Límites Marítimos Chile - Perú

Las guerras y conflictos en la región latinoamericana, desde la Conquista hasta las Malvinas y el Cénepa. Personajes y sucesos históricos militares.
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GRUMO
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Mensaje por GRUMO »

Respetando todas las opiniones y siendo nacido en Tacna, puedo escribir con total seguridad, que habiendo visitado la frontera en muchas oportunidades en distintas etapas de mi vida, e incluso con la experiencia de haber subido al, ahora destruido faro, no han existido mayores variaciones de las mareas que las usuales , lo que le llaman los pescadores como llenada y vaciada

Y lo conozco porque la playa de Hacienda Los Palos teniangran cantidad de machas , ahora practicamente agotadas, y permitia la pesca por cala, buena excusa para un fin de semana de playa que empezaba enla playa Boca del Rio

Saludos


¡Somos o no pilotos de combate!.... ya, que nos den otra misión y salimos 3 o 4 fierros, rasanteamos hasta donde podamos y si nos van tumbando.... nos tumbaron pues.... pero por lo menos uno llega y rompe.... así no regresemos los demás.... total para eso nos hemos formado, para eso estamos preparados, y si vamos a morir.... bueno nos inmolamos por la patria, es la oportunidad de demostrar lo que somos y valemos”. Coronel FAP Marco Antonio Schenone Oliva , piloto muerto en el Cenepa
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Mensaje por badghost »

Dicho esto, transcribo el Art. 593 del Código Civil vigente a la fecha de suscripción del Tratado de 1929:

Código Civil de Chile
Art. 593° (Vigente en 1929-30, modificado en 1986)
"El mar adyacente, hasta la distancia de una legua marina, medida desde la línea de más baja marea, es mar territorial y de dominio nacional …."


El texto transcrito demuestra dos cosas, primero, que el concepto de línea de baja marea era aceptado generalmente en la época y que Chile lo tenía incorporado en su legislación interna.
Czekalski ahora rastrojeando en nuestra legislación...tu cita, es en principio correcta pero incompleta como es usual en tí...

Art. 594 del Código de Bello: "Se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas."

Asi que mida de nuevo, e incluya como TERRITORIO MARÍTIMO, TODA la extensión de la playa de mar...¿a cuanto metros queda ahora el Hito N°1?...¿cual es el porcentaje de playa de mar de que está constiutído el denominado "triángulo terrestre"?...gracias

Saludos :cool:


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JRIVERA
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Mensaje por JRIVERA »

La verdad que tanta co... mentario ya cansa, les hago una propuesta, que tal si esas tres hectáreas de costa seca para el Perú con su proyección de mar territorial se lo cedemos a Bolivia, para que se quede como un enclave de lo que pasaría a llamarse Bolivia Mar.

Que les parece?

Saludos,


A triunfar Peruanos !!! que somos hermanos, que sea la victoria nuestra gratitud...Te daré la vida y cuando yo muera, me uniré en la tierra CONTIGO PERU !!!!
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Mensaje por CZEKALSKI »

La Declaración del Juez Italiano Giorgio Gaja respecto al extremo de la sentencia en el que se establece como inicio de la frontera marítima el punto de intersección de la línea de baja marea con la línea del paralelo que pasa por el Hito N° 1, nos da más luces respecto a cuáles fueron los criterios de la CIJ para afirmar que los acuerdos de las partes podrían haber traído como consecuencia que aquel punto pudiera no coincidir con el Punto Concordia, inicio de la frontera terrestre, contenido en el párrafo 175 de la sentencia, tantas veces citado aquí y tantas veces ignorado, por conveniencia, por los amigos Chilenos:
175. La Corte no está llamada a tomar posición acerca de la ubicación de Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre las Partes. La Corte observa que podría ser posible que el mencionado punto no coincida con el punto de inicio del límite marítimo, tal como acaba de ser definido. La Corte observa, sin embargo, que tal situación sería la consecuencia de los acuerdos alcanzados entre las Partes.
Recordemos que el Juez Gaja, conjuntamente con los Jueces Xue, Bhandari y el Juez ad hoc de Chile Orrego Vicuña, formularon una extensa opinión disidente conjunta del Fallo emitido, en la cual mostraban su desacuerdo sobre las siguientes decisiones de la Corte, entre otras:
- Descartar que la Declaración de Santiago de 1952 sea un Tratado de Límites Marítimos.
- Considerar que el Acuerdo de 1954 contenía la evidencia de un Acuerdo tácito de Límites.
- Fijar el paralelo sólo hasta la milla 80.
No se puede decir entonces que este juez italiano haya formulado la siguiente declaración individual con un ánimo de perjudicar a Chile, ello queda descartado pues además firmó una opinión disidente conjuntamente con el Juez Ad Hoc Chileno Orrego Vicuña, en la que avalaba los argumentos de Chile…
En ésta opinión disidente individual, el Juez Gaja básicamente discrepa de la opinión de la Corte en los siguientes puntos:
- El no haberse declarado competente para determinar la ubicación del Punto de inicio de la frontera terrestre, según lo establecido en el Tratado de 1929, algo que Chile pidió con insistencia.
- En que se haya establecido el punto de inicio de la frontera marítima en un punto distinto al punto de inicio de la frontera terrestre.
- El que se haya considerado que las Actas de 1968-69 constituyeran el acuerdo entre las partes que motivó que ambos puntos de inicio, el de la frontera terrestre y el de la marítima, no coincidieran.
En la opinión disidente que firmó conjuntamente con Orrego Vicuña, el Juez Gaja coincidió con el Juez Ad Hoc de Chile, en que el inicio de la frontera marítima debía ser “el punto en que la frontera terrestre llega al mar”, eso asumiendo que la Declaración de Santiago era un Tratado de Límites (Sabemos que finalmente la CIJ no lo consideró como tal).
Sin embargo, tuvo que emitir una declaración individual para expresar que no estaba de acuerdo con el siguiente párrafo que contiene aquella opinión disidente y que obviamente sí sostenía Orrego Vicuña:
33. Lo que es más importante es que, al localizar las posiciones exactas de los faros, las Partes aclararon su entendimiento de la frase contenida en el párrafo IV de la Declaración de Santiago: “el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos”.
La razón es obvia para el Juez Italiano, afirmar que las Actas de 1968-69 para erigir faros que señalicen el paralelo del límite marítimo (Medido desde la bajamar) de ninguna manera podía justificar una supuesta línea de frontera terrestre que corra desde el Hito N° 1 hasta el mar siguiendo el paralelo, pues eso hubiera significado modificar el Tratado de 1929….
Punto aparte: Resulta curioso que Orrego Vicuña mencione el “punto en que la frontera terrestre llega al mar” cuando él mismo sostiene que la frontera terrestre se inicia en el Hito N° 1, que no se encuentra en el mar sino a 300 metros tierra adentro…. Una contradicción más, si no se toman en cuenta aquellas irreales “orillas del mar”, “Océanos Pacíficos” y “mares” ideados por Chile, que se encuentran tierra a dentro… Y además un vacío al no poder justificar jurídicamente una línea de frontera que siga un paralelo hasta el mar , en lugar de seguir el arco que establece el Tratado de 1929....
Citaremos los párrafos que nos interesan de la declaración del Juez Gaja:
Con respecto a la delimitación marítima entre las zonas marítimas generadas por islas y aquellas generadas por las costas continentales, la Declaración de Santiago se refiere al paralelo que corre por el punto en que llega al mar la frontera terrestre. Por las razones expresadas en la opinión disidente conjunta, el mismo paralelo es relevante, de conformidad con la Declaración de Santiago, también cuando la delimitación concierne las zonas marítimas generadas por las costas continentales de Estados adyacentes. Esto implica la necesidad de identificar el punto preciso en el que la frontera terrestre entre Chile y el Perú llega al mar.
Reafirmando su desacuerdo con la decisión de la CIJ de no considerar a la Declaración de Santiago de 1952, Gaja sostiene además que hubiera sido necesario que la CIJ identifique “el punto preciso en que la frontera terrestre entre Perú y Chile llega al mar”, por lo que considera que la CIJ no debió abstenerse de hacerlo alegando que no había sido llamado a pronunciarse sobre el tema, tal como se menciona en el párrafo 175 de la sentencia: “La Corte no está llamada a tomar posición acerca de la ubicación de Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre las Partes…”
Según el Artículo 2 del Tratado de Lima de 1929, “la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará ‘Concordia’, distante diez kilómetros al Norte del puente del Río Lluta”. En 1930, los miembros de la Comisión Mixta bilateral competente para la demarcación recibieron instrucciones idénticas de sus respectivos Gobiernos. Los delegados tenían que trazar “un arco de diez kilómetros de radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a intersectar la orilla del mar”, siendo el punto inicial de la frontera terrestre el “punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar”. Se erigiría un hito “lo más próximo al mar posible, donde quede a cubierto de ser destruído por las aguas del océano”.
Parece claro de estos textos que se entendía que el punto de inicio de la frontera terrestre era la intersección del arco con la orilla del mar, no el hito.
Y aquí es en donde el Juez Gaja expresa su desacuerdo con la opinión de Orrego Vicuña y con la decisión final de la CIJ respecto al establecimiento del punto de inicio de la frontera marítima en el punto de intersección de las líneas de bajamar y del paralelo que pasa por el Hito N° 1.
El Juez fundamenta el por qué considera que el límite terrestre entre el Perú y Chile se inicia en la intersección del arco con la orilla del mar y no en el Hito N° 1 y la razón de esa conclusión es simplemente producto de la lectura de las instrucciones de Abril de 1930, o sea, haciendo uso del primer método de interpretación de los tratados internacionales que es la interpretación literal haciendo un simple análisis de las palabras y no las interpretaciones forzadas que sostienen los amigos Chilenos.….
Como se ha visto, el punto en el que la frontera terrestre llega al mar, al que la Declaración de Santiago se refiere para identificar el paralelo relevante, es el punto de inicio de la frontera terrestre, por lo tanto, la intersección del arco con la orilla del mar. El punto de vista chileno prevalecería sólo si pudiera mostrarse que, para el fin de definir el límite marítimo, las Partes habían alcanzado un acuerdo para usar el paralelo que corre por el hito (“Hito Nro. 1”).
Para el Juez Italiano, la no coincidencia del punto de inicio de la frontera terrestre (La intersección del arco con la orilla del mar) con el punto de inicio de la frontera marítima (La intersección de las líneas de bajamar con la del paralelo que pasa por el Hito N° 1) prevalecería sí y sólo sí pudiera demostrarse que las partes llegaron a un acuerdo mediante el cual se fijaría el inicio de la frontera marítima en un punto distinto al punto en el que se inicia la frontera terrestre.
Recordemos que en ese mismo sentido va lo que señala la CIJ en la segunda parte del párrafo 175 de la sentencia “…La Corte observa que podría ser posible que el mencionado punto no coincida con el punto de inicio del límite marítimo, tal como acaba de ser definido. La Corte observa, sin embargo, que tal situación sería la consecuencia de los acuerdos alcanzados entre las Partes.”
Hay evidencia de que este hito ha sido usado para el fin de identificar el límite marítimo, especialmente en el contexto de la construcción de dos faros en los años posteriores a 1968, cuando las Partes acordaron, a propuesta de la comisión bilateral, “materializar” el paralelo que corre por el “Hito Nro. 1”. Sin embargo, esta elección puede ser explicada por razones prácticas, también en vista de la distancia muy corta entre los puntos concernidos.
Con ésta declaración, el Juez Gaja nos está dando luces sobre qué fundamento la CIJ afirma que un acuerdo de las partes podría motivar la no coincidencia de las fronteras terrestre y marítima.
En ese sentido, Gaja manifiesta que no debería considerarse que las Actas de 1968-69 constituyan ese acuerdo de las partes que menciona la CIJ en el párrafo 175, pues en su opinión, el hecho de que los faros se hayan instalado tomando como referencia el Hito N° 1 sólo constituyó un acuerdo práctico:
No hay evidencia de que las Partes alcanzaran un acuerdo por el que hubieran adoptado, para los fines de su delimitación marítima, un punto de inicio diferente al que las Partes habían acordado en la Declaración de Santiago: a saber, el punto de inicio de la frontera terrestre según el Tratado de Lima.
Si el Juez Gaja manifiesta en esta opinión disidente, sostiene que no existe evidencia de un acuerdo de las partes que justifique la no coincidencia de las fronteras terrestre y marítima y no considera que éste acuerdo pudiese estar contenido en las Actas de 1968-69, quiere decir que el criterio de la CIJ va en el sentido contrario, es decir, que efectivamente considera que las Actas de 1968-69 evidencian que hubo un acuerdo de trasladar el punto de inicio de la frontera terrestre a una ubicación distinta del “Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre las Partes” y que la razón es “consecuencia de los acuerdos alcanzados entre las Partes”….
Es algo lógico, ya que si en la sentencia los jueces hubieran considerado que el punto de inicio de la frontera terrestre se ubica en el mismo lugar donde se ubica el punto desde donde se inicia la frontera marítima, no hubiera sido necesario que incluyeran esas dos observaciones que incluye el párrafo 175: “La Corte observa que podría ser posible que el mencionado punto no coincida con el punto de inicio del límite marítimo, tal como acaba de ser definido. La Corte observa, sin embargo, que tal situación sería la consecuencia de los acuerdos alcanzados entre las Partes”…
Es más, la coincidencia entre el punto de inicio de la frontera terrestre y el punto de inicio del límite marítimo evita crear una situación en la que, aunque para una limitada franja de costa, el mar territorial adyacente estaría bajo la soberanía de un Estado diferente de aquel al que pertenece la costa. Este tipo de situación no es inconcebible pero raramente se recurre a ella en la práctica de Estado.
Nuevamente el Juez nos da luces sobre el fundamento sobre el cual la CIJ basó las ya citadas observaciones que contiene el párrafo 175, al no considerar conveniente que se cree una costa seca, aunque no la considera inconcebible…
Considerando que nadie puede estar en desacuerdo con algo que nunca se ha planteado, es lógico pensar que la opinión individual del Juez Gaja difiere de alguna otra opinión o afirmación (Sería ilógico que el Juez Italiano haya opinado en contra de la "nada") y en éste caso específico todas las opiniones disidentes y declaraciones que contiene la sentencia de la CIJ se expresan en relación con la sentencia…
Entonces, Gaja con su declaración expresa su desacuerdo con los criterios adoptados en la sentencia….
Saludos.


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Mensaje por CZEKALSKI »

JRIVERA escribió:La verdad que tanta co... mentario ya cansa, les hago una propuesta, que tal si esas tres hectáreas de costa seca para el Perú con su proyección de mar territorial se lo cedemos a Bolivia, para que se quede como un enclave de lo que pasaría a llamarse Bolivia Mar.
Que les parece?
Estimado JRivera, ¿Por qué eso no se lo propones al Presidente de la República a ver si lo hace???.....
Total, él y la Primera Dama ya son cadáveres políticos y podrían redondear su gobierno entregando territorios Peruanos ...
¿Sabes cuál es la diferencia???
Que acá sabemos que ese terreno es Peruano y que en Chile también lo saben...
Por ello es que los Chilenos sí podrían ceder ese terreno a cualquiera, a cambio de obtener beneficios, finalmente ellos saben que no les pertenece...
Un claro ejemplo fue la propuesta de Alfredo Moreno al embajador José García Belaúnde, de reconocer el Punto Concordia y por ende al triángulo como Peruanos, si es que retirábamos la demanda en La Haya ...
Ningún país regala su territorio, a menos que sepa que en realidad no es suyo....
Saludos.


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Mensaje por CZEKALSKI »

badghost escribió:Art. 594 del Código de Bello: "Se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas."
¿Qué tiene que ver "playa del mar" con el punto de inicio del mar territorial, que Chile aceptaba en aquella época que se encontraba en la bajamar????
¿Qué tiene que ver la "playa del mar" con el hecho de que Chile sostiene que los puntos de inicio de las fronteras terrestre y marítima deben coincidir y que a la vez reconociera en 1929 el punto de inicio de la frontera marítima se iniciaba en la bajamar y que por tanto aceptaba también que la línea de frontera terrestre se iniciaba allí, ya que debía haber continuidad???
Insisto en que hay una total incapacidad de algunos amigos Chilenos para entender lo que leen, no hay comprensión de lectura (Lo cual nos deja perplejos porque se supone que algunos son profesionales)...
Se presenta el texto del Art. 593 del Código Civil Chileno vigente en la época, para probar que Chile en 1929-30 de ninguna manera pudo asumir que el Hito N° 1 era el inicio de la frontera terrestre, ya que éste se encuentra a 300 metros de la línea de bajamar y porque con ello incumplían lo que decía su propio Código Civil (Recién modificado en 1986) y también porque sería una contradicción con lo que sostienen ahora sobre que debe haber continuidad entre ambas líneas de frontera....
La ahora novedosa "playa del mar" resulta siendo un conveniente e inútil recurso para desviarnos del tema.
Obvio que a los amigos Chilenos les cueste entender lo que leen, pero ya he dicho muchas veces que yo no escribo para ellos ni para llamar su atención ....
Saludos.


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Mensaje por CZEKALSKI »



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Mensaje por badghost »

badghost escribió:
Art. 594 del Código de Bello: "Se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas."


¿Qué tiene que ver "playa del mar" con el punto de inicio del mar territorial, que Chile aceptaba en aquella época que se encontraba en la bajamar????
No tergiverses...el mar nace de la bajamar antes, ahora desde las líneas de base, pero el TERRITORIO MARÍTIMO chileno comprende aguas, suelo y subsuelo marino, además de las playas del mar.

Me recuerdo cuando hacías esas burdas referencias a los "tratados de pesca" obviando groseramente que cuando se delimita territorio, este incluye los otros elementos...entonces, como decimos en Chile, no seas chanta...

Las playas de mar en Chile son también bienes nacionales de uso público, no pueden ser apropiados por los particulares y solo pueden ser objeto de concesiones, de permisos de uso, pero el Estado nunca pierde el dominio sobre ellas. La fiscalización corre por cuenta de los miembros de la Armada primariamente aunque por razones de acceso y prácticas, se admita a Carabineros de Chile en esas labores, por lo tanto, técnicamente el Hito N°1 no está para nosotros a 300 metros del "mar" y el denominado "triángulo terrestre", es mucho más pequeño de lo que plantean ustedes...desde la línea en que la marea alcanza su mayor extensión hasta el agua, no podría -según nuestras leyes- construírse ninguna otra cosa que no sean ranchas de pescadores...

Buenas noches :cool:


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Mensaje por CZEKALSKI »

badghost escribió:No tergiverses...el mar nace de la bajamar antes, ahora desde las líneas de base, pero el TERRITORIO MARÍTIMO chileno comprende aguas, suelo y subsuelo marino, además de las playas del mar.
No hay tergiversación....
Lo que sí es notorio es una total y absoluta incapacidad del amigo Chileno, para entender lo que lee ...
Me auto cito:
El texto transcrito demuestra dos cosas, primero, que el concepto de línea de baja marea era aceptado generalmente en la época y que Chile lo tenía incorporado en su legislación interna.
Obviamente que me estaba refiriendo a la línea de baja marea definición generalmente aceptada en el Derecho Internacional como referencia para medir la anchura del mar adyacente, proyectando desde ella las líneas de base respectivas, o sea, me refería a la línea sobre la cual se ubica el punto de inicio de la frontera marítima, tal y como lo señala el Art. 593 del Código Civil Chileno vigente en el año de la firma del Tratado de 1929 y de sus documentos complementarios...
badghost escribió:Me recuerdo cuando hacías esas burdas referencias a los "tratados de pesca" obviando groseramente que cuando se delimita territorio, este incluye los otros elementos...entonces, como decimos en Chile, no seas chanta...
Además de incapacidad para comprender lo que lee, el amigo Chileno insiste en desubicarse en el tiempo...
¿Podría yo llamar "chanta" al amigo Chileno por sostener antes de la sentencia de la CIJ, que la Declaración de Santiago, era el "tratado de límites marítimos" entre Perú y Chile???
No, porque antes de la sentencia ambas partes tenían sus posiciones, lógicamente divergentes (De lo contrario no hubiera existido controversia ni litigio) ...
Sí lo llamaría "chanta" si después de la sentencia insistiera en decir que la Declaración de Santiago es un tratado de límites marítimos, porque estaría discrepando con la sentencia de un tribunal internacional....
Al amigo Chileno hay que ubicarlo en el tiempo....
badghost escribió:Las playas de mar en Chile son también bienes nacionales de uso público, no pueden ser apropiados por los particulares y solo pueden ser objeto de concesiones, de permisos de uso, pero el Estado nunca pierde el dominio sobre ellas. La fiscalización corre por cuenta de los miembros de la Armada primariamente aunque por razones de acceso y prácticas, se admita a Carabineros de Chile en esas labores, por lo tanto, técnicamente el Hito N°1 no está para nosotros a 300 metros del "mar" y el denominado "triángulo terrestre", es mucho más pequeño de lo que plantean ustedes...desde la línea en que la marea alcanza su mayor extensión hasta el agua, no podría -según nuestras leyes- construírse ninguna otra cosa que no sean ranchas de pescadores...
Aquí hay que agradecer dos cosas, la primera, agradecer que el amigo Chileno tiene una total falta de comprensión de lectura y segundo que me haya ahorrado escribir un párrafo más....
Obvio que, como escribí más arriba, me refería al concepto generalmente aceptado de línea de bajamar...
No me estaba refiriendo de ninguna manera a conceptos no reconocidos por el Derecho Internacional para efectos de delimitación y que se utilizan más en el ámbito de la legislación interna de los países, tal como lo es el concepto Chileno de "playa de mar" que en el Perú es llamado "franja ribereña" que no es otra que la línea de más alta marea del mar, que es utilizado por nuestras legislaciones internas como referencia para definir zonas bajo control de instituciones vinculadas con la MGP y la ACH respectivamente....
Por ejemplo en Chile una de las zonas que se encuentra bajo el control de la DIRECCION GENERAL DEL TERRITORIO MARITIMO Y DE MARINA MERCANTE, es la franja que se extiende 80 metros tierra adentro medidos desde la playa del mar, o sea, desde la línea de más alta marea...
En el caso del Perú esa zona se encuentra bajo el control de la DIRECCIÓN DE CAPITANÍA DE PUERTOS Y GUARDACOSTAS y se extiende hasta los 50 metros tierra adentro medidos desde la franja ribereña, que no es otra que la línea de más altas mareas...
Como muy bien señala el amigo Chileno, aunque no tan preciso pero trató de transmitir la idea, esas zonas bajo el control de las mencionadas instituciones, no pueden ser objeto de apropiación por parte de particulares, los cuales podrán gestionar concesiones para hacer uso de ellas...
Pero eso sólo concierne a la legislación interna de Chile, que como comprenderán, no tiene valor alguno en el ámbito internacional, mucho menos en materia de límites...
Saludos.
Última edición por CZEKALSKI el 04 Dic 2015, 20:54, editado 1 vez en total.


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Mensaje por JRIVERA »

Infografía: El nuevo distrito fronterizo de Perú y qué dice el tratado de 1929 sobre el territorio en disputa

Tras el anuncio por parte del país vecino de la creación del nuevo distrito La Yarada-Los Palos, las alarmas en encendieron en la Cancillería chilena ya que la nuevo división administrativa incluye una zona de 3,7 hectáreas que Perú reclama como suya.


http://www.emol.com/especiales/fotos/20 ... s-peru.jpg


Fuente: Emol.com - http://www.emol.com/noticias/Nacional/2 ... sputa.html

Al leer el artículo y luego al final los comentarios de los chilenos, da la sensación que emiten un menaje en el sentido de que no vale la pena pelear por 3.7 hectáreas.

Saludos,


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Mensaje por CZEKALSKI »

Un ejemplo de la importancia de tener perfectamente identificadas las zonas sobre las cuales ejerce control la Dirección de Capitanías de Puerto y Guardacostas del Perú, tanto en nuestro Dominio Marítimo Peruano como en su franja ribereña, es la facultad de disponer la restricción del ingreso de embarcaciones y de personas a esas áreas por algún motivo justificado....
En este caso, encuentro en El Comercio que la DICAPI ha dispuesto la restricción del acceso a la zona de la Playa Pozo de Lizas, en Ilo-Moquegua, debido a ejercicios militares que se realizarán entre hoy y mañana...
La restricción incluye el acceso de embarcaciones a menos de dos millas de la zona y también el acceso del público en general para realización de actividades deportivas o de recreación, entre las 08 horas de hoy y las 18 horas de mañana Sábado...
http://elcomercio.pe/peru/tacna/ilo-res ... rtada_home
Saludos.


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Mensaje por Monchito »

Hola a todos,
Los ultimos post de Czekalski responden bien los cuestionamientos de Quattro por lo que volver a lo mismo me parece ocioso. Coincidimos en que la delimitación terrestre y marítima son dos momentos distintos. Es mas, al leer el fallo de la CIJ uno se da cuenta que la delimitación marítima fue un proceso que se inicia en 1952 con la toma del criterio del paralelo y concluye en 1968-69 con el tema de los faros, donde se ubica el punto de inicio. En ese lapso de tiempo hay diversas acciones de ambos lados que quierase o no llevaron al resultado final.

Respecto a considerar 1929 como momento en que se define el punto de inicio marítimo, es una teoria jalada de los pelos de Quattro, porque la corte ya se pronunció, y como lo escribi en el parrafo anterior, la corte lo ubicó en 1969 (Entre 1952-54 se establece el criterio del paralelo).

Creo que no se le ha dado la debida importancia a algunos puntos de la sentencia de la CIJ donde claramente hace alusión a que el inicio de la frontera marítima y el punto Concordia son distintos, estos son:
163. La Corte observa que un número considerable de los argumentos presentados por las Partes conciernen a una cuestión que claramente no le ha sido planteada, es decir, la ubicación del punto de inicio de la frontera terrestre identificado como “Concordia” en el Artículo 2 del Tratado de Lima de 1929. La tarea de la Corte es definir si las Partes han acordado algún punto de inicio de su límite marítimo. La competencia de la Corte para conocer la cuestión del límite marítimo no ha sido rebatida.
170. A fin de determinar el punto de inicio del límite marítimo, la Corte ha examinado ciertos elementos de prueba cartográficos presentados por las Partes. La Corte observa que el Perú presenta varios mapas oficiales de Arica que datan de 1965 y 1966, y de Chile, que datan de 1955, 1961 y 1963, publicados por el Instituto Geográfico Militar de Chile, así como un extracto de la Carta Náutica chilena Nro. 101 de 1989. Sin embargo, ese material en gran medida se centra en la ubicación del punto “Concordia” en la costa y no pretende representar ningún límite marítimo.
Si la corte hubiera considerado que el punto Concordia y el limite marítimo coincidian producto de su sentencia, para que poner estos parrafos? Mejor simplemente no los ponia
171. La Corte, igualmente, observa que varios de los ejemplos de práctica peruana posterior a 1968 sobre los que Chile se apoya no son relevantes, en tanto conciernen a la ubicación de la frontera terrestre entre el Perú y Chile.
Si coincidian el punto concordia y el limite maritimo porque hacer la aclaración?
175. La Corte no está llamada a tomar posición acerca de la ubicación de Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre las Partes. La Corte observa que podría ser posible que el mencionado punto no coincida con el punto de inicio del límite marítimo, tal como acaba de ser definido. La Corte observa, sin embargo, que tal situación sería la consecuencia de los acuerdos alcanzados entre las Partes.
Nuevamente, si coincidian el punto concordia y el limite maritimo porque hacer la aclaración?
176. La Corte concluye, entonces, que el punto de inicio del límite marítimo entre las Partes es la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito Nro. 1 con la línea de baja marea.
Para llegar a esta conclusión en cuatro puntos diferentes y previos la corte hace una aclaración entre frontera terrestre y marítima.

Saludos.


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CZEKALSKI
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Límites Marítimos Chile - Perú

Mensaje por CZEKALSKI »

Para finalizar por mi parte el tema del famoso concepto "playa del mar" que el amigo Chileno Badghost pretende hacernos creer tiene alguna relación con límites internacionales, vamos a citar documentos oficiales Chilenos, que expresan claramente cuál es la utilidad de la línea de altas mareas ("Playa de mar") en el ordenamiento legal interno de Chile y que en consecuencia, su utilización se da exclusivamente para fines internos ...
Citamos parte de un informe oficial de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de Chile, dirigido al Ministerio de Defensa, sobre "la forma en que se esta delimitando la línea de alta marea en la costa de la Región de O'Higgins"....
https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmTIPO= ... mRTE=10476
4.- Para el caso de la determinación de líneas de playa, cuyo objeto sea distinto a un requerimiento de concesión marítima, como por ejemplo, la necesidad de determinar un deslinde entre terrenos particulares o fiscales con un bien nacional de uso público (playa) el procedimiento que se utiliza es exactamente el mismo ya expuesto; este trámite lo exigen, generalmente, los Conservadores de Bienes Raíces para hacer inscripciones de terrenos públicos o privados cuando deslindan con el mar.
El documento señala que la razón por la cual se deben tener definidas las "líneas de playa", responde principalmente a atender los requerimientos de concesiones que hacen particulares para poder operar en la zona de control, dentro de los 80 metros hacia tierra adentro, medidos desde la línea de altas mareas ("Playa del mar") que es considerada "bien nacional de uso público"....
Pero también responde (Y al parecer ese es el motivo del informe) a la necesidad de determinar el deslinde o los límites entre las propiedades, ya sea del Estado o de privados, con la zona de 80 metros hacia tierra adentro, medidos desde la línea de altas mareas ("Playa del mar") que es considerada "bien nacional de uso público"...
O sea, la línea de altas mareas o "playa del mar" no tiene absolutamente nada que ver con delimitación de fronteras internacionales, sino que se aplica exclusivamente en el ordenamiento jurídico interno de Chile ....
Saludos.


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CZEKALSKI
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Mensaje por CZEKALSKI »

Fe de erratas en el siguiente post:
http://www.militar.org.ua/foro/limites- ... l#p7319949
Dice:
Si el Juez Gaja manifiesta en esta opinión disidente, sostiene que no existe evidencia de un acuerdo de las partes que justifique la no coincidencia de las fronteras terrestre y marítima y no considera que éste acuerdo pudiese estar contenido en las Actas de 1968-69, quiere decir que el criterio de la CIJ va en el sentido contrario, es decir, que efectivamente considera que las Actas de 1968-69 evidencian que hubo un acuerdo de trasladar el punto de inicio de la frontera terrestre a una ubicación distinta del “Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre las Partes” y que la razón es “consecuencia de los acuerdos alcanzados entre las Partes”….
Debe decir:
Si el Juez Gaja manifiesta en esta opinión disidente, que no existe evidencia de un acuerdo de las partes que justifique la no coincidencia de las fronteras terrestre y marítima y además tampoco considera que éste acuerdo pudiese estar contenido en las Actas de 1968-69, quiere decir que el criterio de la CIJ va en el sentido contrario, es decir, que la CIJ efectivamente considera que las Actas de 1968-69 evidencian que hubo un acuerdo de trasladar el punto de inicio de la frontera marítima a una ubicación distinta del “Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre las Partes” y que la razón es “consecuencia de los acuerdos alcanzados entre las Partes”….
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Mensaje por jandres »

hola Fluvio:

Que linda tu ciudad, perdona la ignorancia.pero como se llama ?
una de esas casitas blancas de dentro de la muralla es mi residencia de verano


Peñiscola(en castellano) o Peniscola en lengua local. del latín paene + insula, «casi + isla»

Castillo Templario, y ciudad por tanto perteneciente a la Orden del Temple. Posteriormente sede papal.

https://es.wikipedia.org/wiki/Castillo_ ... C3%ADscola

Despues de este propagandistico off-topic, poco que añadir sobre el tema....de momento, aunque os leo con atención.

Saludos


Voltaren!, Voltaren!!...a por ellos!! ..oe!!...a por ellos oe!!.

Uy!!..ya no, ahora no hay que subirles el sueldo

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