Independencia de Cataluña (II parte)

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Isocrates
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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por Isocrates »

Gaspacher escribió:
Isocrates escribió:Bueno, por supuesto que es tarea de los ciudadanos tener opiniones fundadas sobre los asuntos públicos. E incluso discrepar de las decisiones de los gobiernos o tribunales. El problema, si me lo preguntas, sería de quienes no lo hacen y sigueguen ciegamente lo que dicen otros.


Sí, y también es tarea de cada ciudadano el ser seleccionador nacional, y juez, y...
Todos somos dueños de nuestros silencios y esclavos de nuestras palabras. Tu no das tu opinión, tu afirmas que es legal basándote en la lectura que no en la interpretación, de un único articulo de una Sentencia del Tribunal Constitucional sobre un intento de Referéndum anterior... a mi me daría vértigo hacer tales afirmaciones cuando a un grupo de jueces les llevo bastante tiempo y el estudiar decenas de artículos de la constitución, del estatuto de autonomía, y de diversas leyes, el dar una opinión fundamentada (y aun así hubo votos particulares en contra).


No, yo afirmo que la consulta no cumple los requisitos que el TC enunció para ser considerada referendum. El vértigo que te pueda dar una afirmación tendría que depender de la consistencia de la misma, no de quien se haya pronunciado antes. La cuestión es bien sencilla y tú mismo la puedes responder

¿Lo que se convoca a consulta es el cuerpo electoral?

¿De verdad no estás capacitado y te da vértigo responder a esa pregunta?

Creo que ya he dicho que el TC puede modificar su postura, e incluso puede reinterpretar lo que considera "cuerpo electoral".




Isocrates escribió:Claro, porque si la consulta es el 9 de Enero todo sería totalmente diferente.


Como mínimo significaría que el TC se ha pronunciado y no hay dudas sobre su legalidad


Eso es cierto.



Isocrates escribió:Claro, porque explicar y fundamentar los argumentos es lo mismo que no hacerlo. Como todo el mundo sabe, por lo menos para aquellos para quienes pensar sobre la cosa pública es un problema para el que los ciudadanos no tienen competencias.


Ahh, eso era explicar y fundamentar los argumentos... creía que era ponerse un articulo de una STC como armadura y utilizarlo de arma sin entrar en la lectura de la STC o de por ejemplo del dictamen del Consell de Garanties Estatutaries catalán cuando se pronuncio sobre esa ley en concreto.


Supongo que lo puedes creer si no lees la Sentencia del TC. Porque si la lees verás que lo que he hecho ha sido indicar un párrafo en el que se expone con cierta claridad la definición que hace el TC; por supuesto, si crees que he tergiversado la Sentencia, quedo expectante de tu crítica o explicación. Porque hasta ahora lo único que haces es acusarme de no emplear argumentos, cuando evitas pronunciarte sobre la cuestión que he plateado y, desde luego, no señalas de ninguna forma porque podría no relevante.



De hecho algún juez del CGE de Cataluña, afirma que, por mucho que en la "Ley de Consultas no refrendarías" hayan cambiado el nombre al "Referéndum", o hayan sustituido "Censo electoral" por "Registro de Participación", "Junta Electoral Central, Juntas electorales provinciales, y Mesas electorales", por "Comisión de Control, Comisiones de Seguimiento, y Mesas de Consultas", etc., etc., etc...se esta hablando de un referendo y no una consulta, y por lo tanto la mencionada ley es ilegal

https://www.cge.cat/admin/uploads/docs/ ... 0031-1.pdf


Y eso sería un argumento si solo se cambiase el nombre. Ya te lo he preguntado y creo que tienes capacidad suficiente para dar una respuesta ¿Lo que se llama a consulta es el cuerpo electoral? Recordemos otro fragmento de la Sentencia

En el presente caso, y atendida la categorización del referéndum como especie del
género “consulta popular” antes señalada, hemos de examinar, a continuación, si la consulta
contemplada en la Ley recurrida se ajusta a la definición de aquella especie. Con la Ley
9/2008 se llama a consulta sobre un asunto de manifiesta naturaleza política a los “ciudadanos
y ciudadanas del País Vasco con derecho de sufragio activo”, esto es, al cuerpo electoral de la
Comunidad Autónoma del País Vasco
, pretendiendo conocer la voluntad de una parte del
Pueblo Español a través de la voluntad del cuerpo electoral de esa Comunidad Autónoma,
esto es, del sujeto que de ordinario se manifiesta a través del procedimiento disciplinado por
la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, llamada por la Disposición
Adicional de la Ley recurrida a regir el desarrollo de la consulta en cuestión. Siendo
indiscutibles el objeto de la consulta, la voluntad requerida y que ésta ha de manifestarse
mediante un procedimiento electoral dotado de las garantías propias de los procesos
electorales, es claro también, por lo dicho, que la consulta es un referéndum.


Por cierto, decir que "es un referendum y no una consulta" sin explicar porque encaja con la definición de referendum del TC no es un argumento. Y no, lo he leído el dictamen del Consejo Consultivo. Tenga la mala costumbre de hacer mis propios análisis y sacar mis propias conclusiones


PD Por cierto y para que conste, una ley no puede ser impugnada hasta que entra en vigor al ser publicada, y la mencionada ley entro en vigor el día??? Vaya, si ha sido al ser publicada en el boletín el mismo sábado día 27 de septiembre en el que se ha convocado la consulta minutos más tarde, no fuesen a dar tiempo a que el gobierno la impugnase ante el TC sin darles tiempo a montar el paripe. Y en sábado y con el jefe de gobierno (que es quien tiene que impugnarla con los informes preceptivos a favor en mano) en China...

De todas formas me alegra que puedas asegurar que no sera impugnada la próxima semana, algo que el gobierno anunció que haría el mismo día que se aprobó en el Parlament. Personalmente prefiero esperar a ver cual sera la reacción de un gobierno que aun no ha tenido tiempo de actuar legalmente, antes que afirmar cosas como

Isocrates escribió:De hecho, la ley de Consultas no ha sido impugnada ante el TC.


No, por favor, no afirmo eso. Pero el TC ya se pronuncio sobre la posibilidad de que existieran consultas populares que no pudieran considerarse referendum en la Sentencia del Estatuto, y definió lo que era un referendum en la Sentencia del Plan Ibarretxe. El derecho no tendría que ser como un partido de futbol "vamos lo que es capaz de hacer el Barcelona en la segunda parte con esa delantera", tendría que ser posible utilizar las resoluciones anteriores de los tribunales para conocer su criterio y que ese criterio se aplique en el futuro. No se trata de " a ver como reacciona el equipo en la segunda parte"





Bien, en unos días veremos si esa Ley de consultas es impugnada o no, y si la definición del TC que no dejas de esgrimir cual axioma irrefutable, da pie a un recurso de inconstitucionalidad o no

http://www.20minutos.es/noticia/2249875 ... -cataluna/
[/quote]

Lo que resulta un poco triste es que te de igual lo que ya ha dicho el TC y solo quieras sentarte a ver lo que pasa. Haga lo que haga el Gobierno y el TC, el argumento que he expuesto no dejará de existir. Por supuesto, podemos descubrir que con que se cumpla uno de los requisitos que el TC señaló para que una consulta fuera un fererendum, ya estaríamos en presencia de un referendum (aunque eso sería lógicamente un tanto contradictorio). O quizá se diga que excede las competencias de la CCAA, o vete a saber. Dependiendo de cual sea el argumento para prohibirla (o permitirla) la Sentencia resultará mejor o peor fundamentada. No se trata de "esgrimir axiomas irrefutables", sino de valorar los hechos y los fundamentos en liza. ¿Que te niegas a hacerlo? Pues vale, pero la cuestión es que, al contrario de lo que se desprende de las declaraciones del Gobierno, de infinidad de políticos y de una practica unanimidad de medios, existe espacio para ese debate y existe una interpretación constitucional y totalmente coherente para mantener la legalidad de la consulta.


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Mensaje por capricornio »

O sea, va a resultar que por una cuestión semántica el separatismo catalán ahora lo que pretende es un brindis al sol para no se sabe qué y para lo que se van a gastar 9 millones de euros. Y para lo cual se toman la molestia de que puedan votar los "catalanes" que viven fuera de España pero no los que viven en el resto del territorio nacional. Creo que no se puede tomar por necios a los demás siempre y creer que se va a dar apariencia de legalidad a algo que no lo es cambiándole el nombre.


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Mensaje por Gaspacher »

Y comprando un coche con el velocimetro en mph ya no tienes que respetar los limites de velocidad en kmh...

Semantica... y lo dejo aqui que el movil es una...


A todo hombre tarde o temprano le llega la muerte ¿Y cómo puede morir mejor un hombre que afrontando temibles opciones, defendiendo las cenizas de sus padres y los templos de sus dioses?" T. M.
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Mensaje por Isocrates »

No se trata de un cambio de nombre. Se trata de que la opinión que se recaba no es la del censo electoral, eso no es un "cambio de nombre".


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Mensaje por Isocrates »

Gaspacher escribió:Y comprando un coche con el velocimetro en mph ya no tienes que respetar los limites de velocidad en kmh...

Semantica... y lo dejo aqui que el movil es una...


Por supuesto que es una cuestión "semántica". Por lo menos en el sentido de que existe una definición de referendum (un significado para el término referendum en la Constitución y la ley) y la consulta planteada no coincide con ese significado. No tiene nada que ver con llamar de la misma forma a la misma cosa, sino con llamare de distinta manera a cosas distintas.


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Luis M. García
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Mensaje por Luis M. García »

No le acabo de ver la miga al asunto, la verdad.

A ver, si he entendido bien se trata de que lo convocado por la Generalitat no puede ser tenido por Referéndum ya que se dirige al censo electoral, dado que el TC ya ha puesto en negro sobre blanco tal razonamiento con motivo del Plan Ibarretxe.

Bien, ignoro si lo único que diferencia juridicamente el término "referéndum" del de "consulta" es el uso o no del censo electoral, supongo quel el TC lo aclarará en su próximo pronunciamiento sobre el decreto firmado por Mas. En todo caso, lo que me parece indudable es que la "consulta" puede ser anulada por el simple hecho de que plantea una cuestión que no está al alcance de quien la convoca ni es el objeto de esta clase de consultas populares, o sea, que es un fraude en toda regla.

Según he oído esta mañana, una vez que el TC suspenda la consulta, dicha suspensión da para cinco meses, que es un plazo más que de sobra para que dicho órgano se pronuncie. Cuando lo haga y podamos leer los fundamentos será cuando tenga sentido seguir con este debate, en mi opinión.

Saludos.


Qué gran vasallo, si hubiese buen señor...
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Mensaje por ñugares »

tiene cabeza de burro , patas de burro , orejas de burro y ADN de burro pero no es un burro señoría :green: esto lo leí un día para explicar que por muchas vueltas que se le de y que alguien no se quiera bajar de la burra sigue siendo un burro .

Fundamento Jurídico 2 de la STC 103/2008,
El referéndum es, por tanto, una especie del género «consulta popular» con la que no se recaba la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de interés público a través de cualesquiera procedimientos, sino
aquella consulta cuyo objeto se refiere estrictamente al parecer del cuerpo electoral (expresivo de la voluntad del pueblo: STC 12/2008, de 29 de enero, FJ 10) conformado y exteriorizado a través de un procedimiento electoral, esto es, basado en el censo, gestionado por la Administración electoral y asegurado con garantías jurisdiccionales específicas, siempre en relación con los asuntos públicos cuya gestión, directa o indirecta, mediante el ejercicio del poder político por parte de los ciudadanos constituye el objeto del derecho fundamental reconocido por la Constitución en el art. 23 (así, STC 119/1995, de 17 de julio). Para calificar una consulta como referéndum o, más precisamente, para determinar si una consulta popular se verifica «por vía de referéndum» (art. 149.1.32 CE) y su convocatoria requiere entonces de una autorización reservada al Estado, ha de atenderse a la identidad del sujeto consultado, de manera que siempre que éste sea el cuerpo electoral, cuya vía de manifestación propia es la de los distintos procedimientos electorales, con sus correspondientes garantías, estaremos ante una consulta referendaria.



-la consulta en Cataluña va a consistir en hacer un proceso con urnas, papeletas y una pregunta a un conjunto de gente que se va a corresponder, más o menos, con el cuerpo electoral , se podra argumentar que no es exactamente el censo por que se mete a menores de 16 años e inmigrantes etc , pero por muchas trampas que se quieran hacer es un censo de ciudadanos incrementado ligeramente .
Una encuesta es sondear a gente aleatoria por la calle. Una audiencia pública es una reunión con representantes políticos o de la Administración. Y un foro de participación es un acto en un sitio multitudinario , nada de eso se corresponde con lo que quiere hacer la Generalidad .

122 del EAC lo dice claro, nada que se corresponda con el supuesto de un referéndum

urnas, papeletas y formulas una pregunta al cuerpo electoral ( por mucho que se quiera saltar metiendo algunos mas ) es lo que pretende que sea la consulta catalana y cumple todas las características de un referéndum.

Bomber@ escribió:Por lo demás: se ha convocado una encuesta voluntaria "con una muestra de población grande" para el 9-N. Legalmente parece que no se puede hacer "nada mejor" desde el Parlament/Generalitat sin el consentimiento (denegado el día 8 de abril) del Congreso de Diputados.
NOTA: y está por ver que, legalmente, se pueda hacer esta encuesta.


Por que no se va a poder hacer ? , siempre y cuando no llegue algún "listo" y quiera hacer una "encuesta" con urnas , padron municipal , etc , etc , que segun algunos blanco y en botella vino tinto ........


Un saludo .

PD: una encuesta es algo "aleatorio" , encuesta voluntaria ........ lo mismo de encuesta tendría poco y habría que encuadrarle otro nombre .......


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Mensaje por Isocrates »

ñugares escribió:tiene cabeza de burro , patas de burro , orejas de burro y ADN de burro pero no es un burro señoría :green: esto lo leí un día para explicar que por muchas vueltas que se le de y que alguien no se quiera bajar de la burra sigue siendo un burro .


Fundamento Jurídico 2 de la STC 103/2008,
El referéndum es, por tanto, una especie del género «consulta popular» con la que no se recaba la opinión de cualquier colectivo sobre cualesquiera asuntos de interés público a través de cualesquiera procedimientos, sino
aquella consulta cuyo objeto se refiere estrictamente al parecer del cuerpo electoral (expresivo de la voluntad del pueblo: STC 12/2008, de 29 de enero, FJ 10) conformado y exteriorizado a través de un procedimiento electoral, esto es, basado en el censo, gestionado por la Administración electoral y asegurado con garantías jurisdiccionales específicas, siempre en relación con los asuntos públicos cuya gestión, directa o indirecta, mediante el ejercicio del poder político por parte de los ciudadanos constituye el objeto del derecho fundamental reconocido por la Constitución en el art. 23 (así, STC 119/1995, de 17 de julio). Para calificar una consulta como referéndum o, más precisamente, para determinar si una consulta popular se verifica «por vía de referéndum» (art. 149.1.32 CE) y su convocatoria requiere entonces de una autorización reservada al Estado, ha de atenderse a la identidad del sujeto consultado, de manera que siempre que éste sea el cuerpo electoral, cuya vía de manifestación propia es la de los distintos procedimientos electorales, con sus correspondientes garantías, estaremos ante una consulta referendaria.



-la consulta en Cataluña va a consistir en hacer un proceso con urnas, papeletas y una pregunta a un conjunto de gente que se va a corresponder, más o menos, con el cuerpo electoral , se podra argumentar que no es exactamente el censo por que se mete a menores de 16 años e inmigrantes etc , pero por muchas trampas que se quieran hacer es un censo de ciudadanos incrementado ligeramente .


Que se empleen urnas y papeletas no significa que se emplee el procedimiento electoral, con sus garantías correspondientes; por otra parte, sino aquella consulta cuyo objeto se refiere estrictamente al parecer del cuerpo electoral ¿Se refiere la consulta estrictamente al parecer del cuerpo electoral? Puedo comprender que utilice los burros para su ejemplo, pero aún así supongo que podrá responder ¿Se solicita estrictamente el parecer del cuerpo electoral?

¿O es que "más o menos" y "estrictamente" significan lo mismo? Tenga cuidado con el ADN de burro.

Una encuesta es sondear a gente aleatoria por la calle. Una audiencia pública es una reunión con representantes políticos o de la Administración. Y un foro de participación es un acto en un sitio multitudinario , nada de eso se corresponde con lo que quiere hacer la Generalidad .


La competencia no es sobre "encuestas" sino sobre "consultas populares" excluyendo expresamente los referendums. Y el TC ya ha dicho en qué consiste un referendum. El referendum es una consulta cuyo objeto se refiere estrictamente al parecer del cuerpo electoral (expresivo de la voluntad del pueblo: STC 12/2008, de 29 de enero, FJ 10) conformado y exteriorizado a través de un procedimiento electoral, esto es, basado en el censo, gestionado por la Administración electoral y asegurado con garantías jurisdiccionales específicas

¿Cumple esa definición la consulta que plantea la Generalitat? La pregunta no debiera ser complicada. Bueno, de hecho ya la ha contestado: no las cumple.





122 del EAC lo dice claro, nada que se corresponda con el supuesto de un referéndum


Exacto.


urnas, papeletas y formulas una pregunta al cuerpo electoral ( por mucho que se quiera saltar metiendo algunos mas ) es lo que pretende que sea la consulta catalana y cumple todas las características de un referéndum.



Bueno, lo que parece es que no le importa si es un burro o no. Usted ya sabe que no cumple los requisitos de la definición del TC, y no le importa.


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Mensaje por ñugares »

Isocrates escribió:La competencia no es sobre "encuestas" sino sobre "consultas populares" excluyendo expresamente los referendums.


Pues no , todas son consultas populares , otra cosa es que hay consultas populares que se verifican «por vía de referéndum» (art. 149.1.32 CE) , ves como los matices importan .


Y el TC ya ha dicho en qué consiste un referendum. El referendum es una consulta cuyo objeto se refiere estrictamente al parecer del cuerpo electoral (expresivo de la voluntad del pueblo: STC 12/2008, de 29 de enero, FJ 10) conformado y exteriorizado a través de un procedimiento electoral, esto es, basado en el censo, gestionado por la Administración electoral y asegurado con garantías jurisdiccionales específicas[/quote]
y volviendo a los matices :

ha de atenderse a la identidad del sujeto consultado, de manera que siempre que éste sea el cuerpo electoral, cuya vía de manifestación propia es la de los distintos procedimientos electorales, con sus correspondientes garantías, estaremos ante una consulta referendaria.


- Osea que también importa el sujeto consultado -osea que es lo que se esta consultando , algo ilegal por que la soberanía recae en el pueblo Español , no en el Catalan .

-que entiendes tu por por cuerpo electoral , o por distintos procedimientos electorales .

- la consulta de la generalidad tiene garantías o sera una pachanguilla , habrá mosos y municipales para garantizar el orden , habra urnas y papeletas que es el procedimiento electoral habitual .

pues eso es lo que dijop el TC , así que el burro es mas burro que pollo .

un saludo .

PD :Ahora la tactica es que el TC ya dijo lo que es una consulta popular por vía del referéndum y si lo dijo , pero no lo que a algunos les interesa .


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Mensaje por Isocrates »

ñugares escribió:
Isocrates escribió:La competencia no es sobre "encuestas" sino sobre "consultas populares" excluyendo expresamente los referendums.


Pues no , todas son consultas populares , otra cosa es que hay consultas populares que se verifican «por vía de referéndum» (art. 149.1.32 CE) , ves como los maticesimportan .



Ayyyyy.
Repito, la competencia es sobre "consultas populares" excluyendo expresamente los referendums, no sobre "encuestas". Es loo que he dicho desde el principio ¿Ahora empiezas a entenderlo? Felicidades.

Y el TC ya ha dicho en qué consiste un referendum. El referendum es una consulta cuyo objeto se refiere estrictamente al parecer del cuerpo electoral (expresivo de la voluntad del pueblo: STC 12/2008, de 29 de enero, FJ 10) conformado y exteriorizado a través de un procedimiento electoral, esto es, basado en el censo, gestionado por la Administración electoral y asegurado con garantías jurisdiccionales específicas

y volviendo a los matices :

ha de atenderse a la identidad del sujeto consultado, de manera que siempre que éste sea el cuerpo electoral, cuya vía de manifestación propia es la de los distintos procedimientos electorales, con sus correspondientes garantías, estaremos ante una consulta referendaria.


- Osea que también importa el sujeto consultado -osea que es lo que se esta consultando , algo ilegal por que la soberanía recae en el pueblo Español , no en el Catalan .
[/quote]

El "sujeto consultado" no es "lo que se está consultando". Por lo demás, leelo varias veces más y a ver si así...


-que entiendes tu por por cuerpo electoral , o por distintos procedimientos electorales .


Pues lo que entiende la entiende la sentencia

Con la Ley 9/2008 se llama a consulta sobre un asunto de manifiesta naturaleza política a los “ciudadanos
y ciudadanas del País Vasco con derecho de sufragio activo”, esto es, al cuerpo electoral de la
Comunidad Autónoma del País Vasco
eL CUERPO ELECTORAL SON LOS CIUDADANOS CON DERECHO AL SUFRAGIO ACTIVO

consulta cuyo objeto se refiere estrictamente al parecer del cuerpo electoral (expresivo de la voluntad del pueblo: STC 12/2008, de 29 de enero, FJ 10) conformado y exteriorizado a través de un procedimiento electoral, esto es, basado en el censo, gestionado por la Administración electoral y asegurado con garantías jurisdiccionales específicas


y los procedimientos electorales son los basados en el censo, gestionado por la administración electoral y asegurado con garantías jurisdiccionales específicas.


pues eso es lo que dijop el TC , así que el burro es mas burro que pollo .


Lo que dijo el TC lo he indicado yo desde el principio. Y el TC dice que la consulta debe efectuarse al cuerpo electoral para ser considerada referendum



PD :Ahora la tactica es que el TC ya dijo lo que es una consulta popular por vía del referéndum y si lo dijo , pero no lo que a algunos les interesa .


Dijo lo que dijo; ni es ni hay ninguna táctica. Es lo que dijo.


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Mensaje por Isocrates »

Luis M. García escribió:No le acabo de ver la miga al asunto, la verdad.

A ver, si he entendido bien se trata de que lo convocado por la Generalitat no puede ser tenido por Referéndum ya que se dirige al censo electoral, dado que el TC ya ha puesto en negro sobre blanco tal razonamiento con motivo del Plan Ibarretxe.

Bien, ignoro si lo único que diferencia juridicamente el término "referéndum" del de "consulta" es el uso o no del censo electoral, supongo quel el TC lo aclarará en su próximo pronunciamiento sobre el decreto firmado por Mas. En todo caso, lo que me parece indudable es que la "consulta" puede ser anulada por el simple hecho de que plantea una cuestión que no está al alcance de quien la convoca ni es el objeto de esta clase de consultas populares, o sea, que es un fraude en toda regla.

Según he oído esta mañana, una vez que el TC suspenda la consulta, dicha suspensión da para cinco meses, que es un plazo más que de sobra para que dicho órgano se pronuncie. Cuando lo haga y podamos leer los fundamentos será cuando tenga sentido seguir con este debate, en mi opinión.

Saludos.


La cuestión es que plantear la cuestión (modificación constitucional) para lograrlo sí está al alcance de quien convoca la consulta.

Un saludo


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Mensaje por ñugares »

Isocrates escribió:Repito, la competencia es sobre "consultas populares" excluyendo expresamente los referendums, no sobre "encuestas". Es loo que he dicho desde el principio ¿Ahora empiezas a entenderlo? Felicidades.


yo si lo tengo claro tu hablas de referendum cuando son consultas populares por la via del referendum , si hablamos de matices aplícate el cuento .

anteriormente habias afirmado esto :

Isocrates escribió:Los Referendum sí, pero las consultas no. Las CCAA pueden tener competencias sobre las consultas que no sean referendum si así lo recogen en sus Estatutos de Autonomía. De hecho, la ley de Consultas no ha sido impugnada ante el TC.


Esta de Momento no , pero la que si fue la ley de consultas de Montilla del 2010 .

------
por tanto esta quedó suspendida automáticamente durante cinco meses, como marca la Constitución. Pasado ese plazo, el Constitucional levantó la suspensión alegando que no había ningún peligro de que, mientras tomaba una decisión sobre el fondo de la cuestión, la Generalitat convocara un referéndum, porque la propia ley decía que en ese caso siempre se pediría autorización al Estado. El Constitucional aún no ha dictado sentencia sobre la ley.

Cataluña no es soberana. El actual proceso independentista puesto en marcha por el Gobierno catalán de Artur Mas ya ha pasado también por el Constitucional. En marzo de este año, el alto tribunal declaró "nula" la declaración de soberanía que había aprobado en enero de 2013 el Parlamento de Cataluña. Utilizó los mismos argumentos que en la sentencia de 2008 sobre la ley de Ibarretxe: señaló que la base de todo el ordenamiento jurídico español es que la soberanía del pueblo español es "exclusiva e indivisible"; y concluyó que, al carecer de soberanía, “una comunidad autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España”. El Constitucional insistió entonces en la invitación que ya hiciera en 2008: quien quiera cambiar algo tan esencial del ordenamiento jurídico como es la integridad territorial de España tiene un cauce para intentarlo, pero solo uno: proponer una reforma de la Constitución. Respetar ese procedimiento, subrayó, es “inexcusable”.

http://politica.elpais.com/politica/201 ... 56555.html

Tu estas afirmando que el TC dice una serie de cosas que son muy matizables , das a entender que la sentencia podría ser rapida por que lo fue en lo del plan Ibarreche , pero te dejas en el tintero que la de montilla del 2010 todavía sigue sin sentencia y por que todavía no se ha recurrido la ley que se aprobó el otro día , no se vaya a recurrir .

veremos en los próximos días que acontece , pero ciertas afirmaciones .

aparte de :

del mismo articulo

El Constitucional insistió entonces en la invitación que ya hiciera en 2008: quien quiera cambiar algo tan esencial del ordenamiento jurídico como es la integridad territorial de España tiene un cauce para intentarlo, pero solo uno: proponer una reforma de la Constitución. Respetar ese procedimiento, subrayó, es “inexcusable”.

Un saludo .


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Mensaje por Isocrates »

ñugares escribió:
Isocrates escribió:Repito, la competencia es sobre "consultas populares" excluyendo expresamente los referendums, no sobre "encuestas". Es loo que he dicho desde el principio ¿Ahora empiezas a entenderlo? Felicidades.


yo si lo tengo claro tu hablas de referendum cuando son consultas populares por la via del referendum , si hablamos de matices aplícate el cuento .



Por favor, aprende a leer.


Tu estas afirmando que el TC dice una serie de cosas que son muy matizables


Yo estoy afirmando que el TC dice lo que dice.



, das a entender que la sentencia podría ser rapida por que lo fue en lo del plan Ibarreche , pero te dejas en el tintero que la de montilla del 2010 todavía sigue sin sentencia y por que todavía no se ha recurrido la ley que se aprobó el otro día , no se vaya a recurrir .


Supongo que es para todos evidente que una demora de años en una Sentencia como esta sería un escándalo político de tal magnitud que ningún TC va a permitir que le echen la culpa de lo que podría pasar "por vagos". Y no digo que la ley no se vaya a recurrir.


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Mensaje por ñugares »

Isocrates escribió:Supongo que es para todos evidente que una demora de años en una Sentencia como esta sería un escándalo político de tal magnitud que ningún TC va a permitir que le echen la culpa de lo que podría pasar "por vagos". Y no digo que la ley no se vaya a recurrir.


Hombre , al menos estamos de acuerdo en algo .

Si tenemos claro también que la ley se pueda recurrir y que le TC tendrá que decidir sobre todas las cuestiones que se planteen ( siempre que la admita a tramite no vaya a pecar yo de lo que acuso :green: ) veremos que es lo que se ajusta y lo que no .


Un saludo .
Isocrates escribió:La cuestión es que plantear la cuestión (modificación constitucional) para lograrlo sí está al alcance de quien convoca la consulta.


Y yo pregunto : Plantear la modificación de la constitución no esta al alcance de los que convocan la consulta , sin tantos aspavientos y sin las heridas y mala uva que dejaran estos intentos de saltarse esa misma constitución buscando triquiñuelas ?

Un saludo .


Año de Rojos , año de hambre , peste y piojos
Gaspacher
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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por Gaspacher »

Lamento la espera pero ayer era domingo

Isocrates escribió:No se trata de un cambio de nombre. Se trata de que la opinión que se recaba no es la del censo electoral, eso no es un "cambio de nombre".


Eso como mínimo sera objeto de debate. La Gene no posee datos del censo pues estos obran en poder de los ayuntamientos. Cuando quiera hacer la "consulta", precisamente deberá recabar los datos de estos ayuntamientos (podría darse el caso de que cederlos fuese ilegal, de hecho ya se han anunciado querellas contra los ayuntamientos que cedan los datos del censo electoral para un asunto no previsto por la ley), que luego quiera hacer una triquiñuela con los datos e incluir a todos los mayores de 16 en lugar de 18 años no invalida el hecho que ha utilizado el censo para elaborar su "cuerpo electoral".

Así que no es tan simple como lo pintas, y personalmente, antes que afirmar con tanta rotundidad que es legal, cuando no obran en mi poder todos los datos sobre el caso, prefiero callar, ver, y aprender

saludos


A todo hombre tarde o temprano le llega la muerte ¿Y cómo puede morir mejor un hombre que afrontando temibles opciones, defendiendo las cenizas de sus padres y los templos de sus dioses?" T. M.

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