Golpes contra ETA

Los servicios de seguridad e inteligencia españoles. La Guardia Civil, Policía, Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La lucha contra el terrorismo.
Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

La responsabilidad fundamental de la solicitud de pruebas en un procedimiento recae en las partes. Si el fiscal (parte acusadora por excelencia) decide no pedir una prueba por considerarla inútil y las acusaciones personadas actúan de la misma forma, no hay que echar la culpa al juez instructor porque esa prueba no se realice.

Por cierto, en las fotos de Beñat al ser entregado por Francia -o en las del juicio- no se aprecia esa "complexión fuerte". Si practicó Rugby y la tuvo en su momento, hace algún tiempo que la había perdido.

Y todo a lo que haces referencia son herramientas de investigación, no pruebas de cargo. Las que relacionaban a acusados con los atentados del 11M, por poner un ejemplo, eran mucho mayores y una gran parte quedaron en eso.


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capricornio
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Mensaje por capricornio »

Isocrates, estos señores son jueces desde hace muchos años. Ya saben de que va esto y como se hace. De hecho lo que hacen los jueces que dictan la sentencia no es criticar a las partes ni al fiscal sino al juez instructor. Y si hay jurisprudencia al respecto también deben de saberlo. Y eso creo que lo entendemos todos. Y que el juez o los jueces que no hayan hecho lo que debían, que se vayan. Ya está bien de aguantar incompetentes, negligentes e inútiles en esta sociedad. En 5 millones de parados unos pocos más con todo merecimiento no van a ser ninguna carga inasumible. El CGPJ está para algo, no para ser corporativo y proteger la inutilidad de su colectivo, porque al final las víctimas son las que pierden si un asesinato queda impune.


Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

capricornio escribió:Isocrates, estos señores son jueces desde hace muchos años. Ya saben de que va esto y como se hace. De hecho lo que hacen los jueces que dictan la sentencia no es criticar a las partes ni al fiscal sino al juez instructor. Y si hay jurisprudencia al respecto también deben de saberlo. Y eso creo que lo entendemos todos. Y que el juez o los jueces que no hayan hecho lo que debían, que se vayan. Ya está bien de aguantar incompetentes, negligentes e inútiles en esta sociedad. En 5 millones de parados unos pocos más con todo merecimiento no van a ser ninguna carga inasumible. El CGPJ está para algo, no para ser corporativo y proteger la inutilidad de su colectivo, porque al final las víctimas son las que pierden si un asesinato queda impune.


No he leída las críticas y no sé en qué términos se producen, pero yo también sé de qué va esto y sé que no solicitar una prueba de cargo esencial -si tal es realmente el caso- es un error fundamental del fiscal y las acusaciones. Jamas se me ocurriría echarle la culpa al juez por no haber solicitado yo la prueba necesaria para demostrar una culpabilidad. Por lo demás, si bien la rueda de reconocimiento realizada poco después de un crimen es una diligencia esencial, la realizada cuatro años después resulta bastante mas complicada de interpretar. Por lo demás ¿Reconocieron los testigos al imputado en el acto del juicio? ¿Dice algo la Sentencia al respecto?


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Mensaje por capricornio »

He buscado jurisprudencia al respecto y la más interesante fue esta del TS:
Nº de Recurso:159/1997
Nº de Resolución:1074/1998

En la misma se recoge el siguiente párrafo:
El Tribunal Constitucional (Sentencias de 15 de abril de 1992 entre otras) tiene dicho en referencia al reconocimiento en rueda, que aunque esté hecho con todas las formalidades y garantías legales, no es prueba de cargo si no acude el identificador al plenario para declarar como testigo. En conclusión, el reconocimiento previo por fotos, lógicamente considerado con prevención y desconfianza, es válido si sirve de punto de partida y viene corroborado en el juicio oral sin contradicción, con un previo reconocimiento en rueda.


Que es coherente con los artículos 368 y 369 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Art. 368.
Cuantos dirijan cargo a determinada persona deberán reconocerla judicialmente, si el Juez instructor, los acusadores o el mismo inculpado conceptúan fundamentalmente precisa la diligencia para la identificación de este último, con relación a los designantes, a fin de que no ofrezca duda quién es la persona a que aquellos se refieren.

Art. 369.
La diligencia de reconocimiento se practicará poniendo a la vista del que hubiere de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, haciéndola comparecer en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes. A presencia de todas ellas, o desde un punto en que no pudiere ser visto, según al Juez pareciere más conveniente, el que deba practicar el reconocimiento manifestará si se encuentra en la rueda o grupo la persona a quien hubiese hecho referencia en sus declaraciones, designándola, en caso afirmativo, clara y determinadamente.
En la diligencia que se extienda se harán constar todas las circunstancias del acto, así como los nombres de todos los que hubiesen formado la rueda o grupo.


La redacción del artículo 368 es confusa en el sentido de que deja la necesidad de la identificación a criterio de que juez, acusadores o inculpado "lo conceptúen preciso", lo cual puede parecer arbitrario. Pero la jurisprudencia existente creo que deja pocas dudas al respecto. Que cada cual saque sus conclusiones.

He buscado la sentencia en la red pero no la he localizado por lo que no tengo más información de las diligencias. No creo que tarden en subirla a los buscadores tipo VLex o similares. Pero creo que con esto queda claro quien tiene la razón en la polémica de si era necesario o no hacer esa rueda de reconocimiento que le echan en cara. Lo triste es que el CGPJ no hará nada.

PD: Por aquí tratan el tema:
http://www.rinconlegal.es/blogs/blogs-p ... e-judicial


capricornio
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Mensaje por capricornio »

Estos son los jueces que asesoran a la Unión Europea y hacen lobby en Estrasburgo:
http://www.libertaddigital.com/espana/2 ... 276522887/
http://www.libertaddigital.com/nacional ... 276419493/


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asiMiL
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Mensaje por asiMiL »

Es cuando menos bochornoso que un sujeto así ejerza en la Audiencia Nacional. Declaraciones lastimosas y necias a más no poder. Sobran más comentarios.


Isocrates
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Mensaje por Isocrates »

capricornio escribió:
Art. 368.
Cuantos dirijan cargo a determinada persona deberán reconocerla judicialmente, si el Juez instructor, los acusadores o el mismo inculpado conceptúan fundamentalmente precisa la diligencia para la identificación de este último, con relación a los designantes, a fin de que no ofrezca duda quién es la persona a que aquellos se refieren.

He buscado la sentencia en la red pero no la he localizado por lo que no tengo más información de las diligencias. No creo que tarden en subirla a los buscadores tipo VLex o similares. Pero creo que con esto queda claro quien tiene la razón en la polémica de si era necesario o no hacer esa rueda de reconocimiento que le echan en cara. Lo triste es que el CGPJ no hará nada.


Has leído el artículo, lo has copiado y supongo que has observado que la prueba se realizará tanto si el juez la ordena como si los acusadores la piden. Cuando pidas que se tomen medidas contra los abogados de la acusación y contra el fiscal podrás empezar a pedir medidas contra el juez instructor. Pero si ni las asociaciones de víctimas ni el gobierno consideran necesario tomar ninguna medida ¿Porque iba a hacerlo el CGPJ?


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Mensaje por capricornio »

Para empezar la acusación particular ni está pagada por todos los ciudadanos ni son servidores públicos sino de quien los contrata.
A la Fiscalía se le debe exigir que esté en esos detalles.
Pero al final quien cierra la instrucción no es ni el fiscal ni la acusación particular sino el Juez Instructor.
Y es contra él contra quien cargan los jueces que han dictado sentencia. Que todos puedan pedir la rueda de reconocimiento no implica que todos tengan la misma responsabilidad a la hora de instruir un caso.

Pero si lo quieres así, podemos ampliar la incompetencia de los funcionarios públicos al fiscal del caso y pedir al Fiscal General del Estado, de quien depende jerárquicamente, que tome cartas en el asunto.

Que la acusación particular no pida actuar contra el Juez por la causa que sea, no es óbice para que los organismos públicos competentes cada uno en su ámbito lo hagan. Y es a esos a los que los ciudadanos pagamos y podemos por tanto quejarnos de que no hagan su trabajo. Las acusaciones que se vierten en la sentencia son muy graves. Un presunto asesino ha sido absuelto porque no se hizo una diligencia en la forma debida. ¿Acaso defiendes que no debe pasar nada o lo que pretendes decir es que se han quedado cortos y debiera ampliarse al fiscal? No defendamos el corporativismo togado.


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Mensaje por Isocrates »

Lo que resulta asombroso es que se quiera considerar una rueda de reconocimiento realizada CUATRO AÑOS después de los hechos como una prueba esencial. La degradación de la memoria con el tiempo es un hecho bien conocido de la psicología del testimonio... y de la valoración de la prueba de identificación en rueda de reconocimiento ¿Un ejemplo?

Sentencia T.S. 703/2012 (Sala 2) de 28 de septiembre
El señalamiento de Herminio por Torcuato como autor, tiene en su origen la fugaz observación -recuérdese: un flash, fue la expresión- hecha posible por una rapidísima acción de apuñalamiento, en un lugar de precaria iluminación. Cierto que Torcuato dirá más tarde haber visto antes la entrada del autor de esta acción en el bar y que luego estaba en la acera frente a su casa. Pero cierto también que no parece que en tales momentos lo hubiera hecho objeto de una observación detenida, algo explicable ya que entonces no tenían para él ningún interés; fue ya a posteriori, después de lo sucedido, cuando estableció cierta relación entre unos y otros. Por tanto, de aquí es razonable concluir que el contacto visual de Torcuato con el individuo que le hirió fue realmente momentáneo y efímero, como lo indica la atribución al mismo de rasgos fisiognómicos propios de la etnia gitana, que no son los de Herminio.

A partir de ese primer contacto fugaz, cuatro meses más tarde, Torcuato señalará a Herminio en una fotografía; y, luego de otros dos meses, en una rueda. Aquí podrían haber ocurrido dos cosas. Una, que Torcuato, sea un observador y un fisonomista con aptitudes fuera de lo común, que, por eso, a pesar de las precarias condiciones de iluminación y de la brevedad del contacto, habría percibido y retenido los rasgos de su agresor con una precisión inusual, por lo que pudo reconocerlo. Pero ya se ha visto que no es el caso, dado el error en la caracterización inicial. Y otra, que el Herminio de la instantánea hubiera sido ciertamente identificado en la rueda, pero, en realidad y según tantas veces ocurre, como el sujeto de la fotografía. Un fenómeno perfectamente plausible, de notable recurrencia estadística en este tipo de diligencias; que hace que desde el punto de vista de la psicología cognitiva, con gran base experimental, se haya llamado y se llame insistentemente a la prudencia en el uso de tan peligroso instrumento de investigación: por el riesgo bien acreditado que consiste en generar los llamados falsos positivos.

La razón de tales reservas está en que, en sus reconocimientos, las personas que han sufrido un delito, por lo general, obtienen, en el curso de la acción de que son víctimas, una impresión, más bien vaga, y siempre de conjunto de la fisonomía del autor (salvo en el caso de la presencia de algún rasgo especialmente llamativo, que aquí no concurre). Además será siempre una fisonomía seguramente gesticulante y captada en movimiento; cuando resulta que luego, la fotografía ofrecerá un aspecto parcial (del rostro) y, sobre todo, estático, de una persona.

Por otra parte, es bien sabido que con el paso del tiempo los recuerdos relativos a supuestos como el de esta causa están expuestos a dos tipos de efectos. Uno de degradación cualitativa, que puede ser realmente importante después de tantos meses como los transcurridos en esta causa. Otro de contaminación, generalmente por reelaboración inconsciente, de los datos recordados; que, como todos los que se memorizan, son susceptibles de contagio por los nuevos contenidos de memoria incorporados en el curso del tiempo.


En la causa de la sentencia anterior, la demora entre los hechos y la rueda fueron cuatro meses. En la causa que comentamos, cuatro años. Decir que de haberse realizado la rueda de reconocimiento Beñat habría sido condenado es una especulación de fundamento incierto. No solo da por supuesto que habría sido identificado, sino que da por supuesto que una identificación después de cuatro años es prueba de cargo suficiente para romper la presunción de inocencia. Sin olvidar que la testigo que presenció el crimen nunca ha identificado a Beñat, ni tan siquiera fotográficamente.

Para ser el primero que duda de las identificaciones visuales, es curioso ver la importancia que das a una que se hubiera realizado en unas circunstancias tan complejas para poder otorgarle valor alguno cuatro años después de los hechos.


Un saludo


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Isocrates, estás mezclando cosas. Una cosa es como se debe hacer la prueba y otra cosa es que estando bien hecha los jueces hagan su particular interpretación que la hagan descartarla.

Tú traes un ejemplo de lo segundo, de interpretación de la prueba, mientras que en el caso del que hablamos, los propios jueces censuran la labor del juez instructor por no realizar la prueba conforme dice la ley.


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capricornio escribió:Isocrates, estás mezclando cosas. Una cosa es como se debe hacer la prueba y otra cosa es que estando bien hecha los jueces hagan su particular interpretación que la hagan descartarla.

Tú traes un ejemplo de lo segundo, de interpretación de la prueba, mientras que en el caso del que hablamos, los propios jueces censuran la labor del juez instructor por no realizar la prueba conforme dice la ley.



la ley la has puesto un poco más arriba y tú propia conclusión ha sido:

La redacción del artículo 368 es confusa en el sentido de que deja la necesidad de la identificación a criterio de que juez, acusadores o inculpado "lo conceptúen preciso", lo cual puede parecer arbitrario. Pero la jurisprudencia existente creo que deja pocas dudas al respecto.


Te he puesto parte de la "jurisprudencia existente", así que tener en cuenta esa jurisprudencia para decidir sobre esa prueba es hacer lo que tú mismo acabas de decir que hay que hacer. Las dudas que planteo las plantea la jurisprudencia, que -en contra de lo que decías- sí deja muchas dudas al respecto.


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Pero es que son cosas distintas. La jurisprudencia que tú aportas no es sobre el objeto de la discusión. La tuya se refiere a la interpretación de una prueba de identificación bien realizada conforme indica el procedimiento. Y la que yo aporto habla de como se debe hacer la prueba según la legislación vigente para que no tenga defecto de forma, que es lo que en su sentencia le achacan al juez instructor. Ellos no entraron a valorar si el reconocimiento podía ser válido o no en función de las circunstancias perceptivas de los testigos (que es la jurisprudencia que tú aportas).

Lo que yo digo (y citas tú) que es confuso es la necesidad de hacer la prueba de identificación que queda a criterio de juez, acusadores o inculpado, pero no como debe hacerse una vez se estima necesaria. Un ejemplo de esto es si el inculpado se declara culpable y además hay huellas suyas en la escena del delito. El juez puede considerar innecesario que los testigos hagan la identificación. Pero si se decide hacerla, para ser válida debe cumplir los preceptos expuestos. Y la polémica aquí va de como la prueba se decide que es necesaria pero no se hace con las garantías que recoge la ley.


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capricornio escribió:Pero es que son cosas distintas. La jurisprudencia que tú aportas no es sobre el objeto de la discusión. La tuya se refiere a la interpretación de una prueba de identificación bien realizada conforme indica el procedimiento. Y la que yo aporto habla de como se debe hacer la prueba según la legislación vigente para que no tenga defecto de forma, que es lo que en su sentencia le achacan al juez instructor.


Eso no es lo que has dicho hasta ahora. Ni lo que dicen las noticias que has enlazado

capricornio escribió:Grande Marlaska, titular del Juzgado nº3 de la AN dejó el mismo el 23-02-12 cuando fue elegido presidente de la Sala Penal de la AN.
El procesamiento de Aguinagalde fue realizado por él, en diciembre de 2011. En mayo de 2012 Gómez Bermúdez sustituye a Grande Marlaska al frente del Juzgado nº3. El terrorista fue entregado temporalmente por Francia entre el 29-11-12 y el 04-01-13. De acuerdo a los jueces que dictaron la sentencia fue en ese periodo cuando debieron solicitar la realización de la rueda de reconocimiento. O sea que era ya responsabilidad de Gómez Bermúdez.


Hablas de una rueda de reconocimiento que podía haberse hecho entre el 29-11-12 y 04-01-13, y cuya realización no se solicitó. El asesinato tuvo lugar en Marzo de 2.008, cuatro años y nueve meses largos antes del momento en el cual -según dices- la Sentencia reprocha que no se hiciera la rueda de identificación. Como ya he expuesto -y como el mismo fiscal recalca- parece que hay buenos motivos para no hacer una rueda de reconocimiento casi cinco años después de los hechos, y que esos buenos motivos se encuentran -entre otros sitios- en Sentencias del Tribunal Supremo.

Ellos no entraron a valorar si el reconocimiento podía ser válido o no en función de las circunstancias perceptivas de los testigos (que es la jurisprudencia que tú aportas).


Al parecer, lo que hacen es decir que la rueda debió realizarse, e insisto en que casi cinco años después de los hechos eso es algo, por lo menos, muy discutible. La verdad, si no se dan circunstancias muy excepcionales es prácticamente imposible identificar con seguridad a alguien al que has visto de pasada en un portal.




El juez puede considerar innecesario que los testigos hagan la identificación. Pero si se decide hacerla, para ser válida debe cumplir los preceptos expuestos. Y la polémica aquí va de como la prueba se decide que es necesaria pero no se hace con las garantías que recoge la ley.


Hasta donde yo sé, ni las noticias ni los testigos dicen que el juez decidiera hacer la prueba y la hiciera mal. Como tú mismo decías hace unos días

capricornio escribió:Rueda que él no hizo que es la clave del tema......


Y para entender porque no se hizo la rueda podemos acudir a la opinión del fiscal y a las Sentencias del Tribunal Supremo, además de a los estudios de psicología del testimonio.

Insisto que lo más sorprendente es que tú, que tanto has criticado la prueba de reconocimiento por parte de testigos, te indignes porque se considerara inútil una rueda de reconocimiento casi cinco años después de los hechos, y llegues a decir que de haber realizado la diligencia el acusado habría sido condenado.

Por favor ¿Qué opinas de una rueda de reconocimiento realizada casi cinco años después de los hechos? Desde luego, si la consideras prueba de cargo válida para romper la presunción de inocencia, no acabo de ver que seas tan critico con ella.

Un saludo


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Isocrates no te empeñes en liar la discusión para no entrar en el fondo de la cuestión. El concepto de no hacer la rueda porque ha pasado mucho tiempo no es lo que se achaca al juez instructor. Se le echa en cara hacer una identificación sin seguir los procedimientos legales para que esta pueda ser considerada. O dicho de otra manera, no hacer su trabajo conforme al procedimiento y jurisprudencia de como se hace la identificación, no de como se interpreta. Y por culpa de eso se absuelve al tipo.

Yo no he cambiado mis argumentos. Si tú quieres decirlo para intentar darte la razón, adelante. Ahí están los post para quien quiera leerlos. Pero resulta irónico que lo más sorprendente para ti no sea que un asesinato quede impune y un presunto asesino en la calle porque un juez no siguió el procedimiento establecido, sino que yo me queje y pida responsabilidades. Toda una declaración de intenciones.


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