Independencia de Cataluña (II parte)

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Isocrates
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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por Isocrates »

ñugares escribió:
Isocrates escribió:¿Desobediencia al Agente de Movilidad en cuestión de Tráfico?
Delito de desobediencia.

De nada.


Como de costumbre : me puedes decir donde pongo yo que un agente de movilidad no sea competente en regular el trafico ? , precisamente esa es su función , lo que tu sostienes es que es tan agente de la autoridad como lo es un Policia Municipal .


Dejate de cuentos. Lo que has dicho con total claridad es que de haber desobedecido solo a los Agentes de Movilidad la lider no habría ni pasado por el juzgado. Incluso has dicho que no tenía que pagar la multa. Y TE HE PUESTO UNA SENTENCIA EN LA QUE SE CONDENA A UN CIUDADANO POR DESOBEDIENCIA A LAS INSTRUCCIONES DE UN AGENTE DE MOVILIDAD. ¿Realmente hace falta ponerlo mas claro? ¿De verdad no lo entiendes?



Los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.




"Artículo 634
Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días."

en la regulación del trafico que es la función que tienen ni mas ni menos .

Para no extenderme el agente de movilidad se persona a titulo personal como acusación particular ( igualito que si fuera un agente de la autoridad , Policia Municipal ) y quien da veracidad a su testimonio es los compañeros , uno de ellos presencial y otros que ayudan a su detencion .


Mejor que no te extiendas.
Personarse como acusación no tiene nada que ver con ser, o dejar de ser agente de la autoridad. En este caso, sin duda, se debe a que el agente sufrió daños en el incidente.


si te refieres que es agente de la autoridad en ejercicio de sus funciones , unicamente en la regulacion del trafico , SI .
si vienes con milongas y le das rango de agente de la autoridad como lo es un Policia Municipal o un PN , NO


El único que viene con milongas y dice que la lider se estaría riendo de los Agentes de Movilidad porque el delito de desobediencia solo se produjo al no atender a los Policias Municipales, eres tú. Y ESO ES FALSO. No es verdad. La desobediencia a los Agentes de Movilidad que realizó Esperanza Aguirre es desobediencia a la autoridad y configura el delito (o la falta) de desobediencia sin necesidad de que estuviera presente ningún Policía Municipal.

si dices que te puede requerir para que no estaciones indebidamente o otras funciones de regulación del trafico SI , inmovilizar el vehículo , pedir papeles , etc NO , fuera de esas funciones no es ninguna autoridad y debe requerir la presencia de uno que si lo sea ; Policía municipal .


Por supuesto que puede pedir papeles (tiene la obligación de hacerlo) y mantener conductor y vehículo a su disposición mientras tramita la denuncia de la multa y su notificación. ¿O porque crees que condenan a la conductora en la Sentencia que he puesto?


Loq ue me parece curioso es que pongas la primera parte que es una sentencia , pero que el documento que traes en realidad es el recurso de impugnación de la abogada ( bastante torpe por lo que parece , pues pruebas de peso que pretendía aportar no se las admiten por no haberlas presentado en primera instancia ) . y te centras en la sentencia de primera instancia y no en el fallo a la impugnación .


Que absoluta falta de conocimiento... y de sentido.

El documento que "traigo" es la Sentencia de la Audiencia Provincial y me centro (resalto en rojo) el relato de hechos y la Sentencia definitiva: LA QUE CONDENA A LA CONDUCTORA COMO AUTORA DE UN DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD.




FALLO
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por Consuelo contra la Sentencia n.º 598 de 01-12-2010, y su Auto aclaratorio de 22-12-2010, dictados en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid, resolución que queda revocada parcialmente en el siguiente sentido:

-Condenamos a Consuelo como autora de un delito de desobediencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

( coñ* ya a desaparecido lo de "agente de la autoridad " .


Claro, porque desobedecer al vecino del quinto es delito, como todo el mundo sabe. En fin...
Son reos de atentado, según dispone el artículo 550 del Código Penal, los que acometen a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones propias de sus cargos o con ocasión de ellas; castigando el artículo 551, inciso final, con pena de prisión de uno a tres años cuando el atentado se cometa contra todos los anteriormente señalados a excepción de la autoridad, que se castiga con pena superior.

Pena que se impondrá en grado superior siempre que la agresión se verificara con armas u otro medio peligroso, conforme señala el artículo 552.1.

Y, por la suya, el artículo 556 de dicho texto, castiga con pena de prisión de seis meses a un año a los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones.


Desobediencia a la autoridad. Ese el delito por el que se condena a esa conductora.

Yo nunca e negado que los agentes de movilidad sean "agentes de la Autoridad" en el desempeño de sus funciones que son la regulación de trafico , ahora el tratamiento de agentes de la autoridad que tu pretendes darles , por mucha ordenanza municipal , nada de nada , de hecho en ningun sitio veo que le den la categoría de veracidad que tiene cualquier agente de la autoridad , en la sentencia se habla que no entran en contradicciones los agentes de movilidad .

:green: cuando pongas un enlace léelo entero .


Los leo y los entiendo. Evidentemente, no puedes decir lo mismo.


al taxista de la sentencia que ya fue aportada hace tiempo le pide la licencia del taxi un agente de movilidad el se niega y el asunto termina en los tribunales , el taxista tenia razón y el ayuntamiento a pagar 3000 , un policía municipal si puede hacer eso por que sus funciones son todas las asociadas a cualquier agente de la autoridad y no las escasas competencias que le dan una ordenanza municipal a un agente de movilidad ..


Te lo explique entonces y no quisiste entenderlo. La verdad es que no quieres entenderlo. Te he puesto una sentencia clara, diáfana, en la que la conductora hace casi exactamente lo mismo que la lider ante las ordenes de una Agente de Movilidad Y ES CONDENADA POR UN DELITO DE DESOBEDIENCIA. Y sigues sin querer abrir lo ojos.

Allá tú.


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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por Bomber@ »

ñugares escribió:para un no nacionalista de otras regiones de España solo a sido un nuevo desplante y un nuevo desafió hacia el resto del estado

No cuela. Porque si lo de Mas está siendo un desplante y desafío creo que lo mismo habría que decir de las postura independentista de ERC ¿o no?

Y resulta que con ERC se ha querido que haya diálogo. Por eso ocupa escaños si sus listas son votadas suficientemente... algo que ocurre desde hace muchos años. Incluso ha estado en el Govern ("tripartits"), y no por eso se dejó de dialogar.

Para un no nacionalista (lo de "otras regiones de España" creo que sobra), como me considero yo (que soy al único que puedo poner voz):
- Lo del 25-N de Mas me parece que es una "hoja de ruta" para intentar salir del problema contando poco con el resto de España (básicamente para negociar las condiciones de la independencia en caso que así lo indiquen las urnas). Eso no me asusta.
- Lo que me parece peligroso es la estrategia de "no diálogo" que últimamente se está imponiendo. Eso nos está dejando sin un debate informativo/crítica constructiva "de alto nivel". Y esto es algo que me preocupa mucho, y no porque sea catalán, si no porque ahora esta táctica se aplica ahora sobre el tema "Cataluña", pero mañana puede ser sobre... (cualquier otro tema importante).

Así que reitero: sólo se ponen malas excusas para intentar que no haya diálogo/debate.
ñugares escribió:si hubiera algún tipo de referendun en el resto del estado sobre dialogo , la gran mayoría diría no , al menos hasta que Mas y sus seguidores no dejen de seguir con el chantaje .

Sobre lo que votaría la mayoría estamos de acuerdo. En lo de que lo que plantea Mas sea un chantaje: no. Mas plantea que se vote (y por duplicado).
ñugares escribió:Pues si entendiste fatal

Entonces sólo puedo disculparme.
ñugares escribió:Osea que si no es el cambio que propones tu o Mas es estar en contra de la separación de poderes ?.

No, pero se me hace difícil de entender eso de querer la separación de poderes pero sin cambiar las leyes que permiten la situación actual.
ñugares escribió:, al Español demuestralo , cuando veo un campo de futbol lleno de banderas Españolas o marchas dob¡nde se defienda la Nacion Española lo empezare a pensar Catalanas e visto cientas .

El nacionalismo español está demostrado: "Marca España".

Lo de las banderas ya te he dicho otras veces que no sirve para medir nacionalistas ( ¿no había casi nacionalistas catalanes antes de 2010?). El motivo es que es muy difícil sacar a la gente a la calle con banderas (por eso considero que las últimas Diadas tienen mucho mérito).

Hay más problema respecto a demostrar el "nacionalismo mayoritario". De todas maneras me parece que es evidente. El usar la palabra "chantaje" referido a lo que se viene planteando políticamente desde el Parlament/Govern/Mas les delata. Que demuestren ese supuesto chantaje ( :twisted: Diría que el chantaje es un delito, así que ¿ya está formalizada la correspondiente denuncia? :twisted: ) ... o ... que haya diálogo (nunca querré que se callen, que es como suelen acabar este tipo de frases).
NOTA: Pero diálogo es precisamente lo que no quieren los nacionalistas mayoritarios. Y el motivo, creo yo, no es que teman que los nacionalismos periféricos sean "más fuertes" y por eso no quieren enfrentamiento, si no que intentan que nadie se plantee siquiera el hacer cambios, pues cualquier cambio probablemente implicaría el perder su situación de privilegio actual (donde prácticamente no hay nada que "les mantenga a raya" -en contraposición con las "ataduras" existentes para los nacionalismos periféricos, como demostró Ibarretxe... y ahora se aprecia en "el problema"-).

Pero lo "divertido" del "nacionalismo mayoritario" es deducir su existencia. Un nuevo ejemplo en forma de declaraciones de Alicia Sánchez Camacho -PPC-:

Fuente: http://www.eldiario.es/politica/Camacho-Montoro-posponga-financiacion-autonomica_0_327917723.html
Sin embargo, este lunes Camacho ha negado que los cambios en el modelo de financiación autonómica sea una respuesta a la situación en Cataluña, y ha remarcado que se trata de una reforma que reivindican todas las regiones porque "todo el mundo está insatisfecho" con el modelo aprobado en 2008 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.


¿Verdad que la idea se entiende perfectamente quitando lo que he subrayado? Entonces ¿a quién van dirigidas esas palabras que se ha considerado necesario introducir?
- A los no nacionalistas: no creo, con decir que todas las regiones reivindican un cambio basta y sobra.
- A los nacionalistas catalanes: no, pues si se dice que es porque todas las regiones lo reivindican ya da a entender que no es por atender a sus reivindicaciones (y total, difícilmente iban a votar estas personas al PP, así que tampoco creo que vaya a dedicarles palabras extra).

Entonces, reitero: ¿A quién quiere recalcar el PP que se plantea un cambio de financiación autonómica pero que no es por "satisfacer a Cataluña"?


Lo bueno, si breve...mejor
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Mensaje por Isocrates »

Gaspacher escribió:
Isocrates escribió:No sé ninguna de esas tres cosas. Pero creo que las preguntas que he hecho son sencillas y relevantes.

¿Lo que se celebró fue un referendum?
¿Lo que se celebró fue una consulta popular según la ley suspendida por el TC?
¿La consulta original suspendida era un referendum?


No se que decidirá el TC, pero en mi opinión

La consulta original era un referéndum, camuflado, pero referéndum.


¿Y qué es un referendum? Si afirmas que la consulta original lo era, supongo que será porque me puedes dar una definición de referendum en la que la consulta encaja ¿No? Te agradecería que la proporcionases.

Lo que se celebró no lo fue pues no tenía garantías democráticas


Entre otras cosas.
Sí fue una consulta popular, mal hecha, mal organizada, sin censo electoral por no estar autorizada, etc., etc., etc., pero consulta popular al fin y al cabo.


Yo preguntaba si ha sido una consulta popular SEGÚN LA LEY CATALANA DE CONSULTAS suspendida por el TC. Una "consulta popular" puede ser cualquier cosa.

Por otro lado, convocaron la "consulta popular" el mismo día que querían haber hecho el referendo, con las mismas preguntas, utilizando las mismas urnas y papeletas pagadas con dinero publico, con propaganda institucional a favor de una única opción, y "secuestro" de tiempo de emisión de los medios de comunicación acogiéndose a una ley hecha para emergencias en lugar de una para citas electorales que es la que hubiese convenido tratándose de un acto supuestamente democrático...


No siendo un acto electoral, era imposible ampararse en nada relativo a las "citas electorales".



y una vez hecho lo anterior y suspendida la consulta pro el TC, creen que es suficiente dejar que sean la ANC y compañía quienes proclamen la "consulta" el mismo día que querían hacer la "consulta popular" que era el mismo día que querían haber hecho el referendo... utilizando las mismas urnas y papeletas pagadas con dinero publico y la misma propaganda institucional a favor de una única opción, etc., etc., etc.

Yaaaaa.....y yo voy y me lo creo....


¿Qué es lo que te crees exactamente?

No se nada de la propaganda institucional a favor del "sí" y no entiendo en qué forma esas coincidencias convierten lo-que-sea en un referendum. No apoyo la decisión de celebrar nada el día 9. Creo que ya comenté que fue un espectáculo de "quien la tiene más grande"
Sin olvidar que a mi me quieren obligar a cumplir la ley cuando ellos que deberían dar ejemplo no solo no la cumplen, sino que la subvierten...

saludos


Sin una definición clara de "referendum" parece un poco arriesgado determinar quien subvierte la ley y de qué manera.


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Luis M. García
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Mensaje por Luis M. García »

Bomber@ escribió:- Lo del 25-N de Mas me parece que es una "hoja de ruta" para intentar salir del problema contando poco con el resto de España (básicamente para negociar las condiciones de la independencia en caso que así lo indiquen las urnas). Eso no me asusta.


Como me ponen los eufemismos que gastas estimado... :twisted:

Así que lo que hace Mas es "intentar salir del porblema contando poco con el resto de España"...Ole, ole y ole! Yo diría que ni poco ni mucho, pero bueno, debe ser cuestión de percepciones.

Para mí lo que hace Mas tras la Mas-carada es aprovechar el relativo éxito factual y el estupor reinante para volver a situarse en la casilla de salida de su particular juego de La Oca. El logro del homenet ha sido establecer un bucle en el que todo vuelve a empezar y en cuonsecuencia tenemos nueva hoja de ruta con su itinerario de colisión, que nos llevará a nuevos emplazamientos que requerirán de reuniones, cimeras, pactos etc, etc, etc... O sea, lo de siempre, una versión remozada de la puta y la ramoneta. Que no te asuste no es extraño, está ya muy visto.

- Lo que me parece peligroso es la estrategia de "no diálogo" que últimamente se está imponiendo.


Claro, no me extraña, es que así no conseguís treure profit, vulgo sacar tajada, verdad?

Eso nos está dejando sin un debate informativo/crítica constructiva "de alto nivel"


Hombre no, eso no cuela; debate e información hemos tenido suficiente, otra cosa es que cada cual haya de separar el grano de la paja entre todas las opiniones más o menos autorizadas en la materia.

Y esto es algo que me preocupa mucho, y no porque sea catalán, si no porque ahora esta táctica se aplica ahora sobre el tema "Cataluña", pero mañana puede ser sobre... (cualquier otro tema importante).
Así que reitero: sólo se ponen malas excusas para intentar que no haya diálogo/debate.


No, verás, a esto que tanto te preocupa se le llama poner pie en pared, porque el mínimo movimiento será siempre a tú favor y ya estoy hasta los mismísimos de que te lo lleves siempre crudo y así estemos como estamos, que ni igualdad de los ciudadanos ante la ley, ni igualdad de oportunidades, ni... seguridad jurídica... :wink: , ni leches en vinagre.

Por lo demás no me extraña que te preocupe, pero como ya te dije estate tranquilo, que en un añito se acabaron tus preocupaciones.

Mas plantea que se vote (y por duplicado).


Mas plantea lo mismo que ya ha planteado: Un trágala, un te vas a enterar por no darme los dineros que pedí, un me paso por el arco de triunfo las leyes del Estado, un voy a hacer mi voluntad pasando por encima de lo que sea... Eso sí, todo envuelto en la "votación", la "democracia" y bla, bla, bla... :shot:

El nacionalismo español está demostrado: "Marca España"
.

Esta ha sido muy buena, aún me estoy partiendo la caja... :lol: :claps: :lol:

es muy difícil sacar a la gente a la calle con banderas (por eso considero que las últimas Diadas tienen mucho mérito)


Si me dijeras que es muy difícil sacar mucha gente a la calle y que por eso tiene mucho mérito la capacidad de convocatoria indepe, estaría de acuerdo contigo. Pero sacar senyeras o esteladas difícil? 'Amos anda... :desacuerdo: Pero si hasta en las movidas sindicales está llenito de ellas.. Otra cosa no, pero senyeras y esteladas hasta en la sopa.

Entonces, reitero: ¿A quién quiere recalcar el PP que se plantea un cambio de financiación autonómica pero que no es por "satisfacer a Cataluña"?


Yo no sé si quiere recalcar o no, pero lo que entiendo en sus palabras es que muchas Autonomías están reclamando un cambio en su financiación, porque han quedado bastante tocadas tras la coyunda Mas-ZP de 2010 -"el mejor pacto posible" Mas dixit, recuerdas?- y consideran que están injustamente tratadas. Por otro lado debería gustarte lo que dice, ya que implicitamente está sugiriendo que con Cataluña hay más problemas que no solo los económicos, pero en lugar de eso prefieres aprovechar para preguntarte a quien van dirigidas esas palabras y como ya tienes establecido de antemano que la caverna españolista es legión, pues blanco y en botella...
Cuándo empezaréis a considerar vuestras motivaciones y dejaréis de manipular las ajenas? :pena:

Saludos.


Qué gran vasallo, si hubiese buen señor...
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Mensaje por ñugares »

Isocrates como vuelva a referiste a la sentencia de primera instancia te insultare pero de verdad .

hay un fallo posterior que enmienda una buena parte de lo que estas tu pegando , si no sabes distinguirlo entre lo que dicta un tribunal y lo que enmienda uno superior es tu problema y pero encima tu eres el que pegas el link .

lo único que cuenta es el fallo del tribunal superior :

a partir del fallo .

Isocrates escribió: Y TE HE PUESTO UNA SENTENCIA EN LA QUE SE CONDENA A UN CIUDADANO POR DESOBEDIENCIA A LAS INSTRUCCIONES DE UN AGENTE DE MOVILIDAD

No tu as puesto una sentencia y te callas el fallo que dicta el otro tribunal , según ese tribunal es condenada a 3 años ................. el fallo final que es el que vale a 6 meses y eso sin saber que pasaría en el recurso .....

FALLO
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por Consuelo contra la Sentencia n.º 598 de 01-12-2010, y su Auto aclaratorio de 22-12-2010, dictados en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid, resolución que queda revocada parcialmente en el siguiente sentido:

-Condenamos a Consuelo como autora de un delito de desobediencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.


el fallo que es lo que vale y enmienda todo lo que estas asegurando tu , de la sentencia anterior solo es condenada por desobediencia .

y por supuesto que tiene que "obedecer" las instrucciones relativas a la ordenación del trafico , absolutamente nada mas .

lo demas bla , bla y bla .

sigue pegando partes de una sentencia que en el momento de dictar el fallo el siguiente tribunal no vale una mierda .

por esa regla de 3 tu enchironas a la desobediente 3 años .

hala a rumiar un poco .

PD: bomber cuando pueda ya estoy contigo :green:

Un saludo .


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Mensaje por Isocrates »

ñugares escribió:Isocrates como vuelva a referiste a la sentencia de primera instancia te insultare pero de verdad .

hay un fallo posterior que enmienda una buena parte de lo que estas tu pegando , si no sabes distinguirlo entre lo que dicta un tribunal y lo que enmienda uno superior es tu problema y pero encima tu eres el que pegas el link .


La fidelidad por encima de todo. Estás demostrándola más allá de cualquier duda razonable. Es incompatible con el pensamiento crítico, pero no se puede tener todo ¿No? No parece que lo eches de menos.

He puesto el enlace a una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y he dicho y repetido que se condena a la conductora por desobediencia a la autoridad al no seguir las indicaciones de un Agente de Movilidad. Y eso es exactamente lo que dice la Sentencia de apelación.


lo único que cuenta es el fallo del tribunal superior :


El que yo marqué en rojo en la primera transcripción. El fallo en el que se condena a la conductora por un delito de desobediencia POR HACER LO MISMO QUE HIZO LA LIDER CON EL AGENTE DE MOVILIDAD.


a partir del fallo .

Isocrates escribió: Y TE HE PUESTO UNA SENTENCIA EN LA QUE SE CONDENA A UN CIUDADANO POR DESOBEDIENCIA A LAS INSTRUCCIONES DE UN AGENTE DE MOVILIDAD

No tu as puesto una sentencia y te callas el fallo que dicta el otro tribunal , según ese tribunal es condenada a 3 años ................. el fallo final que es el que vale a 6 meses y eso sin saber que pasaría en el recurso .....


Ni digas disparates, desde el principio he señalado y he argumentado exclusivamente sobre el falo final: el que condena a la conductora seis meses como autora de un delito de desobediencia. Es increíble la forma en la que intentas deformar los hechos para no admitirlos.


FALLO
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por Consuelo contra la Sentencia n.º 598 de 01-12-2010, y su Auto aclaratorio de 22-12-2010, dictados en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid, resolución que queda revocada parcialmente en el siguiente sentido:

-Condenamos a Consuelo como autora de un delito de desobediencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.


el fallo que es lo que vale y enmienda todo lo que estas asegurando tu , de la sentencia anterior solo es condenada por desobediencia .



Faltando reiteradamente a la verdad y la lógica, una vez más. La lider estará satisfecha.

El fallo confirma todo lo que he dicho, desde el principio. CONFIRMA LA CONDENA POR DESOBEDIENCIA A UN CONDUCTOR POR NO SEGUIR LAS INDICACIONES DE UN AGENTE DE MOVILIDAD. Ni más ni menos.

y por supuesto que tiene que "obedecer" las instrucciones relativas a la ordenación del trafico , absolutamente nada mas .

lo demas bla , bla y bla .


Las mismas que debía obedecer Esperanza Aguirre: esperar a que se le impusiera la sanción.



sigue pegando partes de una sentencia que en el momento de dictar el fallo el siguiente tribunal no vale una mierda .

por esa regla de 3 tu enchironas a la desobediente 3 años .

hala a rumiar un poco .


Si fueras capaz de entenderla...
Ah, la pena por desobediencia es de 6 meses a un año,


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Mensaje por capricornio »

Isocrates, tu intervención viene en respuesta a mi post sobre la persecución de las voces discordantes y el caracter totalitario que ese comportamiento tiene. Tú defiendes que la aplicación de sanciones a los medios es legal porque a tu juicio dichos medios incumplieron la norma de hacer publicidad gratuita de "aquellos comunicados y declaraciones que el Gobierno del Estado y de la Generalidad estimen convenientes por causas justificadas de interés público".

Sin entrar muy a fondo en el concepto del interés público, si un hecho es ilegal carece de él. La consulta, por mucho que no tenga las garantías de un referéndum, se convocó por parte de Mas como realizada bajo el amparo de la parte de la ley de consultas no derogada bajo la denominación de "proceso participativo". De acuerdo a la propia ley catalana en su capítulo III, Modalidades participativas, contempla cuatro posibilidades: Encuestas, Audiencias públicas ciudadanas, Foros de participación y Procesos de participación específicos.
De estos últimos en su punto 56.1 dice: " Los procesos de participación regulados en este título y los que se creen a su amparo se entienden sin perjuicio de los instrumentos y mecanismos de participación que las leyes establecen específicamente para determinados sectores o materia"

En cualquier cuestión relacionada con la soberanía nacional están perfectamente regulados sus mecanismos en la Constitución, luego nadie puede pensar que esta figura ampara lo convocado por Mas el pasado día 14 de octubre porque evidentemente entraría en perjuicio flagrante de lo dispuesto en la Constitución y en quien reside la soberanía y quien ostenta la competencia. Y las preguntas planteadas por otra parte no dejan lugar a dudas de que entran en la materia de la soberanía. Esto nos deja como única posibilidad que lo que convocase Mas fuese una encuesta, una audiencia pública ciudadana o un foro de participación. Pero evidentemente ninguna de estas figuras contempla la votación. Por lo tanto, lo que se hizo es ilegal desde el minuto cero porque independientemente de las garantías con que se realizó, se hizo sobre una materia en la que no es competente y además sin un respaldo legal que sustente la votación.

Pero tal y como he dicho tu respuesta vino para justificar la sanción por no publicitar una ilegalidad, sin embargo sigues eludiendo contestar si para ti lo que ha hecho el gobierno autonómico es una persecución o no de los medios no afines.


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Mensaje por ñugares »

Isocrates escribió:He puesto el enlace a una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y he dicho y repetido que se condena a la conductora por desobediencia a la autoridad al no seguir las indicaciones de un Agente de Movilidad. Y eso es exactamente lo que dice la Sentencia de apelación.


Tu no te as referido para nada al fallo tu te as referido desde el principio a la sentencia de la audiencia provincial y lo que repites es la sentencia de ese tribunal .
después copias pegas del relato de hechos probados de la sentencia apelada y lo das como sentencia firme ( o eso nos quieres hacer pasar como tal ) , copias pegas el fallo de la resolución impugnada y te importa un pimiento que en el fallo de este tribunal de apelacion .

Ole tus huevos y ahora bienes con que te as referido siempre ....... una mierda .

Isocrates escribió:La fidelidad por encima de todo


ahora como se te desmonta el chiringuito ( o no has leido todo o haces trampas como de costumbre ) ya nos metemos en el tema personal ? , la fideidad no , la estupidez de poner un enlace a una apelación de una sentencia y ni darte cuenta que la sentencia a la que te refieres en el fallo de apelación queda muy recortada y que la anterior sentencia deja de tener validez .

el fallo es este :


FALLO


Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por Consuelo contra la Sentencia n.º 598 de 01-12-2010, y su Auto aclaratorio de 22-12-2010, dictados en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid, resolución que queda revocada parcialmente en el siguiente sentido:

-Absolvemos a Consuelo del delito de lesiones dolosas por el que ha sido condenada, declarando de oficio la mitad de las costas por delito.

-Condenamos a Consuelo como autora de un delito de desobediencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Condenamos a Consuelo como autora de una falta de lesiones por imprudencia a la pena multa de 30 días con una cuota diaria de 6 €, apercibiéndola que queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

-Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada lo ha sido la anterior Sentencia. Doy fe.

y tu nunca te as referido a el , como queda de manifiesto en tus post .


.

Isocrates escribió:El que yo marqué en rojo en la primera transcripción. El fallo en el que se condena a la conductora por un delito de desobediencia POR HACER LO MISMO QUE HIZO LA LIDER CON EL AGENTE DE MOVILIDAD.


mientes como un bellaco tu lo que marcas en rojo es la sentencia del tribunal provincial ( no te enteras ni del NO-DO) no el fallo de la apelacion . el fallo te lo e vuelto a pegar arriba a ver si de una vez te enteras .

Isocrates escribió:Ni digas disparates, desde el principio he señalado y he argumentado exclusivamente sobre el falo final: el que condena a la conductora seis meses como autora de un delito de desobediencia. Es increíble la forma en la que intentas deformar los hechos para no admitirlos.


volvemos a mentir ,tu primer post y los siguientes lo dejan claro pones en rojo los antecedentes procesales de la audiencia provincial de Madrid , que el tribunal de apelacion revisa y emite el fallo enmendado al otro tribunal .

Isocrates escribió:Si fueras capaz de entenderla...
Ah, la pena por desobediencia es de 6 meses a un año,


Dios mio dame paciencia :pena: a ver si nos leemos lo que linkamos .

-Por el delito de atentado cometido con medio peligroso, la pena de dos años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal.
-Por el delito de lesiones,la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal.

-Que debo acordar y acuerdo haber lugar a aclarar la sentencia dictada en autos :

-Por el delito de atentado cometido con medio peligroso, la pena de tres años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal. Por el delito de lesiones, la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal."

- fallo de apelacion
Condenamos a Consuelo como autora de un delito de desobediencia .

ya ni siquiera pone en ningún sitio agente de movilidad .

con apelar a otra instancia superior lo mismo hasta se va de rositas , por cierto ya que traes a colación esta sentencia , no piensas que la lideresa saldrá mejor parada , por lo que dice e auto esta señora desobedeció mas contumazmente , atropello ( según los de movilidad ) se subió a la acera , maniobro peligrosamente y los de movilidad hasta la acusaron de atentado .......
crees que de tratarse de Municipales y ser ciertas las acusaciones sale también librada .

PD: Isocrates me parece que el amigo de la lideresa eres tu , estos casos crean jurisprudencia y yo de ser el abogado de Esperanza te daría un gran abrazo :green:

Un saludo .

PD 1 menuda tropa los de movilidad no la acusaron de matar al Papa de milagro :green:


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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por ñugares »

Bomber@ escribió:No cuela. Porque si lo de Mas está siendo un desplante y desafío creo que lo mismo habría que decir de las postura independentista de ERC ¿o no?

no colara para ti , ERC desde el principio siempre a querido la independencia
Bomber@ escribió:Y resulta que con ERC se ha querido que haya diálogo


dialogo sobre que ? , vamos Bomber que somos mayorcitos , dialogo para llegar a su objetivo que es el independentismo ? , coñ* si tu eso lo llamas dialogo ....

Bomber@ escribió:Para un no nacionalista (lo de "otras regiones de España" creo que sobra)


Pues no sobra majo por que son bastante difíciles de encontrar en cataluña a patadas , mas bien morteradas .

Bomber@ escribió:Para un no nacionalista como me considero yo


ya el resto sobra , si tu te declaras no nacionalista , apaga y vamonos . si después hablas de la marca España como símbolo Nacionalista ya para mearse y no hechar gota.

creo que la gran mayoría ya te a respondido el amigo Luis ,

Bomber@ escribió:Así que reitero: sólo se ponen malas excusas para intentar que no haya diálogo/debate.


el que pones escusas eres tu , para que haya dialogo hay que hablar de todo no solo de lo que interesa a los nacionalistas y para que haya cualquier postura de acercamiento ellos tendrán que ceder y que estar una y otra vez tensando la cuerda no ayuda precisamente .
para mi la linea roja ( yo también me se frasecitas grandilocuentes ) la cruzo la generalidad con el "referemdun, consulta , encuesta o como coñ* la queramos llamar ) y a partir de ahí debería ser bastante difícil sentarse a hablar de nada .

Cualquiera que sepa lo que es una negociación sabe que las posiciones de fuerza a veces funcionan pero hay que tener cuidado para no pasarse de listo , si tiras demasiado fuerte lo mismo al otro no le queda mas remedio que tirar mas fuerte y lo mismo se rompe la cuerda .

sobre financiacion , Todas las comunidades quieren un cambio de financiación , ahora ya veremos si esta vez alguien pacta a espaldas del resto .


Un saludo .


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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por Isocrates »

ñugares escribió:
Isocrates escribió:He puesto el enlace a una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y he dicho y repetido que se condena a la conductora por desobediencia a la autoridad al no seguir las indicaciones de un Agente de Movilidad. Y eso es exactamente lo que dice la Sentencia de apelación.


Tu no te as referido para nada al fallo tu te as referido desde el principio a la sentencia de la audiencia provincial y lo que repites es la sentencia de ese tribunal .


¿Todavía no sabes lo que es el "fallo"?


después copias pegas del relato de hechos probados de la sentencia apelada y lo das como sentencia firme ( o eso nos quieres hacer pasar como tal ) , copias pegas el fallo de la resolución impugnada y te importa un pimiento que en el fallo de este tribunal de apelacion .

Ole tus huevos y ahora bienes con que te as referido siempre ....... una mierda .


Tanto marear la perdiz con tal de no reconocer lo evidente. Semper fidelis. Que entrañable,

Isocrates escribió:La fidelidad por encima de todo


ahora como se te desmonta el chiringuito ( o no has leido todo o haces trampas como de costumbre ) ya nos metemos en el tema personal ? , la fideidad no , la estupidez de poner un enlace a una apelación de una sentencia y ni darte cuenta que la sentencia a la que te refieres en el fallo de apelación queda muy recortada y que la anterior sentencia deja de tener validez .


Bueno, la fidelidad o la estupidez. Tú lo sabrás mejor que nadie.

el fallo es este :


FALLO


Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por Consuelo contra la Sentencia n.º 598 de 01-12-2010, y su Auto aclaratorio de 22-12-2010, dictados en la causa arriba referenciada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 25 de Madrid, resolución que queda revocada parcialmente en el siguiente sentido:

-Absolvemos a Consuelo del delito de lesiones dolosas por el que ha sido condenada, declarando de oficio la mitad de las costas por delito.

-Condenamos a Consuelo como autora de un delito de desobediencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Condenamos a Consuelo como autora de una falta de lesiones por imprudencia a la pena multa de 30 días con una cuota diaria de 6 €, apercibiéndola que queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

-Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada lo ha sido la anterior Sentencia. Doy fe.

y tu nunca te as referido a el , como queda de manifiesto en tus post .


:alegre: :alegre: :alegre: :alegre:
El 30 Nov 2014, 19:21. En mi primer mensaje

:alegre: :alegre:

Un cojo hubiera llegado más lejos.
.
Isocrates escribió:El que yo marqué en rojo en la primera transcripción. El fallo en el que se condena a la conductora por un delito de desobediencia POR HACER LO MISMO QUE HIZO LA LIDER CON EL AGENTE DE MOVILIDAD.


mientes como un bellaco tu lo que marcas en rojo es la sentencia del tribunal provincial ( no te enteras ni del NO-DO) no el fallo de la apelacion . el fallo te lo e vuelto a pegar arriba a ver si de una vez te enteras .


Que seas capaz de mentir de forma tan descarada te hará ganar puntos en alguna parte, supongo.


Isocrates escribió:Ni digas disparates, desde el principio he señalado y he argumentado exclusivamente sobre el falo final: el que condena a la conductora seis meses como autora de un delito de desobediencia. Es increíble la forma en la que intentas deformar los hechos para no admitirlos.


volvemos a mentir ,tu primer post y los siguientes lo dejan claro pones en rojo los antecedentes procesales de la audiencia provincial de Madrid , que el tribunal de apelacion revisa y emite el fallo enmendado al otro tribunal .


Pues sí, tú vuelves a mentir. Si lo sabes y lo reconoces no merece la pena insistir :guino:
Y de que lo sabes no me cabe la más mínima duda. :alegre:



Isocrates escribió:Si fueras capaz de entenderla...
Ah, la pena por desobediencia es de 6 meses a un año,


Dios mio dame paciencia :pena: a ver si nos leemos lo que linkamos .

-Por el delito de atentado cometido con medio peligroso, la pena de dos años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal.
-Por el delito de lesiones,la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal.

-Que debo acordar y acuerdo haber lugar a aclarar la sentencia dictada en autos :

-Por el delito de atentado cometido con medio peligroso, la pena de tres años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal. Por el delito de lesiones, la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal."

- fallo de apelacion
Condenamos a Consuelo como autora de un delito de desobediencia .

ya ni siquiera pone en ningún sitio agente de movilidad .


Te lo repito, la pena por desobediencia es de seis meses a un año.
Es ridículo y pueril que, como el niño pillado robando los caramelos, repitas "y no pone en ningún sitio "agente de movilidad"", porque lo pone en los hechos declarados probados.



con apelar a otra instancia superior lo mismo hasta se va de rositas , por cierto ya que traes a colación esta sentencia , no piensas que la lideresa saldrá mejor parada , por lo que dice e auto esta señora desobedeció mas contumazmente , atropello ( según los de movilidad ) se subió a la acera , maniobro peligrosamente y los de movilidad hasta la acusaron de atentado .......
crees que de tratarse de Municipales y ser ciertas las acusaciones sale también librada .


Ya, o lo mismo baja un carro de fuego del cielo y la lleva junto a los profetas. Saldría igual de bien librada con independencia de la autoridad que se tratase.


PD: Isocrates me parece que el amigo de la lideresa eres tu , estos casos crean jurisprudencia y yo de ser el abogado de Esperanza te daría un gran abrazo :green:


:alegre: :alegre: :alegre: :alegre:

Sí, seguro que está encantado. :alegre: :alegre:


Un saludo .

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Ya se sabe. Son mala gente. ¡¡Hasta se atrevieron a multar a la lider¡¡ Dónde iremos a parar.


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Independencia de Cataluña (II parte)

Mensaje por Isocrates »

capricornio escribió:Isocrates, tu intervención viene en respuesta a mi post sobre la persecución de las voces discordantes y el caracter totalitario que ese comportamiento tiene. Tú defiendes que la aplicación de sanciones a los medios es legal porque a tu juicio dichos medios incumplieron la norma de hacer publicidad gratuita de "aquellos comunicados y declaraciones que el Gobierno del Estado y de la Generalidad estimen convenientes por causas justificadas de interés público".

Sin entrar muy a fondo en el concepto del interés público, si un hecho es ilegal carece de él. La consulta, por mucho que no tenga las garantías de un referéndum, se convocó por parte de Mas como realizada bajo el amparo de la parte de la ley de consultas no derogada bajo la denominación de "proceso participativo". De acuerdo a la propia ley catalana en su capítulo III, Modalidades participativas, contempla cuatro posibilidades: Encuestas, Audiencias públicas ciudadanas, Foros de participación y Procesos de participación específicos.
De estos últimos en su punto 56.1 dice: " Los procesos de participación regulados en este título y los que se creen a su amparo se entienden sin perjuicio de los instrumentos y mecanismos de participación que las leyes establecen específicamente para determinados sectores o materia"

En cualquier cuestión relacionada con la soberanía nacional están perfectamente regulados sus mecanismos en la Constitución, luego nadie puede pensar que esta figura ampara lo convocado por Mas el pasado día 14 de octubre porque evidentemente entraría en perjuicio flagrante de lo dispuesto en la Constitución y en quien reside la soberanía y quien ostenta la competencia.


Esto no es correcto. TODO está relacionado con la soberanía nacional y la Constitución lo único que hace es una reserva a favor del Estado de la autorización para consultas populares por la vía del referendum. No hay nada en la Constitución que diga que las cuestiones "sobre la soberanía nacional" tengan o requieran un tratamiento específico.



Y las preguntas planteadas por otra parte no dejan lugar a dudas de que entran en la materia de la soberanía. Esto nos deja como única posibilidad que lo que convocase Mas fuese una encuesta, una audiencia pública ciudadana o un foro de participación. Pero evidentemente ninguna de estas figuras contempla la votación. Por lo tanto, lo que se hizo es ilegal desde el minuto cero porque independientemente de las garantías con que se realizó, se hizo sobre una materia en la que no es competente y además sin un respaldo legal que sustente la votación.


La Cámara Autonómica Catalana, es competente para solicitar la modificación de la Constitución y resulta extraño que sea incompetente para solicitar a los catalanes opinión sobre propuestas que está constitucionalmente legitimada para realizar. La posibilidad o imposibilidad de hacerlo devendrá de una interpretación concreta (y muy restrictiva) de la Constitución, no directamente de su texto. Por otra parte, la ley de Consultas está redactada para cumplir escrupulosamente con la jurisprudencia Constitucional relativa a las consultas por vía de referendum.

Pero tal y como he dicho tu respuesta vino para justificar la sanción por no publicitar una ilegalidad, sin embargo sigues eludiendo contestar si para ti lo que ha hecho el gobierno autonómico es una persecución o no de los medios no afines.


Lo es, lo es. Sin duda. Y creo que ya dije que personalmente no compartía la decisión. Del mismo modo que no me gusta la Ley Audiovisual. Pero eso no significa que no sea ajustado a derecho iniciar el expediente sancionador, porque las emisoras han infringido el artículo 82 de la Ley Audiovisual. Supongo que todos sabemos que finalmente no les va a caer ninguna sanción, pero tampoco eso me hace mucha gracia, porque no les va a caer porque son "de los buenos" y lo sabemos ya, desde ahora, sin necesidad de darle mas vueltas.


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Mensaje por de guiner »

ñugares escribió: :shot: :shot: :shot:


No lo digas muy alto que puede reaparecer cierto "pájaro", cual fénix de sus cenizas, acusándote del asesinato de Canalejas, del hundimiento del Maine, de la ocultación de pruebas en Roswell ... :ojos:


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Mensaje por ñugares »

Isocrates :

la parte de la sentencia provincial no tiene validez alguna y tu la remarcas de Rojo , debajo pones el auto de apelacion y vuelves remarcar en rojo.

tratando que la sentencia recurrida que no tiene validez alguna sea parte del fallo .

luego pones :

¿Desobediencia al Agente de Movilidad en cuestión de Tráfico?

el fallo de apelacion no pone eso . Mientes .



eres un tahur amigo Isocrates y ya que te gusta hacer trampas hasta en el solitario y te gusta poner cualquier cosa que pretenda darte la razon , este fallo volvió a ser apelado ante alguna instancia superior? , ya que haces ciertas afirmaciones habrás comprobado que no este recurrida en alguna instancia mas alta ? .

o lo estas dando ya como sentencia firme ? :green: por saber .............


Valerio escribió:
ñugares escribió: :shot: :shot: :shot:


No lo digas muy alto que puede reaparecer cierto "pájaro", cual fénix de sus cenizas, acusándote del asesinato de Canalejas, del hundimiento del Maine, de la ocultación de pruebas en Roswell ... :ojos:


Pues si , hay que tener cuidado que os veo llevándome tabaco a la cárcel y eso que deje de fumar hace un porron de años , si fuera 15 0 20 años mas joven la Pantoja , con la pantoja , que me lleven con la pantoja . :green:

un saludo .


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Mensaje por capricornio »

Isocrates está claro que no nos vamos a poner de acuerdo y que no comparto tu punto de vista sobre lo que es competencia y no del gobierno autonómico en función de la materia de que se trata y la ley en que se basan para ejercerla. Mis argumentos y en que se apoyan están ahí para quien quiera leerlos al igual que creo que tú has expuesto los tuyos.

Me quedo con el hecho de que también ves que la sanción pretende perseguir a esos medios que no obedecieron, aunque entiendas (y yo discrepe) que hay una legalidad que la respalda (la cual no compartes).

Un saludo


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Mensaje por Isocrates »

ñugares escribió:la parte de la sentencia provincial no tiene validez alguna y tu la remarcas de Rojo , debajo pones el auto de apelacion y vuelves remarcar en rojo.

tratando que la sentencia recurrida que no tiene validez alguna sea parte del fallo .


En lo relativo al delito de desobediencia, la Sentencia de la Audiencia Provincial mantiene la narración de hechos de la Sentencia de instancia. Los hechos declarados probados por la Audiencia serían...

El día 30 de Marzo de 2007, aproximadamente sobre la 19,30 horas, Consuelo, nacida el NUM001 - 52 nacida en Oviedo, con DNI NUM002, mayor de edad y sin antecedentes legales, acudió a la estación de Atocha de Madrid, dejando el vehículo que conducía, con matrícula K-....-KM, estacionado en un lugar indebido cerca de la puerta para acceder al AVE, lo que le fue recriminado por el Agente de Movilidad número NUM000, quien se encontraba de servicio, requiriéndola para que se marchara del lugar, haciendo caso omiso Consuelo, dejando el coche aparcado y entrando en la estación en compañía de su hija. Minutos después al regresar al lugar, el referido Agente de Movilidad, le solicitó que se identificara para proceder a imponerle una multa, entrando Consuelo en el vehículo[/color], haciendo caso omiso a las indicaciones con la mano para que no abandonara el lugar, llegando incluso a situarse en la parte delantera izquierda del coche, pese a ello la acusada arrancó el vehículo realizando una brusca maniobra hacia la izquierda para salir a toda costa del lugar sin asegurare por tanto de que podía hacerlo sin riesgo alguno para el agente al que pretendía eludir. Abandonando el lugar Consuelo, si bien previamente otros Agentes de Movilidad le dieron el alto, y tuvieron que apartarse para no ser atropellados, siendo finalmente detenido el vehículo de la acusada en la Avenida Ciudad de Barcelona.

El Agente de Movilidad número NUM000 al recibir el golpe con el vehículo, fue desplazado contra un muro, y consecuencia de ello sufrió lesiones consistentes en contractura dorso lumbar y contusión en la hemipelvis derecha, y contracturas cervicales dolorosas, precisando para su sanidad de collarín, analgésicos, antiinflamatorios y rehabilitación, tardando en curar 49 días, todos ellos de incapacidad para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuela una cervicalgia ligera."

Y la condena correspondiente es...

-Condenamos a Consuelo como autora de un delito de desobediencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Condenamos a Consuelo como autora de una falta de lesiones por imprudencia a la pena multa de 30 días con una cuota diaria de 6 €, apercibiéndola que queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.


No sé si ya lo entiendes... ¿No?



luego pones :

¿Desobediencia al Agente de Movilidad en cuestión de Tráfico?

el fallo de apelacion no pone eso . Mientes .


Es dificil saber si el fanatismo te ciega o es que realmente no sabes leer. El fallo de apelación castiga como delito de desobediencia la conducta de la conductora que hace caso omiso de las instrucciones de un agente de movilidad para que permanezca en el lugar de la infracción y para que no mueva el vehículo. Castiga como delito de desobediencia la desobediencia a un Agente de Movilidad en cuestión de tráfico.

Tu persistencia en la falsedad resultara, sin duda, encomiable para alguien.



eres un tahur amigo Isocrates y ya que te gusta hacer trampas hasta en el solitario y te gusta poner cualquier cosa que pretenda darte la razon , este fallo volvió a ser apelado ante alguna instancia superior? , ya que haces ciertas afirmaciones habrás comprobado que no este recurrida en alguna instancia mas alta ? .


La conductora no recurrió.

Y no pierdes al poker por jugar con tahúres, pierdes porque no sabes jugar.

o lo estas dando ya como sentencia firme ? :green: por saber .............
[/quote]

Como si saber te importase lo más mínimo... :alegre: :alegre:


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