Lamentando que no hayan nuevos elementos de la parte Chilena, que estoy seguro no los habrán mientras el gobierno y la Cancillería Chilenos no se animen a dejar de lado los slogans y de una vez por todas profundicen un poco más sobre la teoría que lanzó Piñera en Febrero de 2014.
Y será muy difícil que puedan armar una teoría medianamente creíble para poder salir del lío en que los metió Piñera hace tres años, porque, oficialmente, en los alegatos escritos del juicio ante la CIJ, Chile sostiene que las Actas de 1968-1969
no modificaron los acordado en el Tratado de 1929 y que el Hito N° 1 no es el inicio de nada, sino solamente un
punto de referencia para señalar el paralelo en donde se iniciaba el límite marítimo y con ello, circunscribe éstas actas solamente al límite marítimo (Esa es la posición oficial Chilena hoy) todo lo contrario a lo que sostuvo en 2001 a raíz del incidente de la caseta, oportunidad en la cual oficialmente señaló que el llamado triángulo terrestre era "territorio Chileno" en virtud de aquellas Actas, como si éstas hubieran modificado al Tratado de 1929, que estableció el límite terrestre...
Lo que vamos a comentar a continuación es lo que hemos estado señalando desde hace tiempo en este foro: Los amigos Chilenos se quedaron en 2001 y ahora pretenden sustentar su posición mezclando papas con camotes....
badghost escribió:Gracias. Entonces es el mismo punto, en la misma ubicación, pero con distinto nombre, ¿ese es su argumento?...¿eso es siquiera un argumento?...
Es que se está mezclando papas con camotes...
Lo que escribe badghost tendría algo de base si estuviéramos en el año 2001, porque estaría en la misma línea de la argumentación oficial Chilena, que pretendía hacer creer que las Actas de 1968-69 habían modificado el límite terrestre....
¿Pero hoy??
El Punto 266 fue creado exclusivamente para determinar la proyección de las líneas de base del mar Peruano en 2005, con la sentencia de la CIJ ese punto ya no existe....
¿Eso quiere decir que, como el Punto 266 ya no existe, tampoco existiría el Punto Concordia???
De ninguna manera, eso sólo pueden sostenerlo los confundidos que mezclan papas con camotes porque ni siquiera tienen claro lo que su país sostiene oficialmente...
El Punto 266 fue fijado en el PIFT (Punto Concordia) en 2005, pero la CIJ dijo después, en Enero de 2014, que mediante las Actas de 1968-69 se había acordado que el PIFM se ubicara en un punto que no necesariamente podría coincidir con el Punto Concordia, por lo que el Perú modificó el último punto de las líneas de base del sector sur del mar Peruano trasladándolo del Punto 266 al punto 165-A, originando con ello la desaparión del primero...
badghost escribió:Perfecto. De lo cual se puede señalar que la Corte sigue refiriéndose al Hito N°1 y no al Punto 266 o Concordia peruano, sigue remitiéndose al Hito.
Si nos limitamos sólo a la sentencia de la CIJ, repito que es un avance (Además de que es una nueva voltereta, una más de todo el abanico de teorías variopintas que seguimos leyendo de los foristas Chilenos) que se acepte la posibilidad de que el PIFM no coincidiera con el PIFT (Antes ignoraban a propósito que la CIJ lo hubiese declarado)..
Decir que el PIFT es el Hito N° 1 choca con la letra de la sentencia misma, que en ninguno de sus extremos llama "Punto Concordia" al Hito N° 1 y en ninguna parte de su texto se lee: "Punto concordia o Hito N° 1" por lo cual se concluye que la CIJ los considera también dos puntos distintos, por lo cual no hay sustento si se pretende insinuar que el Hito N° 1 es el Punto Concordia...
Pero si nos circunscribimos al Tratado de 1929 (Para no mezclar papas con camotes) el Punto Concordia tampoco podría ser el Hito N° 1.
Primero, porque ese Hito se encuentra 300 metros tierra adentro, medidos desde el PIFM que ha establecido la sentencia de La Haya...
Esos 300 metros entre el Hito N° 1 y el PIFM ... ¿Es territorio que no fue delimitado???
Y pregunto...
¿Qué sustento jurídico tendría una supuesta línea de frontera terrestre que, siguiendo el paralelo, una al Hito N° 1 con el PIFM???
Y lo decimos porque el Tratado de 1929 señala claramente que el arco que es la línea de frontera no debe exceder los 10 Km. de radio y es evidente que aquella supuesta línea entre el Hito y el PIFM excede esa distancia...
¿Podría darnos ese sustento jurídico badghost???
Y que no nos salga con la voltereta de la "playa del mar" porque eso ya fue desbaratado en su momento (Legislación interna de cada país)...
badghost escribió:Ahora viene lo lindo y lo bonito. La Corte dice que puede coincidir o no con el inicio del límite terrestre. Entonces pueden darse muchas posibilidades, a) que sean el mismo punto con el que crea la Corte: pareciere que es la menos posible de las interpretaciones; b) que sea el Hito N°1; c) que sea el Punto 266 o Concordia peruano; d) que sea otro punto, el Hito Concordia u otro...elijan...
Considerando lo que señalaba el Art. 593 del Código Civil Chileno vigente en la fecha de la firma del Tratado de 1929 y sus documentos complementarios:
Art. 593° (Vigente en 1929-30, modificado en 1986)
"El mar adyacente, hasta la distancia de una legua marina, medida desde la línea de más baja marea, es mar territorial y de dominio nacional …."
Del mencionado artículo se concluye que, en aquel momento se asumía que el punto de inicio de la frontera terrestre también debería encontrarse en la "
línea de más baja marea", por tanto, quedan descartados el Hito N° 1 y cualquier otro punto que se encuentre tierra adentro...
Por lo cual queda en pié la existencia del Punto Concordia, graficado por el Ing. Enrique Brieba, graficado después por el SHOA y el IGM en su
cartografía oficial durante los siguientes setenta años...
badghost escribió:Ustedes decían que si, que eran lo mismo y la constante histórica de la delimitación del área, pareciera que apunta a un mismo objetivo, es decir, que ambos puntos coincidieran...la pregunta es ¿coinciden en el Punto 266 o en otro?...yo veo más firme candidato al Hito N°1, que le voy a hacer, es un punto bilateralmente acordado, definido, demarcado y además, es el punto de referencia que ocupó la Corte para trazar el límite marítimo. Tu Punto 266 pues, NADA DE NADA...lo siento.
Mil veces tendremos que repetir que una cosa son los alegatos escritos y orales en los cuáles las partes sustentan sus posiciones y otra muy distinta la sentencia firme de un tribunal...
Lo que prevalece es la sentencia...¿Alguien está en desacuerdo con eso??'
badghost escribió:Después de sus vergonzosas actuaciones al borrar leyes completas y crear otras de la nada, y de tratar de hacer desaparecer instrumentos ante la propia Corte Internacional de Justicia, con evidente mala fe procesal, por favor, no tienen moral para pedir nada a Chile.
No se le está pidiendo nada a Chile...
Lo único que se les ha pedido algunas veces es que respeten lo que firmaron en 1929 y Chile en aquellas ocasiones reculó y obedeció:
La primera vez fue con el incidente de la caseta en 2001, la ACH instaló una caseta en el llamado triángulo terrestre, el 10 de abril de ese año se envió una Nota Diplomática exigiendo su retiro de territorio Peruano y el 12 de Abril, de inmediato, Chile retiró la caseta de territorio Peruano....
La segunda vez fue en 2007, cuando se pretendía promulgar la Ley de la Región Arica y Parinacota, modificando el límite terrestre y desconociendo el Tratado de 1929, el 10 de Enero de ese año, el Perú envía una Nota Diplomática exigiendo que se cambie el texto de ese proyecto de Ley pues iba en contra de los límites terrestres establecidos en 1929-30. En Chile tomaron nota y el 24 de Enero enviaron la norma al Tribunal Constitucional que dos días después, casi de inmediato, la declaró inconstitucional...
Osea, dieron marcha atrás, recularon...
Lo contrario ocurrió hace poco con la creación del distrito Peruano La Yarada los Palos, se promulgó la Ley de Creación con los límites internacionales establecidos desde 1929-30 y sigue vigente, no se ha modificado ni una coma, pese a las resmas de papel que gastó la pusilánime cancillería Chilena protestando por algo que sabe que es verdad y que aceptó hasta 1998...
Saludos.