Golpes contra ETA

Los servicios de seguridad e inteligencia españoles. La Guardia Civil, Policía, Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La lucha contra el terrorismo.
carlos perez llera
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Golpes contra ETA

Mensaje por carlos perez llera »

dices que le das la razón a Luis.....
cuando sacas pecho...
como siempre..
Déjalo..no merece la pena...


simplemente, hola
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Almogàver
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Golpes contra ETA

Mensaje por Almogàver »

Otro que salió antes de lo previsto también...

http://www.libertaddigital.com/deportes ... 276467575/

:pena:


capricornio
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Golpes contra ETA

Mensaje por capricornio »

El recurso de la fiscalía es bastante clarificador sobre lo ocurrido:
http://www.libertaddigital.com/document ... 12719.html

Y otra noticia más al respecto:
http://www.libertaddigital.com/espana/2 ... 276467624/

Creo que en el fondo el debate es como nuestros políticos no dudan en dar una apariencia de legalidad a las excarcelaciones para ahorrarse tener que dar indultos. Y como por desgracia la Justicia en la mayor parte de sus estamentos es servil hasta la náusea a los políticos, no dudan en plegarse a los intereses de estos. Y eso es lo que subyace aquí. Hay un acuerdo político de ir dejando en libertad a los asesinos con no se sabe que fin y de mantenerlos legales en las instituciones. Y este gobierno del PP ha seguido lo iniciado en este sentido por el anterior ejecutivo del PSOE.

El caso de Galindo es parecido en cuanto a que el político utiliza su influencia para que los jueces pongan en libertad a quien a ellos les interesa.
Pero en el debate de fondo de si es igual que los etarras a los que perseguía, no estoy de acuerdo.
Podrá haber sido un asesino. No me quedan dudas. Pero este asesinó criminales. Y lo hizo en coordinación con los políticos de la época que dieron el visto bueno a la creación de los GAL, los cuales tampoco pasaron mucho tiempo en prisión, si es que llegaron a pisarla (recordemos a Mr. X). A nadie pueden obligar a asesinar ni está obligado a obedecer órdenes en ese sentido (ni a él sus superiores, ni él a sus subordinados). Eso está claro.
Pero en el caso concreto del secuestro en Francia de los integrantes del grupo satélite del "Donosti" denominado "Gorki", Lasa y Zabala, y el brutal interrogatorio al que los sometieron, fue lo que facilitó la desarticulación del mayor grupo de asesinos de ETA de la época, el grupo matriz del anterior, el "Donosti" de Zabarte Arregui (Carnicero de Mondragón). Otro tema es que los habían dejado en un estado tal que decidieron cargárselos para no dejar huella.

Por otro lado se le puede también achacar el encubrimiento de sus subordinados en los casos Urigoitia y Mikel Zabalza. Pero reitero que el fondo del debate es el mismo. Excarcelar con subterfugios legales para no tener que asumir el coste político de un indulto. Y aparte de denotar la cobardía de nuestra clase política, denota la nula independencia de nuestro sistema judicial y carcelario. Sumiso a los intereses del poder. Montesquieu ha muerto (Guerra dixit)


Isocrates
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Golpes contra ETA

Mensaje por Isocrates »

Quizá habría que situar las cosas en un marco más amplio. Sirva como ejemplo un auto de la Audiencia Provincial de Madrid relativo a un preso común


AUTO A.P Madridi, Sección Quinta 68/98 16.1.98, proveniente del JVP Nº2 EXP 895/92 escribió:El interno ha solicitado, además de la progresión de grado, la libertad
condicional
. La cita del artículo104 del Reglamento Penitenciario en su recurso
supone que el recurrente lo que pide es salir de la prisión. Esa petición se incorpora al
recurso contra la denegación de progresión, siendo petición que se reitera en el
recurso de reforma y subsidiario de apelación. Debe, en el presente auto, resolverse
sobre dicha pretensión.
La progresión a tercer grado y la aplicación de la libertad condicional se
solicitan en base a la misma causa : la existencia de una enfermedad grave con
padecimientos incurable. El interno sufre las siguientes enfermedades : VIH positivo,
conocido desde 1989, hepatopatía por virus B y C, tuberculosis pulmonar en 1991
,
(correctamente tratado durante un año). En la última analítica destacan 206 CD4
(octubre de 1996 presentando un índice Karnofsky de 90. Se encuentra en tratamiento
actual con DDI. Con los datos anteriores, y según el informe médico de 21 de
noviembre de 1996 (folio 7), se llega a la conclusión de que se trata de una infección
por VIH estadio C2 con importantes inmunodepresión lo que hace pensar en un
pronóstico malo a corto plazo. El pronóstico a seis meses vista, a contar desde el 21
de noviembre de 1996 en que se estableció el diagnóstico, es grave
.
El informe de la trabajadora social, de 5 de Diciembre de 1996, señala la
inexistencia de antecedentes penales y toxicofícilos en los miembros de la familia de
origen del interno. En cuanto a la familia adquirida, su esposa tiene trabajo en
Telemarketing donde también trabaja su hija mayor. Sus otros dos hijos se
encuentran escolarizados. La vinculación familiar es muy positiva con todos los
miembros de su familia, en especial con la esposa e hijos. En dicho informe se hace
también referencia al buen apoyo y acogida familiar ante un eventual permiso o
libertad condicional anticipada. También se hace referencia a la condición de
toxicómano del interno si bien expone no consumir en la actualidad. Los datos
relativos a las penas que cumple son los siguientes : condena total de 55-12-6. Tiene
previsto el cumplimiento de las ¾ partes para el año 2015.
Consta en su contra, condenas de evasión en ingreso anterior (año 85 no
reincorporación de permiso al Centro Penitenciario de Segovia), otro más reciente
que tuvo lugar en el presente ingreso. El 21.12.93 se evadió del CIS Victoria Kent,
estando en tercer grado (fue progresado en Julio de 1992). Reingresó el 18.1.95,
habiendo cometido hechos delictivos en Mayo del 94 por los que ha sido
recientemente condenado. Fue regresado a segundo grado en Abril de 1995 y no ha
vuelto a disfrutar permisos.

Consta aprobada baja en redención con efectos de 21.12.93.
Ya en el mes de Mayo de 1996, los servicios médicos del Centro aportaron
informes a los efectos de posible aplicación de lo previsto en el artículo 104.4 del
Reglamento Penitenciario a al Junta de Tratamiento, no pudiendo ser valorado al
tener el interno decretado prisión preventiva en causa ya penada. Al final del proceso
aludido, recuperó el interno la clasificación en segundo grado con efectos de
25.10.96
Son estos datos de por sí negativos para acordar una progresión a tercer grado
no resultando conveniente un régimen de semilibertad (inherente a su concesión)
para quien no se ha preparado al mismo a través de los permisos.
Sin embargo la petición de progresión a tercer grado y de libertad condicional
tienen su fundamento en la presencia de una enfermedad grave y con padecimiento
incurables. Por lo tanto habrá de establecerse si estamos en presencia de una
enfermedad muy grave con padecimientos incurables. Existe un informe médico
forense de 18.2.1997 en el que consta : “en el momento actual el informado está
consciente, orientado, con buen estado de nutrición, buen estado genera. Dados los
antecedentes penales del informado ...en mi opinión el pronóstico a corto-medio
plazo es bueno salvo complicaciones”

En el presente caso, la progresión al tercer grado y la libertad condicional
suponen un beneficio singularísimo y extraordinario puesto que esa progresión y
libertad, sin especiales requisitos, tardarían aún mucho en llegar.
Por lo tanto para atender a la solicitud del apelante habrá de valorarse la presencia de
las enfermedades que padece, al ser éstas el fundamento único de una eventual
admisión de lo solicitado.
Para ello habrá de determinarse el concepto y contenido
que se atribuya a esa circunstancia o causa de concesión.
El contenido mínimo que debe darse a esa causa de “enfermedad muy
grave y con padecimientos incurables” incluiría el derecho a morir y a agonizar
o premorir fuera de la prisión. De todos modos y si se coteja con otras causas de
concesión y particularmente con la edad avanzada (mayores de 70 años) se
observará que ese contenido mínimo no se corresponde con el propósito de la
norma (artículo 104 y 196 del Reglamento Penitenciario, refrendada por el 92
del Código Penal,) sino que también se extiende a vivir en libertad esa última
etapa de la vida que puede incluso tener una larga duración
.
Por otro lado es de
destacar que, en el presente caso, los Servicios Médicos del Centro Penitenciario
Madrid IV, en mayo de 1996, aportaron un informe a los efectos de posible
aplicación de lo previsto en el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario a la Junta
de Tratamiento.
Por otra parte la concesión de estos beneficios enlaza directamente con
bienes y derechos constitucionalmente consagrados lo que permite no dilatarlos
hasta las fases terminales de el enfermedad.

El interno goza de apoyo familiar en todos los sentidos lo que redundará en
un mejor estado sanitario del mismo. Por otra parte , es un hecho que la privación de
libertad supone que, no sólo el penado sino, terceros inocentes se vean afectado por
ella, en este caso la familia y sobre todos sus hijos cuya privación de su presencia
actual presenta como prólogo de su definitiva ausencia.
Por todo ello, acreditada la presencia al menos de un enfermedad grave y con
padecimientos incurables y, aunque el pronóstico no sea fatal a corto o medio plazo,
se cumplen los requisitos para acordar la progresión a tercer grado y la concesión de
la libertad condicional
.


¿Cuáles eran los malvados, perversos propósitos, de la AP de Madrid en 1.998 para preparar de esta forma el camino a los cobardes gobiernos que pactan con los terroristas? ¿Hace ya tantos años que ESpaña se había rendido ante ETA y los jueces prevaricadores ya estaban preparando el camino? ¿Ya preparaba el PP la forma de dar "apariencia de legalidad" a la posible excarcelación deBolinaga?

Pues no. Simplemente, es y ha sido la interpretación habitual y constante de la ley desde hace muchos años.

Personalmente, mucho más allá que cualquier cuestión relacionada con la libertad de Bolinaga, la gravedad de este caso se aprecia en la absoluta imposibilidad que una parte de la sociedad parece tener para aceptar que se se puede estar en desacuerdo con ellos sin estar quebrantando la ley, sin estar vendido a terroristas y sin ser un amigo de asesinos. Los pasos de Bolinaga son los pasos de un hombre muerto, pero la demonización, la descalificación brutal de quien opina de forma diferente suponiendole lo móviles mas viles e infames (ya que una persona de bien solo puede pensar lo que pienso yo, por supuesto), es algo que amenaza en quedarse con nosotros mucho tiempo.


Those heroes that shed their blood and lost their lives... You are now lying in the soil of a friendly country. Therefore rest in peace. There is no difference between the Johnnies and the Mehmets to us where they lie side by side now here in this country of ours...
ñugares
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Mensaje por ñugares »

capricornio Para conceder un indulto lo primer paso es que el penado , familiares o otra persona en su nombre ( que tiene que confirmar el reo ) no se de ningún etarra que lo solicitara ni a ETA le harí mucha gracia .
Las solicitudes serán sometidas a informe del Tribunal sentenciador, debiendo ser oídos el Ministerio Fiscal y el ofendido, si lo hubiere. La concesión compete al Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros y se acordará mediante Real Decreto, que deberá insertarse en el Boletín Oficial del Estado.
Aquí no creo que el problema sea el coste político , Es que un indulto no se puede dar a criminales asesinos que ni siquiera se arrepienten nunca del dolor provocado .

Isocrates El problema a mi modo de ver es mas la poca credibilidad que tienen jueces y fiscales e instituciones penitenciarias , si es muy sencillo se aplica la ley y listo , pero se an visto tantas cosas que ya no se sabe lo que es justicia y que politica .

Un saludo .


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carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

capricornio escribió:El recurso de la fiscalía es bastante clarificador sobre lo ocurrido:
http://www.libertaddigital.com/document ... 12719.html

Y otra noticia más al respecto:
http://www.libertaddigital.com/espana/2 ... 276467624/

Creo que en el fondo el debate es como nuestros políticos no dudan en dar una apariencia de legalidad a las excarcelaciones para ahorrarse tener que dar indultos. Y como por desgracia la Justicia en la mayor parte de sus estamentos es servil hasta la náusea a los políticos, no dudan en plegarse a los intereses de estos. Y eso es lo que subyace aquí. Hay un acuerdo político de ir dejando en libertad a los asesinos con no se sabe que fin y de mantenerlos legales en las instituciones. Y este gobierno del PP ha seguido lo iniciado en este sentido por el anterior ejecutivo del PSOE.

El caso de Galindo es parecido en cuanto a que el político utiliza su influencia para que los jueces pongan en libertad a quien a ellos les interesa.
Pero en el debate de fondo de si es igual que los etarras a los que perseguía, no estoy de acuerdo.
Podrá haber sido un asesino. No me quedan dudas. Pero este asesinó criminales. Y lo hizo en coordinación con los políticos de la época que dieron el visto bueno a la creación de los GAL, los cuales tampoco pasaron mucho tiempo en prisión, si es que llegaron a pisarla (recordemos a Mr. X). A nadie pueden obligar a asesinar ni está obligado a obedecer órdenes en ese sentido (ni a él sus superiores, ni él a sus subordinados). Eso está claro.
Pero en el caso concreto del secuestro en Francia de los integrantes del grupo satélite del "Donosti" denominado "Gorki", Lasa y Zabala, y el brutal interrogatorio al que los sometieron, fue lo que facilitó la desarticulación del mayor grupo de asesinos de ETA de la época, el grupo matriz del anterior, el "Donosti" de Zabarte Arregui (Carnicero de Mondragón). Otro tema es que los habían dejado en un estado tal que decidieron cargárselos para no dejar huella.

Por otro lado se le puede también achacar el encubrimiento de sus subordinados en los casos Urigoitia y Mikel Zabalza. Pero reitero que el fondo del debate es el mismo. Excarcelar con subterfugios legales para no tener que asumir el coste político de un indulto. Y aparte de denotar la cobardía de nuestra clase política, denota la nula independencia de nuestro sistema judicial y carcelario. Sumiso a los intereses del poder. Montesquieu ha muerto (Guerra dixit)

No...ese será el fondo de tu debate..desde luego no del mío...
Es legal la libertad de Bolinaga atendiendo al criterio del Juez encargado???
si..poco más hay que decir....
es posible hacerlo y se ha hecho??
si..atendiendo a razones tales como que el condenado etarra tiene una expectativa de vida de 11,3 meses...
¿el caso de Galindo??..pués si me apuras estimado capricornio...más flagrante..porque Galindo lleva 8 años en la calle...y no ha fallecido...
Ergo..se hizo lo que se quiso con él....
asesinato a criminales....claro..yo interpreto de una manera tu texto que puede no ser correcta...¿los estás justificando???
no entiendo como se puede justificar el que una persona representante de la ley lo haga....ni que el estado lo haga como Grupo...se sale de mis plantillas de pensamiento...se me escapa como se puede siquiera intentar justuficarlo.
y si, obviamente..los casos de Mikel Zabalza o Urigoitía son otros..en el caso de Zabalza...como y donde apareció???
si justificamos esos asesinatos..en pro de contra quién fueron cometidos rompemos la baraja de una España...democrática y libre...
nula independencia de nuestro sistema judicial?
quizá el caso Bolinaga me haya echo abrir los ojos sobre el tema...
Y francamente...creo que se ha hecho lo que se debía hacer..
Y lo digo con todo el dolor de mi corazón
saludos


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ñugares
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Mensaje por ñugares »

Legal la excarcelacion de Bolinaga S la dicta el juez si otra cosa es que sea recurrida por el fiscal o por cualquier otro organismo o asociación y la revocaran .
todas las leyes son interpretables y por eso existe la figura del juez y según sea el juez que interpreta así se sentencia que tenia que haber unidad de criterios pues también pero .....
Esto es como el fútbol 1 juez ( arbitro ) 2 ayudantes ( jueces de linea ) 2 ayudantes de ayudantes ( jueces de portería ) 20 cámaras millones de espectadores viendo las imágenes y nadie se pone de acuerdo . esto es igual .

Yo lo tengo claro si la enfermedad es realmente incurable y le quedan 3 cortes de pelo que lo suelto , si tiene una enfermedad que no es mortal a muy corto plazo se queda en la trena .

Un saludo .


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Mensaje por carlos perez llera »

ñugares escribió:Legal la excarcelacion de Bolinaga S la dicta el juez si otra cosa es que sea recurrida por el fiscal o por cualquier otro organismo o asociación y la revocaran .
todas las leyes son interpretables y por eso existe la figura del juez y según sea el juez que interpreta así se sentencia que tenia que haber unidad de criterios pues también pero .....
Esto es como el fútbol 1 juez ( arbitro ) 2 ayudantes ( jueces de linea ) 2 ayudantes de ayudantes ( jueces de portería ) 20 cámaras millones de espectadores viendo las imágenes y nadie se pone de acuerdo . esto es igual .

Yo lo tengo claro si la enfermedad es realmente incurable y le quedan 3 cortes de pelo que lo suelto , si tiene una enfermedad que no es mortal a muy corto plazo se queda en la trena .

Un saludo .

ah, por supuesto...se llama ordenamiento jurídico..
corresponde al poder judicial decidir sólo..no al ejecutivo como se ha insinuado aquí...
de acuerdo con el comentario de los árbitros..pero me temo que el jurídico no es igual..
Existe (bién lo sabes :guino: ) la jurisprudencia...
que es corto y largo plazo hablando de una vida?
cordiales saludos


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ñugares
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Mensaje por ñugares »

Corto plazo es el tiempo que ese miserable va a penar por el dolor que profirió a las personas queridas de los que asesino .
Largo plazo es el tiempo que llevan esos familiares y amigos privados de sus seres queridos que ese animal se llevo por delante .
Quizás si fuese uno de los familiares , si es cierto que tiene sida y esta tan mal , preferiría que lo soltaran y ver como se va consumiendo poco a poco . Cruel ? pues si , mas o menos como el , lo único que puede dar a ese gente es su arrepentimiento y se morirá sin hacerlo .

Un saludo estimado Carlos .


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Mensaje por passwordforum »

Igual lo sueltan y se pone cachas, como Galindo y Julen Elgorriaga, que llevan ocho años dándole al rabo, por ahí, después de haber sido excarcelados por causa de unos misteriosos padecimientos que no podían ser tratados en prisión.


M a r i a
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Mensaje por M a r i a »

No se cuantas veces habrá que repetir que no es igual un etarra, de otro que no lo sea de esta organización terrorista.
:desacuerdo:


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Mensaje por capricornio »

Voy a tratar de ser breve. Igual que hay autos donde se puedan conceder libertades por motivos de salud, los hay en que se deniegan. Tampoco podemos olvidar que la gravedad del delito del delincuente evidentemente no se puede desligar de la decisión de ponerlo en libertad y el riesgo de que reincida. En este caso ese riesgo no ha dejado de existir pues el reo en ningún caso ha manifestado arrepentimiento alguno. Y en el mejor de los casos estamos poniendo en la calle a un terrorista orgulloso de serlo con una expectativa de vida de un año.

Sobre el debate de si los dos últimos gobiernos se están rindiendo, Isócrates eres libre de pensar lo que quieras. Creo que no descubro el Mediterráneo si digo que hace unos años el partido político de los terroristas (que nunca ha dejado de recibir instrucciones y acatar órdenes de la banda criminal) era ilegal, y ahora es legal. Llámalo como quieras.

Sobre el último párrafo, aunque tengo claro que lo dices por mi, como es un juicio de intenciones de algo que no he dicho, creo que no hace falta dar contestación.

Ñugares, los indultos son una prerrogativa política del gobierno (lo comentas al hablar del papel del Ministro de Justicia y el Consejo de Ministros). Al Rey le toca firmar muchas cosas, esté o no de acuerdo con ellas. En España se ha indultado a terroristas de ETA. Se ha hecho ya. En especial en tiempos ucedeos y primeros años del PSOE.

Carlos, evidentemente lo que yo escribo defiende mi punto de vista de las cosas y donde yo creo que reside la clave del tema. Cada cual puede pensar lo que estime oportuno.

Sobre Galindo para mi es un caso igual. Penado con larga condena que por interés político está en la calle. Otra cuestión es si yo valoro igual sus crímenes que los de los terroristas. Criminal sí. Sin necesidad ni obligación de serlo ni de inducir a subordinados también. Pero con unas circunstancias y fines diferentes a los de los terroristas a los que combatía. No lo justifico pero para mi no está en el mismo plano que los otros.

La diferencia entre el caso Lasa-Zabala y los de Lucía Urigoitia y Mikel Zabalza reside en que el primero fue una acción reivindicada por el GAL y que por tanto tuvo una premeditación. Los otros fueron en el primer caso un acto individual de un agente que participó en la operación (luego encubierto por esos superiores) y en el segundo un posible caso de tortura durante un interrogatorio que se les fue de las manos (igualmente encubierto). En estos dos últimos no había una orden de matar de la cadena de mando y sí unos acontecimientos no previstos que se precipitan, los cuales son encubiertos por los mandos una vez sucedidos. El papel de Galindo es diferente. Incluso en el caso de Lasa y Zabala, pese a ser reivindicado como ejecutado por el GAL, también se podría debatir si se previó matarlos desde el principio o no. El GAL fue algo organizado desde la Policía, no la Guardia Civil. Y el llamdo GAL verde es en verdad una manera de llamar a los autores de una acción aislada dentro de lo que fue la historia de este grupo terrorista creado desde el gobierno de González a través del aparato de la Policía. El secuestro de Lasa y Zabala ocurre durante el secuestro por los "octavos" del capitán de Farmacia Martín Barrios. Y es durante el interrogatorio de estos ya en España,tras írsele la mano a los que lo practican, cuando se decide hacerlos desaparecer por parte de sus superiores.


carlos perez llera
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Mensaje por carlos perez llera »

irseles la mano???...su nombre se llamaba torturas...
y era práctica habitual en Itxaurrondo en aquellos años.
No puedo pasarte enlaces de ello. Toda esa información la he sacado de gente con la que he ido hablando a lo largo de años...que anduvo por Intxaurrondo en aquella época (hay algunos hasta ya retirados)...que me fueron contando métodos de tortura...usados en aquella época.
Galindo fué condenado por asesisanto y secuestro y podria haberlo sido hecho por ecncubrimiento y por totrturas..y por varias cosas más.
Dejémoslo...representa para mí una parte oculta de la historia reciente de nuestro país...que es mejor olvidar...
Pero para mí, el hecho de que un representante de la ley....cometa estos actos..es lo peor a lo que se puede llegar..moralmente hablando..en una persona que se suponía de bién. Punto.
incides en el tema de Bolinaga en que podría no haberse hecho...yo en que sí...
Ambos tenemos razón...y para ello, nada mejor que un juez con todos los elementos en la mano...para juzgarlo.
Es complicado defender la independencia del poder judicial....y criticar cada decisión aunque esta respete la legalidad.
saludos cordiales


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Mensaje por capricornio »

Aunque esto no tiene que ver con lo de Bolinaga, si creo que es interesante matizar algunas cosas. Carlos, no me queda duda de que les torturaron salvajemente. Pero igual que tú tienes tus testimonios yo también los tengo, y el vínculo de esta acción con el secuestro de Martín Barrios existió. Y aunque no se pueda justificar en modo alguno, probablemente en el deseo de quienes secuestraron en Francia y torturaron a estos terroristas, estaba el conseguir información para salvar la vida al capitán de farmacia secuestrado días antes. Aunque luego se confirmara que había sido realizado por otra rama de ETA. La Guardia Civil, salvo este episodio, no participó de la llamada guerra sucia. Podría ser más o menos brutal en sus métodos de interrogar. Pero no montó el GAL. No olvidemos tampoco que solo en la provincia de Guipúzcoa este cuerpo perdió a 100 agentes (en su mayor parte en el periodo 76-86).

Por otra parte la información cuya investigación permitió la desarticulación del "Donosti" de Zabarte Arregui en el domicilio de la familia Miner-Villanueva parece que partió de Lasa y Zabala. No se trata de justificar nada, pero fueron años extremadamente duros, con un santuario al otro lado de la frontera intocable para nuestros agentes, en que los cuerpos de seguridad perdieron a numerosos miembros. Enjuiciar ahora con nuestro contexto actual, la dureza aplicada en la represión del fenómeno terrorista en los años de plomo, es a mi juicio un error. Quien tuviera que enfrentar responsabilidades penales por ello, que las enfrente. Pero no los pongamos al nivel de los que deciden asesinar para conseguir su sueño politico.

Los métodos policiales y la tecnología para perseguir el crimen han mejorado mucho desde entonces afortunadamente. Pero igual que en el GAL hubo policías que se lucraron, no creo que a Galindo se le pudiera achacar algo de eso.
Un saludo


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Mensaje por Autentic »

M a r i a escribió:No se cuantas veces habrá que repetir que no es igual un etarra, de otro que no lo sea de esta organización terrorista.
:desacuerdo:


Supongo que esa rotunda afirmación, estará fundada en algún articulo del Código Penal, o de la Constitución, que con nuestra habitual falta de conocimiento, desconocemos.

Yo por mi parte, debo estar confundido al interpretar lo que interpreto en estos dos artículos, artículos que entiendo que un delincuente no respete, por eso se le declara delincuente, pero no, que no los respeten las fuerzas que precisamente están, para velar por su cumplimiento.

CAPÍTULO II.
DERECHOS Y LIBERTADES.
Artículo 14.

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.
Artículo 15.

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.

Supongo que alguien nos podrá indicar, en que articulo reside la diferencia entre un etarra, y un Guardia Civil, que cometan un delito similar.


El vientre de mi enemigo, sera la unica vaina para mi espada. Salut.

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