Oposiciones Guardia Civil 2011

Los servicios de seguridad e inteligencia españoles. La Guardia Civil, Policía, Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La lucha contra el terrorismo.
M a r i a
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Pues si, pero ...

Mensaje por M a r i a »

Ley 2/1986 de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

Artículo 29.
1. Las funciones de policía judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del ESTADO, a través de las unidades que se regulan en el presente Capítulo.


Pues si, exactamente las funciones que sólo se mencionan el el artículo 126 de la C.E.

El Real Decreto 769/1987 dice en su Capítulo I que, efectivamente, todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (estatales, autonómicos y locales) realizan funciones de Policía Judicial. Y es cierto,


Veo que coincide con lo planteado por mi. Es decir que las policías locales y las autonómicas pueden ejercer funciones de Policía Judicial.

Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial.

Capítulo II
Constituyen la Policía Judicial en sentido estricto las unidades orgánicas previstas en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil.


Usted confunde las unidades orgánicas que sólo pueden estar compuestas por agentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civi, pero eso no quita para que cualquier policia local o Mosso de Escuadra sea requerido por jueces o el ministerio fiscal (ya que depeden funcionalmente de éstos) para ejercer funciones de Policía Judicial, aunque no forme parte de unidades orgánicas de policía judicial.

Esto que le digo está reflejado en el art. 10 del R.D. 769/87 que en síntesis dice: Los funcionarios policiales (No hace distinción entre unos y otros) comisionados por la Autoridad Judicial o Fiscal para la práctica de alguna concreta invesigación ....

Espero que hora ya le haya quedado a usted claro.


Gran Khan
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Re: Pues si, pero ...

Mensaje por Gran Khan »

M a r i a escribió:Pues si, exactamente las funciones que sólo se mencionan el el artículo 126 de la C.E.


En efecto, las funciones de Policía Judicial a las que hace referencia la Constitucion Española. Cito la 2/86, pues fue usted quien la cogió como referencia en primera instancia para defender una postura errónea.

M a r i a escribió:Veo que coincide con lo planteado por mi. Es decir que las policías locales y las autonómicas pueden ejercer funciones de Policía Judicial.


Si, pero ha recortado mi contestación. De cualquier manera, se la repito: dice textualente "dependiendo de sus atribuciones". Realiza funciones de policía judicial tanto un cuerpo con competencia propia como uno que actue como auxiliar. Si usted está de acuerdo en que la competencia recae en las Policías Estatales y las Autonómicas que las tengan atribuidas (Mossos, Ertzaintza, Foral y algunas Unidades Adscritas del CNP), y el resto de FCS actuan como auxiliares, ¿dónde está el debate?

M a r i a escribió:Usted confunde las unidades orgánicas que sólo pueden estar compuestas por agentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civi, pero eso no quita para que cualquier policia local o Mosso de Escuadra sea requerido por jueces o el ministerio fiscal (ya que depeden funcionalmente de éstos) para ejercer funciones de Policía Judicial, aunque no forme parte de unidades orgánicas de policía judicial.

Esto que le digo está reflejado en el art. 10 del R.D. 769/87 que en síntesis dice: Los funcionarios policiales (No hace distinción entre unos y otros) comisionados por la Autoridad Judicial o Fiscal para la práctica de alguna concreta invesigación ....

Espero que hora ya le haya quedado a usted claro.


Yo no confundo nada. Sé perfectamente las diferencias entre una Unidad Orgánica, una Unidad Adscrita o los Grupo de PJ de las Brigadas de CNP o de Guardia Civil. Y lo sé querida amiga, porque es mi profesión, por lo que es dificil que pueda usted intentar darme lecciones en el tema. Cito dicho RD, porque como hizo con la LO 2/86, lo utilizó para intentar razonar un argumento erróneo.

¿Sabe usted lo que es la UCO?, ¿Sabe usted lo que es la UDYCO?, ¿UDEV?, ¿UDEF?, ¿BIT?, ¿GRECO? etc. ¿Puede decirme usted en qué cuerpos se encuadran esas unidades, tanto sus servicios centrales como sus grupos descentraliados en Comisarías Provinciales, Locales y de Distrito, Comandancias y Puestos? Seguro que sí lo sabe. Bien, ahora cíteme usted las unidades o grupos que conozca de estas características existentes en Corporaciones Locales, que NO HAYAN SIDO CEDIDOS por acuerdo de la Junta Local de Seguridad del municipio. Esperaré sentado.

Y vuelve usted a rizar el rizo. Por supuesto que además del CNP y la Guardia Civil, las Policías Autonómicas que han asumido competencias en determinadas Comunidades (como ya cité anteriormente Cataluña, País Vasco, Navarra y otras Comunidades con Unidades Adscritas del CNP) tienen la misma competencia atribuida que las Fuerzas del Estado en lo referente a Policía Judicial. Como también lo tienen en lo referente a Seguridad Ciudadana o Tráfico. Sin embargo, fuera de estas excepciones volvemos a lo mismo. TODOS realizan y pueden realizar por requerimiento de la Autoridad Judicial funciones de Policía Judicial, pero la diferencia radica en que uno lo hacen siendo los plenamente competentes para ello, y otros lo hacen con carácter auxiliar de aquellos. Repito pues, si está de acuerdo en esto, ¿dónde está el debate?

Por si acaso, repetiré también que en determinado municipios las Policías Locales tienen por acuerdo de las Juntas Locales de Seguridad, atribuidas ciertas competencias de Policía Judicial (delitos menores), que sin ese acuerdo, son competencia directa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Y repito, del ESTADO.

A ver si a la tercera va la vencida.


M a r i a
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Le gusta a usted rizar el rizo

Mensaje por M a r i a »

Primeramente dijo que las policias locales no podían ejercer de Policía Judicial y después de demostrarle que usted no estaba en lo cierto, contesta Si, pero ... etc. ¿o SI, o NO pueden?
Pretende llevar su teoria a toda costa, enfrentandose a la evidencia de lo que viene reflejando las leyes.

Cuando le digo que usted coincide con lo planteado por mi. Es decir que las policías locales y las autonómicas pueden ejercer funciones de Policía Judicial, Contesta:

"Si, pero ....... Pero Leches"

Y ya puestos a repetir, le repetiré que no se confunde, sino que no sabe realmente que las unidades orgánicas que sólo pueden estar compuestas por agentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civi, pero eso no quita para que cualquier policia local o Mosso de Escuadra sea requerido por jueces o el ministerio fiscal (ya que depeden funcionalmente de éstos) para ejercer funciones de Policía Judicial, aunque no forme parte de unidades orgánicas de policía judicial, según recoge el R.D. 769/87 que no estaría mal que lo repasase de vez en cuando.

Y puestos a preguntar cosas que no vienen a cuento, ¿Sabe usted lo que es la EMUME?, ¿sabe usted lo que es un picofarafímetro?

Sin embargo en un momento de lucidez reconoce su error y dice:
"Por supuesto que además del CNP y la Guardia Civil, las Policías Autonómicas que han asumido competencias en determinadas Comunidades (como ya cité anteriormente Cataluña, País Vasco, Navarra y otras Comunidades con Unidades Adscritas del CNP) tienen la misma competencia atribuida que las Fuerzas del Estado en lo referente a Policía Judicial. Como también lo tienen en lo referente a Seguridad Ciudadana o Tráfico. Sin embargo, fuera de estas excepciones volvemos a lo mismo. TODOS realizan y pueden realizar por requerimiento de la Autoridad Judicial funciones de Policía Judicial, pero la diferencia radica en que uno lo hacen siendo los plenamente competentes para ello, y otros lo hacen con carácter auxiliar de aquellos."

Así es que a su pesar ha tenido que reconocer lo evidente.

Un saludo.


Gran Khan
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Re: Le gusta a usted rizar el rizo

Mensaje por Gran Khan »

M a r i a escribió:Primeramente dijo que las policias locales no podían ejercer de Policía Judicial y después de demostrarle que usted no estaba en lo cierto, contesta Si, pero ... etc. ¿o SI, o NO pueden?
Pretende llevar su teoria a toda costa, enfrentandose a la evidencia de lo que viene reflejando las leyes.

Cuando le digo que usted coincide con lo planteado por mi. Es decir que las policías locales y las autonómicas pueden ejercer funciones de Policía Judicial, Contesta:

"Si, pero ....... Pero Leches"

Y ya puestos a repetir, le repetiré que no se confunde, sino que no sabe realmente que las unidades orgánicas que sólo pueden estar compuestas por agentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civi, pero eso no quita para que cualquier policia local o Mosso de Escuadra sea requerido por jueces o el ministerio fiscal (ya que depeden funcionalmente de éstos) para ejercer funciones de Policía Judicial, aunque no forme parte de unidades orgánicas de policía judicial, según recoge el R.D. 769/87 que no estaría mal que lo repasase de vez en cuando.

Y puestos a preguntar cosas que no vienen a cuento, ¿Sabe usted lo que es la EMUME?, ¿sabe usted lo que es un picofarafímetro?

Sin embargo en un momento de lucidez reconoce su error y dice:
"Por supuesto que además del CNP y la Guardia Civil, las Policías Autonómicas que han asumido competencias en determinadas Comunidades (como ya cité anteriormente Cataluña, País Vasco, Navarra y otras Comunidades con Unidades Adscritas del CNP) tienen la misma competencia atribuida que las Fuerzas del Estado en lo referente a Policía Judicial. Como también lo tienen en lo referente a Seguridad Ciudadana o Tráfico. Sin embargo, fuera de estas excepciones volvemos a lo mismo. TODOS realizan y pueden realizar por requerimiento de la Autoridad Judicial funciones de Policía Judicial, pero la diferencia radica en que uno lo hacen siendo los plenamente competentes para ello, y otros lo hacen con carácter auxiliar de aquellos."

Así es que a su pesar ha tenido que reconocer lo evidente.

Un saludo.


Es IMPRESIONANTE lo cínica que puede llegar a ser una persona. ¿Puede usted citar el post en el que yo diga que las Policías Locales o Autonómicas NO pueden realizar funciones de Policía Judicial? Porque lo que está haciendo una y otra vez es mentir. Le cito el post que usted parafraseó, y que da lugar a este debate:

M a r i a escribió:Estimado Gran Khan, en relación a su opinión relativa a la Policía Judicial:

Cita:
.....unidades de Policía Judicial (principal competencia exclusiva, donde se otorga el carácter auxiliar a las PL) destinadas a delitos menores (investigando y diligenciando), e incluso unidades de Policía Científica,....



El Real Decreto, 769/87 de regulación de la Policía Judicial, la propia Lopj, y la Ley 2/86 coinciden en que las funciones generales de pollicía judicial corresponden a todos los miembreos de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Esto es, Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, Policías Autonómicas y Policías Locales.
Por lo tanto un policía puede perfectamente realizar funciones de Policía Judicial.


Y digo yo pues, ¿en qué momento he negado yo el carácter colaborador o auxiliar de las Corporaciones Locales o Autonómicas en funciones de Policía Judicial? Yo mismo le respondo: EN NINGUNO. He dicho, redicho, y requeterredicho que su función es COLABORADORA, porque la Ley deja bien claro que la competencia queda atribuida a las FCSE y las Policías Autonómicas que cogieron dichas competencias en sus determinados ámbitos territoriales. Pero nunca que no puedan realizar funciones concretas a requerimiento judicial. Repito, NUNCA. Eso se lo inventa usted, en su tozudez por discutir algo indiscutible.

Y pese a la claridad y sencillez de lo que expongo, usted es incapaz de comprenderlo, hecho que me deja sinceramente anonadado.

Por supuestísimo que sé lo que es la EMUME, como sé lo que es el SAF. Quien me da la sensación de que no sabe muy bien lo que son, pues se basa en lo que ha leído, es usted.

Me molestaría en seguir explicándole el funcionamiento de la Policía Judicial en la práctica, de quiénes se encargan de la instrucción de diligencias por hechos delictivos, de quiénes son responables de la custodia y puesta a disposición judicial de detenidos de cualquier índole, y de la directa relación que esto tiene con quiénes son los que tienen atribuidas como propias las competencias de Policía Judicial. Pero no lo haré, porque ha dejado usted bien claro que es una total pérdida de tiempo, ya que piensa que por citar unas cuantas leyes y decretos que nisiquiera llega a comprender, ni tiene la más remota idea de cómo se llevan a lugar en la realidad, está en posesión de la razón ante un debate que, además, usted misma se ha inventado en base a una mentira.

Saludos.


M a r i a
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No se altere usted

Mensaje por M a r i a »

No se altere usted por tan poco.

Como veo que en las 24 opiniones que he emitido usted en su fugaz entrada en el foro no recuerda lo que ha escrito anteriormente, y es comprensible, no me importa en absoluto recordarselo:

"Gran Khan
Registrado: 02 Mar 2011
Mensajes: 24
Publicado: Jue Mar 03, 2011 9:27 am
Permíteme una pequeña puntualización: En determinadas competencias, la Policía Local es una Fuerza y Cuerpo de Seguridad, auxiliar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Hablamos de temas como terrorismo, drogas, delitos financieros, crimen organizado, etc. En definitiva, todas las establecidas por la Ley 2/1986. Sin embargo en muchas ciudades, mediante acuerdo y determinación de las Juntas Locales de Seguridad, éstas están cubriendo o colaborando en competencias en principio restringidas a las Fuerzas Estatales. Así podemos encontrar en distintas Policías Locales de España unidades antidisturbios a imagen y semejanza de la UIP del CNP, (adiestrados por las propias UIP), grupos de reacción a imagen de las UPR, unidades de Policía Judicial (principal competencia exclusiva, donde se otorga el carácter auxiliar a las PL) destinadas a delitos menores (investigando y diligenciando), e incluso unidades de Policía Científica, de Artificieros de Operaciones Especiales (sí sí, sin la preparación pero con la imagen de GOES, GEO o UEI, y en principio destinados a actuar hasta que estos lleguen). Es más, aun en distritos donde la JLS no ha determinado que la PL se encargue de labores de Seguridad Ciudadana, reservada a CNP y Guardia Civil por la Ley, éstas tienen que asumir muchos servicios por las enormes carencias de personal que sufren nuestras policías estatales. Triste realidad, perjuicio para el ciudadano inclusive."


Así podrá analizar con total tranquilidad, lo que ha dicho o cree que no ha dicho.

Un saludo,

P.D.
No ha contestado a lo que es un "picofaradímetro"


Gran Khan
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Re: No se altere usted

Mensaje por Gran Khan »

M a r i a escribió:No se altere usted por tan poco.

Como veo que en las 24 opiniones que he emitido usted en su fugaz entrada en el foro no recuerda lo que ha escrito anteriormente, y es comprensible, no me importa en absoluto recordarselo:

"Gran Khan
Registrado: 02 Mar 2011
Mensajes: 24
Publicado: Jue Mar 03, 2011 9:27 am
Permíteme una pequeña puntualización: En determinadas competencias, la Policía Local es una Fuerza y Cuerpo de Seguridad, auxiliar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Hablamos de temas como terrorismo, drogas, delitos financieros, crimen organizado, etc. En definitiva, todas las establecidas por la Ley 2/1986. Sin embargo en muchas ciudades, mediante acuerdo y determinación de las Juntas Locales de Seguridad, éstas están cubriendo o colaborando en competencias en principio restringidas a las Fuerzas Estatales. Así podemos encontrar en distintas Policías Locales de España unidades antidisturbios a imagen y semejanza de la UIP del CNP, (adiestrados por las propias UIP), grupos de reacción a imagen de las UPR, unidades de Policía Judicial (principal competencia exclusiva, donde se otorga el carácter auxiliar a las PL) destinadas a delitos menores (investigando y diligenciando), e incluso unidades de Policía Científica, de Artificieros de Operaciones Especiales (sí sí, sin la preparación pero con la imagen de GOES, GEO o UEI, y en principio destinados a actuar hasta que estos lleguen). Es más, aun en distritos donde la JLS no ha determinado que la PL se encargue de labores de Seguridad Ciudadana, reservada a CNP y Guardia Civil por la Ley, éstas tienen que asumir muchos servicios por las enormes carencias de personal que sufren nuestras policías estatales. Triste realidad, perjuicio para el ciudadano inclusive."


Así podrá analizar con total tranquilidad, lo que ha dicho o cree que no ha dicho.

Un saludo,

P.D.
No ha contestado a lo que es un "picofaradímetro"



:shot: ¿Es esto una cámara oculta o algo así? ¿Está usted en serio?

Gran Khan escribió:
(...)En determinadas competencias, la Policía Local es una Fuerza y Cuerpo de Seguridad, auxiliar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.(...)


(...)Policías Locales de España... unidades de Policía Judicial (principal competencia exclusiva, donde se otorga el carácter auxiliar a las PL) destinadas a delitos menores (investigando y diligenciando)(...)


¿En qué punto dice usted que yo niego que las Policías Locales pueden realizar funciones de Policía Judicial? Si lo que hago es precisamente lo contrario, afirmarlo y explicarlo.

Empiezo a pensar que esto se trata de algún tipo de broma, porque clama al cielo.


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Ouroboros
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Mensaje por Ouroboros »

No te esfuerces Gran Khan, los "apparatchik" siempre repiten lo mismo tergiversando, no dan respuestas, cuando se equivocan no lo reconocen y si no saben se lo inventan. Lo vuelvo a repetir, intentar confundir al tendero de mi barrio o a mi vecino en estos temas es fácil, pero a miembros de las FS............................un poquito de por favor.-


M a r i a
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Estimado forero, Gran Khan

Mensaje por M a r i a »

Estimado forero, Gran Khan

Con tanto debate, se me ha olvidado darle la bienvenida a este foro, y deseo que siga enriqueciendolo más con sus comentarios, que por mi parte serán bien recibidos.

Seguidamente, y sin ánimo de discutir, paso a explicarle mi punto de vista:

éstas están cubriendo o colaborando en competencias en principio restringidas a las Fuerzas Estatales

Ya le dije que pueden cubrir y colaborar por ley.

Así podemos encontrar en distintas Policías Locales de España ... ...unidades de Policía Judicial (principal competencia exclusiva,

Le comento, las policías locales si pueden ejercer funciones de Policía Judicial

En determinadas competencias, la Policía Local es una Fuerza y Cuerpo de Seguridad, auxiliar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En esto si estamos de acuerdo y nadie lo ha puesto en duda.

Si usted dice usted dice que las Policías Locales pueden realizar funciones de Policía Judicial, y que además lo afirma y explica, pues explicado queda, y no hay discursión. ¿De acuerdo?

Un saludo,


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Ouroboros
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Mensaje por Ouroboros »

Un ejemplo de la falta de personal, no vale decir lo de Humpty Dumpty en "A través del espejo y lo que Alicia encontró allí" -"las palabras quieren decir lo que yo quiero que digan":
"La falta de personal obliga a cerrar el cuartel de la Guardia Civil de Cocentaina por las noches

La plantilla, que debe atender a 15 poblaciones, se ha reducido en el último medio año de 19 a 11 efectivos
Un cartel en la puerta del cuartel informa de que permanece cerrado por las noches. JUANI RUZ
M. VILAPLANA
La falta de personal está obligando a cerrar el cuartel de la Guardia Civil de Cocentaina, de carácter comarcal, por las noches. La plantilla, que debe atender a un total de 15 municipios, se ha reducido el último medio año en ocho efectivos, lo que la ha dejado en una situación límite. Así lo entiende el Ayuntamiento, que reclama más personal y anuncia que va a romper el convenio de colaboración entre la Policía Local y la Guardia Civil, al no poder asumir más competencias.
Según la información facilitada por el propio Ayuntamiento, el número de guardias civiles en el cuartel ha pasado de los 19 de julio de 2010 a los 11 existentes en la actualidad, de los cuáles dos son oficiales. Durante este período, además, no ha habido refuerzos de guardias en prácticas procedentes de la academia.


Esta situación ha llevado a que el cuartel permanezca todas las noches, habida cuenta que el número de efectivos existente no es suficiente para poder patrullar la comarca y al mismo tiempo mantener abiertas las dependencias de Cocentaina.
El alcalde, Rafael Briet, se mostraba contrariado por lo que está sucediendo, al afirmar que la relación entre el número de efectivos y el área de cobertura es "totalmente desproporcionada. La demarcación del cuartel es inasumible para la plantilla que hay en estos momentos por su extensión, y es evidente que se debe poner remedio".
Y es que el cuartel debe atender, además de a Cocentaina, a los municipios de Alcoleja, Penàguila, Benifallim, Benilloba, Benasau, Benillup, Millena, Gorga, Balones, Benimassot, Tollos, Fageca, Famorca y Quatretondeta.
Briet resaltaba que "la excusa que nos ponen es que en caso de necesidad pueden desplazarse a la comarca efectivos de Ibi o Muro, pero las distancias son grandes y se puede llegar tarde. Además, hay que tener en cuenta que en Cocentaina tenemos un centro comercial de envergadura como es el Carrefour, que incrementa la población y también las necesidades de seguridad".
El alcalde recordó que en 2005 el Ayuntamiento firmó un convenio con el Ministerio de Interior para posibilitar la colaboración de la Guardia Civil y la Policía Local y lograr de esta forma una mayor efectividad a través de operaciones conjuntas y compartir responsabilidades. "Sin embargo -lamentó- desde entonces hemos visto que mientras nosotros incrementábamos la plantilla de policías, la Guardia Civil, por contra, ha sufrido una sensible reducción de efectivos".
Así las cosas, el Consistorio ha remitido un escrito a la Subdelegación del Gobierno, expresando el malestar existente y resaltando al mismo tiempo la necesidad de incrementar de nuevo el número de guardias civiles en la zona.
De igual forma, se anuncia la intención del Ayuntamiento de denunciar el convenio con el Ministerio de Fomento. "Ha llegado un momento -señala Briet- que la Policía Local no puede asumir más responsabilidades que le corresponderían a la Guardia Civil. Por eso hemos decidido romper este acuerdo y, a partir de ahora, ellos verán qué hacen".

Delincuencia
El alcalde reconoció que el índice de delitos en la comarca es de los más reducidos del conjunto de la provincia, pero en su opinión, esa no es una excusa válida. "Se basan en los ratios de delincuencia por número de vecinos, pero no tienen en cuenta la extensión de la zona a cubrir, que en este caso es mucha debido al número de poblaciones y su carácter rural. Si se cierra el cuartel, además, se deja a la gente sin un lugar donde acudir para presentar denuncias. Estamos hablando de seguridad".
Briet quiso dejar claro que "estamos muy contentos con los guardias civiles que están trabajando en estos momentos en la zona, pero entendemos que no son suficientes para atender lo que se les pide".
El concejal de Seguridad Ciudadana, Fernando Albors, se expresó en el mismo sentido, lamentando que la falta de efectivos esté llevando al cierre del cuartel por las noches.
Destacó que tras la creación de varias plazas en los últimos años, "la Policía Local está compuesta en la actualidad por 25 efectivos. Sin embargo, no podemos asumir más funciones que no nos corresponden, porque de esta forma dejamos de atender las que nos son propias. Por eso hemos decidido denunciar el convenio".
http://www.diarioinformacion.com/alcoy/ ... 01766.html


Gran Khan
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Mensaje por Gran Khan »

Maria, le agradezco su bienvenida. Y como ya le dije, yo no busqué discusión de ningún tipo, pues no la hay.

Ouroboros, triste realidad la que comentas, que no me cabe duda empeorará por culpa de las irresponsabilidades cometidas por el Gobierno.

Yo entiendo que en tiempos de crisis no se pueden actualizar los vehículos, mejorar las instalaciones o dotar de nuevas tecnologías a las FCSE (en esto último mejor me callo, porque si no me caliento). Lo que es del todo inconcebible es que se llegue a un punto en que el recorte suponga un recorte drástico también en las plantillas, y casos como los que comentas.


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Ouroboros
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Mensaje por Ouroboros »

Esta noticia es una de las cientos que salen todos los días en periódicos provinciales, cada vez que lea una la colgaré, porque si leemos los periódicos de difusión nacional solo hablan de este caso cuando es muy notorio.-


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kintero
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Duda

Mensaje por kintero »

Buenas tardes

Quisiera hacer una pregunta que creo que aqui es el lugar adecuado.

Soy militar, de tropa y mi duda es si aun siendo militar de ET puedo acceder a la Guardia Civil pero a las escalas de suboficial y oficial. En tal caso cuales son los requisitos por que he buscado pero hay discrepancias entre paginas del buscador.

Gracias de antemano


M a r i a
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Re: Duda

Mensaje por M a r i a »

kintero escribió:Buenas tardes

Quisiera hacer una pregunta que creo que aqui es el lugar adecuado.

Soy militar, de tropa y mi duda es si aun siendo militar de ET puedo acceder a la Guardia Civil pero a las escalas de suboficial y oficial. En tal caso cuales son los requisitos por que he buscado pero hay discrepancias entre paginas del buscador.

Gracias de antemano


Bienvenido Kintero

Para el ingreso en la Guardia Civil hay varias opciones.

Cada año puedes presentarte por libre al acceso simplemente a la Guardia Civil cuya convocatoria es aproximadamente en marzo y los exámenes en junio.
Los requisitos para ingresar desde abajo son tener el bachiller y el carnet de conducir.

Una vez dentro puedes optar a suboficial al cumplir dos años de guardia.
Para optar a suboficial es necesario tener el título de bachiller.

Para ingreso en la escuela de oficiales de El Escorial es necesario tener la selectividad, y superar el examen de ingreso.

Espero haberte ayudado en algo. Un saludo.


La verdad, la firmeza, la lealtad, el honor,... y la obediencia, fama, honor y vida son caudal de pobres soldados; que en buena o mala fortuna la milicia no es más que una religión de hombres honrados
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kintero
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Mensaje por kintero »

si eso sabia. mmi duda es si se puede ingresar directamente a la escala de suboficial pero sin pasar por el escalon de guardia.

Se que a la de oficiales se puede pero con la pau aprovada y los requisitos de cada convocatoria...

gracias por la aclaracion de todas maneras.


Semper Fi

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FERNAN37
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PARA SUBOFICIAL.....

Mensaje por FERNAN37 »

Es preciso ser primero Guardia Civil, no se puede acceder directamente a ese empleo, es preciso ser Guardia Civil de la Escala de Cabos y Guardias.¡


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