ETA y el atentado del 11-M: un Punto de Inflexión

Los servicios de seguridad e inteligencia españoles. La Guardia Civil, Policía, Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La lucha contra el terrorismo.
capricornio
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Mensaje por capricornio »

En el caso del bórico lo que pasó es que se le dijo a un juez (Garzón) que no era competente para llevar el caso. Que la Audiencia Nacional es competente en delitos de narcotráfico y terrorismo, no en falsificaciones de documento. Es un asunto de competencias no de refundiciones de sumarios........


Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

En el caso del bórico lo que pasó es que se le dijo a un juez (Garzón) que no era competente para llevar el caso. Que la Audiencia Nacional es competente en delitos de narcotráfico y terrorismo, no en falsificaciones de documento. Es un asunto de competencias no de refundiciones de sumarios........



No es correcto.

Garzón ya había iniciado unas Diligencias Previas y tomado declaración a unos imputados. El el momento en el que se inhibe esas diligencias -con sus imputados y su delito específico- se mandan a los Juzgados de Plaza de Castilla, y allí en vez de turnarse y adjudicárseles su propio número de autos, se acumulan a otras ya existentes -con distintos imputados- en unos autos ya existentes. Sí se produjo lo que usted denomina "refundición de sumarios" en circunstancias bastante mas... digamos dudosas, que las del 11M y Leganés. Como ve, no es nada excepcional ni espectacular.


capricornio
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Mensaje por capricornio »

La Asociación de ayuda a las víctimas del 11M y la asociación España y Libertad, enterados por la prensa de los hechos, presentan una denuncia en la Audiencia Nacional. Esta se declara no competente y lo traslada a los Juzgados de Plaza de Castilla. Pese a ello, un juez de la audiencia nacional (Garzón), decide iniciar diligencias contra los peritos y no contra los mandos que figuran en la denuncia, tras llamarles a declarar como testigos y acudir sin abogado y salir como acusados. Advertido por su comportamiento, Garzón remite las diligencias a los Juzgados de Plaza Castilla, donde la juez Gallego retoma el caso y se imputa a los mandos de los peritos.
Los hechos de que se trata son los mismos. No se trata de hechos diferentes los investigados por Garzón y la juez Gallego. Tampoco hay diferencia temporal, ni sucesión de delitos, ni ninguno de los supuestos. En este caso lo que ocurrió fue que unos mismos hechos fueron investigados por dos juzgados. Uno al ser advertido de su incompetencia para llevarlo lo deja al otro. Conflicto de competencias sobre unos mismos hechos. No se parece en nada al caso de Leganés (hechos distintos en momento temporal distinto).


Isocrates
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Se equivoca usted.

Los peritos asistieron a declarar como testigos y en un momento dado el juez consideró que debían pasar a declarar como imputados porque de sus declaraciones podía desprenderse la comisión de un delito. Ese delito no era el de "falsificación del documento-informe pericial que se envío al juzgado de del Olmo", sino el de haber presentado como oficial un informe -el que no se envío, el decir OTRO- el el momento de realizar la denuncia, sabiendo que no había sido aprobado por sus superiores.

Las imputaciones contra los peritos tenían su propio número de autos y consideraban presuntamente delictivos unos hechos cometidos por los peritos. Los juzgados de plaza de Castilla estaban tramitando otros hechos en los que se consideran presuntamente delictivos otros hechos cometidos por otras personas -los mandos-


Carlogratto
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"Ese delito no era el de "falsificación del documento-informe pericial que se envío al juzgado de del Olmo", sino el de haber presentado como oficial un informe -el que no se envío, el decir OTRO- el el momento de realizar la denuncia, sabiendo que no había sido aprobado por sus superiores."

Isocrates: Perdón, un inciso: ¿ Y eso no está contemplado bajo la figura de falsificación? Porque presentar como documento oficial uno que no lo es, perdón por mi ignorancia, ha sido siempre un acto tipificado como delito de falsificación...[/quote]


capricornio
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Se refiere a que presentaron una copia literal del informe que mutiló Ramírez con la fecha que tenía el original y el juez dijo que como dicho informe era una copia imprimida en fecha distinta no podía llevar la misma fecha que el original y que estaban incurriendo en un delito por el cual les procesaba.

Los hechos son los mismos, porque cuando Garzón inicia diligencias lo hace en relación con el sumario contra Ramírez. No lo hace contra ese supuesto delito de los peritos, que justificaría su pretensión de hechos distintos investigados por jueces distintos. Ese segundo delito, distinto del de Ramírez, aparece durante las investigaciones del de Ramírez. Luego lo que Garzón investiga inicialmente y da lugar al conflicto de competencias es EL MISMO HECHO. Sin tener competencias para ello y pese a que la Audiencia Nacional los había remitido a Plaza Castilla. Conflicto de competencias.


Isocrates
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Carlogratto


Isocrates: Perdón, un inciso: ¿ Y eso no está contemplado bajo la figura de falsificación? Porque presentar como documento oficial uno que no lo es, perdón por mi ignorancia, ha sido siempre un acto tipificado como delito de falsificación...



El tipo de delito es indiferente. Yo voy y le robo a usted el coche; y usted viene ami casa y me roba el televisor y el equipo de música -u otro coche si lo prefiere-. El robo que yo cometí es un delito, y el robo que cometió usted es otro delito distinto, aunque los dos sean robos.


La prueba evidente de que el tipo de delito es indiferente es que capricornio considera que no debieron acumularse 11M y Leganés, pese a que los delitos involucrados fueran en todos los casos, asesinato terrorista, tráfico de explosivos y estragos. La tipificación de los delitos también es la misma



capricornio

Se refiere a que presentaron una copia literal del informe que mutiló Ramírez con la fecha que tenía el original y el juez dijo que como dicho informe era una copia imprimida en fecha distinta no podía llevar la misma fecha que el original y que estaban incurriendo en un delito por el cual les procesaba.



No fue exactamente así, pero vale para hacernos una idea. El supuesto delito cometido por los peritos -presentarle al juez un documento con apariencia de original sin serlo-era distinto al presuntamente cometido por los mandos -haber modificado meses antes un informe que les pasaron sus subordinados-. A usted puede gustarle mas o menos, pero la conducta típica era distinta, realizada en momentos distintos por personas diferentes.


Los hechos son los mismos, porque cuando Garzón inicia diligencias lo hace en relación con el sumario contra Ramírez. No lo hace contra ese supuesto delito de los peritos, que justificaría su pretensión de hechos distintos investigados por jueces distintos. Ese segundo delito, distinto del de Ramírez, aparece durante las investigaciones del de Ramírez. Luego lo que Garzón investiga inicialmente y da lugar al conflicto de competencias es EL MISMO HECHO. Sin tener competencias para ello y pese a que la Audiencia Nacional los había remitido a Plaza Castilla. Conflicto de competencias.



No. Se equivoca usted. Porque Garzón archiva la denuncia contra los mandos y sigue diligencias por unos hechos distintos de los denunciados. Unos hechos de los que tuvo conocimiento al investigar los primeros, pero distintos. Por lo demás, Garzón abrió diligencias de oficio contra los peritos al estimar que había tenido conocimiento de unos hechos que podían ser constitutivos de delito. A usted puede gustarle mas o menos, pero el procedimiento abierto contra los peritos, por unos hechos, unas conductas, distintas a las que sustentaban la denuncia contra los mandos es un hecho absolutamente irrebatible. Y que esas diligencias se acumularon en un juzgado que estaba conociendo unos hechos distintos contra otros imputados es absolutamente incontestable. Que a usted en ese caso le pareciera bien y normal y en caso del 11M y Leganés le pareciera mal y excepcional son cuestiones que no vienen al caso y que no varían los hechos.


capricornio
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Garzón realiza una pieza del tema de los peritos dentro del sumario por la denuncia presentada en la Audiencia Nacional contra Ramírez. Todo viene del mismo sumario. Prueba de ello es que hasta que Garzón no deja el caso, la juez Gallego no inicia sus pesquisas. Si fuesen casos independientes se podrían haber seguido de modo paralelo en distintos juzgados. De hecho Garzón dicta tres autos. Uno a la juez Gallego exculpando a los mandos policiales (el cual la juez Gallego no tiene en cuenta pues sus actuaciones se vuelven a dirigir contra los mandos). Otro al decano de los Juzgados, en el que imputaba a los peritos, y otro más, una vez ya no lleva el caso y está en Plaza Castilla en el que acusa a los peritos de prefabricar el informe para inventar vínculos ETA-11M. Todo forma parte de la misma investigación.

Pero volviendo con el caso de como se siguen de modo independiente los sumarios: Supongo que sabrá que Garzón y la fiscalía sostenían que debía seguir con el caso porque formaba parte de la investigación contra Hassan el Haski, acusado de ser un cabecilla del grupo integrista marroquí que estaría detrás del 11-M, y acusado como organizador durante el juicio del 11-M. Pese a que el supuesto organizador estaba implicado en otro sumario (el seguido por Garzón), no se unificaron los casos del 11-M y el de El Haski (investigado por los atentados de Casablanca). Vaya, parece que el mismo implicado en varios atentados seguidos por distintos juzgados no llevó a unificar las causas.


Isocrates
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Garzón realiza una pieza del tema de los peritos dentro del sumario por la denuncia presentada en la Audiencia Nacional contra Ramírez.


No, no es así.

A raíz de la denuncia planteada por los peritos Garzón abrió pieza separada en el sumario contra El Haski para determinar si la imputación contra el detenido -en cuyo domicilio se había encontrado el ácido bórico- debía ampliarse con la de "posesión de sustancias explosivas.

Auto 10 de Octubre de 2.006 en el sumario 9/2.003

Por su parte el auto de incoación expresaba que «para la clarificación de las contradicciones y discrepancias [entre el informe de 23.09.06 y otro previo de fecha 21.03.06 elaborado por tres funcionarios de policía adscritos al Laboratorio Químico-Toxicológico de la Comisaría General de Policía Científica] en torno al informe pericial de
referencia, en atención á la posible incidencia que pudiera tener para la imputación de Gustavo en esta causa, se precisa practicar determinadas diligencias con urgencia para conocer el alcance de la referida sustancia (ácido bórico) como eventual componente de sustancias explosivas, en cuyo caso podría derivar de su posesión, responsabilidad para Gustavo; así como la potencial relevancia penal de las denunciadas contradicciones».



Así que la pieza separada se abre en el sumario contra El Haski -Gustavo en la transcripción del repertorio- , no en el sumario contra Ramirez.




Todo viene del mismo sumario.



Ya puede usted apreciar que no, de hecho la misma resolución lo confirma mas adelante

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO Sobre la JUSTIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA. Partiendo de lo dispuesto en el art. 300 de la LECrim (LEG 1882\16) el Juez de Instrucción, según los arts. 13, 22, 25, 311 y concordantes de la LECrim debe practicar todas las diligencias que soliciten las partes, así como las que considere necesarias de oficio, para comprobar el delito y las que sean de reconocida urgencia.
En la presente causa se investigan hechos graves contra, entre otros, Gustavo, por su presunta vinculación al Grupo Islámico Combatiente Marroquí, y por ende a los atentados terroristas producidos en Casablanca, el 16.05.03 en los que fallecieron ciudadanos españoles. De ahí que pudiera tener o haber tenido una incidencia directa en la
imputación lo que en las «observaciones» del documento o informe de fecha 21.03.06 se decía acerca de la aptitud del ácido bórico como componente o elemento de sustancias explosivas, lo que nos llevaría a la aplicación de lo dispuesto en el art. 573 del Código Penal (RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777), Como se verá, esto no ha sido así, al haberse demostrado ?sin duda racional alguna? la prefabricación intencionada de tales observaciones para que produjeran un efecto espúreo a la propia pericia, en concreto la supuesta vinculación entre ETA y los presuntos
autores de los atentados terroristas del 11 de marzo (en este caso Gustavo) imputados a personas integradas, presuntamente en organizaciones yihadistas como GICM, entre otras. Y, ello se ha realzado, sin la más mínima base ciéntifica sustentándolas en simples elucubraciones y omitiendo datos relevantes cuya presencia habría supuesto la inocuidad de aquellas observaciones, y dentro de ellas, la del ácido bórico como sustancia explosiva.
Por el contrario, esa omisión suponía dar pábulo a la incidencia extrapericial de las mismas, acorde con cierto debate social construido en tomo a aquel caso para desacreditar la investigación e instrucción sumarial, Pero, en ningún caso, el informe-borrador de fecha 21.03.05 buscó una realidad científicamente constatada en esas observaciones, tan genéricas como perversas e impropias de un informe pericial, especialmente la tercera.
De está primera conclusión, se infiere que el objeto principal de esta pieza separada ha sido la posibilidad de imputar un delito de tenencia de sustancias explosivas o inflamables con fines terroristas a Gustavo, titular del domicilio en el que se halló el ácido bórico y comprador, por encargo materno, del mismo.




Prueba de ello es que hasta que Garzón no deja el caso, la juez Gallego no inicia sus pesquisas. Si fuesen casos independientes se podrían haber seguido de modo paralelo en distintos juzgados.



¿La juez Gallego realizó alguna pesquisa sobre la posible ampliación de la imputación contra El Haski? Me temo que no. DE hecho, como la juez señala en su auto de fecha 10 de Noviembre de 2.006, inició las diligencias el día 26 de Septiembre, antes de que Garzón se inhibiera


UNICO.- Las presentes Diligencias Previas se incoaron por Auto de fecha 26 de septiembre de 2006, dictado para proveer el escrito de querella de la representación procesal de la Asociación de Víctimas del 11-M, por la supuesta comisión de un delito de falsedad.


A lo largo del auto no existe ninguna mención a una paralización del procedimiento en espera de tener conocimiento de la inhibición de Garzón.

Si lo desea transcribimos las imputaciones que cada juez realiza, para identificar las presentas conductas imputables y comprobar que no son las mismas y que no se realizan en el mismo momento ni por las mismas personas, pero me pareció entender que en esto sí estaba usted de acuerdo. En caso contrario no dude en comentarlo y lo comprobamos rápidamente.




De hecho Garzón dicta tres autos. Uno a la juez Gallego exculpando a los mandos policiales (el cual la juez Gallego no tiene en cuenta pues sus actuaciones se vuelven a dirigir contra los mandos). Otro al decano de los Juzgados, en el que imputaba a los peritos, y otro más, una vez ya no lleva el caso y está en Plaza Castilla en el que acusa a los peritos de prefabricar el informe para inventar vínculos ETA-11M. Todo forma parte de la misma investigación.


Todo forma parte de la misma investigación


Bueno, recuerde que yo le dije que la competencia de Leganés estaba correctamente atribuida a del Olmo porque los hechos formaban parte de su investigación. En el curso de la investigación llevada por el juez del Olmo se identifica a los sospechosos y estos se suicidan antes de poder ser detenidos. Si a usted le parece razonable que se acumulen las distintas acciones en el juzgado de la juez Gallego porque "Todo forma parte de la misma investigación", no acabo a comprender porque le parece extraordinario e irrazonable que esa acumulación se produzca entre l 11M y Leganés, cuando también todo forma parte de la misma investigación.


Por lo demás, Garzón remitió distintas copias del auto de 10 de Octubre; una a la juez Gallego que había solicitado su inhibición para informarle de los hechos y otra al decanato de Plaza de Castilla para que hicieran lo que considerasen oportuno con las Diligencias que había abierto contra los peritos. Consideraron oportuno acumularlas a las abiertas por la juez Gallego pese a que los actos delictivos eran distintos y los imputados también eran diferentes. Vale. Pero si eso es una actuación correcta, mucho mas lo es acumular los autos cuando los posibles imputados SÍ son los mismos. Su argumento de "Todo forma parte de la misma investigación" respalda las dos acumulaciones -de hecho, de forma mucho mas clara la de Leganés-11M-

Un saludo


Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

Pero volviendo con el caso de como se siguen de modo independiente los sumarios: Supongo que sabrá que Garzón y la fiscalía sostenían que debía seguir con el caso porque formaba parte de la investigación contra Hassan el Haski, acusado de ser un cabecilla del grupo integrista marroquí que estaría detrás del 11-M, y acusado como organizador durante el juicio del 11-M. Pese a que el supuesto organizador estaba implicado en otro sumario (el seguido por Garzón), no se unificaron los casos del 11-M y el de El Haski (investigado por los atentados de Casablanca). Vaya, parece que el mismo implicado en varios atentados seguidos por distintos juzgados no llevó a unificar las causas.



Se lo dije desde el principio, no necesariamente. Pero que no se haga en todos los casos no significa que cuando se hace sea "extraordinario". No lo es. DE hecho, usted considera que no es extraordinario que se acumulen incluso cuando los imputados no son los mismos, así que defiende una posición mas extrema que la que yo he mantenido -y mas extrema que la que propicio la acumulación del procedimiento de Leganés-


capricornio
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Mensaje por capricornio »

El auto de Garzón del 10 de octubre es posterior a su inhibición. Y es dentro del sumario contra El Haski. El sumario es único que nos atañe es único. Se abre con la denuncia presentada por las asociaciones en la Audiencia Nacional y se traspasa a los Juzgados de Plaza de Castilla por inhibición de la propia Audiencia Nacional. No hay ninguna refundición, acumulación o similar. A raíz de las pesquisas de un juez se dictan unos autos, y cuando pasa a las manos de otro por no ser competente el primero, se dictan otros. No le busque siete patas al gato. No hay ninguna unión de sumarios distintos instruidos por jueces distintos, que es de lo que estamos discutiendo. Garzón investiga la misma denuncia que por un asunto de competencias pasa a la juez Gallego.


Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

El auto de Garzón del 10 de octubre es posterior a su inhibición. Y es dentro del sumario contra El Haski. El sumario es único que nos atañe es único.


No. La imputación contra los peritos surge de la pieza separada del sumario contra El Haski, así que no existe ningún "sumario único"

Se abre con la denuncia presentada por las asociaciones en la Audiencia Nacional y se traspasa a los Juzgados de Plaza de Castilla por inhibición de la propia Audiencia Nacional.


Una vez mas, se equivoca. Y Garzón lo explica claramente en su auto: él abre una pieza separada para determinar la posible influencia de esos hechos en la imputación contra El Haski -lo que sí es competencia de la AN - así que actúa dentro de sus competencias. Actuando dentro de sus competencias, al investigar los hechos, encuentra unos que considera pueden ser constitutivos de delito y abre diligencias contra los peritos ¿Quiere usted una prueba evidente de que actuó en uso de sus competencias? Pues es sencillo, la juez Gallego no anuló la imputación, ni la consideró nula o inválida en forma alguna, debido a falta de jurisdicción o de competencia, sino que la recibió la causa abierta contra los peritos y resolvió los recursos planteados. Si Grazón hubiera actuado fuera de sus competencias, la imputación que realizó habría sido nula -o anulable-. No lo fue porque Garzón actuó siempre dentro de la pieza separa de El Haski.


Así que, mal que a usted le pese, la imputación contra los peritos tiene como origen las investigaciones realizadas por Garzón en el marco de un sumario que le correspondía, no en la tramitación de una denuncia para la que no era competente. Por lo tanto -y aunque la expresión no es correcta-, sí hay unión de sumarios distintos -el iniciado por la juez Gallego a raíz de la denuncia y el iniciado por Garzón de oficio.


Ah, por cierto, el auto a través del cual la Juez Gallego resolvió el recurso de los peritos revocando la imputación señala textualmente:

En segundo lugar, debe matizarse, que respecto de la providencia de 13 de Octubre de este Juzgado, por la que se sustanció el recurso de reforma que ahora se resuelve – debidamente notificada al Abogado del Estado, a cuyo contenido se aquietó y no recurrió - fue dictada, a su vez, para cumplimentar lo proveído por el Juzgado Central 5, que tuvo por interpuesta dicha impugnación, pero que no la resolvió, pese al transcurso del plazo legal para hacerlo, desde su dictado en fecha 29 de septiembre, hasta la de su inhibición del asunto , por Auto de fecha 10-10-06.



Así que, como puede ver, no es exacto que, como usted comienza su mensaje
El auto de Garzón del 10 de octubre es posterior a su inhibición. Y es dentro del sumario contra El Haski. El sumario es único que nos atañe es único.


Y la propia Juez Gallego señala en su auto que la inhibición de Garzón se realizó a través de auto de fecha 10 de Octubre.

Por otro lado, observará que el juzgado de Instrucción 35 reconoce expresamente que este recurso, y la providencia que se dictó el día 13 de Octubre al respecto, tienen lugar para cumplimentar lo proveído por el Juzgado Central de Instrucción nº5, así que la propia Juez Gallego reconoce que Garzón actuó dentro de sus atribuciones y por eso cumplimenta lo correspondiente a las resoluciones que él había tomado en lugar de considerarlas nulas.

Espero que le haya quedado un poco mas claro ahora


capricornio
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La denuncia presentada en la AN es derivada a Garzón porque el informe objeto de la denuncia es sobre el caso El Haski, y la fiscalía entiende que lo debe llevar el juez que instruye ese caso.

Garzón lo trata como pieza separada de ese caso. Tras realizarse imputaciones por falsificación se le dice por la superioridad que no es competente. Que dicha pieza por falsificación no puede ir en un sumario por terrorismo. Y deriva todas las pesquisas realizadas al Juzgado de Plaza Castilla. Las de Ramírez y las de los peritos. No hay dos sumarios.

Sobre las fechas de inhibición, está equivocado:

http://www.informativos.telecinco.es/ga ... _33513.htm

La mención del párrafo de la juez que usted alude es a la fecha del último auto de Garzón. Pero como puede leer en la nota periodística, Garzón se inhibe unos días antes en dos autos (jueves 5 de octubre). No se inhibe de una parte sí y otra no, se inhibe de todo. Usted lleva no se cuantos post tratando de deslizar la idea de que hay dos sumarios, uno contra los superiores de los peritos y otro distinto contra los peritos, para así justificar la unificación de Leganés y 11-M como algo normal. Desde el primer momento se le asigna a Garzón por llevar el caso El Haski y ser el informe motivado por el mismo. Se trató de un conflicto de competencias. Motivado por un informe y una denuncia sobre él.

Todo esto viene porque usted trata de vender como normal una unificación de sumarios por asesinatos terroristas distintos, cuando no lo es. Para ello no ha dudado en traer a cuento un sumario que no es por terrorismo y menos por asesinato y darle vueltas como un tío vivo. Sin tener razón, aunque post a post se la quiera dar usted mismo. El ejemplo más claro de similitud del 11M y Leganés ya se lo puse yo con el caso de los atentados de Santander y Colmenar. Pero claro, usted no va a dar su brazo a torcer.

Y deje ya de apostillar que cansa.


Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

La denuncia presentada en la AN es derivada a Garzón porque el informe objeto de la denuncia es sobre el caso El Haski, y la fiscalía entiende que lo debe llevar el juez que instruye ese caso.



La fiscalía no toma decisiones de reparto. En cualquier caso Garzón es muy claro, lo que él hace es abrir una pieza separada dentro de el sumario de El Haski para determinar si debe ampliar su imputación

el objeto principal de esta pieza separada ha sido la posibilidad de imputar un delito de tenencia de sustancias explosivas o inflamables con fines terroristas a Gustavo, titular del domicilio en el que se halló el ácido bórico y comprador, por encargo materno, del mismo.





Garzón lo trata como pieza separada de ese caso. Tras realizarse imputaciones por falsificación se le dice por la superioridad que no es competente. Que dicha pieza por falsificación no puede ir en un sumario por terrorismo.


La pieza separada no es por falsificación. Garzón se inhibe cuando estima que en su investigación sobre El Haski se ha encontrado con un delito nuevo que no es competencia de la Audiencia Nacional. Y ese delito nuevo es el presuntamente cometido por los tres peritos



Y deriva todas las pesquisas realizadas al Juzgado de Plaza Castilla. Las de Ramírez y las de los peritos. No hay dos sumarios.



Por supuesto que hay dos procedimientos, uno el tramitado por la juez Gallego y otro el iniciado por Garzón. Y los dos se dirigen contra personas distintas por hechos diferentes. Se decide la acumulación de los dos en uno solo.



Sobre las fechas de inhibición, está equivocado:

http://www.informativos.telecinco.es/ga ... _33513.htm

La mención del párrafo de la juez que usted alude es a la fecha del último auto de Garzón. Pero como puede leer en la nota periodística, Garzón se inhibe unos días antes en dos autos (jueves 5 de octubre).


Pues me temo que el equivocado es usted...
El auto de Garzón del día 10 señala...

TERCERO Las INCIDENCIAS más relevantes producidas a lo largo de la tramitación de esta pieza han sido:

a) Reclamación de competencia por parte del Juzgado de Instrucción número 35 de los de Madrid por el trámite del art. 759 de la LECrim (LEG 1882, 16), cuando esta causa, como sumario ordinario se rige por los arts. 22 y siguientes de la misma Ley.

b) Remisión de información exhaustiva y completa de la misma, remitiendo dos oficios el día 5.10.06, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Ilma. Sra.:

Visto el contenido de los oficios remitidos a este Jugado en fechas 2 y 3 de octubre, y teniendo en cuenta que en fecha 28.09.06 la remití copia del auto de incoación de la Pieza Separada en el Sumario del margen debo poner en su conocimiento lo siguiente:

1. V.I. conoce por el contenido de esa copia las diligencias que se ordenaron practicar, como así se expresa en su oficio del día 3.

2. El procedimiento en el que se están practicando es secreto, como ya se le ha informado oportunamente. A la vez V.I., comunica que sus diligencias está declaradas secretas.

3. La causa de mi cargo se tramita según las normas del Libro I del Título IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 300 y siguientes)y no por las normas del Título II del procedimiento abreviado, por lo que resulta inaplicable el art. 759 de la LECrim, y por el contrario debe cumplirse lo que disponen los arts. 22 y siguientes,

4. Este Juzgado está practicando una serie de diligencias para últimar la incidencia de la sustancia a la que se refieren los documentos que contienen la referencia a la misma, específicamente el primero, vistas las afirmaciones que dos de los testigos hacen en sus declaraciones, en esta investigación sobre terrorismo.

5. En el transcurso de sus declaraciones surgió un hecho nuevo consistente en la presunta falsificación de m informe de ficha 21.03.05, el 11.07.06, por lo que se dictó el correspondiente auto de imputación.

6. Respecto de este hecho, y tras las primeras diligencias acordadas, en esta instancia se resolverá sobre la inhibición en las próximos fechas, por lo que solicito a V.I. me informe, si de acuerdo con las normas de reparto de los Juzgados de Instrucción de Madrid, este hecho nuevo le corresponde a V.I. o al Decanato para reparto. Con ficha de hoy paso a informe del Ministerio Fiscal sobre este extremo.

7. Con esta fecha, le dedico testimonio de lo actuado, indicándole que se practicarán las diligencias acordadas hasta cumplir los proveídos dictados, de todo lo cual se le remitirá testimonio.

8. De lo actuado, informo a V.I., como ya lo sabe desde la primera comunicación que este Juzgado no está investigando delito alguno imputable a las personas que aparecen como querellados en su causa, respecto de los cuales no ha aparecido indicio alguno de criminalidad, m han sido objeto de investigación, ni se ha admitido la denuncia que el Fiscal acompaña en su escrito inicial. Por tanto, someto a su consideración la identidad del objeto a que V.I. se refiere, que desde mi punto de vista no existe, hasta te fecha, como lo pondré de manifiesto en la resolución que dictaré en las próximas fechas y de la que remitiré copia, así como del auto de desestimaren de la denuncia, que en el día de la fecha, luego de la ratificación ha quedado pendiente para resolver».



Así que Grazón nunca tramito ningún procedimiento contra los mandos, de hecho nunca llegó a admitir esa denuncia y el auto señala claramente que esa denuncia no fue admitida y que las diligencias contra los peritos no derivan de esa denuncia, sino de las diligencias abiertas como pieza separada en el sumario contra El Haski.

Ah, y lo del día 5 fueron dos oficios en los que anunciaba que se inhibiría en fechas próximas, no dos autos a través de los cuales se hubiese inhibido.


No se inhibe de una parte sí y otra no, se inhibe de todo. Usted lleva no se cuantos post tratando de deslizar la idea de que hay dos sumarios, uno contra los superiores de los peritos y otro distinto contra los peritos



Por dios, lea el auto.

Garzón indica expresamente que nunca admitió la demanda contra los mandos, y que lo que hace es inhibirse de los hechos nuevos que ha descubierto en la pieza separada contra los peritos. No se "inhibe de todo", porque la denuncia por falsificación contra los mandos NUNCA LLEGO A ACEPTARLA. Así que, mal que a usted le pese HAY DOS SUMARIOS DISTINTOS.
Es una cuestión de hecho, no es algo opinable. Un juez -la juez Gallego- tramita un procedimiento contras los señores A,B y C y otro juez -Garzón, que nunca ha tramitado ningún procedimientoc ontra A, B y C encuentra motivos para abrir un procedimiento -otro procedimiento- contra D, E y F




para así justificar la unificación de Leganés y 11-M como algo normal. Desde el primer momento se le asigna a Garzón por llevar el caso El Haski y ser el informe motivado por el mismo. Se trató de un conflicto de competencias. Motivado por un informe y una denuncia sobre él.



No. Es usted quien se niega a ver la evidencia. Cuando las cosas no le gustan son "excepcionales"; cuando le gustan son normales aunque tenga que "retocar" los hechos. Garzón nunca tramitó nada contra los peritos, por lo que no pudo haber conflicto de competencias al respecto




Todo esto viene porque usted trata de vender como normal una unificación de sumarios por asesinatos terroristas distintos, cuando no lo es.



Lo que he dicho desde el principio es que no es extraordinaria, y le he puesto varios ejemplos. Sin embargo usted se niega a admitir que lo que critica en sumarios "que no le gustan" haya pasado en otros sumarios con total normalidad y sin que usted se escandalizase en absoluto. De hecho, defiende ardorosamente que no existe acumulación -o "refundición", o como desee llamarlo-. Pues mala suerte, está usted equivocado



Para ello no ha dudado en traer a cuento un sumario que no es por terrorismo y menos por asesinato y darle vueltas como un tío vivo.


Es usted quien le da vueltas intentando convencer -o convencerse- de que la distinta consideración que tiene de cada caso se debe a algún tipo de "razón objetiva". No es así y los hechos no son como usted los describe. Pero por mas vueltas que le de al Tio Vivo los hechos son tercos: existen dos procedimientos dirigidos contras personas distintas por hechos diferentes que se terminan tramitando en un único sumario ¿No le gusta? Mala suerte





Sin tener razón, aunque post a post se la quiera dar usted mismo.


Post a post tengo que volver a las resoluciones judiciales para demostrarle que lo que está usted diciendo no es cierto



El ejemplo más claro de similitud del 11M y Leganés ya se lo puse yo con el caso de los atentados de Santander y Colmenar. Pero claro, usted no va a dar su brazo a torcer.


Que, existiendo los dos opciones, en una ocasión de haga una cosa y en otra se haga la distinta no significa que ninguna de las dos sea "extraordinaria". Como ye le señalé desde el principio, en el caso de Leganés concurren además otras circunstancias que lo diferencias claramente del caso de Santander y Colmenar: los hechos se produjeron en el curso de la de investigación judicial del 11M y los únicos implicados directos fallecieron en los hechos. Habida cuenta que el fallecimiento extingue la responsabilidad criminal el único acto que podía ser objeto de persecución criminal era el suministro de los explosivos, y el suministro de los explosivos se había realizado en el mismo acto que el de suministro de explosivos del 11M, se trataba del mismo hech. Los motivos para tramitar conjuntamente dos procedimientos que tratan DEL MISMO HECHO no parecen necesitar demasiado justificación.

La acumulación no solo no fue "extraordinaria", sino que era la única solución razonable: quienes proporcionaron el explosivo -único delito en principio perseguible tras el suicidio- no habían cometidos dos delitos distintos de tráfico, uno para Leganés y otro para el 11M, sino uno solo y único. Un delito -un único hecho delictivo, una única conducta delictiva- , un procedimiento. ¿Y eso le parece extraordinario?


Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

Capricornio

¿Recuerda usted que dijo?
Pero vuelvo al tema. Durante toda la intervención en Leganés es mentira que estuviese gente del juzgado de modo permanente. ¿O es que acaso llegaron con los policías? Llegarían cuando llegasen. Y mucho me temo que con el cordón policial, no tuviesen a la vista de modo permanente el piso. Pero reitero que no llegaron con los policías.


Y yo le contesté que llegarían después de la explosión.

Pues me equivoqué. La juez sí llegó después de la explosión, pero la secretario judicial estaba allí antes de la explosión

NOVENO: DESESCOMBRO DE LA VIVIENDA DE LA CALLE CARMEN MARTÍN
GAITE N° 40 DE LEGANÉS (3 DE ABRIL DE 2004).
A) Modo de proceder en el desescombro: control de los efectos o
vestigios allí recuperados.
Respecto a los hechos sucedidos el 3 de abril de 2004 en la C/. Martín Gaite de Leganés {donde 7 presuntos implicados en los atentados del 11 de marzo de 2004, ante la intervención de la Policía, hicieron estallar artefactos explosivos que tenían preparados, falleciendo los mismos, asi como un miembro de los G.E.O. del Cuerpo Nacional de Policía, D. Francisco Javier Torronteras Gadea), procede señalar las actuaciones policiales que permitieron recuperar efectos, vestigios, muestras, y restos humanos de los presuntos implicados, para fijar los estudios y análisis posteriores, esenciales para el esclarecimiento de los hechos.
Con anterioridad a la reseña puntúa! de los efectos y vestigios recuperados, es pertinente señalar que en el lugar, previa a la explosión, se encontraba presente la Sra. Secretario Judicial del Juzgado Central de Instrucción N° 3, de guardia, al haberse solicitado policialmente, y autorizado judicialmente, una diligencia de entrada y registro en el domicilio donde se habían localizado a quienes finalmente se suicidaron.
La explosión desencadenada por los moradores de la vivienda motivó que se desplazara al lugar la lima. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción N° 3, constituyéndose la Comisión Judicial correspondiente, asumiendo las competencias judiciales en el lugar de los hechos, apoyada en todo momento por equipos T.E.D.A.X. (Técnicos Especialistas en Desactivación de Explosivos) y equipos de Bomberos, con la prioridad de preservar en todo momento la seguridad de las personas actuantes, y asistidos de miembros de Policía Científica y de otros
servicios policiales.



Así que me equivoqué, la secretario judicial estaba ya antes de la explosión.

Un saludo


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