Acceso a las distintas Academias Militares (II parte)

Información sobre el ingreso y acceso a las Fuerzas Armadas Españolas. Requisitos, documentación a presentar, titulaciones, pruebas, test psicotécnicos y ciclos. Condiciones de servicio y Academias.
A1992B
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Mensaje por A1992B »

Se caduca tras dos cursos académicos. Es decir, si hiciste la selectividad en el 2012, te valió para el entrar en la universidad en el curso 2012/2013 y en el curso 2013/2014... Luego para entrar este año deberías repetirla porque ya entrarías en el curso 2014/2015. (Espero que esté claro, que es un caos esto de explicarlo por cursos jajaja)


osopeludo
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Mensaje por osopeludo »

A1992B escribió:Se caduca tras dos cursos académicos. Es decir, si hiciste la selectividad en el 2012, te valió para el entrar en la universidad en el curso 2012/2013 y en el curso 2013/2014... Luego para entrar este año deberías repetirla porque ya entrarías en el curso 2014/2015. (Espero que esté claro, que es un caos esto de explicarlo por cursos jajaja)

Ahi es donde entra mi duda jaja porque yo al ser de andalucia, aqui te sirve para 3 cursos.


destinoagm
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Mensaje por destinoagm »

osopeludo escribió:
A1992B escribió:Se caduca tras dos cursos académicos. Es decir, si hiciste la selectividad en el 2012, te valió para el entrar en la universidad en el curso 2012/2013 y en el curso 2013/2014... Luego para entrar este año deberías repetirla porque ya entrarías en el curso 2014/2015. (Espero que esté claro, que es un caos esto de explicarlo por cursos jajaja)

Ahi es donde entra mi duda jaja porque yo al ser de andalucia, aqui te sirve para 3 cursos.


Buenas tardes. Según el Real Decreto que regula selectividad:
Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Artículo 15 Convocatorias

4. La calificación de las materias de la fase específica tendrá validez para el acceso a la universidad durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.


Aunque tratándose de la Junta de Andalucía, no me extrañaría nada...
Saludos.


A1992B
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Mensaje por A1992B »

Ya, esa duda se planteó hace 2 años por aquí y creo recordar que resultó que a pesar de durar allí 3 cursos, los foreros andaluces tuvieron que repetir. Una gracia esto de caduquen las específicas la verdad, lo veo una tontería...


jaea
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Mensaje por jaea »

Por experiencia propia puedo afirmar que solo tienen en cuenta las notas de las específicas de los dos últimos cursos.
Eso no me lo han contado, lo he padecido casi en primera persona.
:saludo2: :saludo2:


David16
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Mensaje por David16 »

Buenas, supongo que estaréis hartos de las mismas preguntas siempre, así que pido perdón de antemano. He estado buscando el BOE de pasadas convocatorias pero no doy con él.

El reconocimiento médico para suboficiales es exactamente el mismo que para oficiales?
El reconocimiento médico para el EA, para Vuelo, es distinto que para DCA o es el mismo?

Y una última pregunta, el que quiera entrar en la Armada, tiene que elegir entre ARMADA o Infantería de Marina (IM), no? (Así me pareció ver el año pasado, que la nota de corte entre Armada e IM eran distintas creo). En caso de que así sea, ambos estudiarían en Marín el mismo plan de estudios?

Muchas gracias, y a ver si sale ya esta convocatoria, que no es ni medio normal lo mal que siempre hacen estas cosas.
Un saludo y suerte para los que se presenten. :thumbs:


jaea
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Mensaje por jaea »

El de 2010: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-6681
El de 2012: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-6971
El de 2013: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-5279

El reconocimiento médico para Suboficiales es igual que para Oficiales.

Hasta hace dos semanas el reconocimiento médico para Vuelo y para DCA era el mismo, pero lo acaban de cambiar, este año será el primero que va a ser diferente (menos exigente para los de DCA).

Efectivamente, hay que elegir plaza y todos los de la Armada van a Marín, lo que no sé es si el plan de estudios de IM es igual a los del Cuerpo General de la Armada; en cuanto a la formación civil creo que sí, pero en la formación militar imagino que no: Seguro que hay alguien que te lo confirma con mas conocimiento que yo.

En cuanto a lo de elegir plaza, se pueden pedir todas las que se convoquen, aunque sean de diferentes ejércitos; no hay que limitarse a ET, EA o Armada; por ejemplo, puedes pedir primero IM, luego ET, luego GC, luego EA Vuelo, luego CG Armada y finalmente EA DCA.

:saludo2: :saludo2:


chopo
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Mensaje por chopo »

La formación militar de IM es muy diferente a la del cuerpo general de la armada y sólo alguna asignatura de primero o segundo como instrucción marinera creo, lo demás es todo diferente aunque los de IM a final de curso también embarquén algunos días en buques.


David16
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Mensaje por David16 »

Muchísimas gracias por las respuestas jaea. Todo clarísimo ya :saludo2:

Una duda que me surge leyendo el BOE también sobre el reconocimiento médico:

Como resultado del reconocimiento médico, cada aspirante será declarado: “apto”, “apto excepto
Cuerpo General del Ejército del Aire”, “apto excepto Cuerpo General de la Armada” o “no apto”. Los declarados
“no apto” quedarán eliminados del proceso de selección


Si fueses declarado “apto excepto Cuerpo General de la Armada”, el Cuerpo General de la Armada incluye Infantería de Marina, o no?
(Según el recuadro de las plazas de la pag. número 2 del BOE, IM está separada de Cuerpo General. (Al contrario que en Vuelo, donde Vuelo y DCA están incluídas dentro de Cuerpo General. (Lo pregunto porque no sé si llevo todas conmigo en el reconocimiento médico, y por saber si IM puede estar incluida en ese No Apto)

Independientemente de que alguno lo sepa, mil gracias a todos de nuevo :saludo2:


A1992B
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Mensaje por A1992B »

Hola!
Si resultaras no apto para el cuerpo general de la armada no serías excluído de IM. Para el reconocimiento médico de IM se siguen el mismo cuadro que para el ET o GC.

Respecto al plan de estudios de IM y de CG de la Armada, en el tema militar, tal como te han informado es diferente. En la ingeniería es básicamente igual salvo que en los últimos cursos los de IM cogen una especialidad de la ingeniería mecánica diferente a los de CG de la armada.
En este enlace puedes ver todo el plan de estudios de la ingeniería detallado, donde puedes ver la bifurcación que hay entre Armada e IM en los últimos cursos http://cud.uvigo.es/index.php?option=com_content&view=article&id=51&Itemid=107
Y ya de regalo, en este link encuentras los horarios de cada curso de este cuatrimestre donde puedes ver un poco la diferencia de asignaturas militares entre IM y el cuerpo general http://cud.uvigo.es/index.php?option=com_content&view=article&id=68&Itemid=48

(Tiene que haber algún BOE o similar donde se detalle todo el plan de estudios militar de cada cuerpo, cuando tenga un rato intento buscártelo si no lo hace alguien antes! Suerte para estos meses! :thumbs: )


David16
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Mensaje por David16 »

Muchísimas gracias A1992B, entre unos y otros tenéis todo controladísimo jeje
Ya tengo todo clarísimo, no hace falta que te molestes en buscar ese plan de estudios de verdad, ya tendré tiempo de buscarlo yo si aún quiero saber todo más detalladamente jeje
Muchas gracias a todos y lo dicho, suerte para todo el mundo :thumbs:


onuba
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Mensaje por onuba »

Una duda que nos ha surgido en un chat de aspirantes a soldado, a ver si podéis resolvérmela:
Existen años mínimos de servicio en el ejército una vez salido de la agm.
Pueden utilizar la carrera obtenida dentro en la vida civil.

Muchas gracias!!

Yo pensaba que las respuestas eran que te puedes marchar y que no puedes utilizarla fuera, es decir no tienes competencias profesionales, pero dicen que estoy equivocado.


miguel9195
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Mensaje por miguel9195 »

onuba escribió:Una duda que nos ha surgido en un chat de aspirantes a soldado, a ver si podéis resolvérmela:
Existen años mínimos de servicio en el ejército una vez salido de la agm.
Pueden utilizar la carrera obtenida dentro en la vida civil.

Muchas gracias!!

Yo pensaba que las respuestas eran que te puedes marchar y que no puedes utilizarla fuera, es decir no tienes competencias profesionales, pero dicen que estoy equivocado.


Una vez sales de teniente creo que tienes que estar un periodo mínimo de 10 años (o eran 7 para cuerpos generales, no estoy seguro). Y sí, puedes utilizar la ingeniería obtenida en el mundo civil, como cualquier carrera obtenida en una universidad civil, se hizo precisamente por esto. Pero una cosa es que tengas el título y otra que de verdad te sirva, porque no creo que muchas empresas busquen a un ingeniero de 30 y tantos años, sin experiencia laboral como tal, y menos saliendo todos los años ingenieros graduados más jóvenes.


jaea
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Mensaje por jaea »

onuba escribió:Una duda que nos ha surgido en un chat de aspirantes a soldado, a ver si podéis resolvérmela:
Existen años mínimos de servicio en el ejército una vez salido de la agm.
Pueden utilizar la carrera obtenida dentro en la vida civil.

Muchas gracias!!

Yo pensaba que las respuestas eran que te puedes marchar y que no puedes utilizarla fuera, es decir no tienes competencias profesionales, pero dicen que estoy equivocado.


Respecto a la primera parte, esto es lo que dice la Ley 39/2007 de Carrera Militar:

"Artículo 117. Renuncia a la condición de militar de carrera.
1. Los militares de carrera pueden renunciar a su condición si tienen cumplidos los tiempos de servicios, desde el ingreso en su escala o desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa. Los tiempos estarán en relación con los costes y duración de los estudios realizados, tendrán presente las necesidades del planeamiento de la defensa y no podrán ser superiores a diez años.
2. De no tener cumplidos los tiempos establecidos en el apartado anterior, para renunciar deberán resarcir económicamente al Estado y efectuar un preaviso de seis meses. Las cantidades a resarcir económicamente al Estado serán fijadas por el Ministro de Defensa para cada proceso de formación para el acceso a las diferentes escalas y para los cursos de perfeccionamiento, teniendo en cuenta los tiempos de servicios citados en el apartado anterior y el coste de la formación recibida y las retribuciones percibidas durante el proceso.
Igualmente, establecerá porcentajes de reducción de dicha indemnización de aplicación por periodos de tiempo de servicios cumplido en la fecha que tenga efecto la renuncia. Ésta no se podrá conceder hasta que el interesado abone la cuantía que se determine como indemnización."


Los tiempos están recogidos en el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdidas de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional. Y que dice lo siguiente:

"Artículo 4. Condiciones para la renuncia.
1. La pérdida de la condición de militar de carrera en virtud de renuncia se producirá cuando se reúnan las siguientes condiciones:
Primera.- Tener los tiempos de servicios efectivos desde el acceso a la condición de militar de carrera que se señalan, en años, en el cuadro siguiente:

..........................Cuerpos Grales.e IM...........Cuerpos Comunes.....Ing.e Intendencia (*)
Escala Superior.................8...............................5.........................5
Escala Media....................5...............................4.........................4
Escala Básica....................4...............................3........................ -

Los que cursen estudios costeados, total o parcialmente, por el Ministerio de Defensa para obtener alguna de las titulaciones, que se exijan para el ingreso en las Escalas Superiores o Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros, deberán cumplir dos años de servicios por cada año de estudios.
Para los pertenecientes a cualquier Escala que al acceder a cualquier empleo de la misma ostenten u obtengan la aptitud para el vuelo, el Ministerio de Defensa fijará el tiempo de servicios efectivos entre ocho y quince años, según las necesidades del planeamiento de la defensa militar."


(*) El cabecero del cuadro lo he resumido para que se entienda facilmente
:saludo2: :saludo2:


onuba
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Mensaje por onuba »

Muchas gracias de nuevo Jaea, y en cuanto a la reserva profesional del grado, es compatible para un uso civil?

muchas gracias de nuevo.


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