jandres escribió:No investigais..directamente...pero si ordenais, mandais y realizais diligencias..
No es tan así.
Como abogado particular
Si, puedes investigar pero eso cuesta dinero, y a veces mucho y eso lo tiene que pagar el cliente por ejemplo una pericia de un médico legista fácil te sale de 3 a 6 millones ( 4 y algo a casi 9.000 dolares )
No . Podemos solicitar a Fiscalía o al Tribunal (si entraste al baile como querellante ) para que este solicite a Fiscalía determinadas gestiones probatorias , que los fiscales pueden o no acceder a realizar.
.la principal falencia para lograr condenas con un sistema que fue diseñado por políticos y Abogados para otorgar muchas garantías a los imputados y fijar altos estandares de conviciión, es que se hagan buenas investigaciones
obvio
No es tan obvio, fue diseñado básicamente por un equipo de abogados , en su mayoría notarios, en su mayoría del partido Demo cristiano, en gran medida para hacer la defensa en extremo fácil . Estando el negocio en hacer una repartición jugosa de las defensorías públicas entre los miembros d la coalición gobernante ( no del 100 %, son mas inteligentes que eso) , que amen del nombre son negocios muy privadas y lucrativos
Y después ves a muchos de esos tipos blandir un garrote en contra del lucro y la maldad de los privados
jandres escribió: pero por lo que le leo, no hay fase de instrucción...
y/o luego no existen las partes..más alla del ministerio público
Es que si y no
Hay investigación pero No hay juez de instrucción propiamente tal dirija la investigación.
Hay dos tipos de investigación
La primera que exclusivamente puede realizar u ordenar el Ministerio público, y d la que en general no se entera el imputado ni los jueces, salvo cuando se les pide autorización para ciertas diligencias que afecten los derechos constitucionales de los investigados, como las intervenciones telefónicas, filmaciones o uso de scaners térmicos dentro de las propiedades privadas o el uso de agentes provocadores etc que es llamada des formalizada.
Y otra formal, que también realiza y dirige fiscalía, ante un juez que garantiza los derechos constitucionales de todos, en particular de los investigados, a estas alturas llamados imputados formalizados.
Si hay partes amen del fiscal y la defensa y estos son primordialmente los querellantes particulares, los que jamás van a tener las atribuciones del Min Público, pero si tienen varias formas de influir en el curso de la investigación, de la acusación y por cierto si es que se llega a el, dentro del juicio propiamente tal.
jandres escribió: In dubio pro reo
Ese es el centro del asunto para una condena, una buena defensa no se basa necesariamente en probar la inocencia, lo que a veces es imposible a pesar de serlo, y eso es mas común de lo que se cree.
Consiste entonces muchas veces en desmontar la supuesta solidez , legalidad y a veces hasta la seriedad de la investigación del fiscal impidiendo a los jueces crearse la convicción de culpabilidad en base a las pruebas aportadas por la acusación.
Y cuando alguien sale gritando que la defensa se aferro a formalidades o a "resquicios legales" claramente se esta en presencia de un papanatas o de un no abogado,
Si la acusación hace un trabajo chapucero en lo referido a las pruebas o peor, tipifica erróneamente un caso es exclusivamente su culpa ( me ha tocado ver cosas ridículas como estar sentado toda la investigación formalizada que duro mas de un año, mirarme las uñas todas las audiencias y todo el juicio oral, solo para a última hora hacer ver al tribunal que el imputado por robo, en realidad era un receptador y culpable como el pecado por cierto, pero que no cometió robo alguno y las pruebas de fiscalía demostraban la receptación pero ninguna la participación en ningún grado en el robo... Sobreseído el caso.
Ante tanta incompetencia que se le puede hacer ? )
Es trabajo de la acusadora comprobar abrumadoramente, es decir sin dejar espacio a duda alguna, en base a la prueba aportada la participación criminal del imputado en un acto típico
( ojo, también es trabajo de los fiscales so riesgo de ser acusados de prevaricación y tirar abajo toda la investigación, el poner el mismo celo en probar la inocencia que la culpabilidad )
Entonces a la conducta de los fiscales y querellantes de Perseverar una y otra vez en intentar la aplicación de la muy imperfecta ley antiterrorista a actos terroristas en Chile me parece se le hace aplicable el dicho de Eintein : locura es hacer lo mismo una y otra vez esperando obtener resultados diferentes.
Es locura, una mamarrachada profesional, o mala leche por parte de los querellantes para que los terroristas salgan impunes.
jandres escribió:, o derechamente rebajen los estandares de derechos civiles de los imputados
Creo que ni es necesario ni conveniente
Por ningún motivo, eso no.
Ahora sería bueno, y se ha hecho evidente con el paso de los años que sería prudente atemperar las casi omnímodas facultades de los fiscales, y su virtual impunidad hasta de actos que muchas veces constituyen delitos. Ya que quien tiene la exclusividad en la investigación criminal es el Ministerio Público... Es decir sus colegas .... Bua
y administrativamente solo su superior regional o el nacional.
He conocido casos de juicios anulados por testigos falsos preparados por los fiscales o pruebas adultera u obtenidas por medios ilícitos en que una sala de Corte de Apelaciones ha hecho denuncia criminal contra los fiscales en cuestión y la investigación nunca se ha formalizado y administrativamente nada de nada.
Saludos