Pensamiento Naval entre 1914-1945

Los Ejércitos del mundo, sus unidades, campañas y batallas. Los aviones, tanques y buques. Churchill, Roosevelt, Hitler, Stalin y sus generales.
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Tratado entre Estados Unidos, Reino Unido, Dinamarca, Francia, Italia, Japón, Noruega, Países Bajos y Suecia regulando el status de la isla Spitzbergen de 1920 (no literal)
1ºConforme a los derechos y a los deberes resultando de la admisión de Noruega a la liga de naciones, Noruega se compromete en no crear ni permitir el establecimiento de cualquier base naval en los territorios especificados en el artículo 1 y no construir ninguna fortaleza en los territorios dichos, que se pueden nunca utilizar para propósitos militares.
2º Hasta el reconocimiento por todas las partes contratantes, se permitirá al gobierno ruso que se adhiera al actual tratado, y los nacionales rusos y las compañías rusas disfrutarán de los mismos derechos que los nacionales de las otras partes contratantes.


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Tratado de Paz entre Finlandia y Rusia de 1920 (no literal)

1º Finlandia garantiza que ella no mantendrá, en las aguas contiguas a su litoral en el Océano ártico, buques de guerra de mas de cuatrocientas toneladas y otros navíos armados de mas de cien toneladas, en total 15 navíos Finlandia también garantiza que ella no mantendrá, en aguas antedichas, submarinos o aviones armados.
Finlandia también garantiza que ella no establecerá en la costa bases navales o instalaciones de la reparación del mayor tamaño que necesario para los navios mencionados en el párrafo precedente y para su armamento

2º Finlandia neutralizará militarmente las islas en el golfo de Finlandia Sommarö (Someri), Nervö (Narvi), Seitskär (Seiskari), Peninsaari,Lavansaari, Stora Tyterskär (Suuri Tytarsaari), Lilla Tyterskäir (Pieni Tytärsaari) y Rödskar..Esta neutralización militar incluirá la prohibición para construir o establecer sobre estas islas cualesquiera fortalezas, baterías, postes de observación militares, estaciones de radio sin hilos de una energía que excede un medio-kilovatio, puertos de guerra y de bases navales, depósitos de almacenes y de materiales militares de guerra, y, además, la prohibición de estacionar sobre estas islas un mayor número de tropas que el necesario para el mantenimiento del orden. Finlandia, sin embargo, tendra derecho a establecer los postes de observación militares en las islas de Sommarö y de Nervö.

3º Tan pronto como este tratado entre en vigor, Finlandia tomará las medidas para la neutralización militar de Hogland bajo garantía internacional. Esta neutralización incluirá la prohibición para construir o para establecer sobre esta isla cualquier fortaleza, las baterías, las estaciones de radio sin hilos de una energía que exceda de un kilovatio, los puertos de guerra y las bases navales, depósitos de almacenes y del material militar de la guerra y, además, de la prohibición de estacionar sobre esta isla un mayor número de tropas que necesario para mantener el orden. Rusia apoyara las medidas tomadas con objeto de obtener la garantía internacional antedicha.

4º Finlandia inutilizara la piezas de artilleria y municiones de los fortalezas de Ino y de Puumala dentro de un período de tres meses a partir de la fecha sobre la cual este tratado entra en vigor, y destruir estos fortalezas dentro de un período de un año a partir de la fecha sobre la cual este tratado entra en vigor. Finlandia tampoco construirá ni torres acorazadas ni baterías con los arcos de fuego permitiendo una gama más allá de la línea de límite de las aguas territoriales de Finlandia sobre la costa entre Styrsudd e Inonniemi y la desembocadura de Rajajoki en una distancia máxima de veinte kilómetros de la orilla

5º Las potencias contratantes se comprometen mutuamente a no mantener a ningún establecimiento militar o armamento con objeto de defensa sobre el lago Ladoga, sus bancos, los ríos y los canales que funcionaban en el lago Ladoga, ni sobre el rio Neva hasta los rápidos de Ivanoffski En las aguas antedichas, sin embargo, será permitido colocar los buques de guerra con un desplazamiento máximo de cien toneladas, y con armas de un calibre máximo de cuarenta y siete milímetros y, además, establecer bases militares y navales conforme a estas restricciones. Rusia, sin embargo, tendrá la derecho a enviar los navíos de guerra rusos por los canales navegables del interior, por los canales a lo largo del banco meridional del lago Ladoga e incluso, si la navegación de estos canales se impide, por la parte meridional del lago Ladoga.
Si el golfo de Finlandia y del mar Báltico se neutraliza, Las potencias de contratantes emprenderan acciones para neutralizar el lago Ladoga también.


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Convencion sobre la neutrilizacion y no fortificación de las islas Aaland de 1921 (no literal)

1º Finlandia, confirmando, para su parte hacer necesario, la declaración hecha por Rusia en la convención del 3 de marzo de, 1856, con respecto al Aaland Las islas, anexas al tratado de París de la misma fecha, comprende no fortificar esa parte del archipiélago finlandés que se llama el de las islas de Aaland

2º No se mantendrá ningún establecimiento o base de operaciones militar o naval, ningún establecimiento de los aviones militares o base de operaciones, y ninguna otra instalación usada para los propósitos de la guerra o la disposición en la zona

3º Excepto de acuerdo con el artículo 6, ninguna fuerza militar, naval o fuerza aérea de cualquier potencia entrarán o permanecerán en la zona descrita en el artículo 1; la fabricación, importación, transporte y la reexportación de armas y de material de guerra en esta zona se prohíben terminantemente. Las provisiones siguientes, sin embargo, serán aplicadas a tiempo de paz:
(a) Además de la fuerza de policía regular necesaria mantener el orden público y la seguridad en la zona, conforme a las disposiciones generales en vigor en la república finlandesa, Finlandia puede, si las circunstancias excepcionales exigen, enviar a la zona temporalmente otras fuerzas armadas como sea necesario para el mantenimiento del orden.
(b) Finlandia también se reserva la derecho para que uno o dos de sus buques de guerra de superficie ligeros visite las islas de vez en cuando. Estos buques de guerra pueden entonces anclar temporalmente en las aguas de las islas. Aparte de estas naves, Finlandia puede, si las circunstancias especiales lo requieren, enviar a las aguas de la zona y quedarse temporalmente otras naves de superficie, que no deben de ningún modo exceder de un desplazamiento total de 6.000 toneladas
El derecho de entrar en el archipiélago y de anclarlo allí temporalmente no puede ser concedido por el gobierno finlandés más que un buque de guerra de cualquier otra potencia a la vez.
(c) Finlandia puede volar sus aviones militares o navales sobre la zona pero, excepto en casos de la fuerza mayor, se prohíbe el aterrizaje allí.

4º La prohibición para enviar los buques de guerra en la zona descrita en el artículo 1 para colocarlos allí no perjudicará la libertad de paso inocente a través de las aguas territoriales. Tal paso continuará siendo gobernado por las reglas y el uso internacionales en vigor

5º En tiempo de la guerra, la zona descrita en el artículo 1 será considerada como zona neutral y no puede ser utilizado para ningún propósito conectado con operaciones militares, ni directa ni indirectamente. Sin embargo, en caso de guerra que afecta al mar Báltico, Finlandia tendrá el derecho, para asegurar el respeto por la neutralidad de las islas de Aaland, temporalmente poner minas en las aguas territoriales de estas islas y con este fin tomar tales medidas de una naturaleza marítima como son terminantemente necesarios. En tal caso Finlandia inmediatamente referirá la cuestión al consejo de la liga de naciones.

6º Para hacer eficaz la garantía proporcionada en el preámbulo de la actual convención, las partes contratantes se aplicarán, individualmente o en común, al consejo de la liga de naciones, pidiendo que ese consejo decida sobre las medidas para ser tomadas para asegurar la observancia de las provisiones de esta convención o para poner fin a cualquier violación de eso.
Las partes contratantes tomaran medidas que el consejo de la liga de naciones pueda decidir sobre este fin. Cuando, para los propósitos de este tratado, invitaran al consejo a que tome una decisión bajo condiciones antedichas, invitará a las potencias que son partes de la actual convención, si los miembros de la liga o no, a sentarse en el consejo. El voto del representante de la potencia acusada de la violación de las provisiones de esta convención no será necesario para constituir la unanimidad requerida para la decisión del consejo. Si la unanimidad no puede ser obtenida, cada uno de las partes contratantes será dada derecho para tomar cualquier medida que el consejo de una mayoría de dos tercios recomiende, el voto del representante de la potencia acusada de violar las provisiones de esta convención que no sera contado.
Si la neutralidad de la zona es puesta en peligro por un ataque repentino contra las islas de Aaland o a través de ellas contra el continente finlandés, Finlandia tomará las medidas necesarias en la zona para controlar y para repeler al agresor hasta que las partes contratantes, conforme a las provisiones de esta convención, estaran en una posición de intervenir para hacer cumplir el respeto por la neutralidad de las islas. Finlandia referirá la materia inmediatamente al consejo


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Constitución de la Ciudad Libre de Danzig de 1922
La ciudad libre de Danzig no puede, sin el consentimiento anterior de la liga de naciones, en cada caso
1º Servir como base militar o naval.
2º Erigir Fortalezas
3º Autorice la fabricación de municiones o de material de la guerra en su territorio.


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Convención entre Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras y Costa Rica para la limitación de armamentos de 1923 (no literal)
Ningunas de las partes contratantes tendrán el derecho de poseer más de diez aviones de la guerra. Ninguna potencia firmante puede adquirir navíos de guerra; pero los barcos armados de guardacostas no serán considerados como navios de guerra. Los casos siguientes serán considerados como excepciones a este artículo: guerra civil o ataque amenazante por un estado extranjero; en tales casos el derecho de la defensa no tendrá ninguna otra limitación que los establecidos por tratados existentes


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Desmilitarización de las Islas de Mytilene, Chios, Samos y Nikaria de 1923 (no literal)
Con objeto de asegurar el mantenimiento de la paz, el gobierno griego observara las restricciones siguientes en las islas de Mytilene, de Chios, de Samos y de Nikaria
1º No se establecerá ninguna base naval y ninguna fortaleza en dichas islas
2º Los aviones militares griegos tendran prohibidos volar sobre el territorio de la costa de Anatolia. Recíprocamente, el gobierno de Turquía prohibirá a sus aviones militares volar sobre dichas islas.
3º. Las fuerzas militares griegas en las dichas islas. serán limitadas a un contingente normal llamado para el servicio militar que se puede entrenar sobre el terreno, tan bien como una fuerza de la gendarmería y la policía en proporción con la fuerza de la gendarmería sobre la existencia en el conjunto del territorio griego


Alberto Elgueta
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Mensaje por Alberto Elgueta »

torpedo dw escribió:hola alberto
ANNEX I
LIMITATION OF ARMAMENTS
(DEMILITARISED ZONES, LIMITATION OF NAVAL FORCES,
REDUCTION OF EFFECTIVES, ETC.)



Primer tratado que pone
DEFINITIVE TREATY BETWEEN GREAT BRITAIN, AUSTRIA,
PRUSSIA AND- RUSSIA, AND FRANCE
Signed at Paris, November 20th, 1815
.

esta sacado del Anexo del Anuario de la Sociedad de Naciones sobre Armamentos de 1938-39, asi que algo de validez tendria
fijate el primero que pongo es de 1817 entre Reino Unido y Estados Unidos por los grandes lagos y el primero que sale del anexo es de de la caida de Napoleon en un punto de la Frontera y belga sobre la disposicion de Artilleria
que en 1909 se lo pasaraon por el arco del triunfo ,no te lo niego pero que seguia en vigencia tambien, por ejemplo leete el del canal de suez , a mi me entro la risa floja al leerlo y la convencion de Suecia y Noruega dejaba a Narvik indefensa
saludos


Estimado:
No problem. Tengo claro que estuvo vigente por varios años, por eso puse que para 1909-1911, en términos prácticos, se había convertido en letra muerta, pues los artículos del acuerdo no fueron actualizados por las partes firmantes. Pero a falta de derogación oficial, el documento siguió allí, como acuerdo "válido".
Y si, realmente algunos de los tratados que has mencionado son de risa, aunque en realidad me "apreté la guata" de tanto reírme con esta expresión tuya:
"...que en 1909 se lo pasaron por el arco del triunfo..."
Un ejemplo más gráfico y esclarecedor no podías poner :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Saludos


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Las Propuestas del Presidente Wilson de 1918

Los catorce puntos 8 de enero de 1918
1. Convenciones de paz realizadas públicamente y sin diplomacia secreta.
2. Libertad absoluta de navegación en los mares, lo mismo en tiempos de paz que de guerra, excepto en caso que estos se cierren por disposición internacional.
3. Supresión, hasta donde fuera posible, de todas las barreras económicas.
4. Garantías oportunas para que los armamentos se reduzcan a los estrictamente necesarios para la seguridad interna.
5. Solución imparcial de todas las reclamaciones coloniales basadas en el principio de que los intereses de la población deben pesar tanto como las justas reclamaciones del Gobierno cuyos derechos habrán de determinarse.
6. Evacuación de todo el territorio ruso y determinación independiente de su desarrollo y su política nacional.
7. Bélgica debe ser evacuada y restaurada.
8. Liberación de todo el territorio francés, restaurándose las partes invadidas, compensando la injusticia cometida en 1871 en la cuestión de Alsacia-Lorena.
9. Reajuste de las fronteras italianas sobre líneas claras de nacionalidad.
10. Oportunidad para el desarrollo autónomo de los pueblos de Austria y Hungría.
11. Rumania, Serbia y Montenegro serán evacuadas restaurándose los territorios ocupados. Salida al mar para Servia y relaciones entre los Estados balcánicos que se establecerán sobre las líneas históricas de alianza y nacionalidad.
12. Las fronteras turcas del Imperio otomano deberán afirmarse por medio de una segura soberanía, con autonomía para las otras nacionalidades que deben recibir garantías; los Dardanelos permanecerán siempre abiertos como vía marítima libre para el comercio y los barcos de todas las naciones, bajo las correspondientes garantías internacionales.
13. Estado polaco independiente, que incluya todos los territorios habitados por pueblos indiscutiblemente polacos. Salida al mar de Polonia, cuya independencia e integridad territorial será garantizada por un acuerdo internacional.
14. Formación de una Asociación general de naciones cuyo objeto será conceder iguales garantías para la independencia política y la integridad territorial de todos los Estados, grandes o pequeños.
Los cuatro principios 11 de febrero de 1918
1.Cada parte del reajuste final debe basarse en la justicia de ese caso en particular
2.Los Pueblos no deben pasar de soberanía en soberanía como si fueran muebles o peones de ajedrez
3.Todo reajuste territorial ha de realizarse en interés de las poblaciones afectadas y no como un mero ajuste o compromiso de las reivindicaciones de estados rivales
4. Se dará satisfacción a todos los elementos nacionales claramente definidos, sin introducir o perpetuar ,sin embargo nuevos o viejos elemento de discordia o antagonismo
Los cinco puntos especiales de 27 de septiembre de 1918
1.Insiste en la justicia para amigos y enemigos por igual
2.Denuncia los intereses particulares
3.Promueve que no debe haber alianzas dentro de la sociedad de naciones
4.Prohíbe que haya una combinación económica entre las potencias de la sociedad de naciones
5.Confirma la prohibición de tratados secretos


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Tratado de Paz de Sevres entre Turquía y las Potencias Aliadas y Asociadas de 1920 I
Clausulas de los Estrechos
Articulo 37
La navegación de los estrechos, incluyendo los Dardanelos, el mar de Marmara y del Bósforo, en futuro estará abierto, en paz y guerra, a cada navio de comercio o de guerra y a los aviones militares y comerciales, sin distinción de la bandera. Estas aguas no serán bloqueadas, ni el derecho beligerante será ejercitado ni cualquier acto de la hostilidad se cometera dentro de ellos, a menos que en virtud de una decisión del consejo de la liga de naciones diga lo contrario.
Articulo 38
El gobierno turco reconoce que es necesario tomar otras medidas para asegurar la libertad de navegación proporcionada por el artículo 37, y por consiguiente los delegados, en cuanto se refiere, a una Comisión que se llamará el " Comisión de los Estrechos, " y más abajo designado ' la Comisión, " el control de las aguas especificado en el artículo 39.
El gobierno griego, en cuanto se refiere, delega a la Comisión las mismas actividades y le concede en todos los aspectos las mismas instalaciones. Tal control será efectuado en nombre de los gobiernos turcos y griegos respectivamente, y de la manera proporcionada en esta sección.
Articulo 40
Compondrán a la Comisión de los representantes designados respectivamente por los Estados Unidos de América (cuando ese gobierno está dispuesto a participar), el Imperio Británico, Francia, Italia, Japón, Rusia (cuando sea Rusia un miembro de la liga de naciones), Grecia, Rumania, Bulgaria ,Turquía (cuando sean los dos últimos estados miembros de la liga de naciones). Cada potencia designará a un representante. Los representantes de los Estados Unidos de América, del Imperio británico, de Francia, de Italia, de Japón y de Rusia cada uno tendrán dos votos. Los representantes de Grecia, Rumania, y Bulgaria y Turquía cada uno tendrán un voto. Cada comisionado será sustituido solamente por el gobierno que lo designó.
Articulo 43
Dentro de los límites de su jurisdicción según lo colocado en el artículo 39 encargarán a la Comisión de los deberes siguientes
(a) la ejecución de cualesquiera trabajos considerados necesarios para la mejora de los canales o de las proximidades a los puertos
(b) la iluminación y el balizamiento de los canales
(c) el control del pilotaje y del remolque
(d) el control de anclajes
(e) el control necesario asegurar el uso en los puertos de Constantinopla y del Haider Pasha del régimen que se prescribe en los artículos 335 a 344, parte XI (los puertos, los canales y los ferrocarriles) del actual tratado
(f) el control de todas las materias referentes pecios y salvamento
(G) el control de los faros


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Tratado de Paz de Sevres entre Turquía y las Potencias Aliadas y Asociadas de 1920 II
Clausulas Generales

Articulo 165
Las fuerzas armadas turcas en el futuro será constituidas y reclutadas por el alistamiento voluntario solamente.
El alistamiento estará abierto a todos los pueblos del estado turco igualmente, sin la distinción de la raza o de la religión.
Articulo 174
La fabricación de los armas, municiones y material de la guerra, incluyendo los aviones y las piezas de aviones de cada descripción, ocurrirá solamente en las fábricas o los establecimientos autorizados por la Comisión interaliada mencionada en el artículo 200.
En el plazo de seis meses de la entrada en vigor del actual tratado el resto de los establecimientos para la fabricación, la preparación, el almacenaje o el diseño de armas, de municiones o de cualquier material de la guerra serán suprimidos o convertidos a las aplicaciones puramente comerciales. Iguales medidas se aplicarán a todos los arsenales con excepción de las utilizadas como depósitos para la acción autorizada de municiones.
Articulo 175
La importación en Turquía de armas, de municiones y del material de la guerra de cada clase será prohibida terminantemente. Igual se aplica a la fabricación y la exportación a los países extranjeros de armas, municiones y material de la guerra de toda clase.
Artículo 207
Turquia acepta, que a la entrada del actual tratado en vigor, no acreditara ni enviara a ningún país extranjero misión militar, naval o de aire ni permitir que cualquier misión salga de su territorio; Turquia acuerda tomar las medidas necesarias para evitar que los nacionales turcos salgan de su territorio para alistar en el servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra de cualquier potencia extranjera, o ser reclutada para tal servicio aéreo del ejército, de la marina de guerra o con el fin de la ayuda a la instrucción militar, naval o del aire en cualquier país extranjero.
Las potencia aliadas y asociadas, que a la entrada del actual tratado en vigor que no alistarán en sus ejércitos , marinas de guerra o fuerzas aéreas a ningún nacional turco para los propósitos de la ayuda en el entrenamiento militar de tales fuerzas, o que emplee de otra manera a cualquier nacional turco como instructor de las mismas


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Tratado de Paz de Sevres entre Turquía y las Potencias Aliadas y Asociadas de 1920 III
Fortificaciones
Articulo 177
La fabricación de armas, municiones y material de la guerra, en la zona de los estrechos y de las islas mencionados en el artículo 178, los fortalezas serán desarmadas y demolidas en la manera prevista en ese artículo. Fuera de esta zona, y conforme a las provisiones del artículo 89, los trabajos de fortificación existentes se pueden preservar en sus actuales condiciones, pero serán desarmados dentro del mismo período de tres meses.
Mantenimiento de la Libertad en los Estrechos
Articulo 178
Con el fin de garantizar la libertad de los estrechos, las partes contratantes convienen las provisiones siguientes:
(1)En el plazo de tres meses de la fuerza de entrada en del actual tratado, todo trabajo, los fortalezas y las baterías dentro de la zona definida en el artículo 179 y que abarcan la costa y las islas del mar de Marmara y de la costa de los estrechos, también en las islas de Lemnos, Imbros, Samothracia, Tenedos y Mitylene, serán desarmadas y demolidas.
La reconstrucción de éstos trabaja y la construcción de trabajos similares se prohíbe en la zona y las islas antedichas. Francia, Gran Bretaña e Italia tendrán el derecho de preparar la demolición de cualesquiera caminos y ferrocarriles existentes en la zona dicha y en las islas de Lemnos, de Imbros, de Samothrace, y de Tenedos que permiten del transporte rápido de baterías móviles, de la construcción allí de tales caminos y de los ferrocarriles que siguen prohibidos.
En las islas de Lemnos, de Imbros, de Samothracia y de Tenedos la construcción de nuevos caminos o ferrocarriles no se debe emprender excepto con la autoridad de las tres potencias mencionadas anteriormente.

(2) las medidas prescritas en el primer párrafo de (1) serán ejecutadas por y a expensas de Grecia y de Turquía en lo que concierne a sus territorios respectivos, y bajo control de acuerdo con el artículo 203.

(3)Los territorios de la zona y de las islas de Lemnos, de Imbros, de Samothracia, de Tenedos, y de Mitylene no serán utilizados para los propósitos militares, a menos que por las tres potencias aliadas referidas arriba, actuando en concierto dispongan otra asunto .
No excluye el empleo en la zona y las islas de las fuerzas de la gendarmería griega y turca, que estarán bajo mando interaliado de las fuerzas de la ocupación, de acuerdo con las provisiones del artículo 161, ni el mantenimiento de una guarnición de las tropas griegas en la isla de Mitylene, ni la presencia del Guardia del Sultán

(4) Las potencias dichas, actuando en concierto, tendrán el derecho de mantener en los territorios y dichas islas los militares y las fuerzas aéreas tales que pueden considerar necesarios para prevenir cualquier acción que sea tomada o preparada y que pudo perjudicar directamente o indirectamente la libertad de los estrechos.
Esta supervisión será realizada en materias navales por cada uno de las potencias aliadas anteriormente mencionadas. Las fuerzas de la ocupación arriba referidas pueden, en caso de necesidad, en tierra del derecho de requisa, conforme a las mismas condiciones que ésas colocada en las regulaciones anexas a la cuarta convención de La Haya 1907, o cualquier otras, que la sustituyan. Las demandas, sin embargo, sólo se harán contra el pago sobre el terreno.
Última edición por torpedo dw el 16 Oct 2009, 22:06, editado 1 vez en total.


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Tratado de Paz de Sevres entre Turquía y las Potencias Aliadas y Asociadas de 1920 IV
Clausulas Navales
Articulo 181
De la entrada en vigor del actual tratado todos los buques de guerra internados en puertos turcos de acuerdo con el armisticio del 30 de octubre de 1918, se declaran finalmente entregados a las potencias aliadas principales.
Turquía, sin embargo, conservará el derecho de mantener a lo largo de sus costas para los deberes de la policía y de protección de la industria pesquera un número de navíos que no excedan:
7 Cañoneros con dos cañones de 77 mm o inferiores y 2 ametralladoras
6 Torpederos con un cañón de 77 mm o inferiores y 1 ametralladora, los torpedos y los tubos lanza torpedos serán desmantelados
Estos navíos constituirán la Marina Turca, y serán elegidos por la Comisión interaliada naval del control mencionada en el artículo 201 entre de los navíos.
La autoridad establecida para el control de aduanas tendrá el derecho a apelar a las tres potencias aliadas mencionadas en el artículo 178 para obtener una fuerza más considerable, si tal aumento se considera imprescindible para el funcionamiento satisfactorio de los servicios referidos.
Articulo 182
De la entrada en vigor del actual tratado se prohíbe a Turquía construir o adquirir cualquier buque de guerra con excepción de los previstos para substituir con las unidades mencionadas en el artículo 181. Los torpederos serán substituidos por patrulleros de 100 toneladas de desplazamiento y los cañoneros por buques de 600 toneladas de desplazamiento.
A menos que se haya perdido una nave, los cañoneros y los torpederos sean substituidos solamente después de un período de veinte años, contando del lanzamiento de la nave
Articulo 184
Todos los buques de guerra, incluyendo los submarinos, ahora bajo construcción en Turquía serán destruidos, a excepción de los barcos de superficie que puedan ser terminados para los propósitos comerciales. El trabajo de destruir estos navios será comenzado a la entrada en vigor del actual tratado
Articulo 186.
La construcción o la adquisición de cualquier submarino, incluso para los propósitos comerciales, será prohibida en Bulgaria

Clausulas Aereas

Articulo 191
Las fuerzas armadas de Turquia no deben incluir ninguna fuerza aérea militar o naval.


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Tratado de Paz de Lausana del Imperio Britanico,Francia.Italia,Japon,Grecia,Rumania y Estado de Serbios, Croatas y Eslovenos con Turquia de 1923

Siendo el deseo general de cierra el estado de guerra que ha existido desde 1914 con Turquía
Estando impacientes por restablecer las relaciones de la amistad y del comercio que son esenciales para el bienestar mutuo de su respectiva gente, Y considerando que estas relaciones se deben basar en el respecto por la independencia y la soberanía de estados (entre líneas anulación del tratado de Sevres)

Articulo 23.
Las partes contratantes acuerdan reconocer y declarar el principio de libertad de tránsito y de navegación, por el mar y por el aire, en tiempo de la paz como en tiempo de la guerra, en el estrecho de los Dardanelos, del mar de Marmara y del Bósforo, según lo prescrito en la convención separada firmada este día, con respecto al régimen de los estrechos. Esta convención tendrá la misma fuerza y efecto en cuanto se refieren las actuales partes contratantes como si formara la parte del actual tratado.
Anexo
Articulo 2.
En tiempo de paz La fuerza máxima que cualquier una potencia puede enviar por los estrechos al mar Negro no debe ser mayor que el de la flota más grande de las potencias litorales del mar Negro que exista en ese mar a la hora de paso; pero a condición de que las potencias se reservan para si mismos el derecho de enviar al Mar Negro siempre y bajo todas las circunstancias, una fuerza de no más de tres naves, cuyo desplazamiento individual no excederá el 10.000 toneladas
Artículo 4.
Las zonas y las islas indicadas abajo serán desmilitarizadas
1 Ambas orillas de los estrechos de los Dardanelos y del Bósforo sobre el grado de las zonas delimitadas abajo:20 kilómetros en los estrechos de los Dardanelos tierra adentro y 15 kilómetros en el Bósforo excepto en Constantinopla
2. Todas las islas en el mar de Marmara, a excepción del isla del emir Ali Adasi.
3. En el mar de Egeo, las islas de Samothracia, Lemnos, Imbros, Tenedos e islas del conejo.
Artículo 6.
Conforme a las provisiones del artículo 8 referente a Constantinopla, no deben existir, en las zonas y las islas desmilitarizadas, ninguna fortaleza, ninguna organización permanente de la artillería, ningun motor de submarinos con excepción del submarinos en transito, ninguna organización aérea militar, y ninguna base naval.
No se colocará ninguna fuerza armada en las zonas y las islas desmilitarizadas excepto la policía y las fuerzas de la gendarmería necesarias para el mantenimiento de orden, estas fuerzas excluirán cualquier artillería.
Turquía conservará el derecho para transportar sus fuerzas armadas a través de las zonas y de las islas desmilitarizadas de territorio turco, así como en sus aguas territoriales, donde la flota turca tendrá el derecho de anclar
Artículo 7.
No se instalará ningún motor de submarinos con excepción del submarinos en transito en las aguas del mar de Marmara. El gobierno turco no instalará ninguna batería o tubos lanza torpedos permanentes, capaces de causar interferencia el paso de los estrechos
Artículo 8.
En Constantinopla, incluyendo con este fin Estambul, Pera, Gálata, Scutari, así como islas de las Princesas y en la vecindad inmediata de Constantinopla, se puede mantener, para los requisitos del capital, una guarnición con una fuerza máxima de I2.000 hombres un arsenal y base naval en Constantinopla
Última edición por torpedo dw el 17 Oct 2009, 00:05, editado 1 vez en total.


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Convención sobre la Frontera Tracia entre Grecia, Bulgaria y Turquía de 1923 (no literal)
Artículo 1.
Del mar Egeo al mar Negro los territorios que extienden en ambos los lados de las fronteras que separan Turquía de Bulgaria y de Grecia serán desmilitarizados a una profundidad de cerca de 30 kilómetros dentro de los límites siguientes (sigue la delimitación).
Artículo 3.
La desmilitarización de las zonas definidas en artículo me efectuarán y serán mantenido de acuerdo con las provisiones siguientes: 1. Todos los fortalezas y trabajos en el terreno permanentes en existencia serán desarmados y desmontados por la potencia en cuyo territorio se sitúan. No habrá nuevas fortalezas y trabajos en el terreno permanentes y ningún depósito de armas o de material de guerra ni de cualquier otra instalación ofensiva o defensiva de un carácter militar, naval o aeronáutico.
2. Estas provisiones no afectarán a las obligaciones contraídas por Bulgaria bajo tratado de Neuilly del 27 de noviembre, I919.
3. Los aviones militares o navales de cualquier bandera se prohíben volar sobre la zona desmilitarizada.


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Convención para la reorganización del estatuto de la zona de Tánger de 1923 (no literal)
Artículo 3.
La zona de Tánger será puesta bajo régimen de la neutralidad permanente. Por lo tanto, no se cometerá ningún acto de la hostilidad en tierra, en el mar o en el aire por o contra la zona o dentro de sus límites.
No se creará ni será mantenido ninguna fuerza militar,naval o aeronáutico, ninguna base de operaciones, ninguna instalación que se pueda utilizar para los propósitos militares, en la zona. Todo el almacenamiento de municiones y de material de la guerra se prohíbe.
Puede ser constituido por la administración de la zona cumpliendo los requisitos de la defensa local contra las incursiones de tribus hostiles construir defensas. La administración puede también, para el mismo propósito, tomar todas las medidas con excepción de una concentración de fuerzas aéreas, y puede incluso erigir trabajos y fortalezas defensivos de menor importancia en la frontera de la tierra.

Los almacenes y los fortalezas de los militares permitidos estarán conforme a la inspección de los oficiales mencionados en el párrafo pasado del actual artículo. Los aeródromos civiles establecidos dentro de la zona de Tánger estarán semejantemente conforme a la inspección de los oficiales antedichos. Ningún almacén aeronáutico excederán las cantidades necesarias para la aviación civil y comercial. Toda la aviación civil o comercial, dentro de la zona de Tánger estará conforme a las reglas y a las provisiones de la convención para la regulación de la navegación aérea.

España y Francia pueden utilizar el puerto de Tánger y comunicar su zona entre si por medio de la zona neutral previa notificación a la administración de la zona
Los gobiernos franceses y españoles se comprometen a no hacer uso de esta clausula excepto en caso de necesidad verdadera y entonces solamente para el período terminantemente necesario para el embarco o el desembarque de tales tropas y su paso con la zona. De ningún modo este período excederá cuarenta y ocho horas para una fuerza armada
No se impondrá ningún impuesto o tránsito especial debido por lo que se refiere a tal paso.

La autorización de la administración de Tánger no es necesaria para las visitas de buques de guerra, pero la notificación anterior de tales visitas sin embargo será dada a la administración si las circunstancias lo permiten. Los gobiernos británico, frances, italiano y español tienen el derecho a la fijación en sus consulados en Tánger un oficial encargado del deber de mantenerlos informados en cuanto a la observancia de las obligaciones precedentes de orden militar.

Artículo 47.
La seguridad pública en la zona será asegurada exclusivamente por una fuerza de la policía nativa puesta en la disposición del administrador. La fuerza de esta fuerza será fija en un máximo de 400 hombres por un período de doce meses a partir de la fecha de su formación. En el vencimiento de este período de doce meses la fuerza será fijada en 250 hombres y no será aumentada o reducida sin el consentimiento unánime del comité del control… la gendarmería puede guarnézcase en la ciudad de Tánger y mantenga los postes de vigilancia en el perímetro exterior.


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