Nº 1 medido ni posicionado bilateralmente….menos nominado “Concordia”.

Ahora como las mismas instrucciones lo ordenan, el primer Hito fue colocado a distancia segura para no ser destruido por el mar, ósea a 182.3 metros tierra adentro.


Y…la frontera está demarcada bilateralmente por Hitos…las instrucciones señalan el posicionamiento del Hito Concordia no del punto de Concordia…punto de inicio de la línea…situado en la “Orilla del mar”…que la metodología de medición fue de este a oeste y murió en el Hito Nº 1, sin continuar midiendo el resto del arco y que el último punto es un punto auxiliar de apoyo a la medición del Hito Nº 1....¿es inaccesible tu punto de concordia peruano?...¿coordendas fijadas bilateralmente?...

Esto hace que la frontera terrestre entre el Perú y Chile comience en ese punto contraviniendo lo que mandan las instrucciones????? Es decir podemos llegar a sostener el absurdo de que como se coloco el primer Hito a 182.3 metros de la orilla del mar, esto MODIFICA la frontera terrestre entre nuestros países, o lo que es lo mismo son los HITOS y no los tratados de limites los que determinan las fronteras????? No pues!!!!! Eso es solo una tinterillada mas de la posición chilena que será facilísima de desmontar por la defensa peruana.


No será tan fácil, de hecho tiene 3 vías de sustentarlo…pero las instrucciones indican lo que indican : la mención a un Hito sobre un punto a posicionar bilateralmente pero sin demarcación física en el terreno…pero tú famoso punto nunca se posicionó geográficamente mediante el mutuo acuerdo…y aunque no en el terreno, un punto inicial de un límite internacional merece una demarcación expresa en Actas demarcatorias.

Por lo tanto ese era el entendido entre las partes, es decir el colocar un hito cerca de la orilla del mar para que no sea destruido por este y no el de modificar la frontera que según todos los documentos se inicia en la Orilla del Mar en el único y verdadero punto ‘’Concordia’’.


No, el acuerdo posterior (las actas demarcatorias según la Convención de Viena) indica que la línea se inicia en un punto en la orilla del mar…en una frontera demarcada bilateralmente por Hitos…y el Nº 9 es el “Concordia”.

Ahora, y en tu lógica ¿me puedes indicar las coordenadas de posición geográfica de tu punto de Concordia en un documento oficial y bilateral que deje de relieve el mutuo acuerdo?...porque yo si te puedo dar los documentos y las posiciones del Hito Nº 9 “Concordia” y del Nº 1 “orilla del mar”.

Ahora para disipar algunas dudas dejamos un extracto del Acta de Finalización de los trabajos Demarcatorios del 21 de Julio de 1930 en donde se nota claramente que las instrucciones son el origen de la acta y que los trabajos siguieron exactamente lo mandado por las instrucciones en lo referente al Punto Concordia, y lo mas IMPORTANTE, que la frontera terrestre entre el Perú y Chile parte ‘’…del Océano Pacifico, en un punto situado en la ORILLA del Mar’’:


Prefiero las mías….

Julio 21 de 1930.
Comisión Mixta de Límites entre Perú y Chile

En Arica a veintiuno de julio de mil novecientos treinta, reunidos los delegados representantes del Perú y Chile en la Comisión Mixta de Límites entre ambos países, acordaron firmar la presente acta que da término a las labores de aquella Comisión, por cuanto se han colocado de mutuo acuerdo y en conformidad con las instrucciones recibidas por ambos delegados, todos los hitos necesarios para demarcar la línea de frontera entre el Perú y Chile establecida por el Tratado de Lima de fecha tres de junio de mil novecientos veintinueve.

La línea de frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto en la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La Paz, y termina en la cordillera andina en el hito quinto de la antigüa línea divisoria entre Chile y Bolivia.

Para fijar definitivamente la aludida línea de frontera entre Perú y Chile sobre el terreno, se han colocado o establecido hitos en la forma y posición que a continuación se indican. La posición geográfica de ellos se ha referido por triangulación geodésica o por poligonales subsidiarias, a un pilar de concreto construido en la falda noreste del morro de Arica, del cual se ha calculado la posición siguiente : 18° 28’ 54,9” de latitud sur, y 70° 19’ 39,7” de longitud oeste de Greenwich.

Los hitos de fierro se han construido con piezas angulares y planas remachadas entre sí, formando pirámides cuadrangulares de cinco metros de altura, llevando en la parte superior una plancha de fierro fundido con los nombres de Perú y Chile. Los hitos de concreto son bloques cuadrangulares de un metro veinte de altura. Los hitos de piedra son mojones formados por piedras superpuestas y tienen aproximadamente un metro de diámetro por metro y medio de altura. El hito Concordia es un monumento de concreto reforzado de siete metros de altura. En dos sitios no se han colocado hitos, quedando ellos fijados por cumbres prominentes difícilmente accesibles.


Y luego indica…Hito Nº 1 lugar de situación “orilla del mar”…Hito Nº 9 “Concordia”.

Y para que no quede ninguna confusión publicamos una ves mas las instrucciones que recibió el Brieba para que junto con el delegado peruano procedan a demarcar la frontera entre el Perú y Chile. Nótese como se complementan ambos documentos con relación al inicio de la frontera terrestre entre el Perú y Chile diciendo que esta comienza en el océano pacifico en un punto de la orilla del mar, y NO TIERRA ADENTRO a 182.3 metros de esta.:


Se colocan los hitos necesarios para demarcar la frontera…e inicia en “orilla del mar”, la frontera debe ser señalada con Hitos (Art. 3 Tratado de Ancón)….o en su defecto…por lo mínimo posicionar mediante coordenadas geográficas y bilateralmente el punto, como se hizo con las cumbres inaccesibles…¿dónde está la demarcación bilateral de tu punto de Concordia?...¿dónde está la demarcación bilateral del “punto de inicio?...es decir, según tú…el punto de inicio de un límite internacional no necesita ser demarcado y posicionado bilateralmente.

‘’Para trazar la línea divisoria y colocar los hitos respectivos en los puntos que no alcanzaron a determinarse al suspender en febrero último los trabajos de la Comisión Mixta Demarcadora Chileno Peruana, se ha llegado a un acuerdo con el gobierno de ese país, al cual deberá ajustarse esa Comisión en el trazado de la línea. Como delegado de Chile en la Comisión Mixta de Límites con el Perú, se servirá Ud. Dar cumplimiento a lo convenido y, de acuerdo con el delegado del Perú, dispondrá que se proceda a la mayor brevedad a colocar los hitos divisorios en la línea que se determina, como sigue:

HITO CONCORDIA.- Punto inicial en la costa de la línea fronteriza. Para fijar este punto: Se medirán 10km. Desde el primer puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el no Lluta, en dirección hacia el Norte, en la Pampa de Escritos, y se trazará hacia el poniente un arco de 10 Kms. de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar. de modo que. cualquier punto del arco. diste 10 Km. del referido puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta.

Este punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú.


Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible, donde quede cubierto, de ser destruido por las aguas del océano’’. (Extracto de las instrucciones chilenas idénticas a las peruanas, liberadas el 28 de abril de 1,930, firmadas por el Ministro RR.EE. de Chile Manuel Barros C., registradas con el numeral 5697/79, y entregadas al representante chileno en la comisión demarcadora Sr. Enrique Brieba).


¿Entonces según Perú por qué aparece el Hito Nº 9 como “Concordia?...¿Por qué aparece el Hito Nº 1 como “Orilla del Mar”…¿son 2 errores?...¿si se ordena a una Comisión Demarcadora Mixta..."demarcar bilateralmente" un límite internacional y se le dice que no ponga un Hito...implica que queda sin coordenadas también?...no creo.

Para mí está claro, Hito Nº 1 “Orilla del Mar”…Hito Nº 9 “Concordia”…demarcación por hitos…inicio en un punto en la orilla del mar…demarcación bilateral…posicionamiento geográfico de coordendas en base al común acuerdo incorporado en Actas demarcatorias…el 54, 68 y 69…faros para proyectar desde el punto en que la frontera terrestre toca el mar….u…“orilla de mar”…clarísimo y coherente.

El único punto “Concordia” demarcado bilateralmente…¿dónde está?

Ojo las instrucciones no dicen, ni el acta del 21 de julio de 1930 mucho menos, que la frontera terrestre entre el Perú y Chile se inicia en un punto a 182.3 metros de la orilla del mar. No, no, ambas 2 dicen que la frontera terrestre entre nuestros países se inicia en la Orilla del mar. Por definición, en esos días, como ahora se sabe que la orilla del mar es el punto donde el mar toca la tierra en ‘’baja marea’’ y no a 182.3 metros tierra adentro. Entonces no cabe interpretación en contrario de que el Hito Nº 1 es SOLO la PRIMERA MARCA de la frontera terrestre entre el Perú y Chile, y de ninguna manera es el inicio de esta, siendo el Punto ‘’Concordia’’ en la verdadera y ÚNICA orilla del mar, el legitimo y verdadero inicio de la frontera terrestre entre el Perú y Chile.


Parece que te resulta fácil “leér lo que no dice”…pero difícil “leér lo que sí dice”.

El Acta de Julio dice que inicia en un punto en la “orilla de mar”, posicionamiento bilateral de la “orilla del mar” -> Hito Nº 1, posicionamiento bilateral del Concordia -> Hito Nº 9.

Adicionalmente a todo esto, veamos lo que dice el Sr. Llanos Mardones en su famoso libro, que como todos sabemos defiende la posición chilena. En su libro el Sr. Llanos Mardones RECONOCE que el inicio de la frontera terrestre entre el Perú y Chile es el Punto ‘’Concordia’’ en la verdadera y única orilla del mar y no el Hito Nº 1 que esta ubicado a 182.3 metros de esta, y le dice tácitamente al forista Des, que este esta infiriendo solo disparates para darle algo de consistencia a la débil posición jurídica chilena:

"Ni el documento de 1968 ni el Acta de 1969 aluden a la frontera terrestre en el segmento entre la torre cercana al mar y la línea de más baja marea, ¿significa esto que la frontera terrestre fue modificada implícitamente en su sector más occidental y que, desde ese momento el último segmento de la frontera terrestre es el paralelo del Hito número Uno? La respuesta debería ser negativa, ya que el términus de la frontera terrestre corresponde al punto terminal del arco, ‘’Concordia’’ (Extracto del Libro El Derecho De La Delimitación Marítima Del Pacífico Sudeste de Ignacio Llanos Mardones, Pagina 154).


Mas claro ni el agua.



Ahora si se hubiesen modificado las instrucciones, esto hubiese quedado MUY EN CLARO en las actas de la comisión demarcadora. Hay algún registro en las actas en las cuales se manifieste la modificación de un instrumento TAN IMPORTANTE como las instrucciones para demarcar la frontera, que fue negociado y aprobado por los gobiernos del Perú y Chile al mas alto nivel??? No, no existe dicho registro, por que las instrucciones no se modificaron. En cambio que dice las actas con relación a las instrucciones en base a las cuales se demarco la frontera entre el Perú y chile??? Dicen lo siguiente:


¿O sea, que un “Concordia” de 7 metros posicionado y demarcado bilateralmente…incluído en las 2 Actas no te lo deja claro?...mmm….

Entonces lo que las actas dicen es que la demarcación se realizo de mutuo acuerdo y DE CONFORMIDAD CON LAS INSTRUCCIONES recibidas por ambas delegados. Ósea, en buen romance, dice que la Frontera parte del punto ‘’Concordia’’, y que la primera marca de esta es el Hito Nº1. Lo consignado como situación del hito Nº 1 en las actas de julio y agosto de 1930 no pasa, en el peor de los casos, de ser un error, nada mas, y no se puede ni legal ni jurídicamente inferir, que en base a ese error se hubiese podido modificar el Tratado de 1929, su Protocolo complementario, las instrucciones negociadas por ambos gobiernos para demarcar la frontera común, y el real sentido de las Actas de la Comisión Demarcadora de Límites de 1930.


El objetivo primordial de las instrucciones es el arco al mar, no existía mutuo acuerdo del arco al mar ni siquiera la momento de la firma del Tratado…demarcar desde el punto de Concordia del Tratado del 29 hacia el mar, es el acuerdo mutuo sobre el arco… ¿se cumplió?…si se cumplió… ¿se posicionó bilateralmente el inicio de la línea donde indicaron las instrucciones?...no se cumplió…¿por qué?...¿donde se fijó la orilla del mar”….Perú podrá alegar error…pero, luego que la Corte decida si es competente o no respecto del “punto”.

Finalmente, este es el punto mas sencillo para la defensa peruana, en el cual se espera no tener mayor problema en que la CIJ de la Haya declare que el punto final de la frontera terrestre entre el Perú y Chile es el ‘’Punto Concordia’’ ubicado en la orilla del mar.


Claro…tan sencillo que la aplicación peruana de esa interpretación produce un absurdo jurídico como el triángulo de costa seca…y la interpretación chilena no, ahora para rearmar y confirmar en derecho un absurdo jurídico como un triángulo con costa seca peruano…deben obtener primero una declaración de competencia de la Corte específicamente sobre el Tratado del 29 para operar sobre el “punto de concordia”…sino será sólo sobre delimitación marítima…y la Declaración del 47 y el Tratado del 54 se llevarán las palmas….¿fácil para Perú?... ja, ja, ja…..

Saludos

Des


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JRIVERA
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Mensaje por JRIVERA »

Des, El Hito 9 aparece como "Concordia" porque esta a las fladas del cerro "Concordia", Tambien existe un punto de la Triple concordia (punto divisorio entre los teritorios de Bolivia, Perú y Chile. Otros le llaman la "tripartita".

Saludos,
JRIVERA

P.D. Yo estuve en ese Cerro!!!, se divisa desde Candarave (Tacna)


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Mensaje por Desinforumest »

JRIVERA escribió:Des, El Hito 9 aparece como "Concordia" porque esta a las fladas del cerro "Concordia", Tambien existe un punto de la Triple concordia (punto divisorio entre los teritorios de Bolivia, Perú y Chile. Otros le llaman la "tripartita".

Saludos,
JRIVERA

P.D. Yo estuve en ese Cerro!!!, se divisa desde Candarave (Tacna)


Hola J, tanto tiempo...

También existe la quebrada de Gallinazos o Concordia un poco más al sur de la pampa de Escritos y al norte del Lluta, en realidad Concordia es un Toponimico...y según escritores perunaos a la Quebrada se le dió el nombre en esas fechas.

Es sin embargo el primer Hito levantado, sobre el primer punto posicionado bilateralmente en la línea de frontera...10 Kms. al norte del puente del Lluta.

Saludos estimado

Des


badghost
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Mensaje por badghost »

Es sin embargo el primer Hito levantado, sobre el primer punto posicionado bilateralmente en la línea de frontera...10 Kms. al norte del puente del Lluta.


Habría que agregar, tal cual o literalmente como señala el Tratado de 1929, 10 kilómetros al norte del puente sobre el Río Lluta, el problema que surgió, es que desde ese punto Concordia, habían unos cuantos kilómetros al mar...pero Concordia se sigue llamando ese Hito, el Nº9, que es lo real, lo acordado, lo señalado en coordenadas y en Actas y, construído de manera especial y distinta a los demás mojones que fijan la frontera y no el "otro" supuesto que afirma existir, la posición peruana en que no hay mojón, ni coordenadas ni nada...ah!, me olvidaba, hay unas "instrucciones", y en el dilema de mojón/Actas v/s instrucciones, yo le voy al mojón...jejeje.

Saludos cordiales :cool:


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pupa
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Mensaje por pupa »

badghost escribió:...
Habría que agregar, tal cual o literalmente como señala el Tratado de 1929...

Equivocado amigo Badghost, literalmente el Tratado de 1929 dice:
"... La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta..."

La Comisión Mixta realizó el trabajo como debiera y son parte del Tratado. El Hito Nº9 no es el mismo hito exigido en el Tratado y realizado por la Comisón ¿Nuestra frontera terrestre empiezan en el hito Nº9?
En el trabajo de Brieba se precisa claramente como ubica su punto de inicio y que va de acorde con el Tratado de 1929:

HITO CONCORDIA.- Punto inicial en la costa de la línea fronteriza. Para fijar este punto: Se medirán 10km desde el primer puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta, en dirección hacia el Norte, en la Pampa de Escritos, y se trazará hacia el poniente un arco de 10 km de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que de cualquier punto del arco diste 10 Km. del referido puente del ferrocarril de Arica a La Paz sobre el río Lluta.
Este punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar será el inicial de la línea divisoria entre Chile y el Perú.
Se colocará un hito en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar posible, donde quede cubierto, de ser destruido por las aguas del océano.


Hay un hito inicial que debió llamarse Hito de la Concordia y que según se puede leer del Tratado de la Comisión es que le da inicio a nuestra frontera terrestre. Que se le haya denominado de forma diferente no evita o elimina su existencia.

Si con el paso del tiempo y por costumbre se pretende alegar que el Hito Nº1 es el inicio de la frontera sería asi si hubiera la falta de una norma expresa, lo cual no sucede en este caso. Existe el Tratado y sus anexos que precisan como se realizó el trabajo y la existencia de un hito que no se construyo por encontrase en el mismo océano.

Si fuera un caso donde el error sea fuente de derecho-, se requiere inexcusablemente buena fe. Las Notas Diplomáticas intercambiada por ambos países para iniciar los trabajos de 1968 y 1969 nos muestra que el Hito Nº1 no es el inicio de nuestra frontera terrestre (ni la marítima) aceptado esto por ambas partes:
http://es.wikisource.org/wiki/Acuerdo_del_8_de_marzo_de_1968_entre_Chile_y_Per%C3%BA_para_construir_se%C3%B1ales_que_orienten_a_las_peque%C3%B1as_embarcaciones_pesqueras_en_la_zona_mar%C3%ADtima_fronteriza

"...es conveniente que se proceda a construir por ambos países (que se procederá a construir por ambos países), postes o señales de apreciables proporciones visibles a gran distancia, en el punto en que la frontera común llega al mar, cerca del hito número uno..."

El error no es fuente de derecho, y la CIJ solo considera el error communis facit jus cuando no hay ninguna regla en juego, lo cual no es el caso.


Desinforumest
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Mensaje por Desinforumest »

Los tiempos históricos son importantes para entender todo este enredo del Punto de Concordia.

La controversia sobre la posición del punto la inicia Brieva...Basadre ni siquiera participa mucho de ella...a Basadre le importaba más el arco que el paralelo...y le fué bien.

Una vez medido el punto de Concordia (el original del Tratado que luego sería Hito Nº9)...Brieva dice que no puede ser ese punto medido sobre la Pampa, un punto de inicio sino uno de apoyo para fijar la delimitación al mar...y por tanto no podía ser el Concordia original el "punto de inicio de línea"...ahí recién se solicitan las instrucciones.

Lo que Brieva no sabía es que las negociaciones anteriores se utilizaba ese mismo punto como "punto de salvaguarda" de la línea del ferrocarril...

Al final como lo que interesaba era el acuerdo en la metodología de medición desde el "Concordia" al mar...en un principio dió lo mismo. Se envían las instrucciones modificándo la posición chilena del paralelo del Concordia hacia mar por el arco desde Concordia hacia el mar y el "Concordia" muda su posición original desde la Pampa-Escritos hacia la orilla del mar.

Sin embargo, y teniéndo en consideración razones de orden práctico que indican las mismas instrucciones, se elimina el Punto de Concordia desde la orilla de mar real, hacia la orilla de mar del Hito Nº1...y el nombre Concordia quedó huerfano.

Ahora, la verdad es que hay ciertos sectores oficiales y no oficiales en ambos países...que propugnan (al igual que los Derroteros de la costa del Perú)...que el Hito Nº1...es el Concordia...y en Chile hay posiciones similares...al fijar como punto práctico la "Orilla del Mar" en el Hito Nº 1...queda establecido que, como la frontera se demarca por hitos, el Nº 1 que es orilla del mar e inicio de la línea, es en consecuencia el Concordia.

Para mí, el nombre Concordia quedó huérfano...no aplicado a ningún punto específico...y, a fin de cuentas, se vuelve a posicionar en su lugar originario...sin producir ningún efecto respecto de ningún inicio de línea.

En definitiva...siempre la comisión tuvo claro que no llegaría midiéndo a la orilla física del mar, no necesitaba la retrotracción sobre el arco, simplemente llegó midiéndo de este a oeste hasta el Hito Nº1..."punto práctico de la orilla de mar"...y al no posicionar el punto Concordia de las instrucciones en la orilla física del mar, lo transforma en un terminus de iure y no sólo un terminus de facto.

Hay autores que aseguran la existencia de un período de los trabajos mixtos en que en los documentos no aparece siquiera el nombre "Concordia" en ninguna parte.

El "Concordia" vuelve a su posición original para cumplir la letra y espíritu del tratado del 29....y el término práctico y de derecho quedó configurado por la "orilla del mar".

Es un enredo...y se podrán hacer mil teorías jurídicas...y en la perspectiva jurídica las cosas suceden de una manera y pueden ser interpretadas de 1.000 maneras...a conveniencia de las partes.

Saludos

Des

P.S. de la Notas Reversales...la fórmula diplomática "acostumbrada" en casi todo el mundo es...repetir en la primera parte lo expresado por la otra parte, sin hacer acotación alguna y dejar establecida la postura del remitente...para pasar recién a referise sobre el tema en base a posición propia...y así a sido en en cono sur desde la independencia.

Lo interesante es completar el círculo de las Notas Reversales...incluyéndo las que expresan el tenor en la conformidad por lo obrado.


badghost
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Mensaje por badghost »

Es que ese el punto del asunto pupa, habían por asi decirlo 2 puntos Concordia posibles: el situado 10 kilómetros al Norte o el situado en la costa, tú dices que es el punto situado en la costa (distinto a orilla del mar ojo!), pero ese punto no estaba al norte del puente...el Tratado de 1929 fue muy poco claro, tal vez, si hubiera dicho un punto situado a 10 kilómetros al Nor-Oeste del puente ferroviario, sobre la orilla del mar...pero no lo dice asi y entonces hubo que interpretar y de dicha interpretación, se queda el punto (ahora Hito Concordia) donde lo posicionaba literalmente el Tratado, es decir 10 kilómetros al Norte del puente ferroviario sobre el río Lluta y ahí, recién nace la discusión de como unir dicho punto Concordia (hoy Hito Nº9) con la orilla del mar. Se solicitan instrucciones a los Gobiernos y se someten a discusión 2 tesis, la chilena que iba por una línea paralela y la peruana que propugnaba el arco. Se acuerda el arco y de ahí se fijan en el terreno los actuales mojones 8 al 1.

Al día de hoy creo que no hay discusión posible, el punto Concordia es el Hito Nº9, por aplicación a la letra del Tratado (a lo menos una de las interpretaciones posible...) y por acuerdo entre Perú y Chile, asi lo posicionaron en coordenadas y asi lo nombraron en las Actas. Luego hoy en día la discusión solo puede referirse al terminus de la frontera terrestre. Para Perú, esta termina en el mar y los Hitos son solo "testimoniales" de la línea "virtual" que corre por entre ellos. Para Chile, la frontera se fijó a través de los Hitos en el terreno, no son meros testimonios sino que constituyen la frontera, asi lo acordaron, ahi están las coordenadas y ahí están los mojones respectivos y la Actas de todo lo obrado y, asi en todo el resto de la frontera hasta el Hito tripartito o Hito Nº80 y solo en los casos de imposibilidad física de posicionar Hitos (altas cumbres por ejemlo), igualmente se posicionaron en las Actas a través de las coordenadas respectivas y, aun mas, en todos los convenios y trabajos posteriores, en las normas internas del Perú (Derrotero marítimo, límites de la Provincia de Tacna, etc.) y en los actos posteriores (Trabajos de 1968 y 1969 por ejemplo), siempre se respetó dicho límite como el término o inicio de nuestra frontera terrestre, reconocido por ambos países, es solo hasta hoy en día, después de 2005 (¿critical date?), en que se cambia internamente en Perú dicho límite, primero a través de la Ley de Bases y el posterior ajuste, igual de apurado de la frontera Sur Oeste de la Provincia de Tacna, que es incluso posterior a dicha fecha.

Tu señalas que hay una disconformidad o error entre lo pactado en 1930 y lo realizado en 1968 y 1969, me gustaría que situaras temporalmente dicho error, pero aún asi, si dicho error fue cometido en 1930 y fue confirmado en 1968 y 1969, ¿habría buena fe?, por cierto que si, ambos países aprobaron conforme las dos veces los trabajos realizados y, por otro lado, ¿no crees que ya a pasado demasiado tiempo para sustentar una alegación de ese tipo?.

Claro, las notas dicen que nos reunamos cerca del Hito Nº1 y construyamos señales apreciables a gran distancia en ese punto, ¿y que ocurrió en la práctica?, nuevamente se confirmaron las mediciones de 1930 y los faros chileno y peruano, tomaron como base de su línea de luz...¿qué?...el HITO Nº1!!!...y, además lo confirmaron nuevamente ambos países.

Saludos cordiales :cool:


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