El cabo Isócrates habla del sumario del 11-M como si lo conociera al detalle.
Solo conozco lo que es de dominio público
Sin embargo, he de decir que alguien que sí lo conoce me comentó que los estudios realizados en los muertos de leganés no eran realmente autopsias;
La cuestión es que dos tribunales que sí los conocen -el TS y la AN- ya han dicho que sí son realmente autopsias.
que el propio encabezado del estudio afirma que sólo se trata de un listado de restos y descripción de los mismos, y que a algunos restos se aplicó el protocolo de Interpol para la identificación de víctimas de catástrofes, que no es propiamente una autopsia.
Sin ánimo de polemizar, el protocolo idetificación será un protocolo para identificar. Por otro lado, un listado de restos con descripción de los mismos que determine la causa del fallecimiento en base a lo listado y descrito puede ser una autopsia -o parte de ella-
Que la descripción del tipo de heridas y los rasgos que indicaban que los terroristas estaban vivos no se encuentran recogidos en el informe, no constan en lugar alguno y sólo los dieron los forenses de palabra durante el juicio.
Lo que hicieron los forenses en el juicio fue ratificarse, explicar y resolver las dudas que pudieran existir sobre su pericial -la de autopsia-. Si la duda es por qué llegaron a la conclusión de que los fallecidos estaban vivos en el momento de la explosión-es decir, porque las heridas causadas por la exposión fueron las causas de la muerte-, lo explican.
Que la descripción de los restos anatómicos que realiza la policía científica que recuperó los restos entre los escombros del piso y alrededores, la que realizan los forenses del Instituto anatómico forense en el informe antropológico, la que realizan los peritos del Instituto de toxicología de las muestras que recogen para análisis genéticos y la que realiza la policía científica en su informe de ADN no coinciden en muchos casos, e incluso se dan errores en la atribución de miembros a un lado del cuerpo u otro.
Es decir, que cada cual utilizó sus propias palabras para describir el resto el cuestión ¿Y?
Que las fotografías que acompañan a los informes son escasas, sin detalles, y de muy mala calidad en las copias del sumario disponibles para las partes implicadas.
¿En las copias entregadas en soporte digital? Pues si tal era el caso, que hubiesen solicitado entrega de copia exacta de las originales o hubieran nombrado un perito de su elección para contrastar la prueba y que explicara en el juicio si las conclusiones de los forenses no eran adecuadas a la luz de la documentación existente. Lo que no es admisible es que no se haga nada de eso y luego de pretenda que la prueba no es correcta: si no lo era, haber hecho lo preciso para demostrarlo.
Que en ninguna de ellas se puede apreciar detalle alguno sobre las heridas de los cuerpos, y mucho menos sobre la retracción de los bordes de éstas, como citaron los forenses en el juicio. De esta manera, no hay constancia documental alguina de que esto fuera así, sólo la palabra de unos forenses cuya veracidad nunca podrá ser comprobada.
¿No se podía observar en las copias entregadas a las partes o en los originales que constan en el sumario? En cualquier caso, sean cuales fueran las pruebas realizadas y conste de una forma u otra en el informe o en la declaración en la vista oral, lo único que se tiene es la palabra de los forenses. Si la documentación era insuficiente para llegar a las conclusiones que llegaron, la vista oral fue el momento para demostrarlo. la nulidad de las autopsias fue solicitada por varias partes, y ninguna de ellas solicitó el nombramiento de peritos para revisar la labor de los forenses y/o para impugnar sus conclusiones. Por otro lado, y como ya he dicho, sea cual sea la prueba realizada lo único que, en definitiva, sustenta las conclusiones es la palabra de los peritos.
Que los estudios radiológicos y toxicológicos sólo se hicieron a un pequeño número de muestras (7 para los radiológicos y 4 para los toxicológicos) quedando muchas muestras sin identificar, sin radiografiar y sin realizar estudios toxicológicos básicos como por ejemplo, presencia de alcohol en sangre, además del ya citado durante el juicio (referido a la inhalación de gases).
Lo del "número de muestras" analizadas en uno y otro caso será una decisión técnica que, de ser erronea o improcedente, debió ser contrastada en el acto del juicio. Las autopsias de Leganés estaban fuera del "secreto del sumario" desde bastante antes de alzarse este totalmente, así que -y aque no lo fuera- si existía algún tipo de irregularidad pericialmente relevante debió ser señalada y contrastada en el acto del juicio. Si algún forense estaba dispuesto a señalar que teniendo en cuenta los restos recogidos debieron radiografiarse 14 -o 32- en vez de 7, o realizarse estudios toxicológicos sobre 25, las partes tuvieron la ocasión de llamarle al juicio y hacerle declarar. Si no lo había- que no lo hubo- y no habiéndose impugnado esas decisiones periciales el juzgado debe considerarlas correctas... y yo también.
Las descripciones de las radiografías realizadas, que son de muy mala calidad, son muy imprecisas y parecen estar redactadas por un profano. Citan, por ejemplo, "presencia de material radio-opaco", sin llegar a identificar de qué tipo
Y supongo que no se sabría el tipo del material radio-opaco hasta que fuera extraido, y compareció en el juicio el policía nacional que acudió a la extracción de dicho material. En cuanto a la calidad de las radiografía, eran lo suficientemente buenas para que que un neófito como el Juez pudiera apreciar, por ejemplo, la rotura de la columna ¿Que la descripciín e las radigradías no le gusta a su amigo? Pues me parece muy bien, pero lo relevante no es que le gusteo no, sino si de las mismas puede extarerse algún tipo de conclusión distinta a la presentada por los forenses. Eso es lio que debe decirle su amigo.
; hablan de "fracturas" en general, pero no describen realmente las lesiones observadas (y es que apenas se observa nada).
Una vez mas ¿En las copias a las partes o en los originales en el juzgado? El juez fue capaz de observar, así que debo suponer que un especialista con mas razón ¿o no?
Que según consta en el sumario, cuando el Juez Del Olmo reclamó las autopsias al Instituto Anatómico Forense, la respuesta que le dieron fue que no era posible enviárselas pues no existían, y en todo caso, podrían enviarle los informes ya conocidos con algún detalle añadido.
Mal que pese, las autopsias están incorporadas autos
Y que lo que finalmente enviaron fue una recopilación de los informes anteriores, sólo que ordenados por cadáver (o identidades), sin añadir dato nuevo alguno más que la coletilla de que la data de la muerte era compatible con la de la explosión, que antes no figuraba en los informes.
Una vez mas, el informe de autopsia es aquel que los tribunales estiman que cumple los requisitos establecidos por la ley. Por poner un ejemplo sencillo, los informes de autopsia de leganés realizaron mas pruebas que los del 11M ¿Qué criterio puede seguirse para designar a unos "autopsias" y a los otros no? Si el tribunal -y el IAF- consideró tras el 11M que los informes de autopsia cumplían los requistos para ser considerados como tales ¿Por qué debe variarse el criterio respecto a los informes de Leganés ?
Si eso es lo que el Juez y el Tribunal Supremo entienden por "estudios completísimos", apaga y vámonos.
Puede apagar y marcharse cuando desee, pero esos mismos "estudios" -alguno menos- fueron realizados por el IAF el 11M y la directora del IAF los considero "autopsias" sin ningún problema. El juez tiene dos series de autopsias, una sin estudios radiólogicos ni toxicológicos y otra con los dos tipos de autopsias. Si la primera serie es una serie de autopsias, la segunda es una serie de autopsias "completísimas" ¿Por qué? Porque es mas completa, se realizan mas pruebas que en la primera. Si la primera pudo concluir de forma pericialmente válida que los fallecimientos se produjeron como consecuancia de una explosión, la segunda también.
Es sencillo