Gobierno del Presidente Nicolás Maduro

Otros temas latinoamericanos, militares y civiles, no incluídos en los demás foros.
NBQ forista
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Gobierno del Presidente Nicolás Maduro

Mensaje por NBQ forista »

Pero como? no pasan al telefono, apretan a los aliados con las deudas que tienen, ya todo mundo sabe que Unasur es una mentira:

Venezuela pide a Colombia resolver crisis 'en familia' y no ante organismos

"Siempre hemos resuelto (nuestros problemas) en familia y directamente, esa es la vía racional", aseguró Roy Chaderton, embajador de Venezuela ante la OEA

Fuente: http://www.elespectador.com/noticias/el ... ulo-583435

Como el señor Roy le dice a sus colaboradores, su principal cualidad: Incompetentes...


El socialismo es la filosofía del fracaso, el credo a la ignorancia y la prédica a la envidia; su virtud inherente es la distribución igualitaria de la miseria.Winston Churchill
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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

:cool: :cool: Ajá, como vieron que la cosa ahora sí va en serio y con mucha firmeza, ahora sí salen a ondear la banderita blanca y que arreglemos todo en familia, de pana, que acá no ha pasado nada.

Sí, claro, cómo no...


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Mensaje por NBQ forista »

Andrés Eduardo González escribió::cool: :cool: Éste periodista afirma que ya descubrió donde nació exactamente Maduro...

Nicolás Maduro, ¡vergonzosamente es colombiano!
Por fin se ubicó la partida de nacimiento del presidente ilegal e ilegítimo de Venezuela: su nombre completo es: Nicolás Alejandro Maduro Moros, nacido en Ocaña, Norte de Santander- Colombia, el día 21 de Noviembre de 1.961, partida de nacimiento: No.11, folios: N412 y N471.
http://www.elespectador.com/opinion/nic ... colombiano

Si así es, favor deportar de inmediato a ese HP, que acá le tenemos varias cuentas que cobrarle...
Comprobado! Nuestro mejor agente ha sido descubierto! :crazy: El Jhonny Colombovenezolanglish!!!


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Mensaje por NBQ forista »

O Andres, mejor dejarlo alla, como estan tratando a los colombianos, que lo atienda la guardia venezolana y lo saquen a patadas por una trocha, el problema es como va a pasar todo lo que se ha robado... se lo quita la guardia!!!!


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ltcol. solo
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Mensaje por ltcol. solo »

Andrés Eduardo González escribió::cool: :cool: Ajá, como vieron que la cosa ahora sí va en serio y con mucha firmeza, ahora sí salen a ondear la banderita blanca y que arreglemos todo en familia, de pana, que acá no ha pasado nada.

Sí, claro, cómo no...

Si la vaina es que Santos y la Canciller Holguin de rancia estirpe Santaferaña y bobalicona ( :pena: ) son conciliadores , componedores, apaciguadores, los bullies de Maduro y Diosdado los conocen ....... y lo mas seguro es que accedan a dialogar. Mas firme un fideo cocinado que Santos.
Última edición por ltcol. solo el 03 Sep 2015, 01:13, editado 1 vez en total.


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Andrés Eduardo González
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

:cool: :cool: Pues con los riendazos que Santos les está mandando desde Cúcuta hoy, eso de conciliadores y componedores como que queda en duda...


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Mensaje por Dany Jimenez »

Anuncios del día de hoy.

-Autoridades colombianas bloquean 47 puntos en frontera para evitar contrabando

-inhabilitar 50 trochas del lado colombiano, de las 247 ilegales que existen en la zona.

-Declarar emergencia económica en Cucuta

-Colombia dará nacionalidad a 158 venezolanos (Que ya la han solicitado para estar con sus familias)

-20 embajadores de distintos paises en Colombia se han movilizado el dia de hoy ha la frontera entre ellos el norte americano y el chino

-Gobierno abre cuenta bancaria "Colombia Unida por la Frontera"

¿Vieron la noticia de la guerra economica de telesur? Donde se queman billetes venezolanos, como si fuera nuestra culpa que su moneda no VALGA NADA


"La única guerra que se gana huyendo, es contra las mujeres"
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KL Albrecht Achilles
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Mensaje por KL Albrecht Achilles »

TovarTovar escribió:el detalle es que cuando se organiza una OLP y se destina una zona, es luego de las reiteradas denuncias que hacen otros ciudadanos, de que en esos sectores específicos abunda la delincuencia y se enconchan algunos delincuentes, es decir, en esas zonas los delincuentes violan los derechos de los demas ciudadanos; las redadas se realizan previa autorización del MP... lamentablemente no se agarran los cabecillas (en el caso especifico de la cota 905, aunque en otras OLPs si se han capturado), pero se detienen a muchos delincuentes que "hacen el trabajo sucio" para sus jefes, y se incauta material que asi lo demuestra, se recuperan objetos (carros, motos, etc) robados, se decomisa droga, armas, se detienen personas solicitadas por delitos, etc..... lo lamentable es que no son reiterativos en las acciones, y solo son shows de unos pocos días como dices... no porque no agarren a los cabecillas el mismo día del operativo, sino porque no es una medida continuada
Entonces estamos de acuerdo. :thumbs:
TovarTovar escribió:
KL Albrecht Achilles escribió:Manejo de informacion... ya estas tocando otro tema, pensaba que estabamos hablando de si seguian los procesos pertinentes para deportar a alguien.
el tema del manejo de información me parece pertinente, porque no es lo mismo que se diga que se estan realizando acciones contra inmigrantes ilegales, sin seguir los procesos pertienentes a que se diga que se esta tomando una medida xenofoba, contra las personas de una nacionalidad al estilo nazi, descontextualizando todo el asunto... y cuando hablamos de Estado de excepción quiza no se refiera a un proceso pertinente, pero tampoco es un acto ilegal, y es perfectamente valido en el Estado de derecho.... obviamente no es patente de corso para violar los DDHH; por lo que, todo lo que se compruebe que fue violacion de DDHH y se castige, pero muchas de esas acusaciones son deliveradas dan a veces pena ajena
No hay problema que hablemos del manejo de la informacion, pero no estabamos hablando de eso, mi intervencion se inicio cuando Albertopus pregunto si considerabamos que se estaban siguiendo los procesos legales contemplados en la ley, y mi respuesta fue que no.
TovarTovar escribió:
KL Albrecht Achilles escribió:Solo lee los medios oficialistas y me dices.
pero no nos fiemos en los medios oficialistas, porque según ellos, estamos mejor que Suiza; ¿no es que con el tema de la información se estaba tocando otro tema?... la idea es basarse en los hechos y no en los medios, no la propaganda roja, ni la Colombiana, que segun ellos, en Venezuela la xenofobia y el nazismo estan desatados en todo el pais
Pero fuiste tu quien pregunto quien decia eso, no yo, y si es por los hechos hasta ahora no se ha visto ni siquiera un solo caso donde se le haya notificado a una persona ilegal que se va a llevar un proceso en su contra para luego ser expulsado como resultado de ese proceso.
TovarTovar escribió:Venezuela legalmente no tiene un expedited removal en su base legal, no obstante, tiene en su titulo 2, sobre los requisitos de admision e ingreso, tiene sus condiciones de Inadmisibilidad

En mi interpretación, estas condiciones inadmisibles en personas extranjeras que no residen en el pais (transitan ilegalmente pero vivien del otro lado de la frontera) o que no tienen ningún proceso migratorio en el pais, no se debe perder tiempo en un proceso legal de deportacion... es decir, lo considero una especie de expedited removal..... caso contrario, aquellas personas que tienen un proceso migratorio abierto para residir en el pais, estan en condiciones de refigiados o estaban legalizados, aqui si estoy de acuerdo en investigar caso por caso.... no obstante, como sabes, todos estan metidos "en el mismo saco"....¿tu sabes o haz podido discriminar cada caso...o estan todos "en el mismo caso"?
¿Y como decides o quien decide si un caso vale la pena o no "perder el tiempo en un proceso legal?, ¿un juez o el GN que te tumba la puerta con un AK103 en mano?.
Tovar, decir que aplicar la ley es "perdida de tiempo" es negar el Estado de Derecho, y para mi eso es inadmisible, imaginate que otro decida por encima de la ley que se te aplica una sancion sin el proceso correspondiente, solo porque a esa autoridad "lo interpreta asi". Citaste unos articulos que interpretaste a tu manera, pero resulta que la ley es clara al respecto y como tu muy bien dices aqui no existe la "expulsion expedita":

Inicio del Procedimiento Administrativo
Artículo 41.- Para la imposición de la sanciones previstas en los artículos 38 y 39 de esta
Ley, la autoridad competente en materia de extranjería y migración procederá de oficio o
por denuncia.
Cuando la autoridad competente en materia de extranjería y migración tenga
conocimiento de que un extranjero o extranjera se encuentre incurso o incursa en alguna
de las causales previstas en esta Ley, para proceder a su deportación o expulsión, según
sea el caso, ordenará el inicio del correspondiente procedimiento administrativo mediante
auto expreso, conforme con las disposiciones consagradas en este Capítulo.
De la apertura del procedimiento administrativo de deportación o expulsión se notificará
al extranjero interesado o extranjera interesada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes al inicio de dicho procedimiento
.
Será competente para conocer del procedimiento administrativo de deportación o
expulsión, la autoridad, que a tal efecto, designe mediante resolución el ministro con
competencia en materia de extranjería y migración.

Contenido de la Notificación
Artículo 42.- Toda notificación de inicio de procedimiento administrativo deberá indicar
expresamente los hechos que motivaron el inicio del procedimiento
. Igualmente, deberá
indicar el derecho que tiene el extranjero interesado o la extranjera interesada para
acceder al expediente administrativo y de disponer del tiempo que considere necesario
para examinar el respectivo expediente, para lo cual podrá estar asistido de abogado de su
confianza
.
La notificación prevista en este artículo se practicará de conformidad con lo previsto en la
ley que regula los procedimientos administrativos.

Audiencia Oral ante la Autoridad Competente
Artículo 43.- En el auto de apertura del inicio del procedimiento administrativo a que se
refiere el artículo 42 de esta Ley, se le informará al extranjero o extranjera que deberá
comparecer ante la autoridad competente en materia de extranjería y migración, al tercer
día hábil siguiente a su notificación, a los fines de que se realice una audiencia oral en la
cual el extranjero o la extranjera pueda exponer los alegatos para ejercer su derecho a la
defensa, para lo cual podrá disponer de todos los medios de prueba que considere
pertinentes
.
La celebración de la audiencia oral podrá postergarse hasta por tres (3) días hábiles,
siempre que el extranjero interesado o la extranjera interesada lo hubiere solicitado,
mediante escrito debidamente motivado, a la autoridad competente.
El extranjero interesado o la extranjera interesada podrá estar asistido de abogado de su
confianza en la audiencia oral. Si no habla el idioma castellano o no puede comunicarse de
manera verbal se le proporcionará un intérprete.

Si el extranjero interesado o la extranjera interesada solicitare en dicha audiencia que se
le reconozca la condición de refugiado, se tramitará conforme al procedimiento
establecido en la ley orgánica que regula la materia.

De la Decisión
Artículo 44.- Luego de haberse realizado la audiencia oral a que se contrae el artículo 43
de esta Ley, la autoridad competente en materia de extranjería y migración, deberá decidir
dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la celebración de dicha audiencia oral.
Toda decisión será escrita y se realizará mediante acto administrativo debidamente
motivado, que deberá contener los requisitos consagrados en las disposiciones de la ley
que regula los procedimientos administrativos.
La decisión de deportación o expulsión será notificada al extranjero interesado o
extranjera interesada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicha decisión, la
cual deberá contener el texto íntegro del acto administrativo con indicación de los
recursos que procedan y de los lapsos para ejercerlos, así como de los órganos o
tribunales ante los cuales deberán interponerse.
En las decisiones que acuerden la deportación o expulsión de extranjeros y extranjeras se
fijará el término para el cumplimiento de tales decisiones, el cual comenzará a transcurrir
una vez que se hayan agotado todos los recursos administrativos y judiciales previstos en
la ley y dicha medida de deportación o expulsión hubiere quedado definitivamente firme.

Como puedes ver hasta los momentos no hay evidencia de que se esta cumpliendo con lo establecido en la ley para deportar o expulsar a un extranjero en condicion de ilegal.

Saludos :cool2:


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KL Albrecht Achilles
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Mensaje por KL Albrecht Achilles »

Musthafa escribió:Andres en los 90 vivimos una situacion muy pero muy similar a esta, que los chavistas lo nieguen es otra cosa. Igual sobrevivimos y en esa epoca el petroleo rondaba los $8 - $10.
Caramba, permiteme recordarte que las situaciones son bastante diferentes, creo que deberias leer un poco al respecto antes de decir semenjante cosa.

Saludos :cool2:


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Mensaje por ltcol. solo »

Andrés Eduardo González escribió::cool: :cool: Pues con los riendazos que Santos les está mandando desde Cúcuta hoy, eso de conciliadores y componedores como que queda en duda...

Bueno vamos a ver a lo mejor se amarró los calzones.... la presión es mucha. Claramente Maduro y Diosdao le están midiendo el aceite.
MADURO no ha hecho sino insultarlo a el y a Colombia, de palabra y de hecho, para renglón seguido cuando aquí y afuera reaccionan lo invita a "dialogar en familia" . Vamos aver si este episodio le muestra la perfidia , mala fe y peligrosidad de la mafia de Miraflores, aver si consigue unos millones para MBTs y unos dientes para el sisdan. Ese idioma si lo entienden alla.
Apaciguar solo invita mas agresión.


TovarTovar
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Mensaje por TovarTovar »

KL Albrecht Achilles escribió:¿Y como decides o quien decide si un caso vale la pena o no "perder el tiempo en un proceso legal?, ¿un juez o el GN que te tumba la puerta con un AK103 en mano?.
bueno en mis terminos no exactamente, no obstante, la ley cataloga a ciertas personas de inadmisibles
KL Albrecht Achilles escribió:Tovar, decir que aplicar la ley es "perdida de tiempo" es negar el Estado de Derecho, y para mi eso es inadmisible, imaginate que otro decida por encima de la ley que se te aplica una sancion sin el proceso correspondiente, solo porque a esa autoridad "lo interpreta asi". Citaste unos articulos que interpretaste a tu manera, pero resulta que la ley es clara al respecto y como tu muy bien dices aqui no existe la "expulsion expedita":
en EEUU cuando se aplica expedited removal, en su marco legal, no ofrecen a la persona ningun tipo de juicio.... en Venezuela tenemos un articulo en nuestra ley donde estipula las causales para que un inmigrante sea inadmisible... por que tendriamos que llevarlos a juicio si la misma ley los esta considerando inaceptables en nuestro territorio?????..... repito caso contrarios las personas que tengan un proceso migratorio abierto en el pais.... pero la misma ley, implicitamente )desde mi vision) no acepta algunos casos y los considera inadmisibles.... por lo tantos, deberian ser tratados igual como sucede con la expedited removal... al menos desde mi punto de vista, no siendo esto un proceso de deportacion como tal, sino una expulsion inmediata acatado por las causales impuesta en la ley

Claro que, tendriamos que discriminar casos por casos...

Slds


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GRUMO
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Gobierno del Presidente Nicolás Maduro

Mensaje por GRUMO »

Estimados amigos...

Desde la lejania de la internet y aceptando que hay una guerra de información, es muy dificil conocer la realidad de la situación de Venezuela

Es por ello que reconozco mi ignorancia sobre el tema

Aceptando mi ignorancia y teniendo en el foro amigos colombianos y venezolanos, expreso algunos aspectos que agradecería conoce para salir, precisamente, de esa ignorancia

¿La figura de inadmisibles existe en el narco jurídico venezolano? De ser así ¿Cual es el procedimiento legal para su expulsión?

¿Un "inadmisible" que haya vivido mas de diez años en esa situación, sigue siendo inadmisible? ¿En que parte del marco legal indica eso?

Saludos cordiales

Grumo


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por Andrés Eduardo González »

:cool: :cool: Algunos venezolanos no hacen sino decir que los medios colombianos y nosotros tergiversamos la información, que decimos mentiras.

Bueno, según éste comunicado de ACNUR, ya está claro quién es el que miente y quién es el que tergiversa la información...

Acnur desmiente a defensor del Pueblo de Venezuela sobre deportación de colombianos
El Alto Comisionado para los Refugiados aclara que no hizo declaraciones "sobre la NO violación de derechos humanos en zona fronteriza", como lo aseguró el defensor.
http://www.elespectador.com/noticias/el ... ulo-583533

Poniendo en boca de la ACNUR cosas que dicha entidad no ha dicho ni avalado...

Pero en fin, sigan creyendo en sus Goebbels allá... :pena: :pena:


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Mensaje por cesar cardenas »

TovarTovar escribió:
en EEUU cuando se aplica expedited removal, en su marco legal, no ofrecen a la persona ningun tipo de juicio.... en Venezuela tenemos un articulo en nuestra ley donde estipula las causales para que un inmigrante sea inadmisible... por que tendriamos que llevarlos a juicio si la misma ley los esta considerando inaceptables en nuestro territorio?????..... repito caso contrarios las personas que tengan un proceso migratorio abierto en el pais.... pero la misma ley, implicitamente )desde mi vision) no acepta algunos casos y los considera inadmisibles.... por lo tantos, deberian ser tratados igual como sucede con la expedited removal... al menos desde mi punto de vista, no siendo esto un proceso de deportacion como tal, sino una expulsion inmediata acatado por las causales impuesta en la ley
Aja, veamos...
¿Qué es La eliminación acelerada?

Eliminación apresurado es el proceso por el cual un ciudadano no estadounidense se puede negar la entrada y físicamente removido de un puerto de entrada ("POE") a que solicite su ingreso a los Estados Unidos. Órdenes de expulsión acelerada son emitidos por los funcionarios en un POE de Aduanas y Protección Fronteriza ("CBP").

http://www.borderimmigrationlawyer.com/ ... d-removal/
Entonces traes al caso un ejemplo de un procedimiento que se aplica únicamente en un punto de control fronterizo y que se fundamenta en el hecho de que el afectado esta tratando de entrar al territorio mas no lo ha hecho, por lo que basicamente es un proceso de negación de ingreso mas no de deportación, entonces ¿los colombianos dentro del Tachira no están adentro de Venezuela segun usted?... ¿El Tachira no es parte de Venezuela?

Por el lado de este tema:
Maduro consigue préstamo chino de US$5.000 millones para una década

Maduro se reunió con el presidente de China, Xi Jinping y ambos gobernantes afirmaron su voluntad de profundizar la cooperación bilatera
El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, dijo que firmó con el Gobierno de China un “plan de desarrollo conjunto” para una década en el que se desarrollará “un plan especial para un préstamo de 5.000 millones de dólares” para elevar la producción petrolera en los próximos meses.

http://www.infolatam.com/2015/09/02/ven ... na-decada/


Mas deuda para Venezuela. Definitivamente nos vamos a morir de viejos y allá todavía van a estar pagando los descalabros del Chavismo !que gran legado¡


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Mensaje por KL Albrecht Achilles »

TovarTovar escribió:Claro que, tendriamos que discriminar casos por casos...
Hasta que al fin me entendiste, dices que eso es lo que se deberia hacer pero en la practica vemos que no se hace, todos pa´ fuera y punto. :desacuerdo:

Saludos :cool2:


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