jandres escribió:Amigo Fulvio.
Yo no veo ninguna acción anticonstitucional:
1.- es decir la Ley establece la obligación de entregarse a la autoridad
Entiendo que dar cuenta, no es entregarse
Entiendo que dar cuenta es notificar, ni siquiera declarar, y ni mucho menos la "verdad"
Estimado Jandres
En efecto la Constitución lo que garantiza es un debido proceso y poco mas, no entra en mayores detalles dejando la determinación
de los elementos que configuran el debido proceso a las leyes en particular al Código Procesal Penal ( y al Código de Procedimiento Penal que es el antiguo que aún se utiliza en casos de delitos pre reforma procesal) y otras menos importantes.
Sin embargo cualquier infracción al debido proceso establecido en las leyes tiene un procedimiento cautelar de garantías constitucionales ante tribunales ordinarios, recurso constitucional de protección y recursos especiales como me parece la llamada la Ley Emilia será objeto de inaplicabilidad por incostitucionalidad.
En resumen, aún estando los elementos que determinan que es y como se desarrolla un debido proceso en una ley ordinaria como es el Código, su violación se estima ataca a las garantías constitucionales establecidas en ella en especial en sus Art 19 y 20 .
Ergo si sería atacable por inconstitucionalidad
Claro es rebatible y el debate a niveles académicos se esta poniendo duro y de hecho costandole la reprobación en exámenes de grado a varios chicos .
jandres escribió:Entiendo que dar cuenta, no es entregarse
Solo se entiende que das cuenta si lo haces en persona, ( si lo haces via telefónica mail etc no es considerado) y haciendo eso se corre el evidente riesgo de ser detenido y si hay lesiones de menos graves para arriba lo mas seguro es que lo seas.
jandres escribió:Entiendo que dar cuenta es notificar, ni siquiera declarar, y ni mucho menos la "verdad"
Tiene al dar cuenta hacer un relato de los hechos, incluyendo su participación ojo que no es lo mismo para nada.
Lo tiene que hacer ante la policía habitualmente o ante fiscalia, NO puede negarse a ello o se le aplican las penas asignadas, aún no estando presente su abogado.
Y a pesar de no ser una declaración bajo juramento
si puede ser usada en un posterior juicio en su contra Es decir el principio básico del derecho, desde que se acabó la Inquisición, a la no auto incriminación se fue al diablo.
Respecto de decir verdad , cierto, no esta juramentado por lo que no caería en perjurio ( cosa que no existe en declaración de hecho propio ) pero como esta obligado a relatar como ocurrieron los hechos, incluyendo su participación en ellos, y esta declaración es un elemento de la investigación se puede ( hasta donde se aún no sucede, pero ya sucederá, por que la herramienta esta allí ) que amen de considerarse que no cumplió a cabalidad con la obligación legal y por tanto hacerse acreedor a las penas establecidas en la propia Ley 20.770, podría además ser imputado por obstrucción a la investigación. HOMBRE POR NO DECLARAR VERDAD EN HECHO PROPIO, Dios, una aberración.
LLeva poco tiempo en vigencia esta Ley, pero ya se ha prestado a varias aberraciones jurídicas ante tribunales por que la interpretación del Min Público hasta el momento es la que te cuento.
No se entienda mal, a quien maneja en estado de ebriedad o bajo influencia de las drogas y daña a los demás habría que colgarlos en la Plaza de Armas para escarmiento publico ... Pero después de un debido proceso.
Saludos
Llorad por él, llorad hasta que mojen, mujeres, vuestras lágrimas la tierra, la tierra que él amó, su idolatría.
Llorad, guerreros ásperos de Chile, acostumbrados a montaña y ola, este vacío es como un ventisquero, esta muerte es el mar que nos golpea.