Febrero 20 de 1815 -- .-- Circular del Ministerio de la Guerra. Se previene á los Capitanes generales é Inspectores generales del Ejército, bajo diferentes capítulos, hagan que los Militares no usen otro vestido ni mas adornos que su riguroso uniforme, como previene el Real decreto de 17 de Marzo de 1785.
(Comunicada por el Ministerio de Indias, con fecha 1º de Septiembre de 1815 y recibida en Mégico en 22 de Marzo de 1816.)
El Consejo Supremo de la Guerra, en consulta que con fecha de 3 del corriente ha dirigido al Rey nuestro Señor, expone, estimulado de su bien acreditado celo por el mejor servicio de S. M., que, como encargado por su augusto Abuelo el Sr. D. Cárlos III de la comunicacion del Real decreto de 17 de Marzo de 1785, para que los Militares no usasen otro vestido que su riguroso uniforme, haciéndolo como responsable de su mas exacto cumplimiento, no puede desentenderse por mas tiempo de esta indispensable obligacion; y que por la notoria contravencion que advierte en su observancia, así como por la que igualmente nota en la de Real órden de 31 de Mayo del mismo año, con la que se acompañaron á los Capitanes generales, Inspectores y Gefes de cuerpos de Casa Real, muestras de espadas, hebillas de zapatos y de otras prendas, no solamente para afianzar su uniformidad en todas las clases, sino para evitar tambien por este medio los gastos superfluos que produce la diversidad de trage de puro lujo que ademas de no conducir á la decencia fomenta una vanidad que es impropia del carácter y espíritu de un buen militar, y contribuye sobremanera en algunos oficiales al atraso de que provienen sus deudas, en otros sus vicios al juego, y no pocas veces á otros mas indecorosos por sostener lo que no pueden conseguir con sus reducidos sueldos; dice que, para que puedan atajarse las consecuencias de semejante conducta, se considera en la precision de llamar la atencion de S. M., y poner en su Real noticia el escandaloso desórden y arbitrariedad con que, olvidados los Militares de lo mandado en dichos soberanos decretos, á vista y paciencia de sus Gefes, Inspectores, Capitanes generales, Gobernadores y demas Autoridades se presentan los Oficiales vestidos de paisanos sin ningun misterio en los paseos públicos, fondas cafeés, y aun en las sociedades de mayor cumplimiento; y que, cuando se ven precisados á vestir el uniforme, lo usan algunos llevando adornos mas propios de mugeres que de un guerrero, como son los pendientes, que aunque estén en uso en otros paises, no lo están en España, como poco correspondientes al carácter y seriedad de sus naturales. Que otros llevan en lugar de la espada de ordenanza armas cortas blancas, como puñales, estoques cortos y cuchillos, que están prohibidos por Reales pragmáticas; siendo digno de notarse que al mismo tiempo que en cumplimiento de esta ley se formaria causa á quien se encontrase oculta una de estas armas blancas prohibidas, destinándole á presidio, se deje impunes á los Oficiales que públicamente y sin ningun misterio las usan. Que hay otros que sin ser de las clases de Granaderos, Carabineros y Soldados de Caballería, á quienes ántes de la revolucion era solo permitido llevar bigotes, han dado en usarlos con tal variedad en sus formas y patillas, que causa la mayor extrañeza ver el distinto modo con que los llevan los Oficiales de un mismo regimiento, cada uno á su antojo y capricho, y otros que no los usan; y finalmente, que hasta en las solapas de los uniformes se advierte una diferencia muy notable en unos mismos cuerpos, llevándolas los unos rectas en su hechura, y otros en arco; cuya arbitrariedad y tolerancia exigen un remedio tan eficaz y pronto que estimule y obligue á los Gefes á cuidar de la uniformidad en el vestir, tan recomendada por las Reales ordenanzas.
S. M. ha visto detenidamente la referida consulta del Consejo; y al mismo tiempo que aplaude su celo y recomienda á su autoridad que en uso de ella contribuya eficazmente á hacer observar sin la menor contemplacion ni disimulo todo lo concerniente al exacto cumplimiento de las Reales ordenanzas y posteriores decretos y resoluciones, se ha servido mandar, conformándose con el parecer del Tribunal.
1º Que se lleve á debido efecto lo mandado por su augusto Abuelo el Sr. D. Cárlos III en el citado Real decreto de 17 de Marzo de 1785, prohibiendo á todos los individuos militares del Ejército y Armada, ó retirados que gocen sueldo, el trage de paisanos, aun fuera de las funciones del servicio, precisándoles á vestir el uniforme señalado á su regimiento ó clase, sea en guarnicion, ó cuarteles de descanso, ó en marchas; pues en estas ó en tiempo de invierno se les permitirá llevar encima del uniforme precisamente levita ó sobretodo, y en ellos las divisas de sus grados; permitiendo á los Oficiales por ahora, y en atencion á las actuales circunstancias, usar en lugar del uniforme frac ó levita azul con las divisas de sus grados, sombrero de tres picos y su encarapela roja, y de ningun modo el redondo de paisano: teniendo entendido los contraventores que podrán ser arrestados por cualquier Gefe militar, aunque no sea de su cuerpo, dando cuenta inmediatamente á S. M. por conducto del correspondiente Inspector; y si fuesen hallados vestidos de paisanos ó de frac ó levita sin divisas por algun Juez de la justicia ordinaria en casas sospechosas ó de juego, ó á deshoras de la noche por las calles en alguna pendencia ó lance, podrán ser arrestados tambien, y quedarán sujetos á su jurisdiccion en aquel acaecimiento, ó en el de encontrarles en algun juego prohibido con el referido vestido, quedando por solo este hecho despedidos del servicio; á cuyo fin será obligacion del Juez aprehensor dar parte inmediatamente al Comandante de las armas para que lo ponga en noticia de S. M. Pero si solo se encontrase por la Justicia al Oficial vestido de paisano, ó de levita, ó frac sin divisas, en casa no sospechosa, ó en la calle sin cometer ningun delito, será llevado por el Juez al vivac en calidad de detenido, dando éste el aviso correspondiente de haberlo entregado en el Principal al Comandante de las armas, á cuya disposicion quedará, suspenso de su empleo, y arrestado en su casa hasta la Real determinacion de S. M., como así está prevenido por la referida Real órden de 31 de Mayo de 1785, de que se acompaña copia literal, así como del Real decreto de 17 de Marzo del mismo año que queda citado.
2º Que á su consecuencia se precise á los Oficiales, Cadetes, y demas individuos militares, á llevar el uniforme riguroso de ordenanza, señalado á su regimiento; pero que en atencion al atraso con que en la actualidad reciben sus pagas los Oficiales, se les permita el uso de un frac azul con sus divisas y la espada, con el sombrero de tres picos, cuidando los Coroneles ó Comandantes de los regimientos, de obligar á los Oficiales á vestir siempre el uniforme luego que tengan corrientes sus pagas. Y por lo tocante á los que por haber estado prisionero en Francia se hallan en el dia agregados á los diferentes cuerpos de su arma, sin saber aun el regimiento en que serán reemplazados, se les permita usar, si no tuviesen otros medios, de frac ó levita con las divisas de sus graduaciones, sombrero de tres picos con la cucarda roja, y espada de ordenanza, y de ningun modo sombrero redondo de paisano; obligándoles á hacerse el uniforme, como está dicho para los demas Oficiales, luego que estén reemplazados en sus empleos.
3º Que cuiden los Gefes de que los uniformes de los Oficiales sean iguales en su hechura al modelo aprobado, y del mismo modo los pantalones, sin permitir en ellos bordados ni otros adornos que no estén establecidos de Real órden en los respectivos regimientos, y que no haya en esta y demas prendas la menor contravencion, sin excederse del tamaño de las charreteras que por divisas usan los Capitanes y Subalternos, arreglándolas al tamaño que está mandado, evitando el excesivo costo y lujo que ahora se advierte; y para que en el uso de esta prenda haya una igualdad en todo el Ejército, los Inspectores de todas armas arreglarán dos ó tres charreteras, que presentarán á S. M. por el Ministerio de la Guerra, á fin de que eligiendo S. M. la que tenga por conveniente, sirva de modelo á todos los cuerpos de Infantería, Caballería, Casa Real y Privilegiados. Del mismo modo cuidarán de que las espadas sean las aprobadas en los cuerpos de cada arma, y lo mismo las hebillas de los zapatos cuando no usen de la bota. Que se prohiba á los Oficiales y Cadetes todo uso de gorras, debiendo llevar siempre el sombrero de tres picos con la escarapela encarnada. Asimismo el uso de los pendientes en todas las clases del Ejército, sin excepcion alguna, desde la mas alta hasta la del Soldado y Tambor; y lo mismo las espaditas cortas, que están prohibidas por Reales pragmáticas, debiendo llevar hasta los Generales espadas regulares ó sables. Que se permita en los mismos términos que se hacia ántes de la revolucion el uso de bigote corto á las clases de Granaderos y Gastadores de toda la Infantería, á los Carabineros, y á los que en la actualidad sean individuos de los regimientos de la Caballería; dejando sin embargo á los Oficiales de estos cuerpos la libertad que ántes tenian de no usarlos, y prohibiéndose á los demas Oficiales y Tropa de los regimientos de Infantería de línea y ligeros, Casa Real, Artillería é Ingenieros, y aun á los de caballería que estén fuera del regimiento por ascenso ó retiro. Del mismo modo se prohibirá á todos en general el que dejen crecer la barba y patilla con la extension que algunos la llevan, dejando la patilla que pase un poco de la extremidad de la oreja, á fin de que se vea en esta parte una uniformidad en todo el Ejército como debe haberla, y la Ordenanza lo exige en todas las prendas y aun en el adorno del pelo de la cabeza.
4º Que para conseguir una perfecta igualdad de los uniformes respectivos á cada arma, los Inspectores y Gefes de los cuerpos de casa Real propongan á S. M. para su soberana aprobacion, y presenten modelos de las casacas, vueltas, cuello y solapas, procurando que sea igual la hechura en los cuerpos de cada arma, aunque sean diferentes sus colores, y que en todos se prefiera la solapa recta, como la mas proporcionada para el abrigo de que tanto necesitan el Oficial y el Soldado en el rigor del invierno, y obligando á todos á usarla igual al modelo que S. M. tenga á bien aprobar.
5º Que los Cadetes lleven sobre las armas el uniforme de la propia hechura que el Soldado, aunque de calidad mas fina; pero que fuera de los actos del servicio puedan usar en lugar de la chaqueta corta y morrion, sombrero con casaca de uniforme riguroso, con las mismas divisas que el Soldado, pero del tamaño y hechura que lo lleven los Oficiales, permitiéndoles tambien en tiempo de lluvias usar de sobretodo ó levita encima del uniforme precisamente, y no de otro modo, llevando en uno y otro los cordones que les distingue del Soldado, y en los regimientos de Guardias de infantería en que no los usan, las sardinetas ó galones blancos en el cuello y vueltas del sobretodo ó levita; y todos siempre la espada de ordenanza.
6º Que los contraventores en cualquiera de los artículos antecedentes puedan ser arrestados por cualquiera de los Gefes militares, aunque no sean de su cuerpo; y que se dé cuenta á S. M. del que incurriese para su soberana determinacion.
7º Que cuando los Generales vistan de paisanos, como les está permitido, lleven siempre la faja que les está señalada, y sin ella se les prohiba el trage de paisano: que cuando lleven el uniforme de tales Generales, ó de los Cuerpos donde sirvan ó hayan servido (segun las Reales órdenes que rigen en el asunto), usen del uniforme riguroso, igual en todo á los demas Oficiales del mismo Cuerpo; prometiéndose S. M. del amor á su Real Persona, y del celo que tiene acreditado por su mejor servicio tan benemérita clase, que serán los primeros en dar ejemplo al Ejército en arreglarse en sus trages al espíritu del mencionado Real decreto, usando no solo de las formas y hechuras de los uniformes de gala, media gala y pequeños que están señalados por diferentes Reales órdenes, sino del tamaño del bordado que á cada uno de éstos corresponde, y está igualmente determinado de Real órden; debiendo ser el de los dos últimos estrecho, y usarlo tambien en el frac de color azul en cuello y vueltas, que el uso tiene autorizado por su poco coste, pero sin excederse en dibujos arbitrarios; lo que obligará á que los Subalternos no se propasen tambien á contravenciones en sus trages, que tanto perjudican á la verdadera disciplina de los Cuerpos, y que no pueden cortarse de raiz sin dar primero el ejemplo los Gefes superiores.
8º Que S. M. hace responsables á los Coroneles de los regimientos, Inspectores, Capitanes generales, Gobernadores y Comandantes de cualquier distrito, de la mas exacta observancia de estas sus Reales órdenes; debiendo tener entendido que merecerá su Real desagrado el que por indolencia, suavidad ó poco celo, disimule la menor contravencion; y por el contrario, que merecerán su aprecio los que se dediquen con toda energía al remedio de este importante punto, hasta ver restablecido en el Ejército aquel admirable órden y uniformidad que produjo en su tiempo el Real decreto de 17 de Marzo, y Real órden de 31 de Mayo de 1785, á fin de que desaparezcan los infinitos desórdenes que ahora se cometen á la sombra del disfraz de paisanos, que con tanta libertad se usa por todas las clases. Que quitándolas las ocasiones de lujo con la observancia de sus Reales decretos, y establecida así la uniformidad en el uso del vestuario y de sus prendas, podrán los Gefes de los regimientos observar mejor la conducta de sus Oficiales, y contribuirá eficazmente á que éstos en las sociedades y concurrencias á cafees, teatros y demas parages públicos donde asistan, se comporten con el decoro y decencia que exigen sus graduaciones, y demuestra el uniforme que visten, y tambien á que usen con sus Gefes, cuando les encuentren en las calles y paseos, aquella atencion tan encargada en la Ordenanza general, y que tienen olvidada en el dia, pasándose muchos por delante de los Generales sin la menor demostracion de política, ni hacerles ningun caso; siendo tambien la voluntad de S. M. que al mismo tiempo las demas clases del Estado guarden á los Oficiales, por el uniforme que visten, aquel respeto y atencion que está recomendado por el referido decreto de 17 de Marzo de 1785, y á que son tan acreedores los ilustres defensores de la Patria.
Finalmente, espera S. M. que libres los Gefes de estos cuidados, se dedicarán con todo esmero á que en sus regimientos se establezca y se siga la instruccion de ordenanza, no solo respecto á la tropa, sino á los Oficiales, á fin de que puedan mandar sus compañías con acierto, y sepan, cuando se les presente ocasion, conducirlas con espíritu á la victoria; cuidando tambien muy particularmente que se siga la táctica que esté mandada observar sin la menor alteracion, estableciendo en todas las armas la mayor uniformidad en evoluciones y toques de guerra, prohibiendo á los Tambores la arbitrariedad con que así en esta Corte, residencia de S. M., como en otras plazas y cuarteles, se les oye tocar las marchas francesas, cuando acompañan las guardias, y aun cuando van con los batallones y sus Gefes á la cabeza; lo que ademas de ser una contravencion á lo mandado sobre este punto, de no usarse de otra marcha que la española, es muy reparable y sensible, así á los vecinos de este heróico pueblo de Madrid, como á los de otros de la Península, oir tocar, contra lo que era de presumir, á los regimientos españoles aquella misma marcha, que con horror y espanto han estado oyendo en el espacio de seis años á las tropas enemigas que los han tratado con tanta opresion é inhumanidad. Y como este desórden, que consiste principalmente en los Gefes y Oficiales que lo permiten, toleran y autorizan, es igualmente necesario que se corrija y enmiende prontamente, lo manda así S. M., haciéndoles responsables de la menor contemplacion ó disimulo en él.
Todo lo que comunico á V. de Real órden para su inteligencia, y que disponga su mas puntual cumplimiento en la parte que le corresponde.
Dios guarde á V. muchos años. Madrid, 20 de Febrero de 1815.
¹ EL REY. He llegado á entender con mucho desagrado que se eluden en mi Ejército las varias órdenes expedidas para que los Oficiales de él, hasta la clase de Brigadieres, no usen de otro vestido que los uniformes de sus respectivos cuerpos, de que ha resultado relajacion en la disciplina que tengo establecida, y en varios casos desaires y encuentros indecorosos al honor de un Oficial; y para que en lo sucesivo no se tenga en esto la menor tolerancia, mando que por mi Consejo de la Guerra se expidan las órdenes mas estrechas para que todos los Gefes militares pongan por sí, y hagan poner por los de los cuerpos la mayor vigilancia en que ningun individuo, que por su fuero deba traer uniforme, use de otros vestidos, aun fuera de las funciones del servicio; con prevencion de que se suspenda de su empleo á cualquiera que lo ejecute, dándome cuenta de haberlo hecho por mano de mi Secretario del Despacho Universal de la Guerra, para castigar al contraventor como corresponda, ó á los que faltaren al respeto que se merece en el distintivo del uniforme, cuando el Oficial se presente con él; en la inteligencia de que, aun cuando en el tiempo de lluvia ó marchas tengan precision de usar de sobretodo, ha de ser con la divisa de su graduacion en hombros ó vueltas, sin dejar de tener el uniforme debajo; quedando todo el que no lo observe desaforado, y sujeto á mi jurisdiccion Real ordinaria en cualquier caso que se les encuentre sin uniforme ni divisa.² Tendréislo entendido en el Consejo para su cumplimiento. El pardo, 17 de Marzo de 1785.-- Señalado de la Real mano.-- A. D. Mateo Villamayor.-- Circulada en 26 á los Capitanes generales é Inspectores del Ejército. En 5 de Abril á la Real Armada, y por Real Cédula expedida por el Consejo de Castilla en 19 del mismo Abril, á todos los Tribunales y Justicias del Reino.
¹ Real decreto de 17 de Marzo de 1785.
² Es la ley 18, tít. 4, lib. 6, de la Nov. Rec.
Siendo la voluntad del REY uniformar en todos los Oficiales del Ejército el uso de espadines, hebillas de zapatos, vueltas de camisolas, charreteras de divisa y escarapelas, determinó por su Real decreto de 13 de Enero del presente año, para el cuerpo de sus Reales Guardias de Corps las muestras de aquellas prendas á que debian ceñirse desde el Guardia hasta el Oficial de mayor graduacion, siempre que usasen del uniforme del cuerpo.
Ahora ha resuelto S. M. que los regimientos de Guardias de Infantería Española y Walona, continúen el uso de los espadines de ordenanza, y que las hebillas y escarapelas sean iguales en todo á las del cuerpo de Guardias de Corps, como lo han pedido los Gefes de los dos regimientos.
Que los Oficiales de la Brigada de Carabineros Reales y cuerpos de Ingenieros, lleven precisamente los espadines y hebillas tambien iguales á las del citado cuerpo de Guardias de Corps.
Que los de Infantería, Caballería y Dragones, cuerpo de Artillería, Gobernadores y demas empleados en plazas y agregados á ellas, y retirados, no puedan llevar otro espadin ni hebillas que de metal dorado, conforme á las muestras que dirijo á V. E.; añadiendo que los Oficiales del cuerpo de Artillería no deberán usar del uniforme grande sino en los dias de gala, como está mandado últimamente para el cuerpo de Ingenieros.
Como las vueltas de camisola, charreteras de divisa y escarapelas, que el REY determinó para el cuerpo de Guardias de Corps, y ahora ha declarado para los Guardias Españolas y Walonas, son las mas sencillas, de precio cómodo, y correspondiente al porte decente de un Oficial militar, ha resuelto S. M. que todos los de el Ejército de las clases y cuerpos expresados, usen de las mismas prendas; y á este fin remito á V. E. las muestras correspondientes, señalando S. M. hasta 1º de Mayo del año próximo de 1786, para que puedan gastar las vueltas bordadas; pero desde luego no permite las de encaje.
Deseoso el REY de proporcionar á todos los individuos de las clases expresadas los alivios posibles, permite que en el verano usen de la chupa y calzon que no sea de paño, pero de los colores correspondientes al uniforme, y de géneros de España.
Con la justa consideracion de precaver S. M. en su Ejército los gastos superfluos que produce el lujo, prohibe á la Oficialidad el de pedrería fina ó falsa de hebillas, espadines, bastones, presillas de sombreros, relojes, cajas, sortijas, veneras ni otras alhajas, como el uso de dos relojes, que todo no conduce á la decencia, sino al fomento de una vanidad muy perjudicial, impropia del carácter y espíritu de un buen militar.
Conociendo tambien S. M. que los atrasos de algunos Oficiales dimanan en mucha parte del excesivo lujo de sus mujeres, encarga á V. E. las haga entender, como le dicte su prudencia, será de su Real agrado que ciñan su porte á las facultades de los empleos de sus maridos, y que se persuadan que la moderacion y decencia del trage es el verdadero medio de conservar el buen concepto, acreditar su decoro, dar el mejor ejemplo á sus hijos, y proporcionarles mas bien con el ahorro de lo supérflo la educacion.
En cuanto queda expuesto declara el REY que están comprendidos los Oficiales de sus cuerpos de Casa Real, y Generales, cuando éstos lleven el uniforme de tales, ó el de los cuerpos donde sirvan ó hayan servido; y confia S. M. que aun cuando usen vestidos particulares, se abstendrán de todo lo que induzca, en el concepto de las gentes, afecto ó propension á lujo.
Aunque S. M. está persuadido que las reglas que prescribe esta Real resolucion, dirigidas al único objeto de la mayor disciplina en su Ejército, y al mismo tiempo á la conveniencia particular de los Oficiales, será obedecida inviolablemente; sin embargo, si hubiere alguno que por preocupacion ú otro motivo contraviniere en la mas leve cosa, le suspenderá V. E. del empleo, dando cuenta, manteniéndole arrestado, y sin sueldo hasta la Real determinacion.
Lo comunico á V. E. de Real órden para su debido cumplimiento en la parte que le corresponde. Dios guarde á V. E. muchos años. Aranjuez 31 de Mayo de 1785.-- Pedro de Lerena.-- Circular á los Capitanes generales, Inspectores, y Gefes de los cuerpos de Casa Real.
Mayo 26 de 1815 -- Circular del Ministerio de la Guerra. .-- Manda S. M. que en lugar de cortar la punta de la oreja izquierda á los caballos de los regimientos del ejército, se les marque en el anca derecha poniéndose las iniciales del instituto.
(Recibida en México en 22 de Marzo de 1816.)
Al Inspector general interino de caballería digo con esta fecha de órden del Rey lo que sigue:
He dado cuenta al Rey del oficio de V. S. de 26 de Abril último, en que hace presente que el Comisario de Guerra, D. Isidoro Asaguirre, en conformidad de la Real órden de 4 de Septiembre del año de 1776, al tiempo de pasar la revista mensual al regimiento de caballería de Alcántara, habia exigido se cortase la oreja izquierda á todos los caballos del regimiento, cuya operacion se habian suspendido hasta la resolucion de S. M., respecto á que los referidos caballos tenian una manera particular que podria excusar mutilarlos; y enterado S. M., como tambien de cuanto V. S. ha expuesto en el particular, y teniendo en consideracion que la providencia de que se cortase la punta de la oreja izquierda á los caballos de los regimientos de la caballería del ejército, fué dada con el objeto de que siempre se conociesen los que les pertenecian, y reclamar la propiedad en cualquiera parte, ha tenido á bien el Rey mandar que en lugar de esta señal se marquen respectivamente en cada regimiento todos los caballos, poniéndoles en el anca derecha las letras iniciales del instituto á que corresponden, á saber: A los de Línea L, á los Dragones D, á los de Cazadores C, y á los Húsares H, uniendo á estas letras el número del regimiento á que pertenecen. De Real órden lo comunico á V. S. para su inteligencia y cumplimiento; en el concepto de que hasta tanto que no se verifique el arreglo de la caballería, no se procederá á marcar los caballos en la forma expresada.
Lo que de órden de S. M. traslado á vd. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca. Dios guarde á vd. muchos años. Madrid, 26 de Mayo de 1815.