Diferendos limitrofes entre Colombia y Nicaragua

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
Floripondioo
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Diferendos limitrofes entre Colombia y Nicaragua

Mensaje por Floripondioo »

Andrés Eduardo González escribió:Hay que aclarar una cosa, que es el error en el que están cayendo muchos foristas que tratan de defender a la CIJ...

Aunque el Archipiélago colombiano se componga mayoritariamente por Cayos y Bajos, en dicho ente también hay 3 Islas Mayores: San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no son islotes, ni cayos y menos bajos, son ISLAS. Y a esas ISLAS fue que la CIJ les robó sus ZEE...

Espero haya quedado claro.




Según se le de fallo La corte no les negó sus respectivos derechos a las tres islas mayores y eso lo acordaron las partes.

168. Las Partes acuerdan que San Andrés, Providencia y Santa Catalina tienen derecho a
mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental. En principio, ese
derecho es capaz de extenderse hasta 200 millas náuticas en cada dirección. Como fue
explicado en la sección anterior, este derecho se superpone con la titularidad del derecho
nicaragüense y de sus islas adyacentes a una plataforma continental y zona económica
exclusiva de 200 millas náuticas. Esta superposición existe al este, así como el oeste, de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Sin embargo, hacia el este el derecho marítimo
de las tres islas que se extiende a una zona que está más allá de la línea de las 200 millas
náuticas contadas desde las líneas de base de Nicaragua y por lo tanto no entra en el área
relevante definida por la Corte.



Me parece que leyendo las sentencia se pueden aclarar muchas dudas, Saludos


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Andrés Eduardo González
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Diferendos limitrofes entre Colombia y Nicaragua

Mensaje por Andrés Eduardo González »

Perdón, eso no lo acordamos nosotros... ¿por algo es que Colombia está desacatando, no?....

Igual. A partir de ahora dejaremos las explicaciones legales a la Cancillería. Por eso me parece importante conocer cómo fue y qué explicó la Canciller Holguín en Lima, me han dicho que fue una muy buena explicación y muy clara de la actitud actual de Colombia, pero no la he podido conseguir...


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Diferendos limitrofes entre Colombia y Nicaragua

Mensaje por jcmorey2 »

Exactamente!

Como decia, en la sentencia se lee claramente que no solo la corte sino las DOS PARTES tratan a los cayos y el archipielago como accidentes geograficos diferentes! la tesis colombiana JAMAS es que los cayos forman parte del archipielago, sino que hay semillas de casas, helipuertos, faros, y podrian sustentar la vida y tener actividad economica.

Pueden dejar la defensas juridicas a la cancilleria......pero entonces dejen tambien los ataques juridicos y el papel de doctos de la ley!

PD: Cuando dice las partes acuerdan, no hace referencia a las naciones aceptando la sentencia; sino a los abogados de estas aceptando puntos en comun durante el juicio!. Ahora culpen a Londono por la separacion de los cayos del archipielago :risa2: :risa2: :risa2:


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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

Colombia busca nueva prueba que modifique fallo de La Haya

Manuel J. Cepeda, miembro del nuevo equipo del Gobierno para defender los intereses del país.

Aunque advierte que la Corte Internacional de La Haya (CIJ) no ha aceptado un recurso de esta magnitud, el constitucionalista Manuel José Cepeda reveló que Colombia examina el proceso con Nicaragua en busca de una “prueba nueva” que, a través de una demanda de “revisión”, pueda “cambiar el sentido del fallo” que le entregó miles de kilómetros cuadrados de mar Caribe a ese país centroamericano. (Lea: Colombia y Nicaragua abren canales de diálogo tras fallo de la CIJ).

Cepeda es uno de los arquitectos de la Constitución de 1991 y forma parte del nuevo equipo de abogados designado esta semana por el gobierno del presidente Juan Manuel Santos para examinar los alcances del fallo y plantear alternativas para defender los intereses colombianos en esa zona.

La comisión que el Gobierno acaba de nombrar para examinar las consecuencias del fallo de La Haya sobre los límites entre Nicaragua y Colombia inicia un trabajo nuevo. ¿Cómo encuentra la comisión ese escenario?

Se trata de un grupo de juristas de diversas especialidades. No trabajamos como comisión sino como equipo. Todos consideramos que el fallo tiene graves errores, omisiones, vacíos e inconsistencias. Además de opinar sobre las preguntas que nos han formulado el Presidente y la Canciller, estamos elaborando una interpretación oficial del fallo y estudiando los recursos que ofrece el derecho internacional. En especial, estamos analizando dos: una demanda de interpretación y una demanda de revisión. También analizamos si es pertinente o necesario un tratado.

¿Qué tipo de tratado sería?

Estamos analizando cuáles son los vacíos que dejó el fallo para identificar temas que podrían ser objeto de una negociación bilateral con Nicaragua. Por ejemplo, es evidente que los derechos de pesca no fueron valorados adecuadamente. Hay otros intereses de Colombia relativos a la protección de derechos de los sanandresanos y de los colombianos, así como el cumplimiento de obligaciones de tratados multilaterales como el caso de la lucha antinarcóticos. Pero es el Gobierno a quien corresponde señalar el camino a seguir.

¿Lo perdido en el Caribe es irrecuperable?

Entiendo el sentimiento de pérdida e indignación que nos embarga a todos los colombianos. Pero es importante aclarar que Nicaragua no ganó en el fallo ni un milímetro de mar territorial. Tampoco ganó soberanía. El fallo delimita áreas marítimas sobre las cuales Nicaragua no puede pretender ejercer soberanía. Tiene derechos de acceso a recursos, siendo el más importante el derecho a explotar recursos naturales. Sin embargo, esos derechos son limitados, por ejemplo, por las obligaciones derivadas del derecho ambiental, en especial en la Reserva de Biosfera Marina Seaflower, una de las más importantes del mundo.

¿Cómo se materializan esos derechos sobre la Biosfera Marina?

Es una reserva coralina de gran diversidad biológica. Fue declarada por la Unesco. En el logro de esta declaración los sanandresanos jugaron un papel determinante. Es la tercera más importante del mundo.

¿Hay para Colombia opciones distintas a acatar el fallo, toda vez que este ya está ejecutado?

El fallo surte efectos inmediatamente, pero su aplicación es muy compleja. Hay grandes obstáculos. Primero, obstáculos derivados del mismo fallo que tiene vacíos y contradicciones. Por ejemplo, en una parte afirma que el archipiélago genera plataforma continental y zona económica exclusiva, pero al hacer la delimitación marítima lo fracciona. Rompe su unidad como hábitat de los miles de colombianos que viven en el archipiélago. Además, solo le reconoce doce millas de mar territorial a los cayos. Segundo, el fallo no puede ser visto al margen de los derechos y deberes derivados de la Constitución y del derecho internacional. El mapa que dibujó la Corte debe armonizarse con esos derechos. Tercero, al modificar el fallo los límites marítimos de Colombia, es necesario aplicar el artículo 101 de la Constitución, según el cual los límites solo pueden ser modificados por tratado.

Usted habla de armonizar el mapa que la Corte produjo, ¿debe hacer uno nuevo?

Un ejemplo de armonización es el de garantizar que la delimitación no se convierta en un obstáculo para que los sanandresanos puedan ejercer sus derechos de libre circulación, desarrollar sus actividades pesqueras en condiciones de seguridad en todo el hábitat conformado por el archipiélago y que puedan acceder a los lugares donde tradicionalmente han estado.

¿Qué expectativas ciertas tiene Colombia por la vía de los recursos de revisión y aclaración?

La demanda de interpretación procede cuando hay un desacuerdo entre las partes sobre el sentido y alcance del fallo. Si se presenta la demanda sin cumplir esos requisitos, la Corte la niega rápidamente, como ya le sucedió a Colombia en el caso Haya de la Torre, en 1950. En en otros casos la Corte ha accedido a interpretar su fallo. Así lo hizo en la controversia entre Libia y Túnez, en 1985, cuando aclaró la ubicación de unas coordenadas. Un fallo con protuberantes vacíos y omisiones genera grandes dudas interpretativas que dificultan su aplicación. La demanda de revisión procede cuando hay una prueba nueva, no conocida por las partes, con la fuerza de cambiar el sentido del fallo. Se está estudiando cuál podría ser esa prueba. Para la demanda de interpretación no hay plazo; para la de revisión el término vence en 10 años. Nunca los países han logrado demostrar el hecho nuevo.

Hay quienes piden desacatar el fallo o desconocerlo. ¿Qué tan viable es ese escenario?

Ello es fruto de un ambiente muy emotivo y sensible. Comparto el sentimiento de indignación ante un fallo tan inequitativo e injusto. No obstante, vale la pena recordar lo que les ha pasado a otros países. Por ejemplo, Libia trató de eludir un fallo en el que perdió con Chad. Terminó cumpliéndolo después de un enorme costo internacional. Entonces, Libia estaba gobernada por un dictador que despreciaba el derecho. La tradición colombiana ha sido la contraria. Es fundamental obrar con prudencia y rigor, para que no se nos cierren esas puertas.

Más allá de aclaraciones y declaraciones, ¿sí hay ‘derecho a pataleo’?

Hay que ir más lejos. Lamentablemente los derechos de las personas no son tenidos en cuenta al hacer la delimitación marítima. La Corte descartó ese elemento porque estimó que no había circunstancias excepcionales, cuando en realidad sí las hay. De ahí la importancia de los derechos de pesca, ambientales, de navegación y de seguridad. También hay derecho a exigir el cumplimiento de deberes. Por ejemplo, el deber de impedir que el narcotráfico use las zonas delimitadas para incrementar su actividad delincuencial. Estos y otros temas pueden ser abordados por vía de acuerdos o un tratado.

¿Colombia puede permanecer con sus naves de defensa y las embarcaciones pesqueras en la zona en cuestión?

Sí. Mientras las naves de defensa colombianas y las embarcaciones pesqueras permanezcan por fuera del mar territorial de Nicaragua, que es una franja de solo doce millas náuticas desde su costa, no estarán desconociendo el fallo ni el derecho internacional del mar. Incluso, en esas doce millas puede haber “paso inocente”. No obstante, la regulación de los derechos de pesca está llena de complejidades. Según el derecho del mar, en la zona económica exclusiva de Nicaragua pueden pescar embarcaciones colombianas y de otras naciones para sacar “los excedentes de captura permisibles”. De ahí que sea prioritario llegar a arreglos o acuerdos sobre derechos de pesca.

Dejar la flagelación

“Es normal que tome tiempo asimilar los alcances de este tipo de fallos. Pero creo que Colombia debe dejar atrás la etapa de la autoflagelación y mirar al futuro para avanzar unidos en la defensa de los intereses nacionales”.


http://www.eltiempo.com/politica/colomb ... 12416290-4


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Mensaje por jcmorey2 »

no dice nada que un buen abogado no sepa. no hay perdida de territorio por que el mar territorial no es tocado (las 12 millas), nicaragua no solo tiene derechos sobre su nueva ZEE (las 200 millas) sino resposabilidades, colombia tiene derecho de paso inocente sobre esta area. en cambio asoma la posibilidad de un acuerdo pesquero y el acatamiento del fallo.

una nota final colombia no pierde territorio pero si recursos, por los que tendra que pagar en un acuerdo pesquero.


Floripondioo
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Mensaje por Floripondioo »

Floripondioo escribió:
Andrés Eduardo González escribió:Hay que aclarar una cosa, que es el error en el que están cayendo muchos foristas que tratan de defender a la CIJ...

Aunque el Archipiélago colombiano se componga mayoritariamente por Cayos y Bajos, en dicho ente también hay 3 Islas Mayores: San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no son islotes, ni cayos y menos bajos, son ISLAS. Y a esas ISLAS fue que la CIJ les robó sus ZEE...

Espero haya quedado claro.




Según se le de fallo La corte no les negó sus respectivos derechos a las tres islas mayores y eso lo acordaron las partes.

168. Las Partes acuerdan que San Andrés, Providencia y Santa Catalina tienen derecho a
mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental...



Andrés Eduardo González escribió:Perdón, eso no lo acordamos nosotros... ¿por algo es que Colombia está desacatando, no?....

Igual. A partir de ahora dejaremos las explicaciones legales a la Cancillería. Por eso me parece importante conocer cómo fue y qué explicó la Canciller Holguín en Lima, me han dicho que fue una muy buena explicación y muy clara de la actitud actual de Colombia, pero no la he podido conseguir...




En el fallo se lee claramente que Colombia pedía que se reconozca sus derechos de ZEE a las islas, ademas de los cayos:

135. Colombia, por su parte, ha solicitado que la delimitación de la zona económica
exclusiva y plataforma continental se efectúe mediante una frontera marítima única,
construida como una línea media entre el grupo de islas Nicaragüenses y las islas del
Archipiélago de San Andrés


Y la corte responde al pedido Colombiano de la siguiente manera:

139. La Corte ha reconocido que los principios de delimitación marítima contenidos en los
Artículos 74 y 83 reflejan costumbre internacional (Delimitación Marítima y Cuestiones
Territoriales entre Qatar y Bahréin (Qatar c. Bahréin), fondo, decisión, C.I.J. Recueil
2001, p. 91, para. 167 et seq.). En el mismo caso consideró la definición legal de isla
contenida en el Artículo 121, párrafo 1, como parte de la costumbre internacional (ibid., p.
91, para. 167 y p. 99, para. 195). Llegó a la misma conclusión respecto del Artículo 121,
párrafo 2 (ibid., p. 97, para. 185). La Decisión en Qatar c. Bahréin no aborda de manera
específica el párrafo 3 del Artículo 121. La Corte observa, sin embargo, que el derecho a
derechos marítimos reconocidos a una isla por las disposiciones del párrafo 2 se encuentran
limitados por la referencia a lo dispuesto en el párrafo 3. Al negar una zona económica
exclusiva y plataforma continental a las rocas que no aptas para mantener habitación
humana o vida económica propia[/color
[],
el párrafo 3 establece un vínculo esencial entre el
principio hace mucho tiempo establecido que “las islas generan los mismos derechos
marítimos que cualquier otra poción de territorio” (ibid., p. 97, para. 185) y los derechos
marítimos más extensos reconocidos por CNUDM y que la Corte ha encontrado
constituyen costumbre internacional. La Corte, por tanto, considera que el régimen jurídico
de las islas establecido en el Artículo 121 de CNUDM es uno indivisible, el cual en su
totalidad (como Colombia y Nicaragua reconocen) tiene el estatus de costumbre
internacional.


Como se ve el fallos e apegado al Derecho así como también basado en su respectiva jurisprudencia, que no les guste a los colombianos es comprensible, podrán criticar el mal manejo del tema de sus autoridades,la poca información que les brindaron al respecto, etc, pero sin sustento alguno no pueden hacer lo mismo con la Corte.


And...
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Diferendos limitrofes entre Colombia y Nicaragua

Mensaje por And... »

La Corte observa, sin embargo, que el derecho a
derechos marítimos reconocidos a una isla por las disposiciones del párrafo 2 se encuentran
limitados por la referencia a lo dispuesto en el párrafo 3. Al negar una zona económica
exclusiva y plataforma continental a las rocas que no aptas para mantener habitación
humana o vida económica propia


Las rocas, más bien nuestros cayos hacen parte de un Archipiélago habitado por más de 80.000 personas, claramente no fue un fallo en derecho.


"Los tiranos no pueden acercarse a los muros invencibles de Colombia sin expiar con su impura sangre la audacia de sus delirios."...Simón Bolívar
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Mensaje por jcmorey2 »

And... escribió:
La Corte observa, sin embargo, que el derecho a
derechos marítimos reconocidos a una isla por las disposiciones del párrafo 2 se encuentran
limitados por la referencia a lo dispuesto en el párrafo 3. Al negar una zona económica
exclusiva y plataforma continental a las rocas que no aptas para mantener habitación
humana o vida económica propia


Las rocas, más bien nuestros cayos hacen parte de un Archipiélago habitado por más de 80.000 personas, claramente no fue un fallo en derecho.


Los cayos no forman parte del archipielago. hasta los abogados colombianos trataron a los cayos y el archipielago como "accidentes geograficos" distintos!.

Lean y no sean obsecados.


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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

:cool: :cool: Por eso dejé de opinar acá, porque somos neófitos en esto de la Diplomacia y el derecho internacional (desde el 19 de noviembre estoy que leo). Así que esa tarea le queda a la Cancillería, que por algo es que está peleando, si fuese tal cual dicen los "expertos" del foro, entonces para qué se patalea...

Por cierto, Colombia siempre ha considerado los Cayos y Bajos como parte del Archipiélago, no por nada el Departamento de San Andrés se compone por las Islas Mayores de San Andrés, Providencia, Santa Catalina, Cayos de Alburquerque, Serranilla, Bajo Nuevo, Roncador, E.S.E, Quitasueño y Serrana.

No necesito que un venezolano me venga a decir si son o no son parte del archipiélago, territorialmente y administrativamente tenemos muy claro que sí. Así aparece en todos los mapas de Colombia.

Creo que el obsecado es otro...


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Mensaje por And... »

jcmorey2 escribió:
And... escribió:
La Corte observa, sin embargo, que el derecho a
derechos marítimos reconocidos a una isla por las disposiciones del párrafo 2 se encuentran
limitados por la referencia a lo dispuesto en el párrafo 3. Al negar una zona económica
exclusiva y plataforma continental a las rocas que no aptas para mantener habitación
humana o vida económica propia


Las rocas, más bien nuestros cayos hacen parte de un Archipiélago habitado por más de 80.000 personas, claramente no fue un fallo en derecho.


Los cayos no forman parte del archipielago. hasta los abogados colombianos trataron a los cayos y el archipielago como "accidentes geograficos" distintos!.

Lean y no sean obsecados.


Fue tratado de forma diferente, ya que Nicaragua los reclamaba porque no formaban parte del tratado 1928, pero política, histórica y administrativamente son parte del archipiélago de San Andrés, por ende la corte no falló en derecho y por lo tanto al Estado colombiano y a sus fuerzas armadas se les hace imposible acatar o aplicar dicho fallo.

Saludos.


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Mensaje por Floripondioo »

And... escribió:
La Corte observa, sin embargo, que el derecho a
derechos marítimos reconocidos a una isla por las disposiciones del párrafo 2 se encuentran
limitados por la referencia a lo dispuesto en el párrafo 3. Al negar una zona económica
exclusiva y plataforma continental a las rocas que no aptas para mantener habitación
humana o vida económica propia


Las rocas, más bien nuestros cayos hacen parte de un Archipiélago habitado por más de 80.000 personas, claramente no fue un fallo en derecho.



Según el Derecho del Mar las rocas que no tienen actividad económica propia no tienen derecho a ZEE, sólo a sus 12 millas, y ya corte ya dicto jurisprudencia al respecto,

Mi pregunta es en que parte del derecho del mar o si existe algún fallo de la Corte en donde haya considerado a una roca o a algun archipielago (islas con actividad económica propia mas rocas) su ZEE


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Mensaje por Dany Jimenez »

Colombia no ha firmado el tratado de derecho de mar de la onu es mas la propia corte lo dice en repetidas ocasiones


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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

:cool: :cool: Esa es una de las contradicciones del fallo. Según la misma ONU, no se pueden aplicar Acuerdos, Tratados o Convenciones a países que no los han suscrito o aceptado. Y para colmo, lo aplicaron mal....


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Mensaje por Musthafa »

Andrés Eduardo González escribió:
Colombia busca nueva prueba que modifique fallo de La Haya

Manuel J. Cepeda, miembro del nuevo equipo del Gobierno para defender los intereses del país.

Aunque advierte que la Corte Internacional de La Haya (CIJ) no ha aceptado un recurso de esta magnitud, el constitucionalista Manuel José Cepeda reveló que Colombia examina el proceso con Nicaragua en busca de una “prueba nueva” que, a través de una demanda de “revisión”, pueda “cambiar el sentido del fallo” que le entregó miles de kilómetros cuadrados de mar Caribe a ese país centroamericano. (Lea: Colombia y Nicaragua abren canales de diálogo tras fallo de la CIJ).

Cepeda es uno de los arquitectos de la Constitución de 1991 y forma parte del nuevo equipo de abogados designado esta semana por el gobierno del presidente Juan Manuel Santos para examinar los alcances del fallo y plantear alternativas para defender los intereses colombianos en esa zona.

La comisión que el Gobierno acaba de nombrar para examinar las consecuencias del fallo de La Haya sobre los límites entre Nicaragua y Colombia inicia un trabajo nuevo. ¿Cómo encuentra la comisión ese escenario?

Se trata de un grupo de juristas de diversas especialidades. No trabajamos como comisión sino como equipo. Todos consideramos que el fallo tiene graves errores, omisiones, vacíos e inconsistencias. Además de opinar sobre las preguntas que nos han formulado el Presidente y la Canciller, estamos elaborando una interpretación oficial del fallo y estudiando los recursos que ofrece el derecho internacional. En especial, estamos analizando dos: una demanda de interpretación y una demanda de revisión. También analizamos si es pertinente o necesario un tratado.

¿Qué tipo de tratado sería?

Estamos analizando cuáles son los vacíos que dejó el fallo para identificar temas que podrían ser objeto de una negociación bilateral con Nicaragua. Por ejemplo, es evidente que los derechos de pesca no fueron valorados adecuadamente. Hay otros intereses de Colombia relativos a la protección de derechos de los sanandresanos y de los colombianos, así como el cumplimiento de obligaciones de tratados multilaterales como el caso de la lucha antinarcóticos. Pero es el Gobierno a quien corresponde señalar el camino a seguir.

¿Lo perdido en el Caribe es irrecuperable?

Entiendo el sentimiento de pérdida e indignación que nos embarga a todos los colombianos. Pero es importante aclarar que Nicaragua no ganó en el fallo ni un milímetro de mar territorial. Tampoco ganó soberanía. El fallo delimita áreas marítimas sobre las cuales Nicaragua no puede pretender ejercer soberanía. Tiene derechos de acceso a recursos, siendo el más importante el derecho a explotar recursos naturales. Sin embargo, esos derechos son limitados, por ejemplo, por las obligaciones derivadas del derecho ambiental, en especial en la Reserva de Biosfera Marina Seaflower, una de las más importantes del mundo.

¿Cómo se materializan esos derechos sobre la Biosfera Marina?

Es una reserva coralina de gran diversidad biológica. Fue declarada por la Unesco. En el logro de esta declaración los sanandresanos jugaron un papel determinante. Es la tercera más importante del mundo.

¿Hay para Colombia opciones distintas a acatar el fallo, toda vez que este ya está ejecutado?

El fallo surte efectos inmediatamente, pero su aplicación es muy compleja. Hay grandes obstáculos. Primero, obstáculos derivados del mismo fallo que tiene vacíos y contradicciones. Por ejemplo, en una parte afirma que el archipiélago genera plataforma continental y zona económica exclusiva, pero al hacer la delimitación marítima lo fracciona. Rompe su unidad como hábitat de los miles de colombianos que viven en el archipiélago. Además, solo le reconoce doce millas de mar territorial a los cayos. Segundo, el fallo no puede ser visto al margen de los derechos y deberes derivados de la Constitución y del derecho internacional. El mapa que dibujó la Corte debe armonizarse con esos derechos. Tercero, al modificar el fallo los límites marítimos de Colombia, es necesario aplicar el artículo 101 de la Constitución, según el cual los límites solo pueden ser modificados por tratado.

Usted habla de armonizar el mapa que la Corte produjo, ¿debe hacer uno nuevo?

Un ejemplo de armonización es el de garantizar que la delimitación no se convierta en un obstáculo para que los sanandresanos puedan ejercer sus derechos de libre circulación, desarrollar sus actividades pesqueras en condiciones de seguridad en todo el hábitat conformado por el archipiélago y que puedan acceder a los lugares donde tradicionalmente han estado.

¿Qué expectativas ciertas tiene Colombia por la vía de los recursos de revisión y aclaración?

La demanda de interpretación procede cuando hay un desacuerdo entre las partes sobre el sentido y alcance del fallo. Si se presenta la demanda sin cumplir esos requisitos, la Corte la niega rápidamente, como ya le sucedió a Colombia en el caso Haya de la Torre, en 1950. En en otros casos la Corte ha accedido a interpretar su fallo. Así lo hizo en la controversia entre Libia y Túnez, en 1985, cuando aclaró la ubicación de unas coordenadas. Un fallo con protuberantes vacíos y omisiones genera grandes dudas interpretativas que dificultan su aplicación. La demanda de revisión procede cuando hay una prueba nueva, no conocida por las partes, con la fuerza de cambiar el sentido del fallo. Se está estudiando cuál podría ser esa prueba. Para la demanda de interpretación no hay plazo; para la de revisión el término vence en 10 años. Nunca los países han logrado demostrar el hecho nuevo.

Hay quienes piden desacatar el fallo o desconocerlo. ¿Qué tan viable es ese escenario?

Ello es fruto de un ambiente muy emotivo y sensible. Comparto el sentimiento de indignación ante un fallo tan inequitativo e injusto. No obstante, vale la pena recordar lo que les ha pasado a otros países. Por ejemplo, Libia trató de eludir un fallo en el que perdió con Chad. Terminó cumpliéndolo después de un enorme costo internacional. Entonces, Libia estaba gobernada por un dictador que despreciaba el derecho. La tradición colombiana ha sido la contraria. Es fundamental obrar con prudencia y rigor, para que no se nos cierren esas puertas.

Más allá de aclaraciones y declaraciones, ¿sí hay ‘derecho a pataleo’?

Hay que ir más lejos. Lamentablemente los derechos de las personas no son tenidos en cuenta al hacer la delimitación marítima. La Corte descartó ese elemento porque estimó que no había circunstancias excepcionales, cuando en realidad sí las hay. De ahí la importancia de los derechos de pesca, ambientales, de navegación y de seguridad. También hay derecho a exigir el cumplimiento de deberes. Por ejemplo, el deber de impedir que el narcotráfico use las zonas delimitadas para incrementar su actividad delincuencial. Estos y otros temas pueden ser abordados por vía de acuerdos o un tratado.

¿Colombia puede permanecer con sus naves de defensa y las embarcaciones pesqueras en la zona en cuestión?

Sí. Mientras las naves de defensa colombianas y las embarcaciones pesqueras permanezcan por fuera del mar territorial de Nicaragua, que es una franja de solo doce millas náuticas desde su costa, no estarán desconociendo el fallo ni el derecho internacional del mar. Incluso, en esas doce millas puede haber “paso inocente”. No obstante, la regulación de los derechos de pesca está llena de complejidades. Según el derecho del mar, en la zona económica exclusiva de Nicaragua pueden pescar embarcaciones colombianas y de otras naciones para sacar “los excedentes de captura permisibles”. De ahí que sea prioritario llegar a arreglos o acuerdos sobre derechos de pesca.

Dejar la flagelación

“Es normal que tome tiempo asimilar los alcances de este tipo de fallos. Pero creo que Colombia debe dejar atrás la etapa de la autoflagelación y mirar al futuro para avanzar unidos en la defensa de los intereses nacionales”.


http://www.eltiempo.com/politica/colomb ... 12416290-4



Que parte de Inapelable, sera que no entienden???

Lo mejor es terminar de darle la patada a la mesa y listo, andarse dando vueltas para al final terminar en lo mismo que sentido tiene.

Saludos...


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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

Inapelable, sí, pero no es obligatorio cumplimiento. Mientras tanto, los países pueden mover sus fichas legales, porque ante la CIJ hay dichos recursos, así el fallo sea inapelable.

Y a la larga, lo que se está haciendo es buscar un Tratado de límites directamente con Nicaragua, y eso se puede hacer. Los 13 países que desacataron antes que Colombia eso fue lo que hicieron y salieron menos perjudicados que con la sentencia de la CIJ...

Así que como usted no es el afectado, viva tranquila su vida, que nosotros veremos qué hacemos...


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