Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

http://www.rpp.com.pe/2014-12-25-cancil ... 54018.html
Sin duda, el acontecimiento del año en el Perú ha sido la sentencia de la CIJ del pasado 27 de Enero, que estableció el límite marítimo en el sector sur - frontera con Chile y que ha significado para el Perú, luego de seis años de litigio y de un impecable manejo de Torre Tagle, la modificación de estatu quo subsistente y la incorporación de más de 50 mil Km. cuadrados de mar con exclusividad económica.
La entrada del BAP Guardiamarina San Martín con naves de investigación científica al triángulo externo a pocas horas de emitido el fallo y al triángulo interno en los primeros días de Febrero, confirmó la aplicación inmediata del fallo y por lo tanto la cancelación definitiva de los patrullajes de la ACH por las zonas concedidas al Perú, en las cuales desde hace ya meses y con los incentivos ofrecidos a los pescadores de Tacna ya se faena, lo que ha hecho que en los mercados de Tacna y Moquegua se ofrezcan Perico (S/. 4,50 x Kg.) y Bonito (S/. 5,00 x Kg.) precios muy al alcance de la población de más bajos recursos por especies marinas de alto valor nutritivo:
http://diariocorreo.pe/ciudad/pescadore ... no-550787/
Es evidente que no se hubiese logrado este excelente resultado (Considerando que la posición Peruana tenía sus debilidades) si es que Torre Tagle no hubiera dado decidido impulso a esta política de Estado y si tres sucesivos gobiernos (De muy diferentes tendencias políticas) no hubiesen conducido con coherencia la postura Peruana desde la fase preparatoria, durante el litigio mismo y luego de emitida la sentencia ...
Un triunfo evidentemente ... El sólo hecho de haber modificado el estatu quo ya lo hace un triunfo en sí y mucho más si se incorporaron miles de Km. cuadrados de mar de los cuales ya se está usufructuando y en los cuales se sigue investigando la riqueza potencial no explotada.
Saludos.


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Mensaje por CZEKALSKI »

Cito a GRUMO y su reciente intervención en el Tópic Guerra del Cenepa:
la-guerra-del-cenepa-t29541-3690.html#p1645897
Específicamente el siguiente enlace:
http://info.lncc.br/artichil.html
En él se deja clara la diferencia entre "delimitación" y "demarcación" y también la diferencia entre "hito" y "punto", términos cuyo significado hasta la fecha genera confusión en Chile.
Precisa además la existencia, dentro del Derecho Internacional, de los llamados límites artificiales geométricos, que no son otros que líneas imaginarias que unen dos puntos (No dos hitos) y dentro de los cuales se consideran los arcos.
En el caso específico de la demarcación y en referencia a los hitos, el texto señala:
Se acostumbra levantar actas especiales que describen el sitio o lugar en que se colocan los hitos, indicando con exactitud sus coordenadas geográficas.

Un acta de este tipo de firmó en 1930 y en ella se basan los amigos Chilenos para sostener que el Hito N° 1 es el "inicio de la línea frontera", pero como comprenderán se trata de un acta especial que solamente describe los hitos, y no se trata de la descripción de la línea de frontera acordada.
El autor que cita estos principios de derecho internacional es Chileno, Guillermo Lagos Carmona, el texto de llama "Las Fronteras de Chile" (1966).
Saludos.


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Chuck
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Mensaje por Chuck »

Hola!

cuales son las coordenadas exactas del punto 266? Algún documento bilateral que las indique?

Gracias!

Saludos.


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Mensaje por CZEKALSKI »

Chuck escribió:Hola!
Cuáles son las coordenadas exactas del punto 266? Algún documento bilateral que las indique?
Gracias!
Saludos.

Aunque es una pregunta evasiva y un clarísimo loop sobre algo ya discutido antes, de igual manera comentaremos algunas cosas.....
Está visto que nombrar al Punto Concordia genera un síndrome de urticaria en los foristas Chilenos.
¿Cuál es el problema en llamar al inicio de la frontera terrestre por su nombre: Punto Concordia??? …. Si hasta la CIJ en la sentencia del 27-E lo llama por su nombre y señala que, efectivamente, el Punto Concordia es el inicio de la frontera terrestre.
Ya no debe usarse el nombre “Punto 266”, que se refería al último punto desde el cual se proyectaron las líneas de base del dominio marítimo del Perú mediante la Ley N° 28621 del 03 de Noviembre de 2005 y cuyas coordenadas eran equivalentes a las del Punto Concordia, es decir, que ese nombre (Punto 266) se utilizó exclusivamente para el tema del límite marítimo.
Y decimos que ya no debe utilizarse pues luego de la sentencia de la CIJ y de la definición de las coordenadas del punto de inicio de la frontera marítima, el Perú adecuó la Ley N° 28621 a la mencionada sentencia mediante otra Ley promulgada el 11 de Julio del año pasado (Ley N° 30223). Mediante esa norma, se deja sin efecto el "Punto 266" como último punto desde el cual se proyecta el dominio marítimo del Perú, habiéndose creado en su lugar el "Punto 265-A", ubicado en las coordenadas del inicio de la frontera marítima determinada en la CIJ, circunstancia que “no afecta de modo alguno la intangibilidad de la frontera terrestre ni del inicio de esta en el Punto Concordia, en virtud de lo establecido en el Tratado de Lima entre Perú y Chile, del 03 de Junio de 1929, su Protocolo Complementario y los trabajos de la Comisión Mixta de 1929 y 1930”.
Como ya no estamos hablando del límite marítimo entonces dejemos de lado la nomenclatura correspondiente y sólo hablemos del Punto Concordia.
Ojo con lo que sigue …
En nuestro caso con Ecuador, ¿El tratado de límites terrestre de 1942, estableció las Coordenadas de su punto de inicio en Boca de Capones???
No, al respecto no hay ningún instrumento bilateral que precise las coordenadas exactas del punto de inicio de la frontera terrestre Ecuador-Perú.
¿Tendríamos que decir por ello, que el punto de inicio de la frontera terrestre ya no sería Boca de Capones sino el primer hito en tierra firme, ya que este punto sí tiene coordenadas establecidas en un instrumento bilateral????
Tampoco.
Cuando se formalizó el límite marítimo el 02 de Mayo de 2011 entre Perú y Ecuador, El Perú también tuvo que adecuar la Ley de Líneas de Base de 2005 a los términos del reciente Tratado de Límites Marítimo (Principalmente para establecer el punto de inicio de la frontera marítima considerando las aguas interiores) lo cual se hizo mediante la Ley N° 29686 del 19 de Mayo de 2011, en esa Ley también se fijó el “Punto 01” ubicado en el “punto de frontera en la Boca de Capones”, en las coordenadas geográficas (WGS-84) 03°23’31.65”S, 80°18’49.27”O.
Si por alguna circunstancia se dejara sin efecto este “Punto 01” (Que se refiere a un asunto exclusivamente referido a límite marítimo)...
¿Entonces también se dejará sin efecto el Punto Boca de Capones como inicio de la frontera terrestre???
Eso sería absurdo, porque ese punto seguiría existiendo y seguiría vigente en virtud a su correspondiente Tratado de Límites.
Pero en fin, ya se explicó el caso de la frontera terrestre con Ecuador hasta con mapas en páginas atrás y continuar con el asunto sería andar en círculos.
La pregunta con respecto al texto que se ha citado más arriba es:
¿Es correcto el texto citado?? ¿El texto citado es conforme con el Derecho Internacional Público??
Esas son las preguntas a responder y no loops que sólo requieren releer este tópic para responderlos.
Saludos.


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Chuck
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Mensaje por Chuck »

Si, es un loop y si, leyendo el hilo, gente más competente que yo te ha contestado y tu vuelves a postear las mismas razones que esgrimiste antes.

No hay coordenadas fijadas bilateralmente dentro del 29 ni del 30 que hablen de un concordia distinto al hito 1. Ya te explicaron lo de la definición de orilla de mar, etc etc.

En base a que dichas no existen (no me podría importar menos un acto unilateral como leyes peruanas que son de consumo interno), no puedes hablar del concordia, porque sencillamente su definición no es distinta al hito 1

Puedes interpretar los instrumentos como quieras, ajustandolos a tu opinión, pero el solo hecho de que tu punto inicial implica una costa seca, ya deja en evidencia que es una construcción peruana.

Podemos volver al loop por semanas, ¿lo dejamos ahí? Aquellos foristas que están interesados en el tema deben estar aburridos de leer lo mismo 10 veces. Nuestra postura es igual de disímil que durante el juicio mismo y al final ya sabemos como falló la corte y a qué lado se adecuó más su raciocinio, sus conclusiones fueron calcadas a lo que foristas chilenos te repitieron por años, quizás no a la defensa chilena que hablaba sobre tratados explícitos, pero no puedes basar una defensa con una postura un peldaño más abajo, vas por más para poder bajar a menos (pasar de explícito a implícito).

Saludos.


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Mensaje por CZEKALSKI »

Chuck escribió:No hay coordenadas fijadas bilateralmente dentro del 29 ni del 30 que hablen de un concordia distinto al hito 1. Ya te explicaron lo de la definición de orilla de mar, etc etc.

De igual forma que el Tratado de 1942 entre Perú y Ecuador, en donde tampoco hay coordenadas fijadas bilateralmente para el punto Boca de Capones y no por ello se ha desconocido este punto:
limites-maritimos-chile-peru-t29539-3945.html#p1618603
Chuck escribió:En base a que dichas no existen (no me podría importar menos un acto unilateral como leyes peruanas que son de consumo interno), no puedes hablar del concordia, porque sencillamente su definición no es distinta al hito 1

Habiendo probado que no es imprescindible la definición de coordenadas, debemos recordar que hay evidencia documental de practica bilateral de las partes en las que Chile acepta con su firma que la línea de frontera no termina en el Hito N° 1 sino en el Punto Concordia:
limites-maritimos-chile-peru-t29539-3975.html#p1619207
Y hay que agregar además, que hay evidencia documental de origen Chileno que prueba esa aceptación durante 70 años.
Chuck escribió:Podemos volver al loop por semanas

Tú eres el de los loops ¿Recuerdas??
Chuck escribió: ....y al final ya sabemos como falló la corte y a qué lado se adecuó más su raciocinio

Sí, lo sabemos: La CIJ mencionó literalmente al Punto Concordia y no al Hito N° 1 como el punto de inicio de la frontera terrestre ...
Ojalá no insistas en nuevos loops, ya que sobre el texto citado por GRUMO el punto sigue siendo:
¿Es correcto el texto citado?? ¿El texto citado es conforme con el Derecho Internacional Público??
Saludos.


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Mensaje por CZEKALSKI »

http://www.presidencia.gob.pe/president ... o-maritimo
A un año de la definición del límite marítimo entre Perú y Chile, que significó la modificación del statu quo subsistente por años, en el Perú debemos celebrar no solamente el hecho mismo de haber solucionado definitivamente este tema pendiente, sino también expresar nuestra satisfacción por la culminación del objetivo nacional de tener claramente definidos nuestros límites con todos los países vecinos, objetivo que se ha logrado mediante la ejecución de una Política de Estado a lo largo de casi treinta años, a lo largo de los cuales se logró la plena aceptación del Protocolo de Río de Janeiro de 1942 por parte de Ecuador y la formalización, mediante un acuerdo de límites, de nuestra frontera marítima común (En 1998 y 2011 respectivamente) y con la sentencia de la CIJ del pasado 27 de Enero de 2014 que estableció el límite marítimo con Chile, después de seis años de litigio en el tribunal de La Haya.
En el caso de la frontera marítima con Chile, debemos destacar la rapidez con la que se ha ejecutado la sentencia, Humala también lo ha señalado: Actualmente se tiene "una expedición para determinar cuáles son las potencialidades que nos da esta parte del mar peruano" y que la zona incorporada "se encuentra ya bajo la custodia de nuestra Marina de Guerra del Perú, donde ejerce sus funciones constitucionales" y además se le está dando a esta zona "una nueva proyección a la pesca de carácter humano y comercial” (Actualmente embarcaciones pesqueras Peruanas ya faenan en el triángulo interno, capturando alrededor de 15 toneladas de pescado que es destinado al consumo humano de las regiones de Moquegua y Tacna).
Con ello se desecha el mito que aún subsiste en algunos sectores de la opinión pública de Chile, que siguen insistiendo en que el fallo de la CIJ aún no se ha ejecutado y que la ACH aún tiene control sobre los espacios marítimos recuperados por el Perú, algo que resulta inexacto, teniendo en cuenta de que la validez del fallo es inmediata, que el Perú tiene el control y que los pescadores de Arica ya no faenan en esas zonas prácticamente desde el día siguiente de emitida la sentencia.
Será interesante leer en los siguientes días las distintas evaluaciones sobre el impacto, para ambos países, del establecimiento del límite marítimo, vistos a un año de su aplicación, ya en frío.
Saludos.


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Mensaje por Fulvio Boni »

CZEKALSKI escribió:Sí, lo sabemos: La CIJ mencionó literalmente al Punto Concordia y no al Hito N° 1 como el punto de inicio de la frontera terrestre ...



:D: Sin entrar a calificar esa afirmación.

En que parte exactamente se hace dicha mención ?

O será loop que se te pida una fuente de tus afirmaciones ?


Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
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Mensaje por CZEKALSKI »

http://elcomercio.pe/politica/gobierno/ ... rtada_home
El Canciller abordó distintos temas en entrevista con El Comercio a casi un año de la sentencia de la CIJ que estableció el límite marítimo con Chile:
- El fallo está ejecutado, lo que significa que se desbarata aquel mito por el que, supuestamente, Chile aún tenia "el control" de los espacios marítimos adjudicados al Perú, algo por lo demás descabellado a la luz de los hechos, quedando pendiente sólo la adecuación de algunas normas internas, para finalmente registrar las coordenadas en la ONU.
- Los pescadores de Tacna ya se encuentran faenando en el dominio marítimo Peruano incorporado en Enero del año pasado, con lo cual los niveles de captura se han duplicado y ya es común hallar en los mercados de Tacna y Moquegua especies para consumo al alcance de todo bolsillo (Sobre todo Bonito, Perico y Jurel).
- la sentencia del 27-E pasado es consecuencia de la ejecución de una Política de Estado establecida para el logro de la modificación del statu quo subsistente, política que se mantuvo invariable en el transcurso de tres gobiernos consecutivos.
- El tema del triángulo terrestre se encuentra en la congeladora (Lo dijo muy diplomáticamente, claro está).
- Sobre Bolivia y Chile no se pronuncia porque es un tema bilateral (En coincidencia con su homólogo Chileno).
El Canciller Gutiérrez sobre todos los temas que nos ocupan en este tópic y me parece que ha hecho uno de los primeros balances de cómo ha afectado a ambas partes la reciente delimitación, a un año de la emisión de la sentencia de la CIJ, balances que esperamos recibir desde ambos lados de la frontera.
Saludos.


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Mensaje por Alberto Elgueta »

Fulvio Boni escribió:
CZEKALSKI escribió:Sí, lo sabemos: La CIJ mencionó literalmente al Punto Concordia y no al Hito N° 1 como el punto de inicio de la frontera terrestre ...



:D: Sin entrar a calificar esa afirmación.

En que parte exactamente se hace dicha mención ?

O será loop que se te pida una fuente de tus afirmaciones ?


Tampoco sin calificar, debe referirse a este punto del fallo:

175. The Court is not called upon to take a position as to the location of Point Concordia,
where the land frontier between the Parties starts. It notes that it could be possible for the
aforementioned point not to coincide with the starting-point of the maritime boundary, as it was
just defined. The Court observes, however, that such a situation would be the consequence of the
agreements reached between the Parties


Saludos


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Mensaje por comando_pachacutec »

Alberto Elgueta escribió:
Fulvio Boni escribió:

:D: Sin entrar a calificar esa afirmación.

En que parte exactamente se hace dicha mención ?

O será loop que se te pida una fuente de tus afirmaciones ?


Tampoco sin calificar, debe referirse a este punto del fallo:

175. The Court is not called upon to take a position as to the location of Point Concordia,
where the land frontier between the Parties starts. It notes that it could be possible for the
aforementioned point not to coincide with the starting-point of the maritime boundary, as it was
just defined. The Court observes, however, that such a situation would be the consequence of the
agreements reached between the Parties


Saludos


Yo que se poco de derecho, al estar nombrado este punto en la resolución esta,

No lo hace "existente"(valido, real, Parte de la frontera) para el mundo (por así decirlo)?

Que Ch diga ahora que no existe, pero que no haya dicho nada durante el juicio y que se muestre acá como punto de inicio de la frontera, es bastante claro para cualquier persona no chilena, no peruana... no?

Saludos

Gracias por la luz...


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Fulvio Boni
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Mensaje por Fulvio Boni »

Alberto Elgueta escribió:Tampoco sin calificar, debe referirse a este punto del fallo:

175. The Court is not called upon to take a position as to the location of Point Concordia,
where the land frontier between the Parties starts. It notes that it could be possible for the
aforementioned point not to coincide with the starting-point of the maritime boundary, as it was
just defined. The Court observes, however, that such a situation would be the consequence of the
agreements reached between the Parties


Haaaaaaaaa Eso debe ser

comando_pachacutec escribió:o que se poco de derecho, al estar nombrado este punto en la resolución esta,

No lo hace "existente"(valido, real, Parte de la frontera) para el mundo (por así decirlo)?


Claro que es real y válido, como se ha explicado ad nauseam, ambos paises determinaros en 1930 y en 1969 etc Hito N1 o Hito Concordia
comando_pachacutec escribió:Que Ch diga ahora que no existe, pero que no haya dicho nada durante el juicio y que se muestre acá como punto de inicio de la frontera, es bastante claro para cualquier persona no chilena, no peruana... no?


No estimado, primero La CIJ no tenia competencia y por tanto se abstuvo de señalar nada al respecto de la frontera terrestre.
Segundo, pero al señalar el inicio de la frontera marítima es decidor que prefiriera la posición en derecho chileno -peruna que rige desde 1930 a la invención peruana del 2005.
Ergo los únicos que no estaría entendiendo algo tan claro serían los peruanos .

Saludos


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Mensaje por badghost »

Resumen de la situación actual de la implementación del fallo. Perú, que eliminó de su ordenamiento el punto 266 o conocido en estos foros como "punto fantasma", debe ahora ajustarse a la CONVEMAR en cuanto al libre tránsito de embarcaciones y Chile, modificar el concepto de mar presencial en la zona del "triangulo exterior":

http://www.latercera.com/noticia/nacion ... haya.shtml

Saludos cordiales :cool:


Para que los malos ganen, basta que los buenos no hagan nada...
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Mensaje por comando_pachacutec »

Fulvio Boni escribió:
Alberto Elgueta escribió:Tampoco sin calificar, debe referirse a este punto del fallo:

175. The Court is not called upon to take a position as to the location of Point Concordia,
where the land frontier between the Parties starts. It notes that it could be possible for the
aforementioned point not to coincide with the starting-point of the maritime boundary, as it was
just defined. The Court observes, however, that such a situation would be the consequence of the
agreements reached between the Parties


Haaaaaaaaa Eso debe ser

comando_pachacutec escribió:o que se poco de derecho, al estar nombrado este punto en la resolución esta,

No lo hace "existente"(valido, real, Parte de la frontera) para el mundo (por así decirlo)?


Claro que es real y válido, como se ha explicado ad nauseam, ambos paises determinaros en 1930 y en 1969 etc Hito N1 o Hito Concordia
comando_pachacutec escribió:Que Ch diga ahora que no existe, pero que no haya dicho nada durante el juicio y que se muestre acá como punto de inicio de la frontera, es bastante claro para cualquier persona no chilena, no peruana... no?


No estimado, primero La CIJ no tenia competencia y por tanto se abstuvo de señalar nada al respecto de la frontera terrestre.
Segundo, pero al señalar el inicio de la frontera marítima es decidor que prefiriera la posición en derecho chileno -peruna que rige desde 1930 a la invención peruana del 2005.
Ergo los únicos que no estaría entendiendo algo tan claro serían los peruanos .

Saludos



Entonces el hito 1 es el comienzo de la frontera terrestre definido por el paralelo maritimo que se fijo 24 años después... jajaja ok... debe ser cosas de abogados.

Saludos


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http://www.lasegunda.com/Noticias/Polit ... de-la-haya
Debido al compromiso del Perú ante la CIJ, se encuentra en trámite en el Congreso Peruano la Ley sobre el Ejercicio de las Libertades de Comunicación Internacional, a fin de que la legislación Peruana sea consistente con las disposiciones de la CONVEMAR respecto a la libre navegación y comunicaciones más allá de la milla 12 del Dominio Marítimo Peruano.
Debido a que el Perú no es suscriptor de la CONVEMAR no se puede hablar de "Zona Económica Exclusiva", sin embargo, en las sucesivas Constituciones de 1979 y 1993 se dejó claramente establecido que la soberanía y jurisdicción sobre el Dominio Marítimo se ejercía "sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional". Además ya desde 1998 la ONU, en su informe N° A/53/456 (Pág. 17) del 05 de Octubre de 1998, clasificaba al Dominio Marítimo Peruano en una "categoría especial":
Un Estado latinoamericano, no parte de la Convención, reclama un área singular de 200 millas náuticas, denominada Dominio Marítimo, reconociendo expresamente la libertad de navegación y sobrevuelo más allá de las 12 millas. Por esta razón el área marítima de dicho Estado está considerada en una categoría especial como otros, en lugar de ser clasificado como un mar territorial que se extiende más allá de las 12 millas.

Sobre la base de esos dos argumentos es que el Perú sostuvo en la CIJ que el Dominio Marítimo Peruano es consistente con la CONVEMAR, ya que no se trata de un mar territorial de 200 millas de ancho.
A raíz del límite marítimo establecido, Chile está interesado en que el compromiso Peruano garantice el libre tránsito de las embarcaciones y aeronaves que, saliendo desde Iquique o Arica hacia el Oeste, tengan que atravesar los espacios marítimos adjudicados al Perú con la sentencia del 27-E.
Al respecto, hay otro mito que inevitablemente van a tener que desterrar algunos amigos Chilenos: El Perú no va a modificar su Constitución, la cual solamente menciona el respeto a la libertad de tránsito y comunicaciones, el Perú no se va a adherir a la CONVEMAR.
Por lo tanto, el Perú seguirá teniendo jurisdicción y soberanía sobre su Dominio Marítimo, seguirá administrando las cuotas de pesca, los excedentes de la Pesca no serán aprovechados por ningún otro país, etc. etc. ya que el hecho de que la legislación sea consistente con la CONVEMAR, no quiere decir que aceptemos todas y cada una de sus disposiciones.
Aquello que se lee de comentaristas poco informados sobre el tema se cae por su propio peso: El segmento del Dominio Marítimo Peruano que permite el libre tránsito y comunicaciones no es ZEE es y seguirá siendo Dominio Marítimo en donde el Perú ejerce y ejercerá jurisdicción y soberanía .....
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Si alguien se preguntaba por qué Chile se oponía por todos los medios a que el triángulo exterior le sea adjudicado al Perú, este artículo de La Segunda le dará la respuesta: El otorgarle el triángulo externo al Perú significaba tirar al tacho la teoría del "Mar Presencial" de Martínez Busch ...
Lo curioso es que Chile nunca mencionó durante el litigio a ésta teoría que no ha tenido relevancia alguna a nivel internacional y que por lo demás no ha tenido acogida en los 23 años que lleva de proclamada.
Tan poca relevancia tiene la teoría del Mar Presencial, que Chile la omitió adrede y sólo se limitó a llamar al triángulo externo como "Altamar", sin explicar la verdadera razón por la que se oponía a que esa zona se le otorgara al Perú. Sea como sea, la sentencia parece haberle dado el tiro de gracia....
Efectivamente, en el Perú estamos muy interesados de saber cómo se adecuará esa curiosa doctrina Chilena al fallo de la CIJ, considerando que debería desaparecer aquella elipse que atravesaba el triángulo externo y que iba a terminar en la Isla de Pascua.
Además, si analizamos el mapa del límite que elaboró la CIJ y suponiendo que en el futuro los países extiendan su espacios marítimos hasta las 350 millas, el límite marítimo Perú-Chile tendría que seguir la equidistante a partir del "Punto C":
Imagen
Dada la nula acogida de la teoría de Martínez Busch a nivel internacional y tal como pasó en la CIJ en donde el tribunal ni siquiera la tomó en cuenta, llegado el caso, tendrán que modificar nuevamente la teoría del Mar Presencial ....
Saludos.


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